1/09/2019

Reconforman Comisión Organizadora Universidad RV 006-2019-MINEDU Educacion

Poder Ejecutivo, Educacion Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén RV 006-2019-MINEDU Lima, 8 de enero de 2019 Vistos, el Expediente Nº DICOPRO2018-INT-0247465, el Informe Nº 00191-2018-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, y el Informe Nº 00007-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina
Poder Ejecutivo, Educacion
Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén
RV 006-2019-MINEDU
Lima, 8 de enero de 2019
Vistos, el Expediente Nº DICOPRO2018-INT-0247465, el Informe Nº 00191-2018-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, y el Informe Nº 00007-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público. Asimismo el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;


Que, mediante Ley Nº 29304, se crea la Universidad Nacional de Jaén, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Jaén, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca;

Que, el artículo 29 de la Ley Universitaria establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan;


Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
establecen, como algunas de las funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia;

Que, el literal g) del artículo 148 del referido Reglamento dispone como una de las funciones de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, la de proponer la conformación de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas; para tal efecto, su Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria tiene, entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa aplicable, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 de la mencionada norma;

Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI Disposiciones Específicas de la Norma Técnica "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución", aprobada por Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, establece que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a tiempo completo y a dedicación exclusiva, quienes tienen la calidad de funcionarios públicos de libre designación y remoción, y ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda;

Que, el numeral 6.1.2 del Acápite VI Disposiciones Específicas de la Norma Técnica antes citada, establece que la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, es la encargada de la selección de los miembros de las Comisiones Organizadoras, cuyo procedimiento comprende las siguientes actividades:
invitación a expresiones de interés, evaluación, selección y designación;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 085-2016-MINEDU, se reconforma la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén-UNJ
quedando integrada de la siguiente manera: EDWIN
GUIDO BOZA CONDORENA, Presidente; MANUEL
FERNANDO CORONADO JORGE, Vicepresidente Académico; y MANUEL ANTONIO CANTO SAENZ, Vicepresidente de Investigación;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 136-2017-MINEDU se acepta la renuncia presentada por MANUEL FERNANDO CORONADO JORGE al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 006-2019-MINEDU Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Jaén
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 006-2019-MINEDU
  • Emitida por : Educacion - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-01-09
  • Fecha de aplicacion : 2019-01-10

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