1/13/2019
Plazos Implementación Registro Nacional Equipos T RCD OSIPTEL
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones Modifican plazos para la implementación del Registro Nacional de Equipos T erminales Móviles para la Seguridad RCD 001-2019-CD/OSIPTEL Lima, 10 de enero de 2019. MATERIA : Modificación de los plazos para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución, presentado por la Gerencia General, que
Modifican plazos para la implementación del Registro Nacional de Equipos T erminales Móviles para la Seguridad
RCD 001-2019-CD/OSIPTEL
Lima, 10 de enero de 2019.
MATERIA : Modificación de los plazos para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad.
VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución, presentado por la Gerencia General, que plantea modificar los plazos de la Segunda Fase, establecidos en las Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias de las "Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad", aprobadas mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 081-2017-CD/OSIPTEL; y, (ii) El Informe Nº 00001-GPRC/de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el referido Proyecto; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, el OSIPTEL
ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
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Que, el Decreto Legislativo Nº 1338, que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (en adelante, RENTESEG), orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1338), tiene por finalidad prevenir y combatir el hurto, robo y comercio ilegal de los equipos terminales móviles, dentro del marco del fortalecimiento de la seguridad ciudadana, garantizando la contratación de los servicios públicos móviles;
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Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1338 establece que el OSIPTEL, en el marco de sus competencias, dicta las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación de las disposiciones establecidas en el referido decreto legislativo y su reglamento;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2017-IN, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338, el cual regula los alcances de esta norma y, entre otras medidas, establece en su Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias Finales que el OSIPTEL aprueba el régimen de infracciones y sanciones del citado marco legal y que puede establecer disposiciones adicionales en caso se desarrollen soluciones tecnológicas que permitan el bloqueo y/o inhabilitación de equipos terminales móviles de manera más eficiente;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 081-2017-CD/OSIPTEL, se aprobaron las "Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad" (en adelante, las Normas Complementarias), estableciendo el instructivo de entrega y/o recojo de información vinculada a los equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados, al Registro de Abonados, a los equipos terminales móviles importados legalmente, y al mecanismo de consulta vía plataforma web respecto de los equipos terminales móviles; así también, establece el régimen de infracciones y sanciones, y define plazos y la fecha de entrada en operación del
RENTESEG;
Que, mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 004-2018-CD/OSIPTEL, Nº 123-2018-CD/OSIPTEL, Nº 144-2018-CD/OSIPTEL y Nº 238-2018-CD/OSIPTEL se modificaron los plazos establecidos en las Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias de las Normas Complementarias, estableciendo un Cronograma con tres (3) fases para la implementación del RENTESEG;
Que, conforme al referido Cronograma, la Primera Fase inició el 1 de febrero de 2018, la Segunda Fase se encuentra prevista que inicie el 15 de enero de y la Tercera Fase del RENTESEG se encuentra prevista que inicie el 4 de noviembre de 2019; sin embargo para la Tercera Fase, resulta necesario señalar que la fecha de su entrada en operación se encuentra sujeta a la emisión del marco normativo correspondiente a los Importadores de los equipos terminales móviles a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así como a la aprobación de las modificaciones identificadas al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2017-MTC a cargo del Ministerio del Interior;
Que, con relación a la Segunda Fase de implementación del RENTESEG, la cual comprende la entrega y/o recojo del OSIPTEL o la entidad que éste designe, de la información de: (i) el Registro de Abonados, (ii) los equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados de Perú, y (iii) los equipos terminales móviles devueltos por los abonados o usuario; se debe indicar que según el citado Cronograma, hasta el 14 de enero de se realizarán las Pruebas Técnicas correspondientes a la Segunda Fase de implementación del RENTESEG;
Que, las empresas concesionarias del servicio público móvil América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., han solicitado una ampliación al plazo establecido para las Pruebas Técnicas correspondientes a la Segunda Fase del RENTESEG, a fin de poder optimizar los procesos internos de las empresas y cumplir de manera adecuada con el intercambio de información;
Que, conforme al sustento expuesto en el Informe de VISTOS, se considera necesario ampliar el plazo para la culminación de las Pruebas Técnicas y se postergue la entrada en operación de la Segunda Fase del RENTESEG;
dado que en el marco de las Pruebas Técnicas, se ha detectado que: (i) existe una alta ocurrencia de fallas en el proceso de intercambio de información, (ii) existe un alto porcentaje de inconsistencias en la información reportada por las empresas concesionarias del servicio público móvil, y (iii) se requiere realizar mayores validaciones a la información, considerando que las empresas concesionarias deben cumplir con las instrucciones indicadas en el "Manual para la elaboración de reportes de información relacionados a la Segunda Fase del RENTESEG", en el "Procedimiento para generación de códigos Hash" y subsanar los tipos de errores detectados por el OSIPTEL; a efectos de permitir que la información a ser reportada, cumpla con las especificaciones establecidas en la normativa del RENTESEG; y que dicha información sea consistente y confiable; así como permitir el funcionamiento e interacción adecuada entre los sistemas de las empresas concesionarias del servicio público móvil y del OSIPTEL;
En aplicación de las funciones previstas en los literales b) y p) del artículo 25, así como en el literal b) del artículo 75, del Reglamento General del OSIPTEL, concordados con el Decreto Legislativo Nº 1338 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2017-IN; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 694;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Finales, de las "Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad", aprobadas mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 081-2017-CD/OSIPTEL, en los siguientes términos:
"Primera.- La fecha de entrada en vigencia de la presente norma es a partir del día siguiente de su publicación.
La fecha de inicio de operaciones del RENTESEG es conforme al siguiente cronograma:
CRONOGRAMA PARA EL INICIO DE
OPERACIONES DEL RENTESEG
FASE OBLIGACIÓN
BASE NORMATIVA
DE LA OBLIGACIÓN
INICIO
PRIMERA
FASE
Implementación de los siguientes archivos por parte de los concesionarios móviles:
- Registro de Abonados.
- Equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados de Perú.
- Equipos terminales móviles devueltos por los abonados o usuarios.
Artículos 4, 17 y 41 de la presente norma.
1 de febrero de 2018
SEGUNDA
FASE
Entrega y/o recojo del OSIPTEL o la entidad que éste designe, según corresponda, de los archivos implementados en la Primera Fase, por parte de los concesionarios móviles.
Artículos 4, 5, 17, 18, 19, 20, 41 y 42 de la presente norma.
18 de junio de 2019
FASE OBLIGACIÓN
BASE NORMATIVA
DE LA OBLIGACIÓN
INICIO
TERCERA
FASE
Obligaciones distintas a las que corresponden a la Primera y Segunda Fases.
4 de noviembre de 2019
El Régimen de Infracciones y Sanciones de la presente norma queda sujeto a la exigibilidad de la obligación cuyo incumplimiento se tipifica como infracción, conforme a las fases antes señaladas."
"Segunda.- Hasta el 17 de junio de 2019, los concesionarios móviles intercambiarán información de los equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados, conforme al Procedimiento de Intercambio de Información establecido en el Anexo 1 de norma aprobada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 050-2013-CD/OSIPTEL.
En ese sentido, en el período respectivo, incurre en infracción grave el concesionario móvil que: (i) no entregue al OSIPTEL la información contenida en el Procedimiento de Intercambio de Información, en el plazo establecido;
o, (ii) no bloquee los equipos terminales cuyas series se encuentren registradas como sustraídas o perdidas en la base de datos centralizada del Procedimiento de Intercambio de Información, en el plazo establecido, o, (iii) no libere los equipos terminales reportados como recuperados en el sistema de intercambio centralizado del Procedimiento de Intercambio de Información, en el plazo establecido.
El concesionario móvil que preste sus servicios mediante equipos terminales cuyas series se encuentren registradas como sustraídas o perdidas en la base de datos centralizada del Procedimiento de Intercambio de Información, incurre en infracción muy grave."
Artículo 2.- Modificar la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias, de las "Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad", aprobadas mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 081-2017-CD/OSIPTEL, en los siguientes términos:
"Primera.- Implementación y pruebas técnicas del
RENTESEG.
A partir de la publicación de la presente norma, los concesionarios móviles, los Importadores, el MININTER y el OSIPTEL o la entidad que éste designe, realizan:
- Las coordinaciones que resulten necesarias a efectos de definir las adecuaciones a ser implementadas en sus sistemas.
- Las adecuaciones y pruebas técnicas necesarias.
- El OSIPTEL o la entidad que éste designe, los Importadores, el MININTER y los concesionarios móviles deben realizar una prueba piloto, a efectos de verificar la operatividad y el funcionamiento adecuado del RENTESEG. De ser necesario se realizan los ajustes que resulten pertinentes. El cronograma a ser aplicado es comunicado por el OSIPTEL.
Hasta el 17 de junio de 2019, se realizarán las pruebas técnicas necesarias para verificar la operatividad del RENTESEG conforme a lo establecido en los artículos 4, 5, 17, 18, 19, 20, 41 y 42 de la presente norma, considerando al menos: (a) La entrega al OSIPTEL de la información del Registro de Abonados; (b) La entrega y/o recojo del OSIPTEL de la información de los equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados de Perú; y, (c) La entrega al OSIPTEL de la información de los equipos terminales móviles devueltos por los abonados o usuarios.
Los concesionarios móviles remitirán la información que le sea requerida para la realización de las pruebas técnicas, en la oportunidad, forma y cronograma que sea establecido por el OSIPTEL a través de una comunicación escrita."
"Segunda.- Primera entrega de información de Registro de Abonados para la operación del
RENTESEG.
- Hasta las 12:00 horas del 18 de junio de cada concesionario móvil debe realizar la primera entrega de la información del Registro de Abonados conforme a lo establecido en el artículo 4, al 17 de junio de 2019, al OSIPTEL o la entidad que éste designe. Esta información corresponde a la última llamada o acceso a datos realizada en un período no mayor a seis (6) meses registrada hasta las 23:59:59 del 17 de junio de 2019.
El incumplimiento de esta obligación constituye infracción muy grave. A partir del día siguiente de la fecha antes indicada, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5."
Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución. Asimismo, disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, la Exposición de Motivos y el Informe de VISTOS, sean publicados en el Portal Institucional del OSIPTEL (página web http://www.osiptel.gob.pe).
Artículo 4.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RCD 001-2019-CD/OSIPTEL Modifican plazos para la implementación del Registro Nacional de Equipos T erminales Móviles para la Seguridad
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
- Numero : 001-2019-CD/OSIPTEL
- Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - Organismos Reguladores
- Fecha de emision : 2019-01-13
- Fecha de aplicacion : 2019-01-14
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