1/03/2019

Delegan Facultades Atribuciones Diversos RM 001-2019-IN Interior

Poder Ejecutivo, Interior Delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio RM 001-2019-IN Lima, 2 de enero de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones
Poder Ejecutivo, Interior
Delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio
RM 001-2019-IN
Lima, 2 de enero de 2019

CONSIDERANDO:



Que, mediante la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y modificatorias, concordado con el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN, establece que el Ministro del Interior es la más alta autoridad política del Sector y es el Titular del Pliego presupuestal del Ministerio del Interior, siendo responsable de su conducción;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público, que constituye el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas, precisando en los incisos 7.1 y 7.2 de su artículo 7 que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;


Que, estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1440, resulta pertinente remitirnos al inciso 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, que prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;


Que, mediante Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público, durante el ejercicio fiscal 2019;

Que, conforme a lo señalado en el literal a) del inciso 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF-52.03, que establecen disposiciones adicionales para el traslado de fondos a la CUT, disposiciones para las Municipalidades, procedimiento para la designación y acreditación de responsables de cuentas ante la DGETP
y modifican la R.D. Nº 053-2013-EF/52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad;

Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y modificatorias, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, y modificatorias, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el inciso 8.2 del artículo 8 de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, regulan el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, estableciendo que la autorización de la ejecución de las inversiones del Sector y la elaboración de expedientes técnicos o equivalente pueden ser objeto de delegación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2017-EF se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación del mecanismo de Obras por Impuestos de acuerdo a la Ley Nº 29230;

Que, de acuerdo al inciso 4.2 del artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, el Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional puede delegar mediante resolución las atribuciones que le otorgan en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes del sector, con excepción de la aprobación de la lista de Proyectos priorizados, la autorización de contratación directa y la nulidad de oficio;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP/ DIGESNAP , se aprueba la Directiva Nº 001-82-INAP/DNP , Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Entidades del Sector Público, estableciéndose en el punto 6.8 del numeral 6 que el PAP es aprobado por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien se delegue expresamente esa competencia;

Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 25650, aprobados con Resolución Ministerial Nº.416-2014-EF/10, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondientes, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 27 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN, el Ministro ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las leyes, pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado;

Que, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, señala que las entidades pueden delegar su competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, de acuerdo al marco normativo expuesto precedentemente y, atendiendo a la estructura orgánica del Ministerio del Interior, con el propósito de otorgar celeridad a la gestión administrativa del Pliego Presupuestal 007: Ministerio del Interior, para el cumplimiento de los objetivos del Sector Interior, resulta conveniente delegar determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego;

Con la visación de la Secretaría General, de la Oficina General de Infraestructura, de la Oficina General de Administración y Finanzas, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 004-2017-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;
y, el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Delegación de facultades en la Secretaría General Delegar en el/la Secretario/a General las siguientes facultades y atribuciones:

En materia presupuestal y financiera en el Pliego Presupuestal 007 - Ministerio del Interior a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego, así como las que se requieran en el período de regularización; además de las directivas que en materia presupuestaria se requieran emitir, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 del T exto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, previo informe favorable de la Oficina General de Planificación y Presupuesto o quien haga sus veces.
b) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios, periódicos y anuales requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

En materia administrativa a) Aprobar las modificatorias del Plan Estratégico Institucional.
b) Aprobar las modificatorias del Plan Operativo Institucional.
c) Suscribir contratos de auditoría financiera así como sus adendas.

En materia de contrataciones del Estado en las Unidades Ejecutoras no policiales a) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
b) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Ley Nº 30225 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.
c) Suscribir convenios para la realización de Compras Corporativas Facultativas para la contratación de bienes y servicios en general y para Encargar a otra Entidad Pública las actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, así como aprobar el expediente de contratación y los documentos del procedimiento de selección en calidad de entidad encargante.
d) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección correspondiente a licitación pública y concurso público conforme lo establece la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
e) Aprobar las prestaciones de adicionales de obras de los contratos derivados de los procedimientos de selección de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
f) Autorizar modificaciones convencionales al contrato de acuerdo a lo establecido en el artículo 34-A de la Ley de Contrataciones del Estado, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones de plazo, siempre que las mismas se encuentren dentro de los supuestos previstos por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y modificatorias; a excepción de las modificaciones que impliquen la variación del precio.

En materia de recursos humanos a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones del Presupuesto Analítico de Personal del Ministerio del Interior, de conformidad con la Directiva Nº 001-82-INAP-DNP, aprobado por Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP-DIGESNAP, y demás normas que lo regulen.
b) Aprobar, modificar o dejar sin efecto, la conformación de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos y Mesas de Diálogo del Ministerio del Interior, con facultades expresas para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de éstas, suscribir cualquier acuerdo e inclusive participar en todos aquellos actos relativos a la etapa de arbitraje, en caso se derive este del procedimiento de negociación colectiva; lo que excluye el ejercicio de las competencias exclusivas de la Procuraduría Pública, contemplado en el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de
Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS.
c) Ejercer representación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y/o Seguro Social de Salud - ESSALUD, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales; lo que excluye el ejercicio de las competencias a cargo de la Procuraduría Pública, contemplado en el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS.
d) Conceder licencia sindical a las representaciones a nivel nacional y a los sindicatos del Ministerio del Interior.
e) Conformar el Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo -
CAFAE del Ministerio del Interior.
f) Autorizar los Términos de Referencia y las contrataciones con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial en el Ministerio del Interior.
g) Remitir la solicitud de pago de honorarios del personal altamente calificado del Ministerio del Interior, conforme a los Lineamientos establecidos sobre la materia.
h) Autorizar las acciones de personal, respecto a los encargos de funciones, así como designaciones temporales en lo que corresponda, con excepción de los Directores Generales.

En materia de Asociación Público Privada, Proyectos en Activos y Obras por Impuestos a) Solicitar Asistencia Técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION
para el desarrollo de los procedimientos de selección o encargarle el desarrollo de los mismos.
b) Responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la Entidad que proponen desarrollar los proyectos de inversión pública bajo las modalidades establecidas en la normativa de Asociación Público Privada, Proyectos en Activos y obras por impuesto.
c) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección de los procedimientos de selección que vayan a ser convocados, así como modificar su composición.
d) Suscribir Convenios de Ejecución de Obras, modificaciones y adendas a los mismos.
e) Aprobar las bases de los procedimientos de selección.
f) Cancelar los procedimientos de selección.
g) Solicitar la emisión del informe previo a la Contraloría General de la República, así como presentar la subsanación y/o remitir información adicional, de ser el caso.
h) Suscribir, modificar y resolver convenios con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para la ejecución conjunta o encargo de proyectos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, bajo el mecanismo de Asociación Público Privada, Proyectos en Activos y obras por impuestos.
i) Aprobar Directivas, Manuales y/o Lineamientos y sus modificatorias, referidos a Asociación Público Privada, Proyectos en Activos y obras por impuesto, conforme a la normatividad vigente.

Artículo 2.- Delegación de facultades en la Oficina General de Administración y Finanzas 2.1 Delegar en el/la Director/a General de Administración y Finanzas, las siguientes facultades y atribuciones en el ámbito de su competencia:

En materia de contrataciones del Estado a) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Oficina General de Administración.
b) Efectuar la supervisión y el seguimiento permanente al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Oficina General de Administración, en el marco de las disposiciones que al respecto establezca el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, debiendo informar trimestralmente su ejecución a la Secretaría General.
c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección que no se haya delegado en otra autoridad.
d) Aprobar la reserva del valor referencial de los procedimientos de selección cuando corresponda.
e) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección que no se haya delegado en otra autoridad.
f) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección que sean de su competencia, incluyendo las provenientes de las contrataciones directas que no se haya delegado en otra autoridad.
g) Designar a los integrantes de los Comités de Selección y aprobar su remoción.
h) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección, cuando corresponda.
i) Suscribir contratos, resolución de contratos, suscripción de contratos complementarios, aprobación de prestaciones adicionales de bienes y servicios, reducción, ampliaciones de plazo, subcontrataciones, cesión de posición contractual y suscribir los demás documentos que deriven de la ejecución contractual derivados de los procedimientos de selección, contrataciones directas y de los procesos por Encargo, reguladas por la normativa de contrataciones del estado, que no se haya delegado en otra autoridad, así como de los contratos que se hayan convocado durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, que no se haya delegado en otra autoridad.
j) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento (excepto aquellas a las que se refiere el artículo 34-A de la Ley de Contrataciones del Estado), cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliación, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, así como de los contratos que se hayan convocado durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento.
k) En caso de presentación de recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, remitir el expediente de contratación completo y los demás documentos previstos en el T exto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE); y notificar la admisión a trámite del recurso de apelación al postor y/o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del recurso.
l) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato resuelto o declarado nulo para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 350-215-E.
m) Suscribir adendas a contratos, resolución de contratos, aprobar reducciones, aprobar y/u observar liquidaciones de contrato y suscribir los demás documentos que deriven de la ejecución contractual de los procesos de selección convocados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, para la ejecución de obras, consultorías y supervisión de obras, incluyendo los estudios de preinversión para la ejecución de obras, a su cargo y en los que no se haya suscrito la cesión de posición contractual a favor de la Unidad Ejecutora 032: Oficina General de Infraestructura.
n) Suscribir contratos de cesión de posición contractual con la Unidad Ejecutora 032: Oficina General de Infraestructura, respecto de los contratos de ejecución de obras, consultorías y supervisión de obras, incluyendo los estudios de preinversión para la ejecución de obras, suscritos por la Oficina General de Administración y
Finanzas de los procesos de selección convocados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº.1017 y su Reglamento.

En materia administrativa a) Ejercer la representación legal, en el ámbito de su competencia, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, para que gestione y autorice los asuntos y documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros.
b) Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos destinados a inscribir, levantar observaciones, presentar apelaciones ante el Tribunal Registral, oponerse a la inscripción, o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos de titularidad, en el ámbito de sus competencias, sobre bienes muebles o inmuebles; incluyendo, la modificación y rectificación de partidas registrales, entre otros.
c) Suscribir los contratos y sus respectivas adendas, derivados de la ejecución del Anexo "Términos y Condiciones" de la Adenda de Renovación del Contrato de Concesión con la empresa Telefónica del Perú S.A.A.
aprobada por Resolución Ministerial Nº 091-2013-MTC/03, que beneficien a la Policía Nacional del Perú.
d) Autorizar el pago por enriquecimiento sin causa a cargo de la Unidad Ejecutora 001: Oficina General de Administración. En dichos casos, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento los hechos a la Secretaría Técnica de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos. El reconocimiento de los adeudos se formalizará por Resolución, contando previamente con el Informe del área usuaria, el Informe Técnico de la Oficina de Abastecimiento y el Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

En materia de proyectos de inversión a) Formular, declarar la viabilidad y ejecutar los proyectos de inversión pública, comprendidos en la programación multianual de inversiones.
b) Formular y aprobar las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, comprendidos en la Programación Multianual de Inversiones.
c) Ejecutar las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitamiento referidos a equipamiento, comprendidas en la Programación Multianual de Inversiones.
d) Liquidar y/o cerrar proyectos de inversión cuya ejecución no haya sido delegada en otra autoridad.

2.2 Delegar en el Director/a de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración y Finanzas las siguientes facultades:

En materia de Contrataciones del Estado a) Suscribir, modificar, penalizar y resolver los contratos, las órdenes de compra y órdenes de servicio, para contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT.
b) Tramitar ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, los procedimientos sancionadores de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, así como presentar los documentos necesarios relacionados con dichos procedimientos.

Artículo 3.- Delegación de facultades en la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, las siguientes facultades y atribuciones correspondientes en el ámbito de sus competencias:
a) Autorizar y resolver las acciones del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Legislativo Nº 1057 y la Ley Nº 30057 que, de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia, no sean de competencia exclusiva del Titular de la Entidad. Dicha facultad no incluye a las acciones personales sobre los servidores en cargos Directivos o de Confianza.
b) Autorizar y resolver las acciones de personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, suplencia, así como aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal comprendido bajo el régimen del citado Decreto Legislativo Nº 276 y de los contratos dentro del Decreto Legislativo Nº 1057, en lo que corresponda.
c) Autorizar y resolver las peticiones de los pensionistas y ex trabajadores en materia de personal.
d) Suscribir los contratos relativos a la prestación de los servicios regulados por el Decreto Legislativo Nº 1057
y la Ley Nº 30057; así como las adendas y resoluciones de los mismos.
e) Elaborar los términos de referencia, suscribir los contratos de locación de servicios, adendas, prórrogas, renovaciones y en general todo lo que se encuentre indicado en el Decreto Ley Nº 25650, así como en los "Lineamientos para la Administración de Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público", en los procesos para la contratación de consultores del Ministerio del Interior, a través del Fondo de Apoyo Gerencial - FAG.
f) Suscribir, modificar y dejar sin efecto los convenios de prácticas profesionales y pre profesionales.

Artículo 4.- Delegación de facultades en la Oficina General de Infraestructura 4.1 Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Infraestructura las siguientes facultades y atribuciones correspondientes en el ámbito de competencia de la Unidad Ejecutora a su cargo:

En materia de Asociaciones Público Privadas, Proyectos en Activos y obras por impuestos a) Suscribir, modificar y resolver contratos con las entidades privadas supervisoras de la elaboración del expediente técnico, ejecución de proyectos y/o de su mantenimiento para la ejecución conjunta o encargo de proyectos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, bajo el mecanismo de Asociación Público Privada, Proyectos en Activos y Obras por Impuestos.
b) Aprobar las ampliaciones de plazo de ejecución de obras, consultorías de obras y supervisión de obras, incluyendo las modificaciones de los proyectos de inversión en la fase de ejecución.

En materia de Contrataciones del Estado a) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora Nº 032: Oficina General de Infraestructura.
b) Efectuar la supervisión y el seguimiento permanente al proceso de planificación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones, de la Unidad Ejecutora Nº 032: Oficina General de Infraestructura, en el marco de las disposiciones que al respecto establezca el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -
OSCE, debiendo informar trimestralmente su ejecución a la Secretaría General.
c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección de la Unidad Ejecutora a su cargo.
d) Aprobar la reserva del valor referencial de los procedimientos de selección.
e) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección de la Unidad Ejecutora a su cargo, que no se haya delegado en otra autoridad.
f) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección que sean de su competencia, incluyendo las provenientes de las contrataciones directas que no se haya delegado en otra autoridad.
g) Designar los integrantes de los Comités de Selección y aprobar su remoción, así como su reconformación.
h) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda.
i) Suscribir documentos para el perfeccionamiento de los contratos que deriven de los procedimientos de selección, contrataciones directas y del encargo, reguladas en la normativa de contrataciones.
j) Suscribir contratos, resolución de contratos, suscripción de contratos complementarios, aprobación de prestaciones adicionales de bienes y servicios, reducciones, ampliaciones de plazo, subcontrataciones, cesión de posición contractual y suscribir los demás documentos que deriven de la ejecución contractual derivados de los procedimientos de selección, contrataciones directas y del Encargo, reguladas por la normativa de contrataciones que no se haya delegado en otra autoridad, así como de los contratos que se hayan convocado con el Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento.
k) Suscribir los contratos de ejecución de obras, consultorías y supervisión de obras, incluyendo los estudios de preinversión para la ejecución de obras o que le sean encargados, derivado de los procedimientos de selección y contrataciones directas, contratos complementarios, resolución de contratos, aprobación de prestaciones adicionales de consultorías y supervisión de obras, reducciones, ampliaciones, subcontrataciones, cesión de posición contractual y suscribir los demás documentos que deriven de la ejecución contractual de los procedimientos de selección, l) contrataciones directas y del Encargo, reguladas por la normativa de contrataciones de la Unidad Ejecutora a su cargo, así como de los contratos que se hayan convocado durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento.
m) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento (excepto aquellas a las que se refiere el artículo 34-A de la Ley), cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliación, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, así como de los contratos que se hayan convocado durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento.
n) En caso de presentación de recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, remitir el expediente de contratación completo y los demás documentos previstos en el T exto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE); y, notificar la admisión a trámite del recurso de apelación al postor y/o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del recurso.
o) Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago final, según corresponda; o, de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
p) Designar y recomponer Comités de Recepción de Obra que deriven de los procedimientos de selección y las contrataciones directas, así como de los contratos que se hayan convocado durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento.
q) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato resuelto o declarado nulo para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
r) Suscribir, modificar, penalizar y resolver los contratos, las órdenes de compra y servicio para contrataciones, cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT, en el ámbito de competencia de la Unidad Ejecutora 032: Oficina General de Infraestructura.

En materia administrativa a) Ejercer representación legal ante cualquier tipo de entidades financieras, bancarias y similares, autoridades y/o dependencias privadas y públicas para solicitar permisos y/o licencias, suscribir contratos, iniciar y proseguir procedimientos administrativos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo; desistirse y participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas.
b) Autorizar el pago por enriquecimiento sin causa a cargo de la Unidad Ejecutora 032: Oficina General de Infraestructura. En dichos casos, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento los hechos a la Secretaría Técnica de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos. El reconocimiento de los adeudos se formalizará por Resolución, contando previamente con el Informe del área usuaria, el Informe Técnico del Área de Administración y el Informe Jurídico de la Oficina Legal.

4.2 Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Obras de la Oficina General de Infraestructura, las siguientes facultades:

En materia de Asociaciones Público Privadas, Proyectos en Activos y obras por impuestos Aprobar las especificaciones técnicas y económicas para la contratación de la entidad privada supervisora.

4.3 Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Liquidación de Contratos de la Oficina General de Infraestructura las siguientes facultades y atribuciones:

En materia de Contrataciones del Estado Observar y/o aprobar la liquidación de ejecución de obras y consultorías de obra para cualquier tipo de procedimiento de selección, contrataciones directas y de encargo, así como de los contratos que se hayan convocado con el Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, en el ámbito de competencia de la Unidad Ejecutora 032: Oficina General de Infraestructura, debiendo aplicar las penalidades al contratista a cargo de la ejecución de obra y/o de la consultoría de obra que no fueron deducidas en los pagos a cuenta y/o en las valorizaciones.

Artículo 5.- Designación de representante suplente El/La Director/a General de la Oficina General de Infraestructura designará a un representante suplente para ejercer la representación en la Unidad Ejecutora 032: Dirección General de Infraestructura ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, para que gestione y autorice, en ausencia del/ de la Director/a General, los asuntos y documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros.

Artículo 6.- Delegación de facultad en el/la Director/a de la Oficina de Estudios de la Oficina General de Infraestructura Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Estudios de la Oficina General de Infraestructura, en materia de contrataciones del Estado, Asociaciones Público Privadas, Proyectos en Activos, Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR) y obras por impuestos, la facultad de aprobar, modificar y/o actualizar Estudios Definitivos y expedientes técnicos de proyectos de inversión y expedientes de mantenimiento, en el ámbito de competencia de la Unidad Ejecutora 032: Oficina General de Infraestructura.

Artículo 7.- Delegación en el/la Procurador/a Público del Sector Interior Delegar en el/la Procurador/a Público del Sector Interior respecto a los procesos de contrataciones en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, y respecto a los contratos derivados de los convenios de administración de recursos suscritos por el Ministerio del Interior, la aprobación de la designación de los árbitros por parte de la entidad; así como evaluar la
decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio.

Artículo 8.- Del manejo de cuentas bancarias.

Los Responsables de las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego Ministerio del Interior designarán a los responsables titulares y suplentes del manejo de sus cuentas bancarias.

Artículo 9.- De la observancia de los requisitos legales.

La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 10.- Del Plazo de las delegaciones Las delegaciones y atribuciones autorizadas mediante la presente Resolución tendrán vigencia durante el año 2019.

Artículo 11.- Obligaciones de dar cuenta Los Órganos a los que se les delega facultades, deberán informar semestralmente al Titular de la Entidad los actos que emitan como producto de la presente resolución.

Artículo 12.- Notificación Notifíquese la presente Resolución Ministerial a todos los órganos del Ministerio del Interior para conocimiento, cumplimiento y difusión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORAN SOTO
Ministro del Interior

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 001-2019-IN Delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 001-2019-IN
  • Emitida por : Interior - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-01-03
  • Fecha de aplicacion : 2019-01-04

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.