1/05/2019

Reglamento Decreto Legislativo 1280 DS 001-2019-VIVIENDA Vivienda Construccion y Saneamiento

Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA DS 001-2019-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión
Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento
Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA
DS 001-2019-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, se establecen, entre otros, las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la finalidad de lograr el acceso universal, el aseguramiento de la calidad y la prestación eficiente y sostenible de los mismos, promoviendo la protección ambiental y la inclusión social, en beneficio de la población;

Que, mediante el inciso 1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1280, se dispone que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en calidad de Ente rector del sector saneamiento, tiene como función aprobar la normatividad reglamentaria sectorial;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, tiene por objeto regular, entre otros, la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano y rural; las funciones, responsabilidades, derechos y obligaciones de las entidades con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en materia de saneamiento; y, la política de integración;


Que, en el marco de la delegación de facultades otorgadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo mediante la Ley Nº 30776, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios, se emitió el Decreto Legislativo Nº 1357, a través del cual se efectuan modificaciones al Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, con la finalidad de fortalecer la gestión y prestación de los servicios de saneamiento, asegurando su sostenibilidad;


Que, con el objeto de regular las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo Nº 1357 en el Decreto Legislativo Nº 1280, resulta necesario efectuar modificaciones al referido Reglamento a fin de garantizar su implementación;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el
Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1357; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIVENDA y modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

DECRETA:



Artículo 1.- Modificación de diversos artículos del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA
Modifíquese los artículos 4, 7, 8, 10, 21, 22, 26, 27, 28, 29, 30, 36, 41, 42, 50, 51, 52, 61, 62, 63, 64, 65, 73, 75, 77, 82, 97, 109, 117, 118, 122, 127, 138, 139, 151, 152, 153, 155, 157, 158, 163, 164, 165, 166, 173, 177, 178, 180, 195, 198, 199, 204, 218, 224, la Tercera y Quinta Disposiciones Complementarias Transitorias del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, conforme a los textos siguientes:
"Artículo 4.- Definiciones Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se tiene en cuenta las definiciones siguientes: (...)
8. Área de Prestación de Servicios: Es el ámbito de responsabilidad en la que los prestadores de servicios de saneamiento brindan dichos servicios e incluye el área potencial en la que podría brindarlos eficientemente. El área potencial se define de acuerdo a la implementación de la escala eficiente, la política de integración y otros criterios que determine la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass).

9. Certificado de Factibilidad de los servicios de saneamiento: Documento emitido por el prestador de servicios, que contiene las condiciones técnicas y administrativas necesarias para abastecer de los servicios de saneamiento solicitados por un tercero interesado, sea propietario o poseedor.

10. Contrato de contribución reembolsable:

Contrato por el cual la empresa prestadora y el proponente acuerdan las condiciones, procedimientos y plazos para la ejecución, entrega y recepción de la obra a ser ejecutada mediante el mecanismo de contribución reembolsable, así como las estipulaciones que correspondan al reembolso.

11. Contrato de explotación: Acuerdo celebrado por una o más municipalidades provinciales con las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal, cuyo objeto es otorgar el título habilitante que define los términos y las condiciones de la explotación total o parcial de uno o más servicios de saneamiento, el ámbito de responsabilidad, así como las obligaciones y derechos de cada una de las partes.

12. Contrato de suministro: Acuerdo entre un prestador de servicios de saneamiento y el usuario, según corresponda, en virtud del cual el primero se obliga a proveer los servicios de saneamiento y el segundo se compromete a pagar por estos.

13. Contribución reembolsable: Aportes reembolsables que reciben las empresas prestadoras en obras o en dinero, para habilitaciones urbanas, la ampliación de la capacidad instalada de la infraestructura existente y/o para la extensión de los servicios de saneamiento, por parte del proponente, que pueden ser aceptadas con carácter reembolsables por la empresa prestadora en el marco del contrato de Contribución reembolsable. Estas deben estar comprendidas en el Plan Maestro Optimizado (PMO). Los aportes en obras o en dinero deben ser incorporados en el Estudio Tarifario de las empresas prestadoras.

14. Cuota familiar: Pago realizado al prestador en el ámbito rural correspondiente a los servicios de saneamiento que brinda. La cuota familiar es aprobada por el prestador del servicio conforme a la metodología establecida por la Sunass.

15. Escala Eficiente: Nivel mínimo en el que un prestador puede brindar los servicios de saneamiento de manera eficiente con costos medios o totales por unidad producida considerando la población bajo su ámbito de responsabilidad, su grado de concentración, los servicios de saneamiento que presta y otras características que considere la Sunass.

16. Estudio tarifario: Documento técnico que sustenta las tarifas aprobadas por la Sunass, elaborado sobre la base del PMO o los planes para la prestación de servicios de las Unidades de Gestión Municipal y de los Operadores Especializados y de lo establecido en los contratos de asociación público privada.

17. Estructura tarifaria: Conjunto de tarifas y sus correspondientes unidades de cobro de los servicios brindados por los prestadores, establecidas en función del tipo de usuario, nivel de consumo, localidad, estacionalidad o cualquier otro aspecto definido por la Sunass en el estudio tarifario. Incluye las asignaciones de consumo.

18. Explotación de los servicios de saneamiento:

Atribución que ostenta la municipalidad provincial para prestar los servicios de saneamiento en su jurisdicción, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

19. Opciones tecnológicas convencionales:

Conjunto de tecnologías en servicios de saneamiento a nivel multifamiliar, de carácter universal y definitivo, siempre que cumplan determinadas condiciones técnicas.

20. Opciones tecnológicas no convencionales:

Tecnologías que permiten brindar los servicios de saneamiento de forma segura y continua a nivel familiar o multifamiliar y cuya selección depende de una evaluación previa de las condiciones técnicas del lugar donde se ubica la vivienda, así como una evaluación cultural y socioeconómica de los beneficiarios.

21. Plan de Fortalecimiento de Capacidades:

Instrumento de gestión de los prestadores de servicios de saneamiento orientados al fortalecimiento de sus capacidades individuales y de la organización, que contempla en forma planificada y sistémica los objetivos, metas, estrategias y actividades que conducirán a mejorar el desempeño en la gestión empresarial, gestión económico financiera y gestión técnico operativa de los prestadores.

22. Plan Maestro Optimizado (PMO): Documento de planeamiento de largo plazo, con un horizonte de treinta (30) años, elaborado por las empresas prestadoras.

Contiene la programación en condiciones de eficiencia de las inversiones, cualquiera que sea su fuente de financiamiento, costos operativos e ingresos relativos a la prestación de los servicios, así como sus proyecciones económicas y financieras.

23. Plan Nacional de Saneamiento: Principal instrumento de planeamiento estratégico sectorial para el logro de la política pública del sector que contiene, entre otros, los objetivos, estrategias y metas, así como los programas, inversiones y fuentes de financiamiento orientados a alcanzar la cobertura universal de los servicios de saneamiento.

24. Prestador de servicios: Persona jurídica constituida según las disposiciones establecidas en la Ley Marco y en el presente Reglamento, cuyo objeto es prestar los servicios de saneamiento a los usuarios, a cambio de la contraprestación correspondiente. Para efectos de la regulación económica, se entiende por prestadores de servicios a los señalados en el párrafo 68.3 del artículo 68 de la Ley Marco.

25. Programas del Ente Rector: Estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica vinculada a los servicios de saneamiento, conforme lo establece el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

26. Proponente: Promotor inmobiliario o habilitador urbano, que puede ser persona natural o jurídica, pública o privada, interesado en la ampliación de la capacidad instalada de la infraestructura existente y/o en la extensión de los servicios de saneamiento, dentro del
ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora, que ejecuta la obra directamente o bajo contrato con terceros. Administra, promueve, habilita y comercializa un proyecto y/o edificación. Se incluye para efectos de la presente norma, a la población organizada, juntas vecinales, asociaciones de vivienda, entre otros.

27. Rehabilitaciones menores: Reparación de la infraestructura del sistema de agua potable de los servicios de saneamiento en el ámbito rural. Es realizada directamente por la organización comunal y destinada a evitar las pérdidas de agua potable, la cual es cubierta por los ingresos obtenidos por el cobro de la cuota familiar. La reparación no supera la suspensión por más de veinticuatro (24) horas continuas del servicio de abastecimiento de agua potable.

28. Regulación económica: Conjunto de normas, procesos y procedimientos a cargo de la Sunass mediante los cuales se fijan, revisan, reajustan el nivel y la estructura de las tarifas y la metodología para fijar el valor de la cuota familiar, cargos de acceso a los prestadores de servicios regulados, así como su desregulación, con la finalidad de favorecer la eficiencia y la sostenibilidad de los mercados de servicios de saneamiento así como de los productos y servicios derivados de los procesos y sistemas detallados en el artículo 2 de la Ley Marco, en beneficio de los usuarios, los prestadores y del Estado.

29. Servicios de saneamiento: Servicio de agua potable, servicio de alcantarillado sanitario, servicio de tratamiento de aguas residuales para disposición final o reúso y servicio de disposición sanitaria de excretas.

Los servicios de saneamiento abarcan la entrega a través de sistemas previamente instalados del agua potable a domicilio, disposición sanitaria de excretas o recojo de agua residual para su tratamiento posterior antes de ser vertidas en un cuerpo receptor de forma que no se afecte el ambiente a cambio del pago de una tarifa o cuota familiar al prestador del servicio de saneamiento.

30. Sistema de fortalecimiento de capacidades del Sector Saneamiento (SFC): Herramienta de planificación que, de manera coordinada y articulada entre las instituciones públicas y privadas, contribuye con la identificación de las necesidades de los prestadores de servicios de saneamiento para el desarrollo de las competencias de las personas, las capacidades de las organizaciones e instituciones del Sector Saneamiento.

31. Tarifa: Contraprestación, aprobada por la Sunass, que cobra el prestador por los servicios de saneamiento que brinda.

32. Usuario: Persona natural o jurídica a la que se presta los servicios de saneamiento.

33. Zona periurbana: Zona ubicada en el límite de la zona urbana consolidada, cuya solución para el acceso a los servicios de saneamiento puede incluir opciones tecnológicas convencionales o tecnológicas no convencionales."
"Artículo 7.- Funciones de la Sunass 7.1. La Sunass, adicionalmente a las funciones establecidas en la Ley Nº 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en la Ley Marco, ejerce las funciones siguientes:

1. Determinar las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas detallados en el artículo 2 de la Ley Marco, así como aquellas funciones que le corresponden realizar respecto a los mercados de servicios de saneamiento, teniendo en consideración la escala eficiente, la política de integración y otros criterios que determine la Sunass. (...)
12. Emitir opinión previa para la constitución de una empresa prestadora.

20. Emitir opinión sobre los Contratos de Explotación y sus modificaciones, dentro del ámbito de sus competencias.

21. Otras funciones que se establezcan por la legislación vigente.

7.2. (...)."
"Artículo 8.- Funciones del Organismo Técnico de la Administración de Servicios de Saneamiento 8.1. El Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) en el marco de sus competencias, además de las establecidas en la Ley Marco, ejerce las siguientes funciones:

1. Promover y asistir a las empresas prestadoras en el proceso de adecuación e implementación de la Ley Marco, el presente Reglamento y la normativa sectorial. (...)".
"Artículo 10.- Funciones de los gobiernos locales 10.1. Las municipalidades provinciales, en concordancia con las políticas sectoriales emitidas por el Ente Rector y en el marco de las competencias señaladas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Marco, ejercen las funciones siguientes: (...)
2. Planificar y programar, en coordinación con los demás niveles de gobierno, la ejecución de los proyectos de inversión en saneamiento, en el marco de la normativa de la materia.

3. Otorgar la explotación de los servicios de saneamiento.

4. Apoyar técnica y financieramente en el desarrollo de infraestructura y la adquisición de equipos para la prestación de servicios de saneamiento, en particular en las localidades que carecen de ellos.

5. Constituir empresas prestadoras públicas de accionariado municipal, en forma individual o asociada a otras municipalidades provinciales, así como constituir empresas prestadoras de servicios de saneamiento mixtas, de acuerdo con lo establecido en la Ley Marco, el presente Reglamento y las normas sectoriales.

6. Cumplir con las obligaciones previstas en el contrato de explotación o similar y hacer cumplir aquellas que le correspondan a los prestadores de los servicios, sin perjuicio de las funciones que le corresponde ejercer a la Sunass.

7. Implementar los instrumentos y mecanismos del Sinagerd.

8. Informar a la Sunass respecto a la constitución de Unidades de Gestión Municipal, contratación de Operadores Especializados.

9. Otras funciones que establezca el presente Reglamento y las normas sectoriales, así como las funciones específicas y compartidas que establece la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

10.2. En el ámbito rural, corresponde a la municipalidad distrital, y de modo supletorio a la municipalidad provincial, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Marco y de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ejercer las funciones señaladas en el párrafo precedente, en cuanto corresponda, así como: (...)
3. Reconocer y registrar a las organizaciones comunales que se constituyan para la administración de los servicios de saneamiento. (...)
5. Informar a la Sunass respecto al reconocimiento y registro de una Organización Comunal.

6. Otras funciones que establezca el presente Reglamento y las normas sectoriales, así como las funciones específicas y compartidas que establece la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades."
"Artículo 21.- Definición, finalidad y reglas de la integración (...)
21.8. En el marco de lo establecido en el párrafo 13.4 del artículo 13 de la Ley Marco, las municipalidades competentes que brinden servicios en pequeñas ciudades, que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Marco, se encuentren ubicadas fuera del ámbito de responsabilidad
de una empresa prestadora y que no son atendidas por un prestador de servicios previsto en el artículo 15 de la Ley Marco, se incorporan al ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora, excepto en aquellos casos que la Sunass determine que aún no es viable la incorporación.

La municipalidad competente debe sustentar ante la Sunass que no puede integrarse a una empresa prestadora debido a razones económico-financieras, sociales, geográficas, ambientales, operativas, técnicas, legales o histórico culturales.

En el caso que la Sunass determine que efectivamente la solicitud de la municipalidad competente es procedente, autoriza la prestación de servicios a la municipalidad competente a fin de brindar los servicios de forma directa por un plazo máximo de tres (3) años, renovables por única vez, a través de la constitución de la Unidad de Gestión Municipal, o indirecta a través de la contratación de Operadores Especializados, siguiendo ese orden de prelación, con cargo a su posterior integración."
"Artículo 22.- Responsabilidad de las entidades competentes (...)
22.2. La Sunass aprueba la Escala Eficiente y la actualiza cada cinco (5) años.

22.3. (...)."
"Artículo 26.- Incentivos para la integración 26.1. Los incentivos técnicos y económico-financieros aplicables a los prestadores de servicios que en el marco de la política de integración se integren de conformidad con la Ley Marco y las normas sectoriales, consisten en la priorización para: (...)."
"Artículo 27.- Modalidades para la integración de los prestadores de servicios de saneamiento 27.1. Son modalidades de integración de prestadores:

1. La incorporación al ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora, de las áreas atendidas por Unidades de Gestión Municipal, Operadores Especializados u Organizaciones Comunales ubicadas: i) dentro de la(s) misma(s) provincia(s) de la(s) municipalidad(es)
accionista(s); y, ii) una provincia distinta a las comprendidas en el ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora.

2. La fusión entre empresas prestadoras por absorción.

3. La incorporación al ámbito de responsabilidad de la Unidad de Gestión Municipal del área atendida por una Organización Comunal.

4. La fusión de dos o más Organizaciones Comunales.

5. Otras que establezca el Ente Rector, a propuesta del OTASS.

27.2. Para la ejecución de las modalidades de integración de prestadores señaladas en los incisos 1 y 2 del párrafo precedente, que involucren dos (2) o más municipalidades accionistas, se procede a la emisión de acciones, conforme a lo que disponga el presente Reglamento y las normas sectoriales.

27.3. El OTASS mediante Resolución de su Consejo Directivo aprueba los criterios y el procedimiento para la ejecución de las distintas modalidades de integración de los prestadores de servicios de saneamiento, conforme con las disposiciones de la Ley Marco y el presente Capítulo."
"Artículo 28.- Reglas aplicables para la fusión de empresas prestadoras 28.1. Para efectos de la fusión de empresas prestadoras por absorción, se debe tener en cuenta las siguientes reglas:

1. Dos (2) o más empresas prestadoras pueden fusionarse de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. La propuesta de fusión se da por iniciativa de cualquiera de las empresas prestadoras.

2. Los acuerdos de fusión son aprobados por la Junta General de Accionistas de la empresa prestadora.

3. En los casos de fusión por absorción, se opta por la continuidad de la empresa prestadora con el mayor capital social, procediéndose a la liquidación de aquella de menor capital social.

4. La empresa prestadora absorbente observa en su estructura accionaria, la distribución del accionariado referida en el artículo 49 de la Ley Marco.

28.2. (...)."
"Artículo 29.- Integración de operaciones y procesos entre empresas prestadoras 29.1. (...)
29.2. El OT ASS promueve, planifica y ejecuta la integración de operaciones y procesos entre empresas prestadoras como parte inicial de la integración de prestadores de servicios, con la finalidad de aprovechar economías de escala en función a la Escala Eficiente aprobada por la Sunass. (...)".
"Artículo 30.- Efectos de la desintegración o escisión 30.1. Para el presente Reglamento, se entiende por desintegración o escisión, al acuerdo que tenga por efecto la creación de un nuevo prestador de servicios a través de: (...)
c) La disolución y liquidación de la empresa prestadora.
d) Otras que establezca el Ente Rector. (...)
30.3. No se considera desintegración o escisión al acuerdo que implique los supuestos señalados en el párrafo anterior; siempre que tenga por finalidad integrarse a una empresa prestadora anteriormente constituida, la cual requiere de la opinión favorable del OTASS. Tampoco se considera desintegración o escisión al acuerdo que tenga por finalidad la disolución y liquidación de la empresa, en el marco de una concesión, siempre que dicha concesión se haga cargo de todo el ámbito de responsabilidad de la empresa que se disuelva y liquide.

30.4. (...)."
"Artículo 36.- Niveles de calidad de los servicios de saneamiento 36.1. (...)
36.2. Los niveles de calidad de los servicios de saneamiento son establecidos por la Sunass, en base a: (...)
8. Calidad en la atención del usuario.

9. Confiabilidad operativa del servicio.

10. Otros que apruebe la Sunass.

36.3. (...)."
"Artículo 41.- Requisitos del contrato de explotación 41.1. Los contratos de explotación que suscriban la(s) municipalidad(es) provincial(es) con la empresa prestadora pública de accionariado municipal o empresa prestadora mixta contienen como mínimo lo siguiente:

1. (...)
4. La obligación de cumplir con las condiciones de calidad de la prestación de los servicios, de acuerdo con lo establecido por la Sunass.

5. (...)
7. Los derechos y obligaciones de las partes intervinientes.

8. Las penalidades en caso de incumplimiento del contrato.

9. Los mecanismos de resolución de controversias.

41.2. Los contratos de explotación se elaboran conforme al modelo aprobado por el Ente rector.
(...)".
"Artículo 42.- Funciones de las empresas prestadoras Las empresas prestadoras tienen las siguientes funciones:

1. (...)
4. Formular y ejecutar el PMO. El PMO es presentado a la Sunass dentro de los plazos establecidos por el referido organismo regulador.

5. (...).

6. Promover e implementar mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos hídricos, incorporándolos en el PMO conforme a las disposiciones que emita la Sunass.

A tal efecto, las empresas prestadoras están facultadas para adquirir bienes y servicios, formular, evaluar, aprobar y ejecutar las inversiones vinculadas a los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, siempre y cuando cuenten con la aprobación de la Sunass en su respectivo Estudio Tarifario. Asimismo, las empresas prestadoras están facultadas para el pago de los costos de operación y mantenimiento de los mismos, incluso cuando el proyecto ha sido ejecutado por un tercero, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, su Reglamento y normas sobre la materia.

7. (...)."
"Artículo 50.- Régimen legal especial societario Las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal se rigen por el régimen legal especial societario establecido en la Ley Marco, el presente Reglamento, y en las normas sectoriales; y, supletoriamente, por la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, en lo que no contravenga a las normas antes mencionadas."
"Artículo 51.- Estatuto social 51.1. Las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal elaboran y adecuan su estatuto social considerando las disposiciones de la Ley Marco, el presente Reglamento, normas sectoriales y supletoriamente la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades.

51.2. (...)
51.3. Son nulas de pleno derecho las disposiciones del estatuto social que contemplen exigencias mayores o contravengan las disposiciones contenidas en la Ley Marco, el presente Reglamento y las normas sectoriales, en cuyo caso prima y es de aplicación lo dispuesto en las citadas normas. (...)."
"Artículo 52.- Capital social 52.1. (...)
52.2. T odas las acciones que se emitan tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto. Las acciones son intransferibles, inembargables y no pueden ser objeto de medida cautelar, medida judicial o de contratación alguna o pasible de derecho real o personal. Las acciones que se emitan en el marco del FIAS y su Reglamento, son transferibles, para lo cual es necesario contar con la opinión favorable previa de la Sunass, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley Marco.

52.3. (...)."
"Artículo 61.- Requisitos para ser director 61.1. Para ser elegido y designado director, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. (...)
2. Contar con estudios de posgrado y/o cursos de especialización concluidos vinculados a regulación de servicios públicos y/o gestión y/o administración.

3. (...)
61.2. El requisito contenido en el inciso 2 del párrafo precedente, puede sustituirse con la acreditación de experiencia profesional no menor de diez (10) años en servicios públicos, siempre que haya desempeñado funciones relacionadas a una de las profesiones señaladas en el inciso 1 del párrafo precedente.

61.3. (...)."
"Artículo 62.- Impedimentos para ser director Además de los impedimentos establecidos en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, no podrán ser directores de una empresa prestadora pública de accionariado municipal:

1. (...)
4. Las personas que hayan sido destituidas, despedidas por falta administrativa y/o disciplinaria, o removidas por la Sunass, según corresponda, de empresas, entidades u organismos del Estado, que tenga la calidad de cosa decidida o cosa juzgada, según corresponda.

5. (...)".
"Artículo 63.- Elección y/o designación de los directores 63.1. (...)
63.5. Para efectos de los párrafos 63.3 y 63.4
precedentes, el Gerente General de la empresa prestadora de servicios de saneamiento pública de accionariado municipal solicita al gobierno regional y a los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, remitan al MVCS el expediente de los candidatos a director, titular y suplente, propuestos a través del Acuerdo de Consejo Regional respectivo o según los estatutos o normas pertinentes, respectivamente. El MVCS efectúa la revisión y evaluación correspondiente, de acuerdo a las disposiciones y los plazos que para dicho fin apruebe el Ente Rector.

63.6. En el supuesto que el Gerente General de la empresa prestadora municipal no cumpla con solicitar la presentación de los expedientes de los candidatos a director, titular y suplente, conforme a lo indicado en el párrafo precedente; el gobierno regional y las instituciones de la Sociedad Civil pueden remitir al MVCS
los expedientes anteriormente señalados, de acuerdo a las disposiciones y los plazos que para dicho fin apruebe el Ente Rector; sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar contra el Gerente General por dicho incumplimiento.

63.7. En caso que, el MVCS, realice la revisión y de esta advierta que no hay una terna apta de candidatos a director representante del gobierno regional o de la sociedad civil; puede completar la terna de candidato(s)
aptos para su evaluación o en su defecto elegir entre dos candidatos aptos, conforme a las reglas que apruebe para tal fin el Ente Rector."
"Artículo 64.- Remoción de los directores 64.1. (...)
64.5. Los directores pueden ser removidos por la Sunass, en virtud del procedimiento administrativo que esta inicie."
"Artículo 65.- Vacancia de los directores 65.1. (...)
65.2. En caso de vacancia del director titular, el director suplente participa en el Directorio hasta que se designe al nuevo director en reemplazo del director vacado. Producida la vacancia del cargo de director, el nuevo director elegido o designado, según sea el caso, completa el periodo del director vacado.

65.3. (...)
65.5. La vacancia por incurrir en causal de impedimento, requiere de declaración expresa de vacancia del Directorio dentro de los quince (15) días hábiles de ocurrida o conocida la causal o, en caso que el Directorio no la declare, la realiza la Junta General de Accionistas, debiendo constar expresamente en Acta la causal incurrida por el director para su vacancia, bajo responsabilidad. En este caso, el Directorio queda obligado, en un plazo que no exceda de tres (3) días
hábiles desde que declaró la vacancia, a solicitar a la entidad o institución que designó al director vacado, que proceda a proponer al director reemplazante.

65.6. Para la designación del director reemplazante debe observarse el procedimiento establecido en el artículo 52 de la Ley Marco y en el presente Reglamento, respecto a las disposiciones aplicables a la elección y designación de directores. (...)".
"Artículo 73.- Saneamiento físico legal de la infraestructura de los servicios de saneamiento 73.1. (...)
73.2. El OTASS promueve el saneamiento físico legal a que se refiere el presente artículo, en concordancia con lo establecido en el artículo 53 del presente Reglamento."
"Artículo 75.- Suspensión y remoción 75.1. En relación a lo establecido en los artículos 55
y 79 de la Ley Marco, la resolución que emita la Sunass disponiendo la suspensión del cargo, como medida cautelar, y/o la orden de remoción, como sanción, del director o gerente general, tiene mérito suficiente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral correspondiente, sin necesidad de formalidad adicional alguna. La suspensión del cargo y la orden de remoción son aplicables a todos los miembros del Directorio y al gerente general.

75.2. Con el inicio del procedimiento administrativo sancionador, la Sunass puede disponer la suspensión del cargo, como medida cautelar del director o gerente general. La Sunass aprueba las causales y el procedimiento para la adopción de medidas cautelares, la amonestación escrita, multa y orden de remoción del(los)
director(es) y gerente general."
"Artículo 77.- Empresa prestadora de servicios de saneamiento mixta 77.1. (...)
77.2. El capital social de una empresa prestadora de saneamiento mixta está representada por acciones nominativas aportadas por la(s) municipalidad(es)
provincial(es) accionista(s) en dinero u otros bienes, y acciones nominativas aportadas por el(los) inversionista(s)
privado(s), las cuales representan partes alícuotas del capital. Todas las acciones tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto.

77.3. (...)."
"Artículo 82.- Ámbito de responsabilidad Las Unidades de Gestión Municipal y los Operadores Especializados prestan los servicios de saneamiento en los centros poblados urbanos denominados pequeñas ciudades que no se encuentren dentro del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora."
"Artículo 97.- Procedimiento 97.1. (...)
97.7. La factibilidad de servicios que considere ANR, obliga a la empresa prestadora a efectuar la modificación y actualización del PMO, durante el siguiente periodo regulatorio."
"Artículo 109.- Condiciones mínimas para determinar la prestación temporal de los servicios de saneamiento Para que la municipalidad distrital determine que no cuenta con la capacidad de prestar de manera directa los servicios de saneamiento en el ámbito rural, al que se hace referencia en el artículo 108 del presente Reglamento, se deben cumplir por lo menos con dos (2) de las siguientes condiciones:

1. (...)
2. Que en los últimos cinco (5) años consecutivos no haya contado con recursos en el Presupuesto Institucional de Apertura y/o en el Presupuesto Inicial Modificado para actividades relacionadas para la prestación directa de los servicios de saneamiento en el ámbito rural, según la normativa vigente; o haya verificado que la Unidad de Gestión Municipal constituida no cuenta con recursos suficientes que le permitan cubrir los costos para la prestación directa de los servicios de saneamiento. Se exceptúan aquellas municipalidades que obtienen recursos del canon, sobre canon y regalías mineras.

3. (...)."
"Artículo 117.- Obligación de constituir un Área Técnica Municipal (ATM)
117.1. (...)
Las funciones de supervisión y fiscalización las realizan las ATM hasta que la Sunass implemente dichas funciones. En tanto suceda ello, el ATM brinda información a la Sunass de manera semestral. El contenido de la información es definido por la Sunass.

117.2. (...)."
"Artículo 118.- Funciones 118.1. Las ATM, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Sunass, tienen las funciones siguientes: (...)."
"Artículo 122.- Prohibiciones Los usuarios de los servicios de saneamiento están sujetos a las prohibiciones siguientes:

1. Vender agua potable.

2. (...)
5. Conectarse clandestinamente a las redes del servicio o a las redes que no han sido previstas para distribución, o emplear cualquier mecanismo que extraiga agua potable directamente de las redes de distribución.

6. (...)."
"Artículo 127.- Mecanismos de compensación a favor de las empresas prestadoras 127.1. (...)
127.2. El mecanismo de compensación a favor de las empresas prestadoras es incluido en el PMO presentado a la Sunass. Si el mecanismo se implementa durante el periodo regulatorio, este debe ser informado a la Sunass por la empresa prestadora para la evaluación que corresponda."
"Artículo 138.- Implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento pueden solicitar a la Sunass la incorporación del monto de la retribución en la tarifa en cualquier momento del periodo regulatorio, de acuerdo a las normas que emita la Sunass, en concordancia con la Ley Marco, la Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MINAM."
"Artículo 139.- Ejecución de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos La retribución por servicios ecosistémicos se otorga directamente a los contribuyentes de dichos servicios o a los proveedores de bienes y servicios a favor de aquellos, según las siguientes modalidades:

1. Ejecución de las inversiones por la empresa prestadora, en el marco de sus competencias, o por terceros contratados por esta. La ejecución también puede darse a través de contrataciones de bienes o servicios previamente definidos y aprobados en el respectivo Estudio T arifario.

2. (...)
3. Convenios o contratos de administración y/o ejecución de las reservas de dinero por retribución de servicios ecosistémicos con entidades privadas especializadas creadas por Ley para la administración de fondos patrimoniales ambientales; de manera que estas, directamente o través de terceros, bajo sus procedimientos según ley de creación, ejecuten los proyectos o acciones de conservación, recuperación o uso sostenible de los ecosistemas generados del servicio ecosistémico."
"Artículo 151.- Buen Gobierno Corporativo 151.1. El Gobierno Corporativo es el conjunto de principios, instrumentos, procesos y buenas prácticas
que rigen el accionar de los órganos que conforman la estructura de las empresas prestadoras municipales y los conduce hacia una gestión eficiente, fomentando la confianza de los usuarios y de los demás grupos de interés.

151.2. Los principios del Buen Gobierno Corporativo se agrupan en:

1. (...)
3. Directorio.

4. (...)."
"Artículo 152.- Instrumentos del Buen Gobierno Corporativo 152.1. Los instrumentos del Buen Gobierno Corporativo aplicables a las empresas prestadoras municipales, son los siguientes:

1. (...)
152.2. El Ente Rector aprueba mediante Resolución Ministerial los modelos de los instrumentos señalados en el párrafo anterior. Las empresas prestadoras municipales aprueban los citados instrumentos conforme a los modelos y disposiciones emitidas por el Ente Rector.

152.3. (...)".
"Artículo 153.- Responsabilidad para la aprobación e implementación del Buen Gobierno Corporativo en las empresas prestadoras municipales 153.1. La responsabilidad de la aprobación e implementación del Código de Buen Gobierno Corporativo en las empresas prestadoras municipales recae en el Directorio.

153.2. El Directorio instruye al gerente general las acciones a tomar para su implementación, ejecución y evaluación, así como adopción de medidas para corregir el incumplimiento de su Código de Buen Gobierno Corporativo.

153.3. El Directorio presenta a la Junta General de Accionistas el Informe Anual de Buen Gobierno Corporativo de la empresa, las acciones correctivas a tomar y la necesidad de su involucramiento, según corresponda."
"Artículo 155.- Evaluación de la Gobernabilidad 155.1. Las empresas prestadoras deben realizar una evaluación anual de su Gobernabilidad, en base a lo dispuesto en el párrafo 39.2 del artículo 39 de la Ley Marco, y a los instrumentos establecidos por el Ente Rector.

155.2. La evaluación de la gobernabilidad puede ser realizada por un tercero. La evaluación de las empresas prestadoras incluidas en el RAT, debe ser llevada a cabo por el OTASS."
"Artículo 157.- Evaluación de la Gobernanza 157.1. (...)
157.3. La evaluación anual de las empresas prestadoras incluidas en el RAT, debe ser llevada a cabo por el OTASS.

157.4. (...)."
"Artículo 158.- Del Código de Buen Gobierno Corporativo de las empresas prestadoras municipales 158.1. El Ente Rector aprueba mediante Resolución Ministerial el Modelo del Código de Buen Gobierno Corporativo para las empresas prestadoras municipales;
el cual debe ser revisado cada tres (3) años y, de ser el caso, actualizado.

158.2. El Directorio de la empresa prestadora municipal es responsable de la aprobación, cumplimiento e implementación del Código de Buen Gobierno Corporativo.

158.3. (...)
158.4. Los gerentes de línea, de apoyo y de asesoría, liderados por el gerente general de la empresa prestadora municipal, propician el involucramiento activo del personal en el proceso de mejora del Gobierno Corporativo."
"Artículo 163.- Responsabilidad del Ente Rector En el marco de sus competencias para el fortalecimiento de los prestadores del Sector Saneamiento, el Ente Rector tiene las responsabilidades siguientes:

1. Aprobar los Lineamientos Estratégicos del SFC
para el fortalecimiento de los prestadores de servicios de saneamiento, a efectos de orientar la intervención de los órganos, programas, organismos adscritos, y todos los actores vinculados al sector en los tres niveles de gobierno, las cuales incluyen acciones que impacten en la gestión empresarial, gestión económico financiera y gestión técnico operativa.

2. Evaluar de manera periódica el impacto de las acciones realizadas y resultados obtenidos en el marco del SFC que permitan implementar mejoras de la gestión de los servicios de saneamiento.

3. Desarrollar con periodicidad anual y con carácter oficial, capacitaciones similares al Curso de Especialización en Saneamiento con el objetivo de dotar al personal técnico, operativo de los prestadores a nivel nacional y profesionales en general, de conocimientos teóricos y prácticos para contribuir el desarrollo sostenible del Sector Saneamiento. Estas capacitaciones podrán desarrollarse a nivel regional a través del SFC directamente por el Ente Rector y/o en alianza con universidades e instituciones educativas públicas o privadas, así como otras instituciones vinculadas al Sector Saneamiento.

4. Ejecutar a través de sus órganos, organismos, y programas de acuerdo a sus competencias intervenciones de financiamiento, elaboración de estudios, ejecución de proyectos de inversión, equipamiento, entre otros, orientados al fortalecimiento de la gestión de los servicios de saneamiento."
"Artículo 164.- Fortalecimiento de Capacidades 164.1. El Fortalecimiento de Capacidades (FC) dirigido a los prestadores de servicios de saneamiento se respalda en el SFC, el mismo que establece corresponsabilidades entre el Estado, el sector privado y la cooperación internacional;
quienes realizan intervenciones, en beneficio del crecimiento profesional, el desarrollo institucional, la mejora operacional y la optimización de recursos, de acuerdo a las necesidades identificadas por el Ente Rector, que permitan promover la eficiencia de la gestión y prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano y rural.

164.2. (...)
164.3. Los prestadores de servicios de saneamiento elaboran los Planes de Fortalecimiento de Capacidades (PFC), o documento similar para el caso de prestadores del ámbito rural, y solicitan la intervención de los participantes del SFC para la implementación de las acciones requeridas. Las instituciones participantes del SFC coordinan y articulan con el Ente Rector la planificación y ejecución de sus intervenciones de acuerdo a los lineamientos estratégicos del SFC en concordancia con sus funciones y competencias."
"Artículo 165.- Plan de Fortalecimiento de Capacidades 165.1. El PFC facilita la identificación de la demanda de capacidades individuales y organizacionales de los prestadores de servicios de saneamiento, quienes elaboran y aprueban el PFC de acuerdo con los lineamientos que para este fin apruebe el Ente Rector.

El Ente Rector establece a través de norma sectorial la vigencia de los PFC.

165.2. (...)
165.3. El Ente Rector, a través de la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, emite opinión previa favorable para la aprobación del PFC.

Aprobado dicho documento, los prestadores de servicios de saneamiento lo remiten al Ente Rector para fines de su seguimiento. (...)."
"Artículo 166.- Gestión de Recursos Humanos por competencias 166.1. La gestión de recursos humanos de los prestadores de servicios de saneamiento se efectúa en
base al enfoque de competencias, de acuerdo con los lineamientos que apruebe para tal fin el Ente Rector.

166.2. Los prestadores de servicios de saneamiento tienen la responsabilidad de asegurar que su personal técnico y operativo cuente con la certificación de competencias, siendo este un proceso de aplicación obligatorio y progresivo. Los Centros de Certificación de Competencias tienen la obligación de informar al Ente Rector los avances en la implementación de los procesos de certificación de competencias.

166.3 El Ente Rector elabora, valida, aprueba y actualiza el Mapa Funcional del sector saneamiento, el cual sirve de base para la identificación de perfiles ocupacionales y ofertas de carreras formativas, a ser aprobados por las entidades competentes. (...)."
"Artículo 173.- Fórmula tarifaria 173.1. La Sunass define y aprueba la fórmula tarifaria que corresponde a las empresas prestadoras considerando una vigencia no menor de tres (3) ni mayor de cinco (5) años, en función al PMO que presenten de conformidad con la normativa que emita la Sunass.

173.2. (...)
173.4. En los casos de procesos de integración o incorporación, la Sunass emite la normativa correspondiente para la adecuación del régimen tarifario aplicable al área a ser atendida de manera efectiva por un prestador de servicios.

173.5. (...)."
"Artículo 177.- Financiamiento mediante transferencias y donaciones 177.1. (...)
177.3. En el marco del artículo 72 de la Ley Marco, la Sunass determina la tasa de actualización aplicable en cada prestador de servicios para su respectivo periodo regulatorio, conforme a la normativa que establezca. Para tal efecto, se debe considerar como referencia el costo de oportunidad de capital y el costo de capital medio ponderado.

177.4. (...)."
"Artículo 178.- Estructura Tarifaria 178.1. La estructura tarifaria es la que establezca la Sunass para cada caso, y es evaluada conjuntamente con la revisión de la fórmula tarifaria.

178.2. Excepcionalmente, de oficio o a solicitud de la empresa prestadora, la Sunass puede evaluar la modificación de la estructura tarifaria, bajo los lineamientos que para tal efecto emita, siempre que la tarifa media anual aprobada en la fórmula tarifaria para el mismo período no sufra modificaciones y bajo el principio de equidad social, sin perjuicio de la facultad supervisora y fiscalizadora que le corresponde ejercer al organismo regulador."
"Artículo 180.- Incrementos tarifarios La aplicación de los incrementos tarifarios está asociada al cumplimiento de las Metas de Gestión establecidas para el periodo regulatorio, conforme se establezca en la normativa que emita la Sunass, que determine la forma de su publicación."
"Artículo 195.- Compromisos en el fortalecimiento de capacidades Las acciones de capacitación, asistencia técnica o innovación y transferencia tecnológica que brinda el OTASS están sujetas a los compromisos que asuman los prestadores de servicios por acuerdo de su máximo órgano o del Gerente General, según lo requiera el OTASS. Dichos compromisos son determinados por el OTASS según la realidad de cada prestador de servicios."
"Artículo 198.- Alcances de la evaluación 198.1. La evaluación a que se refiere el artículo precedente comprende el análisis de los aspectos y alcances establecidos en el artículo 88 de la Ley Marco, en función a los siguientes criterios:

1. Solvencia económica: Se mide por la capacidad de la empresa prestadora para generar internamente ingresos que permita cubrir, durante la vigencia de la tarifa, costos de operación y mantenimiento y las obligaciones tributarias, laborales, así como sentencias judiciales consentidas y ejecutoriadas y embargos.

Para la evaluación de la solvencia económica-financiera, la Sunass puede realizar ajustes a la metodización de los estados financieros y fl ujos de caja, con la finalidad de sincerar la información y contar con indicadores económicos y financieros que refl ejen la situación real en la que se encuentra la empresa prestadora. Los ajustes determinados por la Sunass también son utilizados en la elaboración de los Estudios Tarifarios de las empresas prestadoras.

2. (...)."
"Artículo 199.- Configuración de las causales para determinar la aplicación del RAT
199.1. (...)
199.2. Causales vinculadas con la gestión empresarial de la empresa prestadora:

1. El incumplimiento de la normativa sectorial relacionada con la gestión directiva de la empresa prestadora y la rendición de cuentas, desempeño y buen gobierno corporativo de la empresa prestadora:

Se configura cuando la Sunass haya sancionado a la empresa prestadora dos (2) o más veces durante los tres (3) años anteriores al momento de realizar la evaluación por incumplimiento de la normativa sectorial relacionada con la gestión directiva de la empresa prestadora y/o relacionada con la Rendición de Cuentas, Desempeño y Buen Gobierno Corporativo. Se entenderá que la empresa prestadora ha sido sancionada cuando la resolución que impuso la sanción quedó firme o agotó la vía administrativa.

2. Existencia de actos o conductas lesivas a la política y normativa sectorial, y a los intereses societarios, así como irregularidades o actos de corrupción en la administración de la empresa prestadora, se configura en los casos en que la Sunass verifique, de manera documentada, alguno de los siguientes supuestos:
a) (...)
b) La empresa prestadora no haya implementado una o más acciones administrativas y/o legales en el plazo de dos (2) años de haberse emitido la recomendación de la (las) acción(es) de control a que se refiere el literal f) del artículo 15 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Para tal efecto, la Contraloría General de la República remite a la Sunass el informe correspondiente.
c) (...)
3. (...)
4. Causal de no acatar las medidas correctivas y/o las sanciones impuestas por la Sunass:
a) Para el caso de las medidas correctivas se configura la causal cuando la Sunass haya sancionado a la empresa prestadora dos o más veces durante los tres (3) años anteriores al momento de realizar la evaluación por el incumplimiento de medidas correctivas. Se entiende que la empresa prestadora ha sido sancionada cuando la resolución que impuso la sanción quedó firme o agotó la vía administrativa.
b) Para el caso de las sanciones se configura la causal cuando dos o más veces durante los tres (3)
años anteriores al momento de realizar la evaluación, la empresa prestadora no acató la sanción dentro de los plazos y términos en las que fue impuesta.

199.3. Causales vinculadas con la prestación del servicio de saneamiento:

1. El incumplimiento en la prestación del servicio de saneamiento, en perjuicio de los usuarios y de la población dentro de su ámbito de responsabilidad:

Se configura cuando la Sunass verifica, mediante actuaciones documentadas, el incumplimiento de las metas de gestión, en función del cumplimiento de las
metas de gestión establecidas en la resolución tarifaria de la empresa prestadora aprobadas por la Sunass, en un porcentaje inferior al 80% del Índice de Cumplimiento Global durante los dos (2) últimos años.

2. El incumplimiento de las normas a las que se encuentra sujeta la empresa prestadora o de las obligaciones legales y técnicas exigidas a mérito del otorgamiento del derecho de explotación de los servicios de saneamiento:

Se configura cuando la Sunass verifica, mediante actuaciones documentadas, que la empresa prestadora dentro de los tres (3) últimos años ha sido sancionada por la Sunass al menos dos (2) veces, por aspectos referidos a derechos de los usuarios, acciones de supervisión, aplicación de estructuras tarifarias distintas a las vigentes o por no aplicar incrementos tarifarios aprobados por la Sunass o reajustes tarifarios por acumulación del índice de precios que determine la Sunass. Se entenderá que la empresa prestadora ha sido sancionada cuando la resolución que impuso la sanción quedó firme o agotó la vía administrativa."
"Artículo 204.- Inicio del RAT
204.1. (...)
204.3. El Acuerdo del Consejo Directivo del OTASS
que declara el inicio del RAT, ratificado mediante Resolución Ministerial del Ente Rector, se publica en el Portal Institucional del OTASS, del Ente Rector y de la Sunass.

204.4. (...)."
"Artículo 218.- Plan de Refl otamiento 218.1. (...)
218.2 El OTASS, en cualquier momento del Régimen de Apoyo Transitorio, previa evaluación, determina si la empresa prestadora requiere un Plan de Refl otamiento.

En caso de requerirse, el plan es elaborado por la empresa prestadora. La Sunass y el OTASS participan conjuntamente en la elaboración de dicho plan. El Plan de Refl otamiento es aprobado mediante acuerdo de Consejo Directivo del OTASS. (...)"
"Artículo 224.- Evaluación periódica de la empresa prestadora incorporada al RAT
224.1. La Sunass, cada tres (3) años de iniciado el RAT, o cuando el OTASS acredite que la empresa prestadora no incurre en ninguna causal que motive su continuidad dentro del RAT, efectúa la evaluación a que se refiere el artículo 102 de la Ley Marco, la cual consta en un informe que tiene por objeto sustentar y proponer al OTASS, la continuidad o conclusión del RAT de la empresa prestadora.

224.2. (...)."
"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS (...)
Tercera.- Saneamiento del patrimonio social de las empresas prestadoras municipales Las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal deben sanear los inmuebles que utilizan para la prestación del servicio a fin de que sean incluidos en el patrimonio de la empresa, valorizando las obras de infraestructura pública que constituyen los sistemas y procesos de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales, recibidas, administradas y/u operadas por estas, así como otros bienes inmuebles que la Junta General de Accionistas considere, en un plazo no mayor a tres (3) años contados desde la vigencia del presente Reglamento. Las empresas prestadoras municipales pueden incluir los citados bienes en el capital social de la empresa, para ello, la valorización se realiza de acuerdo a las reglas establecidas en el párrafo 56.2 del artículo 56 del presente Reglamento. (...)
En el caso del aumento de capital, se determina únicamente la emisión de nuevas acciones, y no el incremento del valor actual de las existentes. (...).

Quinta.- Régimen aplicable entre períodos regulatorios (...)
Siempre que sea necesario para la viabilidad financiera de la Empresa Prestadora, se fijará una Tarifa Provisional, la que será igual a las tarifas por la prestación de los servicios que se encuentren vigentes al término del último año regulatorio, ajustadas por un factor polinómico o por otra metodología. (...)."
Artículo 2.- Incorporación de artículos y de disposición complementaria final en el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento Incorpórese el párrafo 26.3 al artículo 26, el párrafo 29.3 al artículo 29, el párrafo 41.3 al artículo 41, el párrafo 51.4 al artículo 51, el párrafo 61.4 al artículo 61, el párrafo 65.7 al artículo 65, el párrafo 118.2 al artículo 118, el párrafo 141.4 al artículo 141, el párrafo 165.4 al artículo 165, los párrafos 166.4 y 166.5 al artículo 166, el literal d) al inciso 2 del párrafo 199.2 del artículo 199, el artículo 237-A y el artículo 239 en Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, conforme a los textos siguientes:
"Artículo 26.- Incentivos para la integración (...)
26.3. En caso que el OTASS o el Ente Rector, según sea el caso, identifiquen incentivos para la integración que tengan incidencia en las tarifas, la calidad de la prestación de los servicios o el fondo de inversiones, estos deben ser informados a la Sunass para su evaluación e inclusión en el cálculo tarifario o el estudio tarifario."
"Artículo 29.- Integración de operaciones y procesos entre empresas prestadoras (...)
29.3. El OTASS mediante Resolución de su Consejo Directivo aprueba los criterios y el procedimiento para la ejecución de las distintas modalidades de integración de operaciones y procesos entre empresas prestadoras, conforme con las disposiciones de la Ley Marco y el presente Capítulo."
"Artículo 41.- Requisitos del contrato de explotación (...)
41.3. La Sunass evalúa si los contratos de explotación contienen lo anteriormente indicado. En los nuevos contratos de explotación, la Sunass requiere la inclusión de las citadas cláusulas."
"Artículo 51.- Estatuto social (...)
51.4. Es responsabilidad del Gerente General proponer a la Junta General de Accionistas la actualización del estatuto conforme a las disposiciones de la Ley Marco, el presente Reglamento, normas sectoriales y si fuera el caso a las disposiciones de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades."
"Artículo 61.- Requisitos para ser director (...)
61.4. El Ente Rector determina los alcances de los requisitos para ser director a través de una norma sectorial."
"Artículo 65.- Vacancia de los directores (...)
65.7. El acuerdo de vacancia debe ser comunicado a la Sunass dentro de los tres (3) días hábiles de realizado
el acuerdo bajo responsabilidad del Gerente General de la empresa prestadora."
"Artículo 118.- Funciones (...)
118.2. Las funciones detalladas en los incisos 2, 5 y 6 del párrafo precedente las ejerce la ATM hasta que la Sunass implemente sus funciones, conforme lo señalado en el párrafo 117.1 del artículo 117 del presente Reglamento."
"Artículo 141.- Gestión del riesgo de desastres (...)
141.4. Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento pueden solicitar a la Sunass la incorporación de un monto para la conformación de una reserva para la Gestión del Riesgo de Desastres en la tarifa en cualquier momento del periodo regulatorio, de acuerdo a las normas que emita la Sunass, en concordancia con la Ley Marco, la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd), su Reglamento y modificatorias."
"Artículo 165.- Plan de Fortalecimiento de Capacidades (...)
165.4. El PFC incluye metas relacionadas con la certificación de competencias, entre otras."
"Artículo 166.- Gestión de Recursos Humanos por competencias (...)
166.4. El Ente Rector identifica las brechas de recursos humanos y capacidades, promueve la formación profesional, la cual incluye la modalidad formativa dual, así como la consolidación de empresas formadoras para tal fin. Para el caso de los prestadores de servicios de saneamiento que se constituyan como empresas formadoras en las carreras con enfoque dual, dicha iniciativa es considerada como una acción implementada a favor de su código de buen gobierno corporativo, vinculada a la promoción de formación de competencias.

166.5. Las empresas prestadoras contribuyen en el proceso para lograr la acreditación de Centros de Certificación de Competencias para el Sector Saneamiento, pudiendo constituirse como Centros de Evaluación de Competencias. Asimismo, las empresas prestadoras constituidas y/o las que se constituyan como Centros de Evaluación de Competencias autorizadas por los entes competentes facilitan el acceso y uso de sus instalaciones para llevar acabo la evaluación de desempeño de su personal técnico y operativo, del personal de otras empresas prestadoras, del personal de las empresas privadas que brindan servicios a las empresas prestadoras."
"Artículo 199.- Configuración de las causales para determinar la aplicación del RAT
199.1. (...)
199.2. Causales vinculadas con la gestión empresarial de la empresa prestadora:

1. (...)
2. Existencia de actos o conductas lesivas a la política y normativa sectorial, y a los intereses societarios, así como irregularidades o actos de corrupción en la administración de la empresa prestadora, se configura en los casos en que la Sunass verifique, de manera documentada, alguno de los siguientes supuestos: (...)
d) cuando se lleven a cabo actos que impliquen la desintegración de la empresa prestadora municipal.

3. (...)."
"Artículo 237-A.- Criterios para el cofinanciamiento del Gobierno Nacional en la promoción de la inversión privada en los servicios de saneamiento 237-A.1. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 110-A de la Ley Marco, excepcionalmente el Ente rector puede cofinanciar, de manera gradual y temporal, los costos de operación y mantenimiento de proyectos de saneamiento, bajo la modalidad de asociación público privada, aplicando para ello los siguientes criterios:

1. Inclusión social: considera los niveles de pobreza de la población beneficiaria.

2. Capacidad de gestión de las empresas prestadoras:
considera los indicadores de gestión de las empresas prestadoras aprobados por la Sunass: relación de trabajo, agua no facturada y micromedición.

3. Sostenibilidad del financiamiento de los costos de operación y mantenimiento: considera la sostenibilidad financiera y los ingresos operativos de las empresas prestadoras, así como la capacidad de pago de los usuarios.

237-A.2. Los criterios son aplicados por la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a los proyectos de saneamiento ejecutados bajo la modalidad de asociación público privada de titularidad del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en sus fases de planeamiento y programación, formulación y estructuración.

237-A.3. La gradualidad y temporalidad del cofinanciamiento de los costos de operación y mantenimiento se determinan en las fases de estructuración del proyecto de asociación público privada.

237-A.4. El Ente rector aprueba mediante Resolución Ministerial la metodología e indicadores de los criterios establecidos en el presente artículo."
"Artículo 239.- Supervisión de contratos de asociación público privada En el marco de la supervisión a la ejecución de los contratos de Asociación Público Privada regulados en el numeral 7 del artículo 79 de la Ley Marco, la Sunass verifica el cumplimiento de los niveles de servicio establecidos en el contrato y otorga la conformidad previa para el pago vinculado al cumplimiento de los mismos."
Artículo 3.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Plazo de la elaboración del nuevo modelo del Contrato de Explotación El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados desde el día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo, aprueba mediante Resolución Ministerial el nuevo modelo de Contrato de Explotación.

La citada Resolución Ministerial establece un plazo para que las municipalidades provinciales accionistas adecuen o suscriban, según corresponda, los Contratos de Explotación con las empresas prestadoras municipales.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
JAVIER PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 001-2019-VIVIENDA que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Nº 019-2017-VIVIENDA
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 001-2019-VIVIENDA
  • Emitida por : Vivienda Construccion y Saneamiento - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-01-05
  • Fecha de aplicacion : 2019-01-06

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