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Inicio Procedimiento Interpretación Alcances RCD 0002-2019-CD-OSITRAN OSITRAN
1/18/2019
Inicio Procedimiento Interpretación Alcances RCD 0002-2019-CD-OSITRAN OSITRAN
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico Disponen inicio de procedimiento de interpretación de los alcances de la cláusula 9.5 del Contrato de Concesión del Tramo 2 de IIRSA Centro: Puente Ricardo Palma - La Oroya - Huancayo y la Oroya - DV. Cerro de Pasco, con relación a la aplicación de las reglas de reajuste previstas en dicha cláusula al peaje correspondiente a la nueva Unidad de Peaje ubicada en Ticlio RCD
Disponen inicio de procedimiento de interpretación de los alcances de la cláusula 9.5 del Contrato de Concesión del Tramo 2 de IIRSA Centro: Puente Ricardo Palma - La Oroya - Huancayo y la Oroya - DV. Cerro de Pasco, con relación a la aplicación de las reglas de reajuste previstas en dicha cláusula al peaje correspondiente a la nueva Unidad de Peaje ubicada en Ticlio
RCD 0002-2019-CD-OSITRAN
Lima, 9 de enero de 2019
VISTOS:
La Carta Nº 2018-2010-1095 y el Informe Conjunto Nº 0001-2019-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), emitido este último por las Gerencias de Regulación y Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica de OSITRAN; y,
CONSIDERANDO:
Que, el 27 de setiembre de 2010, el Estado Peruano y la Sociedad Desarrollo Vial de los Andes S.A.C. -
DEVIANDES, suscribieron el Contrato de Concesión del Tramo 2 de IIRSA Centro: Puente Ricardo Palma - La Oroya - Huancayo y la Oroya - DV. Cerro de Pasco (en adelante, el Contrato de Concesión);
Que, posteriormente, dicho Contrato fue objeto de dos adendas, siendo la segunda de ellas suscrita por las partes el 12 de enero de 2015, con la finalidad de precisar la oportunidad y las condiciones para dar inicio y garantizar la correcta ejecución de las obras, así como la entrada en operación de la nueva unidad de peaje;
TAMBIEN PUEDES VER: Resolución Excluyó Candidato Regidor Concejo RE 2778-2018-JNE JNE
Que, conforme con el texto vigente de la cláusula 9.1 del Contrato de Concesión, el cobro de Ia tarifa se debe realizar a través de cuatro Unidades de Peaje: las primeras tres (3) ubicadas en Corcona, Quiulla y Casaracra, pre existentes a la firma del Contrato y que fueron entregadas
a la Concesionaria a la fecha de inicio de la explotación; y la última unidad, correspondiente a una nueva estación de peaje que acordó denominar "Unidad de Peaje Ticlio" y ubicar en el subtramo de la vía concesionada correspondiente al Puente Ricardo Palma- La Oroya;
Que, conforme con el texto vigente de las cláusulas 9.4 y 9.5 del Contrato de Concesión, todas las tarifas de peaje deben ser objeto de un ajuste ordinario cada doce (12) meses, conforme con la fórmula aprobada en la cláusula 9.5 del Contrato, a partir de una base tarifaria de US$ 1.50 (más el importe correspondiente del IGV y cualquier otro tributo aplicable);
MAS NORMAS LEGALES: Resolución Excluyó Candidato Regidor Concejo RE 2780-2018-JNE JNE
Que, mediante Carta Nº 2018-2010-1095, el Concesionario comunicó al Regulador que efectuaría el reajuste ordinario en cada una de las unidades de peaje de la concesión (Corcona, Quiulla, Casaracra y Ticlio), en aplicación de la cláusula 9.5 del Contrato de Concesión;
Que, mediante Informe Conjunto Nº 0001-2019-IC-OSITRAN (GRE -GAJ), del 3 de enero de 2019, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y la Gerencia de Asesoría Jurídica pusieron en conocimiento de la Gerencia General que existen elementos que evidenciarían una ambigüedad respecto de los alcances de la cláusula 9.5 del Contrato de Concesión, dificultando con ello la correcta aplicación de la misma en el caso de la tarifa que se cobra en el Peaje Ticlio, lo que justificaría el inicio de un procedimiento de interpretación contractual de oficio de la citada cláusula;
Que, de acuerdo con el Informe de Vistos, las Gerencias de Regulación y Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica de OSITRAN, concluyen lo siguiente:
- La cláusula 9.5 del Contrato de Concesión señala que todos los Peajes serán reajustados en forma ordinaria por el Concesionario, "a partir del 10 de enero del Año Calendario subsiguiente al incremento del peaje a Un y 50/100 Dólares Americanos (US$ 1,50) en cada uno de los Sub Tramos". Asimismo, en la fórmula de reajuste contemplada en la citada cláusula, para determinar el CPIo, IPCo y TCo, se hace referencia al "mes que tuvo lugar el incremento del peaje a US$ 1.50".
- Conforme con el literal b) de la cláusula 9.4 del Contrato de Concesión, corresponde el incremento de los peajes recaudados en las Unidades de Peaje ubicadas en Corcona, Quiulla y Casaracra a US$ 1,50 (más el importe correspondiente al IGV y cualquier otro tributo aplicable), a partir del mes de enero del 2012; por lo que de acuerdo con el marco contractual antes citado, resulta claro que los Peajes que se recaudan en estas unidades (los cuales se incrementaron a US$ 1,50 a partir del mes de enero del 2012) deben ser reajustadas de forma ordinaria conforme a las reglas previstas en la cláusula 9.5 del Contrato de Concesión antes indicada.
- Sin embargo, en el caso particular de la nueva unidad de peaje ubicada en Ticlio, los alcances de lo dispuesto en la cláusula 9.5 del Contrato de Concesión no resulta del todo clara; pues a pesar que dicha cláusula empieza señalando que "[t]odos los Peajes serán reajustados en forma ordinaria por el CONCESIONARIO (...)", luego hace referencia al momento en que se produce el incremento del Peaje a US$ 1,50, siendo que en el caso de la Unidad de Peaje ubicada en Ticlio, el monto del Peaje se fijó desde un inicio en US$1,50, de conformidad con el literal c) de la cláusula 9.4 del Contrato de Concesión; es decir, no es producto de un incremento, como ocurre en el caso de los Peajes de Corcona, Quiulla y Casaracra.
Que, el inciso e) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley de Creación de OSITRAN, Ley Nº 26917, otorga a OSITRAN la función específica de interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación;
Que, el artículo 29 del REGO, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, precisa que la función de interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación, corresponde al Consejo Directivo de OSITRAN; precisando además dicha norma reglamentaria que la referida interpretación está orientada a determinar el sentido de una o más cláusulas del Contrato de Concesión, haciendo posible su aplicación;
Que, en ese orden normativo, mediante Acuerdo Nº 557-154-04-CD-OSITRAN del 17 de noviembre de 2004, el Consejo Directivo de OSITRAN aprobó los Lineamientos para la Interpretación y Emisión de Opiniones sobre Propuestas y Reconversión de Contratos de Concesión (en adelante, los Lineamientos para la Interpretación de Contratos), cuyo numeral 6.1 prevé expresamente que "OSITRAN puede interpretar de oficio o a solicitud de parte el alcance de los Contratos en virtud de los cuales se explota la infraestructura de transporte de uso público bajo su ámbito de competencia (inciso e del artículo 7.1 de la Ley Nº 26917)";
Que, de las consideraciones antes señaladas, se advierte que existe ambigüedad respecto de los alcances de la cláusula 9.5 del Contrato de Concesión con relación a la aplicación de las reglas de reajuste previstas en dicha cláusula al peaje correspondiente a la nueva Unidad de Peaje ubicada en Ticlio, dificultando con ello la correcta aplicación de la misma del Contrato de Concesión, lo cual justifica realizar un procedimiento de interpretación;
Que, en aplicación del Principio de Transparencia establecido en el numeral 5.4 de los Lineamientos para la Interpretación de Contratos, corresponde informar de la presente resolución, así como del Informe que sustenta la misma, al Concesionario y al Concedente, a fin que se sirvan emitir su respectiva opinión, otorgándose para tal efecto, un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, en el mismo sentido, se considera que, para el presente caso, además de notificar a las Partes del Contrato de Concesión el inicio del procedimiento de interpretación contractual, corresponde también disponer la publicación de la resolución respectiva en el Diario Oficial "El Peruano", para que los terceros legítimamente tomen conocimiento del mismo;
Que, luego de revisar y discutir el Informe Conjunto Nº 0001-2019-IC-OSITRAN (GRE -GAJ), el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de dicho informe, constituyéndolo como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;
Por lo expuesto, y en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Nº 26917, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº659-2019-CD-OSITRAN, de fecha 09 de enero de 2019;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de interpretación de oficio de los alcances de la cláusula 9.5 del Contrato de Concesión del Tramo 2 de IIRSA Centro: Puente Ricardo Palma - La Oroya - Huancayo y la Oroya - DV.
Cerro de Pasco, con relación a la aplicación de las reglas de reajuste previstas en dicha cláusula al peaje correspondiente a la nueva Unidad de Peaje ubicada en Ticlio.
Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución y el Informe Conjunto Nº 0001 -2019-IC-OSITRAN (GRE
-GAJ), a a la Sociedad Desarrollo Vial de los Andes S.A.C. - DEVIANDES, y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su condición de Partes del Contrato de Concesión, para que en un plazo de diez (10) días hábiles contados desde la referida notificación, remitan su posición a OSITRAN, de considerarlo pertinente.
Artículo 3º.- Autorizar la difusión de la presente Resolución y el Informe Conjunto Nº 0001-2019-IC-OSITRAN (GRE -GAJ) en el Portal Institucional (www. ositran.gob.pe), conforme con lo dispuesto en la normatividad vigente.
Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", a fin que los terceros interesados tomen conocimiento del procedimiento iniciado conforme al Artículo 1 de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
Presidente del Consejo Directivo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RCD 0002-2019-CD-OSITRAN Disponen inicio de procedimiento de interpretación de los alcances de la cláusula 9.5 del Contrato de Concesión del Tramo 2 de IIRSA Centro: Puente Ricardo Palma - La Oroya - Huancayo y la Oroya - DV. Cerro de Pasco, con relación a la aplicación de las reglas de reajuste previstas en dicha cláusula al peaje correspondiente a la nueva Unidad de Peaje ubicada en Ticlio
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
- Numero : 0002-2019-CD-OSITRAN
- Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - Organismos Reguladores
- Fecha de emision : 2019-01-18
- Fecha de aplicacion : 2019-01-19
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