1/02/2019

Primera Disposición T Ransitoria Directiva RE 097-2018/SBN SBN

Organismos Ejecutores, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales Modifican la Primera Disposición T ransitoria de la Directiva Nº 003-2015/SBN RE 097-2018/SBN San Isidro, 27 de diciembre de 2018 VISTOS: El Informe Nº 367-2018/SBN-DNR-SDNC de fecha 19 de diciembre de 2018, emitido por la Subdirección de Normas y Capacitación; el Memorando Nº 0922-2018/ SBN-DNR de fecha 21 de diciembre de 2018, de la Dirección de Normas y Registro; el Informe Especial
Organismos Ejecutores, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
Modifican la Primera Disposición T ransitoria de la Directiva Nº 003-2015/SBN
RE 097-2018/SBN
San Isidro, 27 de diciembre de 2018
VISTOS:

El Informe Nº 367-2018/SBN-DNR-SDNC de fecha 19 de diciembre de 2018, emitido por la Subdirección de Normas y Capacitación; el Memorando Nº 0922-2018/ SBN-DNR de fecha 21 de diciembre de 2018, de la Dirección de Normas y Registro; el Informe Especial Nº 01599-2018/SBN-OPP-RAG de fecha 26 de diciembre de 2018, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante el artículo 5 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en adelante "la Ley", se creó el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, regional y local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN como ente rector;

Que, en el artículo 24 de la Ley, incorporado por el Artículo Único de la Ley Nº 30047, se dispone que los funcionarios y servidores encargados de las actividades relativas a la gestión de bienes estatales que en razón de sus funciones intervienen directamente en la aplicación de la mencionada Ley, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, las normas emitidas por el Sistema Nacional de Bienes Estatales - SNBE y las normas que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, deben ser profesionales y técnicos debidamente certificados;


Que, el citado artículo además precisa que el procedimiento de certificación es establecido a través de directivas emitidas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, entidad que administra la base de datos de los profesionales y técnicos que cuenten con la respectiva certificación;

Que, la Directiva Nº 003-2015/SBN denominada "Procedimientos para la Capacitación y Certificación de Profesionales y Técnicos en la Gestión de Bienes Estatales", aprobada con la Resolución Nº 077-2015/SBN de fecha 26 de noviembre de 2015, regula el procedimiento de certificación de profesionales y técnicos que intervienen directamente en la aplicación de las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales, precisando en su Primera Disposición Transitoria que la exigencia de la certificación contenida en el artículo 24 de la Ley Nº 29151, para los profesionales y técnicos que intervienen directamente en la sustentación de los procedimientos de adquisición, administración, disposición y supervisión de bienes estatales en el marco de las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales - SNBE, operará a partir del 1 de enero de 2017;


Que, a través de la Resolución Nº 100-2016/SBN
y Nº 107-2017/SBN, el plazo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria de la Resolución Nº 077-2015/ SBN fue prorrogado hasta el 01 de enero de 2019;

Que, la Subdirección de Normas y Capacitación con el documento del Visto, el mismo que cuenta con
la conformidad de la Dirección de Normas y Registro a través del Memorando Nº 0922-2018/SBN-DNR de fecha 21 de diciembre de 2018, manifiesta que desde la entrada en vigencia de la Directiva Nº 003-2015/ SBN se ha certificado a un total de 580 profesionales y técnicos, existe demanda de capacitación y certificación por parte de las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, y la normativa que regula dicho Sistema está pendiente de adecuar y reglamentar, concluyendo de tal forma que el plazo de la entrada en vigencia de la exigencia de certificación a servidores públicos debe estar condicionada a la emisión del Reglamento de la Ley;

Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con el Informe Especial Nº 1599-2018/SBN-OPP-RAG de fecha 26 de diciembre de 2018, emite opinión favorable respecto a la propuesta de modificación de la Directiva Nº 003-2015/SBN;

Que, de los artículos 5 y 13 de la Directiva Nº 001-2017-PCM/SGP denominada "Lineamientos para la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública", aprobada por la Resolución Ministerial Nº 035-2017-PCM, se desprende que la información publicada en el Portal de Transparencia Estándar -PTE es responsabilidad de cada entidad pública y los actos administrativos, de administración interna y documentos que deban publicarse en el Portal de Transparencia de la entidad respectiva, deberán consignar un artículo, cláusula o nota en la que se señala expresamente que existe la obligación de publicar el acto o documento en dicho Portal y el plazo para realizar dicha acción;

Que, la capacitación es primordial para la adecuada gestión de los bienes estatales de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, y considerando que está pendiente la adecuación de la normativa que rige el precitado Sistema, es necesario aplazar la exigencia de la certificación prevista en el artículo 24 de la Ley;

Con los visados de la Gerencia General, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Dirección de Normas y Registro; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; el Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; la Directiva Nº 001-2017-PCM/SGP aprobada por la Resolución Ministerial Nº 035-2017-PCM; y, en uso de las atribuciones previstas en los literales b) y r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Modificar la Primera Disposición Transitoria de la Directiva Nº 003-2015/SBN aprobada por Resolución Nº 077-2015/SBN, en los siguientes términos:
"PRIMERA.- La exigencia de certificación contenida en el artículo 24 de la Ley Nº 29151, para los profesionales y técnicos que intervienen directamente en la sustentación de los procedimientos de adquisición, administración, disposición y supervisión de bienes estatales en el marco de las normas del SNBE, iniciará al año de la entrada en vigencia de la modificación del Reglamento de la Ley Nº 29151, que precisará dicha exigencia en los procedimientos respectivos".

Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, asimismo dispóngase su publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.sbn.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 097-2018/SBN Modifican la Primera Disposición T ransitoria de la Directiva Nº 003-2015/SBN
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 097-2018/SBN
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2019-01-02
  • Fecha de aplicacion : 2019-01-03

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