1/12/2019
Improcedente Recurso Reconsideración Interpuesto RCDOSIEMO OSINERGMIN
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Declaran improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electronoroeste S.A. contra la Resolución Nº 174-2018-OS/CD RCDOSIEMO 001-2019-OS/CD Lima, 10 de enero de 2019 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolución Osinergmin Nº 174-2018-OS/CD (en adelante "Resolución 174"), el Consejo Directivo de Osinergmin aprobó los factores de proporción
Declaran improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electronoroeste S.A. contra la Resolución Nº 174-2018-OS/CD
RCDOSIEMO 001-2019-OS/CD
Lima, 10 de enero de 2019
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
Que, mediante Resolución Osinergmin Nº 174-2018-OS/CD (en adelante "Resolución 174"), el Consejo Directivo de Osinergmin aprobó los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural de los Sistemas Eléctricos Rurales Convencionales para el periodo noviembre 2018 - octubre 2019;
Que, el 27 de noviembre de 2018, la empresa Electronoroeste S.A. (en adelante "Electronoroeste")
interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 174.
2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, Electronoroeste presentó su recurso de reconsideración cuestionando los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural de los sistemas convencionales para el periodo noviembre 2018 - octubre que habían sido determinados por la Resolución 174.
3. ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 216.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS (en adelante, TUO de la LPAG) y el artículo 74º de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25844, el plazo máximo para interponer los recursos de reconsideración contra los resoluciones de Osinergmin sobre temas tarifarios que se considere vulneran un derecho o interés de algún interesado es de quince (15)
TAMBIEN PUEDES VER: Infundada Tacha Interpuesta Contra Solicitud RE 2298-2018-JNE JNE
días hábiles, los cuales se contabilizan a partir de su notificación, la cual se efectúa mediante la publicación en el diario oficial El Peruano;
Que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 140 del TUO de la LPAG, los plazos se entienden como máximos y obligan por igual a la administración y a los administrados; asimismo, de acuerdo a lo establecido por los artículos 145 y 149 de la referida norma, el plazo legal de 15 días hábiles es perentorio e improrrogable y su vencimiento tiene como efecto la pérdida del derecho. Las únicas excepciones a dicha regla, ocurren en caso existan situaciones de fuerza mayor, debidamente acreditadas, que no se han verificado en presente procedimiento ni han sido alegadas por la recurrente;
MAS NORMAS LEGALES: Remiten Congreso República Documentación Relativa RS 004-2019-RE Relaciones Exteriores
Que, en tal sentido, la Resolución 174 pudo ser impugnada mediante recursos de reconsideración hasta, el 23 de noviembre de 2018, dado que, la citada resolución fue publicada en el diario oficial El Peruano, el 31 de octubre de 2018;
Que, el recurso de reconsideración de Electronoroeste, fue presentado el 27 de noviembre de 2018, por lo que se verifica que ha sido interpuesto luego de haber vencido el plazo establecido para su interposición; por lo tanto,
de conformidad con las normas legales citadas, dicho recurso deviene en improcedente por extemporáneo;
Que, sin perjuicio de lo señalado, se ha verificado que Electronoroeste no cumplió con remitir la información referida a los factores de proporción aplicables en el cálculo de la Tarifa Eléctrica Rural dentro del plazo legal establecido en el numeral 5 de la norma "Medios, Formatos y Plazos para la Presentación de la Información vinculada a la Fijación de los Factores de Proporción aplicables en el Cálculo de la Tarifa Eléctrica Rural", aprobada mediante la Resolución Osinergmin Nº 670-2007-OS/CD, por lo que, mediante el Memorando Nº 013-2019-GRT, se puso en conocimiento de la División de Supervisión Regional de Osinergmin dicho incumplimiento a fin de que se evalúe el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente, conforme a sus competencias;
Que, finalmente, se ha expedido el Informe Legal Nº 004-2019-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de T arifas de Osinergmin, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM, y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 01-2019.
SE RESUELVE
Artículo 1.- Declarar improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electronoroeste S.A. contra la Resolución Nº 174-2018-OS/CD, por las razones señaladas en el numeral 3 de la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Incorporar el Informe Legal Nº 004-2019-GRT como parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- La presente resolución, deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada en el portal de internet de Osinergmin: http://www.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2019.aspx, junto con el Informe Legal Nº 004-2019-GRT.
DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN
Presidente del Consejo Directivo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RCDOSIEMO 001-2019-OS/CD Declaran improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electronoroeste S.A. contra la Resolución Nº 174-2018-OS/CD
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
- Numero : 001-2019-OS/CD
- Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Organismos Reguladores
- Fecha de emision : 2019-01-12
- Fecha de aplicacion : 2019-01-13
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