1/03/2019

Publicar Proyecto Reglamento Ley 30840 RM 316-2018-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables

Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables Disponen publicar proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30840, Ley que promueve el servicio de facilitación administrativa preferente en beneficio de personas en situación especial de vulnerabilidad RM 316-2018-MIMP Lima, 31 de diciembre de 2018 Vistos, los Informes Nº 113 y 130-2018-MIMP-DGFC-DIPAM-YRR de la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de
Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables
Disponen publicar proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30840, Ley que promueve el servicio de facilitación administrativa preferente en beneficio de personas en situación especial de vulnerabilidad
RM 316-2018-MIMP
Lima, 31 de diciembre de 2018
Vistos, los Informes Nº 113 y 130-2018-MIMP-DGFC-DIPAM-YRR de la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

CONSIDERANDO:



Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 1 establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y, en el inciso 2 de su artículo 2 señala que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, no debiendo ser discriminada por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole;

Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1098, señala que el citado Ministerio diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;


Que, mediante la Ley Nº 30840, Ley que promueve el servicio de facilitación administrativa preferente
en beneficio de personas en situación especial de vulnerabilidad, se crea el marco normativo que tiene por finalidad garantizar el acceso de las personas con discapacidad física, sensorial o mental, los adultos mayores en situación que impide su movilidad y las personas en estado de postración o con dificultades para movilizarse por sí mismas, a los servicios públicos que requieren y que son brindados por entidades públicas y privadas;


Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30840 dispuso que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su rol rector, conduce el proceso de implementación progresiva del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente en beneficio de las personas que viven en situación especial de vulnerabilidad, para lo cual establece las definiciones generales, los criterios técnicos y los lineamientos de orden operativo, así como una estrategia nacional que permitan en los próximos diez años la mayor cobertura en la prestación del servicio en favor de la población objetivo.

Asimismo, su Segunda Disposición Complementaria Final establece que el Poder Ejecutivo aprueba el Reglamento de la citada Ley y las normas que resulten pertinentes para su aplicación progresiva;

Que, mediante los informes de Vistos, la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad sustenta el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30840, y señala que se ha elaborado con la participación de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Dirección General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada del MIMP en coordinación con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS;

Que, de acuerdo al artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; en concordancia con el artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, sobre el derecho a la consulta de los proyectos de normas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, estos deben ser difundidos por un plazo no menor de treinta (30) días, con el objeto de recibir los comentarios y aportes de las organizaciones de personas con discapacidad, así como de todas las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y de la ciudadanía en general; por lo cual resulta necesario publicar el citado proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30840;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General; de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30840, Ley que promueve el servicio de facilitación administrativa preferente en beneficio de personas en situación especial de vulnerabilidad; la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Publicación Disponer la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30840, Ley que promueve el servicio de facilitación administrativa preferente en beneficio de personas en situación especial de vulnerabilidad, el proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba y su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables -
MIMP (www.gob.pe/mimp) y en el portal institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS (www.conadis.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2.- Plazo Establecer un plazo de treinta (30) días contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución para recibir aportes, sugerencias y/o comentarios por parte de las organizaciones de y para personas con discapacidad, de las entidades públicas o privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas.

Artículo 3.- Presentación Los aportes, sugerencias y/o comentarios podrán ser presentados en la Mesa de Partes del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad -
CONADIS; ubicado en Av. Arequipa 375, Santa Beatriz, provincia y departamento de Lima o a través de la dirección electrónica: derechodeconsulta@conadisperu. gob.pe.

Artículo 4.- Responsable Encargar al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS en coordinación con la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 316-2018-MIMP Disponen publicar proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30840, Ley que promueve el servicio de facilitación administrativa preferente en beneficio de personas en situación especial de vulnerabilidad
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 316-2018-MIMP
  • Emitida por : Mujer y Poblaciones Vulnerables - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-01-03
  • Fecha de aplicacion : 2019-01-04

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