1/02/2019

Res 087 2017 indecopi/ Cod Mediante Cual Aprobó RPCDI Instituto Nacional de Defensa de la

Organismos Tecnicos Especializados, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual Modifican la Res. Nº 087-2017-INDECOPI/ COD mediante la cual se aprobó la creación de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, adscrita por el período de seis meses a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad, y la Res. Nº 087-2018-INDECOPI/COD RPCDI 226-2018-INDECOPI/COD Lima,11 de diciembre
Organismos Tecnicos Especializados, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual
Modifican la Res. Nº 087-2017-INDECOPI/ COD mediante la cual se aprobó la creación de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, adscrita por el período de seis meses a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad, y la Res. Nº 087-2018-INDECOPI/COD
RPCDI 226-2018-INDECOPI/COD
Lima,11 de diciembre de 2018
VISTOS:

Los informes Nº 006-2018/INDECOPI-SRB y Nº 007-2018/INDECOPI-SRB de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, los memorandos Nº 0607-2018/GOR y Nº 0629-2018/GOR de la Gerencia de Oficinas Regionales, el Informe Nº 228-2018/GRH de la Gerencia de Recursos Humanos, los informes Nº 811-2018/GEL, Nº 839-2018/GEL y Nº 846-2018/GEL de la Gerencia Legal y los informes Nº 121-2018/GEG y Nº130-2018/GEG, así como el Memorándum Nº 326-2018/GEG de la Gerencia General; y

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que la competencia de las entidades públicas tiene su fuente en la Constitución y en la Ley;

precisando que cada entidad es competente para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de sus atribuciones;

Que, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, en adelante la LOF, corresponde al Consejo Directivo designar a los Secretarios Técnicos de la Institución;

Que, el literal i) del artículo 5 de la LOF, habilita al Consejo Directivo a crear o desactivar Secretarías Técnicas y el literal h) del artículo 21 del mismo cuerpo legislativo, establece que las Comisiones cuentan con una o más Secretarías Técnicas;

Que, el literal f) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modificatorias, en adelante el ROF, establece que los Secretarios Técnicos son designados por el Consejo Directivo del Indecopi;


Que, el literal l) del artículo 5 del ROF, precisa que el Consejo Directivo tiene atribuidas competencias para crear y suprimir Secretarías Técnicas para las Comisiones y Salas del Tribunal del Indecopi;

Que, el artículo 43 de la LOF, establece que cada Comisión cuenta con una o más Secretarías Técnicas que dependen funcionalmente de aquella y que está a cargo de una persona designada por el Consejo Directivo; asimismo señala que el Consejo Directivo puede disponer excepcionalmente que una Secretaría Técnica, teniendo en cuenta su especialidad en la respectiva materia, preste apoyo a más de una Comisión, en caso sea necesario;

Que, en virtud al Acuerdo Nº 031-2017, se emitió la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 087-2017-INDECOPI/COD disponiendo en su primer artículo la creación de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, adscrita a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad por el período de seis (6) meses, y cuyas funciones se iniciaron el 10 de agosto de 2017 según Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 133-2017-INDECOPI/COD;

Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 028-2018-INDECOPI/ COD se aprobó la ampliación del plazo de adscripción de la Secretaría Técnica mencionada por tres (3) meses adicionales, el mismo que venció el 10 de mayo de 2018;
emitiéndose por ello la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 073-2018-INDECOPI/ COD, mediante el cual se dispuso la desactivación y conclusión de sus funciones;

Que, el artículo 2 de la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 087-2017-INDECOPI/ COD estableció que vencido el periodo de adscripción de la Secretaría Técnica mencionada, la Presidencia del Consejo Directivo, dispondría la desactivación de la misma, adscrita a la Comisión de la Oficina Regional del lndecopi de La Libertad, así como la creación y desactivación consecutiva de una Secretaría Técnica
Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas a fin de que se adscriba a las Comisiones de las Oficinas Regionales del lndecopi de Piura, Arequipa, Junín, lca y Cusco, respectivamente;

Que, asimismo, la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 073-2018-INDECOPI/ COD dispuso que a partir del 11 de mayo de 2018
iniciaban las funciones de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, adscrita a la Comisión de la Oficina Regional del lndecopi de Piura, por un período de seis (6) meses;

Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 087-2018-INDECOPI/ COD se designó al señor Francisco Juan de Dios Ochoa Mendoza como Secretario Técnico de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, adscrita a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura, con efectividad al 11 de mayo de 2018;

Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 213-2018-INDECOPI/ COD, se aprobó la ampliación del plazo de adscripción de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura por seis (6) meses adicionales, cuya fecha de finalización será el 12 de mayo de 2019;

Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandos precedentes y los informes emitidos por los órganos técnicos de la entidad mediante los documentos de Vistos, el Consejo Directivo del Indecopi, mediante Acuerdo Nº 128-2018 de fecha 31 de octubre de 2018, aprobó que excepcionalmente la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas preste apoyo, adscribiéndose en forma simultánea, a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa por un período de seis (6) meses, de conformidad con la propuesta presentada por la Gerencia General;

Que, asimismo, el referido Acuerdo Nº 128-2018
señala que durante dicho período la mencionada Secretaría Técnica asume en forma exclusiva y por la materia de eliminación de barreras burocráticas, las funciones que el artículo 44 de la LOF y las demás normas correspondientes atribuyen a las secretarías técnicas del Indecopi.

Que, adicionalmente, mediante Acuerdo Nº 135-2018 de fecha 22 de noviembre de 2018, se aprobó la modificación del artículo 2 de la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 087-2017-INDECOPI/COD a fin de que se elimine la necesidad de la desactivación consecutiva de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, y se permita la adscripción de esta Secretaría de forma simultánea a las Comisiones de las Oficinas Regionales de Piura y Arequipa;

Que, asimismo, mediante Acuerdo Nº 135-2018 se dispuso delegar a la Presidencia del Consejo Directivo la aprobación de las adscripciones de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas a las Comisiones de las Oficinas Regionales del Indecopi de Junín, Ica y Cusco;

Que, adicionalmente, el Acuerdo Nº 135-2018 dispuso designar al señor Francisco Juan de Dios Ochoa Mendoza como Secretario Técnico de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, la misma que está adscrita a la Comisión de las Oficinas Regionales de Piura y Arequipa, y a las Comisiones a las que posteriormente se le adscriba, modificándose para dichos efectos el artículo 2 de la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 087-2018-INDECOPI/COD; conforme a la propuesta de la Gerencia General;

Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de Oficinas Regionales, de la Gerencia de Recursos Humanos y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº1033 y sus modificatorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 087-2017-INDECOPI/COD de conformidad con el siguiente texto:
"Artículo 2.- Establecer que, vencido el periodo de adscripción de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas a una Comisión de la Oficina Regional del lndecopi, la Presidencia del Consejo Directivo, mediante resolución, dispondrá el nuevo periodo de adscripción de esta Secretaría Técnica a la Comisión que corresponda en las Oficinas Regionales del Indecopi de Junín, Ica y Cusco.

Artículo 2.- Aprobar, de forma excepcional, que la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, preste apoyo, adscribiéndose en forma simultánea a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Arequipa por un período de seis (6) meses, con fecha de inicio de funciones al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Durante dicho período esta Secretaría Técnica asume, en el ámbito de competencia de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa, en forma exclusiva y por la materia de eliminación de barreras burocráticas, las funciones que el artículo 44 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo 1033 y las demás normas correspondientes, atribuyen a las secretarías técnicas del Indecopi.

Artículo 3.- Disponer que al día siguiente de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", el Secretario Técnico de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del lndecopi de Arequipa entregue al Secretario Técnico de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas todos los expedientes, investigaciones y solicitudes en trámite en materia de eliminación de barreras burocráticas a cargo del referido órgano resolutivo.

Artículo 4.- Modificar el artículo 2 de la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 087-2018-INDECOPI/COD de conformidad con el siguiente texto:
"Artículo 2.- Designar al señor Francisco Juan de Dios Ochoa Mendoza como Secretario Técnico de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, la misma que está adscrita a la Comisión de las Oficinas Regionales de Piura y Arequipa, y a las Comisiones de la Oficina Regional del lndecopi a las que posteriormente se le adscriba."
Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVO GAGLIUFFI PIERCECHI
Presidente del Consejo Directivo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RPCDI 226-2018-INDECOPI/COD Modifican la Res. Nº 087-2017-INDECOPI/ COD mediante la cual se aprobó la creación de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, adscrita por el período de seis meses a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad, y la Res. Nº 087-2018-INDECOPI/COD
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI
  • Numero : 226-2018-INDECOPI/COD
  • Emitida por : Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-01-02
  • Fecha de aplicacion : 2019-01-03

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