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Delegan Facultades Diversos Funcionarios Durante RP Consejo Nacional de Ciencia Tecnologia e
1/05/2019
Delegan Facultades Diversos Funcionarios Durante RP Consejo Nacional de Ciencia Tecnologia e
Organismos Tecnicos Especializados, Consejo Nacional de Ciencia Tecnologia e Innovacion Tecnologica Delegan facultades a diversos funcionarios durante el Año Fiscal 2019 RP 002-2019-CONCYTEC-P Lima, 4 de enero de 2019 VISTO: Memorando Nº 001-2019-CONCYTEC-OGA, el Informe Nº 001-2019-CONCYTEC-OGPP y el Informe Nº 001-2019-CONCYTEC-OGAJ-MBQ que cuenta con la conformidad de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica con proveído Nº 006-2019-CONCYTEC-OGAJ,
Delegan facultades a diversos funcionarios durante el Año Fiscal 2019
RP 002-2019-CONCYTEC-P
Lima, 4 de enero de 2019
VISTO: Memorando Nº 001-2019-CONCYTEC-OGA, el Informe Nº 001-2019-CONCYTEC-OGPP y el Informe Nº 001-2019-CONCYTEC-OGAJ-MBQ que cuenta con la conformidad de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica con proveído Nº 006-2019-CONCYTEC-OGAJ, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica precisa que el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, administrativa, económica y financiera, que actúa como entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT, el cual está integrado por el conjunto de instituciones y personas naturales en el país, dedicadas a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica en ciencia y tecnología y a su promoción, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; en la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) y en la Ley Nº 30806, que "Modifica diversos artículos de la Ley Nº 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley Nº 28613, Ley del CONCYTEC"
TAMBIEN PUEDES VER: Días No Laborables Sector Público DS 002-2019-PCM PCM
y en los Decretos Supremos Nros. 058-2011-PCM y 067-2012-PCM;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente la norma correspondiente;
Que, asimismo, el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo indicado, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano;
MAS NORMAS LEGALES: Delegan Facultades Diversos Funcionarios Durante RM 001-2019-PCM PCM
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica indica que conforme a lo señalado en el Artículo 50 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;
Que, según lo manifiesta la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del sector público durante el ejercicio fiscal 2019;
Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, la Ley) y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF , (en adelante, el Reglamento) señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el artículo 8 de la Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga el citado cuerpo normativo;
Que, conforme a lo señalado en el literal a) del numeral 3.1 del Artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;
Que, según lo apunta la Oficina General de Asesoría Jurídica, el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM (en adelante, el ROF), señala que el Presidente del CONCYTEC es su más alta autoridad, ejerce la representación legal de la institución y es titular del pliego presupuestal, encontrándose facultado a delegar las facultades o atribuciones que no sean privativas de su cargo;
Que, el artículo 13 del ROF, establece que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del CONCYTEC; y que, asimismo, el artículo 33, señala que la Oficina General de Administración es el órgano de apoyo encargado de administrar y proveer a los órganos y unidades orgánicas de la institución, los recursos humanos, materiales, económicos y financieros necesarios para asegurar una eficiente y eficaz gestión institucional;
Que, de acuerdo a lo señalado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Ley Nº 30806, Ley que modifica diversos artículos de la Ley 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) modifica, entre otros, el artículo 16 de la Ley 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y de Innovación Tecnológica (FONDECYT), constituyéndose este como una unidad de ejecución presupuestal del CONCYTEC, con patrimonio propio, eliminándose la referencia a su autonomía administrativa y financiera;
Que, mediante Informes Nros. 211 y 232-2018-CONCYTEC-OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, se señala que FONDECYT
continúa siendo una Unidad Ejecutora y que, en virtud a lo dispuesto por la norma indicada en el considerando anterior, ya no cuenta con autonomía administrativa y financiera, en consecuencia no se constituye en Entidad;
asimismo, se indica que corresponde a los órganos de administración interna del CONCYTEC se encarguen de asumir únicamente las funciones de los sistemas administrativos del FONDECYT;
Que, según indica el Informe Nº 001-2019-CONCYTEC-OGAJ-MBQ que cuenta con la conformidad de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica con proveído Nº 006-2019-CONCYTEC-OGAJ, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión en la administración de los recursos asignados en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes, servicios y obras y en la gestión
de recursos humanos, que permitan al CONCYTEC
cumplir de manera oportuna y eficaz sus funciones, resulta pertinente delegar en la Secretaría General, en la Oficina General de Administración y en la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego;
Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa de la Oficina General de Administración, de la Jefa de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado; la Ley Nº 28613- Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; la Ley Nº 30806, Ley que modifica diversos artículos de la Ley 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica;
y de la Ley 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC);
en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y en el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar en el (la) Secretario(a) General del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, las siguientes facultades, durante el Año Fiscal 2019:
1) Representar legalmente al CONCYTEC ante cualquier tipo de autoridad administrativa, así como suscribir convenios y sus adendas, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines institucionales, dentro del ámbito de su competencia.
2) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias.
3) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático.
4) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificaciones.
5) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Ley Nº 30225, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.
6) Autorizar los procesos de estandarización.
7) Autorizar y resolver acciones de personal, a excepción de aquellas establecidas en el numeral 26) del Artículo 2 de la presente Resolución.
8) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales hasta por un límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original suscrito con proveedor no domiciliado en el país, previa emisión del informe técnico de la Oficina General de Administración y del área usuaria que sustente dicha prestación adicional.
9) Autorizar la reducción de prestaciones hasta por un límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original suscrito con proveedor no domiciliado en el país, previa emisión del informe técnico de la Oficina General de Administración y del área usuaria que sustente dicha reducción.
10) Aprobar la cancelación del proceso de contratación con proveedor no domiciliado en el país, previa emisión del informe técnico de la Oficina General de Administración y del área usuaria que sustente dicho pedido.
Las facultades delegadas en el presente artículo comprenden tanto a la Unidad Ejecutora CONCYTEC
como a la Unidad Ejecutora FONDECYT
Artículo 2.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la Oficina General de Administración del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, las siguientes facultades, durante el Año Fiscal 2019:
1) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado.
2) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l), y m) del artículo 27 de la Ley.
3) Aprobar los supuestos previstos en los artículos 54
y 65 del Reglamento, según corresponda.
4) Designar a los miembros titulares y suplentes de los comités de selección establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado.
5) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas de procedimientos de selección relacionadas al numeral 3).
6) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley.
7) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por Ley.
8) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual.
9) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliación, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato en los supuestos previstos por el Reglamento y que no implique la variación del precio.
10) Suscribir los contratos y adendas que correspondan, en el marco de la Ley de Contrataciones.
11) Autorizar y suscribir contrataciones complementarias, en el marco de lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado.
12) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección.
13) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por Ley.
14) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como en otros supuestos previstos por la Ley.
15) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de supervisión que se presenten a la Entidad.
16) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual con proveedores no domiciliados en el país.
17) Suscribir los contratos y adendas por adicionales, reducciones y/o ampliación de plazo con proveedores no domiciliados en el país.
18) Resolver contratos suscritos con proveedores no domiciliados en el país.
19) Aprobar el expediente de contratación con proveedor no domiciliado en el país.
20) Designar a los miembros titulares y suplentes del Comité encargado de llevar adelante el proceso de contratación con proveedor no domiciliado en el país.
21) Aprobar las bases para la contratación con proveedor no domiciliado en el país.
22) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que deben realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Central de Compras Públicas - Perú Compras.
23) Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten.
24) Suscribir contratos laborales y sus adendas.
25) Suscribir, modificar y resolver Convenios de Prácticas Profesionales y Pre Profesionales, sus prórrogas y renovaciones.
26) Autorizar permisos, rotaciones, licencias menores a treinta (30) días, la programación y reprogramación del rol de vacaciones.
27) Aprobar el reconocimiento de derechos, beneficios, bonificaciones, remuneraciones, obligaciones sociales,
deberes, bienestar e incentivos de los trabajadores, así como las liquidaciones de beneficios sociales.
28) Suscribir convenios con entidades que conforman el Sistema Financiero contempladas en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, así como sus respectivas adendas.
29) Suscribir los Contratos de Auditoría con las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, designadas o no por la Contraloría General de la República.
30) Suscribir contratos de prestación de servicios públicos a favor de sus Unidades Ejecutoras, modificarlos o resolverlos y efectuar cambio de titularidad de suministros de servicios ante entidades prestadoras.
31) Reconocer adeudos de ejercicios presupuestales anteriores como créditos devengados, respecto de las obligaciones que correspondan a las Unidades Ejecutoras previa opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
Las facultades delegadas en el presente artículo comprenden tanto a la Unidad Ejecutora CONCYTEC
como a la Unidad Ejecutora FONDECYT.
Artículo 3.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración la siguiente facultad, durante el Año Fiscal 2019:
1) Suscribir contratos de bienes y servicios, cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), así como la resolución de los mismos.
Artículo 4.- Delegar en el (la) Director(a) Ejecutivo(a) del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT las siguientes facultades, durante el Año Fiscal 2019:
1) Suscribir convenios a través de los cuales se establezcan compromisos de financiamiento con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora FONDECYT.
2) Suscribir convenios a través de los cuales se establezcan compromisos vinculados a la ejecución de instrumentos financieros por parte de la Unidad Ejecutora
FONDECYT.
3) Suscribir convenios y/o contratos con los ganadores beneficiarios de las subvenciones y transferencias que se otorguen en el marco de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Años Fiscal 2016.
4) Suscribir convenios a través de los cuales se establezcan compromisos relativos a actividades que correspondan ser desarrolladas por la Unidad de Evaluación y Selección, la Unidad de Desarrollo y/o la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT.
5) Suscribir convenios de cooperación interinstitucional de compras corporativas facultativas, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado.
Las facultades delegadas en el presente artículo, permitirán al Director Ejecutivo ejercer la representación legal del FONDECYT respecto de aquellos aspectos vinculados con dicha Unidad Ejecutora y en el marco de lo establecido en los numerales precedentes.
Artículo 5- Las delegaciones de facultades a que se refiere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales y procedimientos establecidos para cada caso.
Artículo 6.- El (la) Secretario(a) General y el (la)
Jefe(a) de la Oficina General de Administración del CONCYTEC, así como el (la) Director(a) Ejecutivo(a) del FONDECYT deberán informar trimestralmente a la Presidente del CONCYTEC sobre los actos realizados en virtud de las delegaciones dispuestas en los Artículos 1, 2
y 3 de la presente Resolución.
Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO
Presidenta
NORMA LEGAL:
- Titulo: RP 002-2019-CONCYTEC-P Delegan facultades a diversos funcionarios durante el Año Fiscal 2019
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
- Numero : 002-2019-CONCYTEC-P
- Emitida por : Consejo Nacional de Ciencia Tecnologia e Innovacion Tecnologica - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2019-01-05
- Fecha de aplicacion : 2019-01-06
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