1/07/2019
Título V Compendio Normas Superintendencia RE 00010-2019 SBS
Poder Judicial, Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Modifican el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes RE 00010-2019 Lima, 2 de enero de 2019 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF
Modifican el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes
RE 00010-2019
Lima, 2 de enero de 2019
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante Ley del SPP;
Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento de la mencionada Ley del SPP, en adelante Reglamento;
Que, por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP se aprobó el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes;
Que, el artículo 30 de la Ley del SPP dispone que los afiliados se encuentran facultados a efectuar aportes voluntarios con fin previsional así como aportes voluntarios sin fin previsional; disponiendo además que la Superintendencia determinará las normas complementarias sobre la materia;
Que, el artículo 34 de la Ley del SPP, establece que los aportes a que se refiere el artículo 30 de la referida ley deben ser declarados, retenidos y pagados por el empleador a la entidad centralizadora de recaudación y el pago puede ser hecho a través de la institución financiera o de otra naturaleza que designe la entidad centralizadora;
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Que, en ese orden de ideas, con relación a los aportes voluntarios con fin previsional, el artículo 120º del citado Título V dispone que dichos aportes pueden ser realizados por los trabajadores dependientes, trabajadores independientes, empleadores y por terceros a favor del afiliado; mientras que los aportes voluntarios sin fin previsional, pueden ser realizados por los afiliados siempre que registren un mínimo de cinco (5) años de incorporación al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP);
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Que, bajo esa premisa y dependiendo de la decisión asumida por el afiliado, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 120º antes citado, este podrá tener una sub Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes voluntarios sin fin previsional en una o más AFP distintas de donde tenga sus aportes obligatorios, pudiendo elegir uno o más tipos de fondo para sus aportes en la AFP de su preferencia;
Que, siendo ello así y sobre la base de las evaluaciones realizadas, y con sujeción a las atribuciones con que cuenta la Superintendencia en el precitado artículo 30 de la Ley del SPP, se considera prioritario fomentar el ahorro voluntario en el ámbito del SPP, por lo que resulta necesario dictar la reglamentación correspondiente por parte de esta Superintendencia que coadyuve a proveer un entorno de mayores opciones y facilidades en materia de la acumulación de recursos, basados en la innovación, alianzas empresariales y/o empleo de diversas herramientas tecnológicas por parte de las AFP como canales alternativos para la recolección de los aportes voluntarios, preservando niveles óptimos de idoneidad, seguridad, eficiencia, transparencia en la información y recursos de los afiliados del SPP, cautelado a su vez, en los principios de responsabilidad fiduciaria y buen gobierno corporativo que le corresponde cumplir a la AFP, según lo dispuesto en el artículo 21-B de la Ley del SPP;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público respecto de las propuestas de modificación a la normativa del SPP, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Riesgos, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y en el inciso d) del artículo 57 de la Ley del SPP;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Incorporar los artículos 130º-A, 130º-B y 130º-C al Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP
y sus normas modificatorias, conforme al siguiente texto:
"Artículo 130º-A.- Definición de Aliados comerciales Aliado comercial es una entidad distinta de la AFP
que, en representación de esta, se encuentra facultada a recolectar recursos de los afiliados, que se generen sobre la base de descuentos por efecto del consumo de bienes y/o servicios que provea el aliado comercial, para posteriormente transferirlos a las respectivas CIC de aportes voluntarios en la subcuenta de aportes voluntarios sin fin previsional.
El aliado comercial, en la medida que hace las veces de un canal alternativo de recolección de aportes voluntarios, se encuentra facultado a elaborar la planilla de declaración y pago de aportes voluntarios, sujetándose a las reglas que establezca el Portal de recaudación AFPnet u otra entidad centralizadora.
No puede ser aliado comercial ninguna de las entidades referidas en el artículo 16 de la Ley del SPP.
Artículo 130º-B.- Responsabilidad de la AFP
La AFP debe asegurar que exista consentimiento de los afiliados para que los recursos generados como consecuencia de los descuentos obtenidos por compras realizadas en los aliados comerciales sean transferidos a su CIC de aporte voluntarios.
Asimismo, la AFP debe informar a sus afiliados sobre la participación de aliados comerciales para la recolección de recursos que serán destinados a sus respectivas subcuentas de aportes voluntarios sin fin previsional e informar sobre su funcionamiento, en aspectos tales como: i) el proceso de recolección de los fondos; ii) el plazo u oportunidad en que serán abonados en la subcuenta de aportes voluntarios sin fin previsional; iii) el beneficio a obtener, dejando constancia de ello.
La AFP debe suscribir un convenio con el aliado comercial que, según su evaluación, cumpla con los criterios de selección establecidos para tal fin.
Asimismo, la AFP debe asegurar que los fondos recolectados sean declarados oportunamente empleando el Portal de recaudación AFPnet u otra entidad centralizadora a que se refiere el Artículo 14-A de la Ley del SPP, así como pagados a través de una institución recaudadora definida en el Artículo 89º del presente Título.
Para todos los efectos, el convenio que suscriba la AFP con el aliado comercial se sujeta a la normativa referida a la subcontratación, que trata el capítulo IV del Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, y lo establecido en el Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional.
Adicionalmente, debe desarrollar e implementar políticas y procedimientos para seleccionar a los aliados comerciales, que incluyan entre otros, criterios de idoneidad.
La AFP debe remitir a la Superintendencia una copia del informe de riesgos presentado al Comité de Riesgos respecto a la implementación de aliados comerciales, entendiéndose esta participación como un "cambio importante", conforme lo dispone la Circular Nº G-165-2012. El referido informe debe incluir todos los riesgos asociados a la subcontratación.
Cualquier modificación en la operatividad de la recolección de los recursos o los términos de participación del aliado comercial, requiere la elaboración de un nuevo informe de riesgos, el cual debe ser remitido a la Superintendencia en el mismo plazo establecido en la referida Circular G-165-2012 para el caso de un "cambio importante".
La AFP puede suscribir convenios con más de un aliado comercial al amparo de un mismo informe de riesgos, siendo la AFP responsable de todos los actos que realicen sus aliados comerciales en su representación durante el ejercicio de sus funciones, así como por los eventuales perjuicios que se pudieran causar a los afiliados, como consecuencia de errores u omisiones, impericia o negligencia.
Artículo 130º-C.- Convenios entre AFP y Aliados comerciales El convenio que suscriba la AFP con sus aliados comerciales, sobre la base de los principios de responsabilidad fiduciaria y buen gobierno corporativo de la AFP previstas en el artículo 21-B de la Ley del SPP, debe incluir, como mínimo, lo siguiente:
a) Los mecanismos para el intercambio de información entre el aliado comercial y la AFP.
b) Los alcances y características de la recolección de recursos vía aliados comerciales;
c) Los mecanismos de transferencia de los recursos recolectados a las CIC de aportes voluntarios, declarados vía el Portal de recaudación AFPnet u otra entidad centralizadora;
d) Los plazos en los que se debe efectuar la referida transferencia de los recursos recolectados a las CIC de aportes voluntarios de los afiliados que correspondan, así como las consecuencias que pudieran derivarse de los retrasos en las transferencias, en cuyo caso es aplicable la tasa de interés moratorio previsto en el artículo 34 de la Ley del SPP;
e) La responsabilidad de la AFP ante cualquier incumplimiento en la declaración y oportuno pago de los recursos retenidos a las CIC de los afiliados que correspondan, descritas en el literal c) anterior, preservando la integridad de los aportes voluntarios sin fin previsional;
f) El proceso de atención de los reclamos que se pudieran generar por la participación de aliados comerciales; y, g) Plazos de vigencia del convenio y características que soporten su aplicación entre las partes respecto de los afiliados a la AFP.
Sin perjuicio de la remisión del informe de riesgos que refiere el artículo 130º-B, la AFP debe remitir a la Superintendencia una copia del convenio que suscriba con cada aliado comercial, cuando menos, con quince (15) días calendarios anteriores a la fecha prevista para el inicio de las actividades del aliado comercial".
Artículo Segundo.- Modificar el inciso f) de la sección V del artículo 104º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus normas modificatorias, conforme al siguiente texto:
"Artículo 104º.- Estado de cuenta - Contenido mínimo y presentación. (...)
V.
f) Aportes o retiros voluntarios sin fin previsional realizados en el período; identificando, aquellos aportes provenientes de los aliados comerciales de la AFP, de ser el caso. (...)"
Artículo Tercero.- Las AFP deben efectuar los ajustes necesarios en los soportes operativos del Portal de recaudación AFPnet para posibilitar la participación del aliado comercial en la elaboración de la planilla de declaración y pago de aportes voluntarios.
Artículo Cuarto.- La presente resolución entra en vigencia a los treinta (30) días hábiles siguientes de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 00010-2019 Modifican el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN SBS
- Numero : 00010-2019
- Emitida por : Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2019-01-07
- Fecha de aplicacion : 2019-01-08
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