1/05/2019

Delegan Facultades Diversos Funcionarios Sunedu RS 003-2019-SUNEDU Instituto Nacional de Defensa

Organismos Tecnicos Especializados, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual Delegan facultades en diversos funcionarios de SUNEDU, durante el año fiscal 2019 RS 003-2019-SUNEDU Lima, 4 de enero de 2019 VISTOS: El Informe Nº 006-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, se crea la Superintendencia
Organismos Tecnicos Especializados, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual
Delegan facultades en diversos funcionarios de SUNEDU, durante el año fiscal 2019
RS 003-2019-SUNEDU
Lima, 4 de enero de 2019
VISTOS:

El Informe Nº 006-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal;

Que, a través de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se establecen las disposiciones que deben observar los organismos del sector público para ejecutar el proceso presupuestario durante el ejercicio fiscal 2019;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria con el Consejo Directivo u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad. Asimismo, el numeral 7.2 del artículo citado dispone que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente la norma correspondiente;


Que, asimismo, el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440 dispone que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, de otro lado, el artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF-52.03 establece el procedimiento para la designación y acreditación de responsables de cuentas ante la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, señalando en el literal a) del numeral 3.1, que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o

del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Nº 262-2017-OSCE/PRE se aprueba la actualización de los Formatos utilizados por las Entidades durante los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras. La suscripción del Formato Nº 34, Resolución que aprueba la utilización de formatos en los procesos de contratación de la Entidad, se encuentra a cargo de la más alta autoridad ejecutiva de la Entidad o funcionario delegado;

Que, con Resolución de Contraloría Nº 469-2018-CG se aprueba la Directiva Nº 009-2018-CG-NORM
denominada "Gestión de Sociedades de Auditoría", modificada por Resolución de Contraloría Nº 509-2018-CG, con el objetivo de establecer el marco normativo que desarrolla los procesos de registro, designación, contratación y supervisión de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, soportados en el Sistema Informático de Sociedades de Auditoría - INFOSOA. Los numerales 7.3.4 y 7.3.6 de la Directiva citada regulan los requisitos para la suscripción y modificación del contrato con las sociedades de auditoría, respectivamente;

Que, de conformidad con la Séptima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, la Sunedu asume la administración y pago de las pensiones de los pensionistas de la Asamblea Nacional de Rectores pertenecientes al régimen pensionario regulado por el Decreto Ley 20530, para cuyo efecto, en un plazo no mayor a 60 días, deberá procederse a la transferencia del fondo previsional respectivo, del acervo documentario y los legajos de los referidos pensionistas;

Que, por su parte, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, regulan los procedimientos que deben cumplir las entidades para tramitar los procesos de contrataciones; estableciendo en el numeral 8.2 del artículo 8 de la citada Ley, que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la mencionada ley le otorga;

Que, los artículos 13 y 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU, establecen que el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la Sunedu, titular del pliego presupuestal y tiene como función representar a la Sunedu, suscribir los contratos o convenios bajo su ámbito de competencia y las demás funciones que señale la Ley, entre otras;

Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de la misma entidad. Por su parte, el numeral 76.3 del artículo citado, dispone que mientras dure la delegación, no podrá el delegante ejercer la competencia que hubiese delegado, salvo los supuestos en que la ley permite la avocación;

Que, en el marco de las citadas disposiciones legales resulta necesario delegar en la Secretaría General, la Oficina de Administración y la Oficina de Recursos Humanos, respectivamente, determinadas funciones asignadas a la Superintendencia;

Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Reglamento de la Ley Nº 30225, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF; Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; Directiva Nº 009-2018-CG-NORM
denominada "Gestión de Sociedades de Auditoría", aprobada por Resolución de Contraloría Nº 469-2018-CG, modificada por Resolución de Contraloría Nº 509-2018-CG; la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF-52.03, que establecen disposiciones adicionales para el traslado de fondos a la CUT, disposiciones para las Municipalidades, procedimiento para la designación y acreditación de responsables de cuentas ante la DGETP y modifican la R.D. Nº 053-2013-EF/52.03; y, la Resolución Nº 262-2017-OSCE/PRE, que aprueba la actualización de los Formatos utilizados por las Entidades durante los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Delegación de facultades al Secretario/a General Delegar en el Secretario/a General de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, durante el año fiscal 2019, las siguientes facultades:
a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático que correspondan al Titular del Pliego 118: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, de acuerdo con el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
b) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias.
c) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones.
d) Aprobar la estandarización para la contratación de bienes y servicios.
e) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a 50 UIT.
f) Aprobar los formatos que deben ser utilizados como modelo durante la fase de actos preparatorios, selección y ejecución contractual de los procesos de contratación que realice la Sunedu, dentro del marco normativo regulado por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.
g) Custodiar las resoluciones - tengan o no naturaleza normativa - que emita la Superintendencia en el año fiscal 2019, de conformidad con las disposiciones en materia archivística que señale la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, y el ente rector del Sistema Nacional de Archivos.

Artículo 2.- Delegación de facultades al Jefe/a de la Oficina de Administración Delegar en el Jefe/a de la Oficina de Administración de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, durante el año fiscal 2019, las siguientes facultades:
a) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procesos de selección.
b) Designar a los integrantes de los Comités de Selección, así como aprobar su remoción y designar a los nuevos integrantes.
c) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda.
d) Aprobar los documentos de los procedimientos de selección (las bases, las solicitudes de expresión de interés para la selección de consultores individuales, así como las solicitudes de cotización para comparación de precios, según corresponda).
e) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado; así como, los expedientes de contratación, bases y contratos que se deriven de contrataciones directas en general.
f) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección.
g) Suscribir los contratos complementarios con el mismo contratista, en caso de bienes y servicios, hasta por
el máximo permitido por la normativa de contrataciones del estado.
h) Disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta el límite de 25% del monto del contrato original, excepto las prestaciones adicionales de obra, así como, la reducción de prestaciones hasta el mismo límite en caso de bienes, servicios, consultorías y consultorías de obras (elaboración de expediente técnico de obra y supervisión de obra) y obras.
i) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, así como ampliar los plazos de los contratos directamente vinculados al contrato principal cuando corresponda.
j) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como por otros supuestos previstos por la Ley.
k) Suscribir, modificar y resolver los contratos de bienes y servicios, cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
l) Suscribir, modificar y resolver los contratos y/o convenios bancarios o financieros que provienen de un servicio financiero, lo que incluye a todos los servicios accesorios o auxiliares a un servicio de naturaleza financiera.
m) Emisión y autorización de requerimientos de bienes y servicios del Despacho de Superintendencia (incluye pedido de bienes, recibos provisionales de caja chica, viáticos, aprobación de términos de referencia y aprobación de conformidad), a fin de viabilizar las actividades del mismo.
n) Representar a la Sunedu ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa de la Sunedu.
o) Representar a la Sunedu para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación; y , en general emitir e implementar los actos u actuaciones que no sean privativas del Superintendente, ante la Municipalidad Distrital de Surco, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, Asociación Automotriz del Perú - AAP, Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, Compañías de Seguros y Reaseguros, Notarios Públicos, y Policía Nacional del Perú, así como cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas.
p) Reconocer adeudos de ejercicios presupuestales anteriores y créditos devengados, respecto de las obligaciones que correspondan, sin intereses, en concordancia con la normatividad vigente, así como resolver los recursos administrativos de reconsideración interpuestos contra dichos actos.

Artículo 3.- Delegación de facultades al Jefe/a de la Oficina de Recursos Humanos Delegar en el Jefe/a de la Oficina de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, durante el año fiscal 2019, las siguientes facultades:
a) Suscribir, modificar y resolver los contratos y adendas celebrados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), así como los convenios de modalidades formativas de servicios.
b) Suscribir, modificar y resolver convenios y/o contratos con entidades públicas y/o privadas que contengan cláusulas propias de un contrato de adhesión y que involucren funciones inherentes a la Oficina de Recursos Humanos, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para cada ejercicio fiscal.
c) Emitir las resoluciones para el otorgamiento, modificación o suspensión de las pensiones derivadas del Decreto Ley Nº 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990, en virtud de la Séptima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria.

Artículo 4.- De la observancia de los requisitos legales La presente delegación de facultades comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 5.- Obligaciones de dar cuenta El Secretario/a General, el Jefe/a de la Oficina de Administración y el Jefe/a de la Oficina de Recursos Humanos están obligados a informar semestralmente al Despacho de Superintendencia de las acciones realizadas en el ejercicio de las facultades otorgadas.

Artículo 6.- Derogación Derogar la Resolución de Superintendencia Nº 0076-2018-SUNEDU.

Artículo 7.- Notificación Notifíquese la presente Resolución de Superintendencia a la Secretaría General, a la Oficina de Administración y a la Oficina de Recursos Humanos, para conocimiento y difusión.

Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y encargar a la Oficina de Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Superintendente

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 003-2019-SUNEDU Delegan facultades en diversos funcionarios de SUNEDU, durante el año fiscal 2019
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
  • Numero : 003-2019-SUNEDU
  • Emitida por : Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-01-05
  • Fecha de aplicacion : 2019-01-06

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