1/10/2019
Infundada Tacha Interpuesta Contra Solicitud RE 2298-2018-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Declaran Infundada tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción del candidato a alcalde y la lista de candidatos para el Concejo Distrital de El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad RE 2298-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018023897 EL PORVENIR - TRUJILLO - LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (ERM.2018018537) ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de agosto de dos
Declaran Infundada tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción del candidato a alcalde y la lista de candidatos para el Concejo Distrital de El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad
RE 2298-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018023897
EL PORVENIR - TRUJILLO - LA LIBERTAD
JEE TRUJILLO (ERM.2018018537)
ELECCIONES REGIONY MUNICIP2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinte de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jaime Isidoro Álvarez Alcántara, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú contra la Resolución Nº 00995-2018-JEE-TRUJ/JNE, del 29 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró fundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Víctor Eduardo Mantilla Julca y la lista de candidatos para el Concejo Distrital de El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 26 de junio de 2018, Samuel Orlando Vidal Campos (en adelante, tachante) formuló tacha contra el candidato a alcalde Víctor Eduardo Mantilla Julca para la Municipalidad Distrital de El Porvenir (en adelante, tachado), por la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, Somos Perú), bajo el fundamento de que se han cometido graves infracciones a la normatividad electoral y al Estatuto de la organización política, en el proceso de democracia interna, observando lo siguiente:
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a. El Acta de Elección Interna, del 6 de mayo de 2018, se realizó por convocatoria de los Miembros del Órgano Electoral Descentralizado, en el cual se eligió a los candidatos de Somos Perú para el distrito de El Porvenir, para las Elecciones Municipales 2018, en el que solo se inscribió una sola lista.
b. La Elección Interna de Somos Perú vulnera su propio Estatuto, en su capítulo III referido a su artículo 13 señala:
"Que el proceso electoral para postular a cargo partidario interno es realizado por un órgano electoral central conformado por 5 miembros; sin embargo, en esta acta de elección interna de candidatos se consigna únicamente 3
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integrantes del Órgano Electoral Descentralizado".
c. De la consulta detallada de afiliación en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), se encontró que los miembros del Órgano Electoral Descentralizado no son afiliados a Somos Perú; este hecho vulnera el artículo 6 del Estatuto de la organización política.
Mediante escrito presentado el 20 de julio de 2018, el personero legal de la organización política absolvió la tacha formulada, bajo los siguientes argumentos:
a. No se ha incumplido con la normatividad electoral ni el Estatuto de la organización política, respecto a las elecciones internas que se han realizado para elegir las listas de candidatos del distrito de El Porvenir; pues la elección de autoridades y de candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de 3 miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios.
b. Para ser miembro del Órgano Electoral Descentralizado (OED) no es exigible que se cuente con un (1) año de afiliación, por cuanto la organización política Somos Perú del distrito de El Porvenir contaba a esa fecha con menos de un (1) año de su constitución, y los ciudadanos que fueron elegidos como miembros del OED
se encontraban afiliados a Somos Perú desde el 6 de octubre de 2017, por lo que se adjunta Acta de Asamblea General de Militantes del Distrito de El Porvenir y Acta de Instalación del OED de El Porvenir.
Una vez revisados los argumentos esgrimidos por ambas partes, mediante la Resolución Nº 00995-2018-JEE-TRUJ/JNE, del 29 de julio de 2018, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta por Samuel Orlando Vidal Campos, debido a que el JEE advirtió que Somos Perú no acreditó la antigüedad menor de un año en la jurisdicción del distrito de El Porvenir, a fin que sus miembros del Órgano Electoral Descentralizado estén exceptuados de cumplir un año de afiliación en dicha organización política, por lo que resulta ilegítimo el cargo de los miembros del OED.
El 1 de agosto de 2018, Jaime Isidoro Álvarez Alcántara personero legal titular de Somos Perú interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00995-2018-JEE-TRUJ/JNE, considerando que la afiliación no constituye un requisito indispensable o necesario exigido legalmente ni en el Estatuto, así también, se ha acreditado con la documentación necesaria.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 16 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece que la oportunidad para interponer tachas es dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de lista de candidatos admitidas, la cual debe estar fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente Ley o en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).
2. Así también, el artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, establece que la interposición de tachas se realizara dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación, que podrán ser interpuestos contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos
que la integren; para ello las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes.
3. En el presente caso, el apelante solamente cuestiona el extremo que los miembros del OED llevaron a cabo las elecciones internas el 6 de mayo de 2018, sin ser afiliados conforme su reglamento, y no demostraron estar en la excepción que su reglamento establece, que la organización política en dicha jurisdicción tenga una antigüedad menor a un año, lo cual según el JEE debe demostrarse.
4. A fin de determinar lo anterior, resulta necesario efectuar un análisis integral de la normativa interna de Somos Perú, para precisar si se ha cumplido o no con las normas de democracia interna en la conformación de los miembros del OED.
5. Teniendo en cuenta que las organizaciones políticas son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país -derecho reconocido constitucional y legalmente-, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la exigencia de interpretar las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas deben estar orientadas a interiorizar y asimilar, en la mayor medida posible, la normativa que regula a las instituciones propias del sistema democrático, como son, en el presente caso, la democracia interna y los órganos electorales que se encargan de realizar el proceso de elección de los candidatos en una organización política.
6. Ahora bien, lo que observó el JEE es que los tres miembros del OED no están afiliados a Somos Perú, y que tampoco tienen una antigüedad de afiliación al partido no menor de un año, que es un requisito previsto en el artículo 17 del Reglamento Electoral, el cual dispone lo siguiente:
Artículo 17.- Requisitos de los Miembros del OED
Para ser miembro del OED se requiere, de manera indefectible, exhibir una antigüedad de afiliación en el Partido Democrático Somos Perú no menor de un año - salvo que la organización partidaria en la jurisdicción tenga una antigüedad menor - así como no estar participando en proceso electoral alguno en el periodo coincidente con su gestión. Asimismo, será importante exponer una trayectoria partidaria y personal proba, tener experiencia en dirigencia partidaria o en actividades dirigenciales y tener conocimiento en legislación electoral.
7. Sin embargo, en los artículos 12 al 16 que comprenden el capítulo de democracia interna del Estatuto de Somos Perú, no se establece ningún tipo de requisito o condición que deban cumplir los miembros de los OED, tal como se mencionó en la Resolución Nº 0513-2018-JNE, del 6 de julio de 2018.
8. En tal sentido, de conformidad con el artículo 19 de la LOP, hay una relación de preminencia entre la ley, el estatuto y el reglamento; por ello, en el caso de existir contradicciones o inconsistencias, concretamente, entre las normas internas que rigen la vida partidaria de las organizaciones políticas, será la norma fundamental, es decir, el estatuto, el que, por jerarquía normativa, debe ser aplicado antes que el reglamento.
9. Así, teniendo en cuenta que en el caso materia de examen no se contempla a nivel estatutario la exigencia de afiliación para los miembros de los OED, su inobservancia, per se, no constituye mérito suficiente para declarar fundada la tacha de inscripción de la lista de candidatos, en tanto no se encuentra acreditado que se haya generado un vicio que irradie a todas las decisiones propias del proceso electoral interno.
10. Cabe resaltar el hecho de que la afiliación no constituye un requisito indispensable o necesario exigido legalmente para participar, sea como candidato o como miembro de un órgano electoral descentralizado, en un proceso de elección interna de candidatos. Por el contrario, debe recordarse que la propia LOP prevé la posibilidad de que los ciudadanos no afiliados participen como votantes en un proceso de elecciones internas (artículo 24, literal a, de la LOP), en aras de optimizar los principios de transparencia y consolidar la legitimidad democrática de los candidatos que participarán en representación de una organización política en el marco de una contienda electoral, así como facilitar el ejercicio del derecho a la participación política de los ciudadanos.
11. Por lo tanto, en estricto respeto al principio de autonomía privada y a las atribuciones que le confiere la propia LOP a las organizaciones políticas, la afiliación constituirá un requisito para ser integrante de un comité electoral en aquellos supuestos en los cuales el Estatuto de la citada organización así lo contemple, de manera clara e indubitable.
12. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jaime Isidoro Álvarez Alcántara, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00995-2018-JEE-TRUJ/JNE, del 29 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró fundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Víctor Eduardo Mantilla Julca y la lista de candidatos para el Concejo Distrital de El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por la organización política Partido Democrático Somos Perú, y, REFORMÁNDOLO
declarar INFUNDADA la citada tacha deducida, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Trujillo continúe con el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 2298-2018-JNE Declaran Infundada tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción del candidato a alcalde y la lista de candidatos para el Concejo Distrital de El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 2298-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2019-01-10
- Fecha de aplicacion : 2019-01-11
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