1/17/2019

Grupo Trabajo Integridad Lucha Contra Corrupción RJ 002-2019-PERU Transportes y Comunicaciones

Organismos Ejecutores, Transportes y Comunicaciones Crean Grupo de Trabajo de Integridad y Lucha contra la Corrupción de PERU COMPRAS RJ 002-2019-PERU COMPRAS Lima, 16 de enero de 2019 VISTO: El Memorando Nº 000007-2019-PERU COMPRAS/SG de fecha 11 de enero de 2019, emitido por la Secretaría General y, el Informe Nº 000005 -2019-PERU COMPRAS/ SG-OAJ de fecha 11 de enero de 2019, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas
Organismos Ejecutores, Transportes y Comunicaciones
Crean Grupo de Trabajo de Integridad y Lucha contra la Corrupción de PERU COMPRAS
RJ 002-2019-PERU COMPRAS
Lima, 16 de enero de 2019
VISTO:

El Memorando Nº 000007-2019-PERU COMPRAS/SG de fecha 11 de enero de 2019, emitido por la Secretaría General y, el Informe Nº 000005 -2019-PERU COMPRAS/ SG-OAJ de fecha 11 de enero de 2019, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo está integrado, entre otros, por todas las entidades públicas del Poder Ejecutivo que se encuentran adscritas a un Ministerio o a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 35 de la citada Ley, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;
y para otras funciones que no sean las precitadas en el citado artículo, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;


Que, la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece los principios, deberes y prohibiciones éticas que rigen para los servidores públicos de las entidades de la administración pública; y, señala como uno de los fines de la función pública el servicio a la nación, y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto por la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, como instrumento de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno, quienes deben adecuar su marco normativo a la norma;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 042-2018-PCM, se establecen medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción, con el objeto de orientar la correcta, transparente y eficiente actuación de los servidores públicos y de las entidades públicas, para la consolidación de la democracia, el estado de derecho y el buen gobierno, además de establecer la transparencia, la corrección, la probidad, el respeto, la veracidad, la igualdad, la objetividad, la rendición de cuentas, la participación, la prevención y la neutralidad como principios que orientan la integridad pública;

Que, por Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM, se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, estableciéndose que las máximas autoridades de las entidades públicas responsables en dicho Plan adoptarán, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para su ejecución y velarán por su cumplimiento, asegurando que las acciones y los gastos se incluyan en sus Planes Operativos y Presupuestos Institucionales;

Que, con Resolución Ministerial Nº 443-2018-EF/41, se aprueba el Plan Sectorial de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2019-2021 del Sector Economía y Finanzas, estableciéndose que, la implementación del citado Plan es de responsabilidad de los órganos del Ministerio de Economía y Finanzas, así como de los Organismo Públicos Adscritos y Entidades Vinculantes, dentro de los cuales se encuentra la Central de Compras Públicas -
PERU COMPRAS;

Que, mediante Memorando Nº 000007-2019-PERU
COMPRAS/SG, la Secretaría General, solicita conformar un Grupo de Trabajo que tenga por objeto proponer y articular la implementación de medidas y acciones orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción en la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS;

Que, a través del Informe Nº 00005 -2019-PERU
COMPRAS/SG-OAJ, la Oficina de Asesoría Legal considera viable la conformación del Grupo de Trabajo de Integridad y Lucha contra la Corrupción de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS;

Con el visto bueno de la Secretaría General, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; el Decreto Legislativo Nº 1018; el Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción; el Decreto Supremo Nº 042-2018-PCM, que establece medidas para Fortalecer la Integridad Pública y Lucha contra la Corrupción; el Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM, que aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021; la Resolución Ministerial Nº 443-2018-EF/41, que aprueba el Plan Sectorial de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2019-2021 del Sector Economía y Finanzas;
y, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 7 y el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERU
COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 364-2015-EF;

SE RESUELVE:



Artículo Primero. - Creación del Grupo de Trabajo de Integridad y Lucha contra la Corrupción de PERU
COMPRAS
Créase el Grupo de Trabajo de Integridad y Lucha contra la Corrupción de la Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS, con el objeto de proponer y articular la implementación de medidas y acciones orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción en PERU
COMPRAS.

Artículo Segundo.- Conformación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo de Integridad y Lucha contra la Corrupción de PERU COMPRAS está conformado de la siguiente manera:
- El/la Jefe/a de PERU COMPRAS, quien lo preside.
- El/la Secretario/a General.
- El/la Director/a de la Dirección de Análisis de Mercado.
- El/la Director/a de la Dirección de Acuerdos Marco.
- El/la Director/a de la Dirección de Compras Corporativas y Encargos.
- El/la Director/a de la Dirección de Subasta Inversa.
- El/la Jefe/a de la Oficina de Administración.
- El/la Jefe/a de la Oficina de Asesoría Jurídica.
- El/la Jefe/a de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien ejercerá la Secretaría Técnica.

Los miembros del Grupo de trabajo pueden contar con un representante alterno, el cual se designa mediante documento remitido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados desde la instalación del Grupo de Trabajo.

Artículo Tercero.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo de Integridad y Lucha contra la Corrupción de PERU COMPRAS tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar y proponer a la Jefatura de PERU
COMPRAS, el Plan Anual de Integridad y Lucha contra la Corrupción de PERU COMPRAS.
b) Promover acciones orientadas al fomento de una cultura ética y transparencia en todos los servidores civiles que laboran en la entidad; así como, acciones de difusión y capacitación permanente en temas de integridad y lucha contra la corrupción.
c) Impulsar la actualización del Código de Ética de
PERU COMPRAS.
d) Realizar el seguimiento del cumplimiento de las medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción, en el marco del Decreto Legislativo 1327 y su Reglamento.
e) Realizar el seguimiento de las actividades y metas del Plan Anual de Integridad y Lucha contra la Corrupción de PERU COMPRAS.
f) Proponer actividades y tareas que puedan ser incorporadas en el Plan Anual de Integridad y Lucha contra la Corrupción de PERU COMPRAS.
g) Fomentar y propiciar una cultura de valores en
PERU COMPRAS.
h) Aprobar su Reglamento Interno.
i) Las demás funciones que le encargue la Jefatura de
PERU COMPRAS.

Artículo Cuarto.- Instalación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo de Integridad y Lucha contra la Corrupción de PERU COMPRAS se instala dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de publicada la presente Resolución.

Artículo Quinto.- Publicación Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información realice la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional (www.perucompras. gob.pe) y en la intranet institucional, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MASUMURA TANAKA
Jefe de la Central de Compras Públicas -
PERU COMPRAS

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 002-2019-PERU COMPRAS Crean Grupo de Trabajo de Integridad y Lucha contra la Corrupción de PERU COMPRAS
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 002-2019-PERU COMPRAS
  • Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2019-01-17
  • Fecha de aplicacion : 2019-01-18

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