1/03/2019

Rm 128 2016 mimp Implementación Unidades Adopción 315-2018-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables

Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables Modifican la R.M. Nº 128-2016-MIMP, sobre implementación de Unidades de Adopción a nivel nacional de la Dirección General de Adopciones, así como el ámbito territorial de cada una RM 315-2018-MIMP Lima, 31 de diciembre de 2018 Vistos, los Informes Nº 193-2018-MIMP/DGA-DCRI/ MES y Nº 001-2018-MIMP/DGA/DCRI/DACS de la Dirección General de Adopciones, el Informe Nº 106-2018-MIMP/OGPP-OMI de la Oficina de Modernización
Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables
Modifican la R.M. Nº 128-2016-MIMP, sobre implementación de Unidades de Adopción a nivel nacional de la Dirección General de Adopciones, así como el ámbito territorial de cada una
RM 315-2018-MIMP
Lima, 31 de diciembre de 2018
Vistos, los Informes Nº 193-2018-MIMP/DGA-DCRI/ MES y Nº 001-2018-MIMP/DGA/DCRI/DACS de la Dirección General de Adopciones, el Informe Nº 106-2018-MIMP/OGPP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional y el Memorando Nº 438-2018-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, cuyo literal g) de su artículo 6, dispone que el MIMP tiene competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en el territorio nacional en materia de investigación tutelar y adopción de niñas, niños y adolescentes declarados judicialmente en abandono;

Que, el artículo 67 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, señala que la Dirección General de Adopciones es el órgano de línea responsable de proponer, dirigir, articular, implementar, supervisar y evaluar las políticas, normas, planes, programas y proyectos sobre la Adopción y la única institución encargada de tramitar las solicitudes administrativas de adopción de los niños, niñas y adolescentes declarados judicialmente en abandono;

así como, de promover la adopción nacional bajo el principio de prevalencia y subsidiariedad de la adopción internacional, siendo la autoridad central en materia de adopción y que depende jerárquicamente del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables;

Que, con Resolución Ministerial Nº 128-2016-MIMP
se implementaron las Unidades a nivel nacional de la Dirección General de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; así como, el ámbito territorial de cada una de ellas, como órganos desconcentrados del MIMP, en virtud de lo establecido en el artículo 88 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP;


Que, sin embargo, posteriormente con Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, se estableció el marco legal que orienta y define la actuación protectora del Estado para las niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo o desprotección familiar con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; que incluye el procedimiento de adopción y el seguimiento post adoptivo;

Que, con el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la Protección de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP, se establece que la Unidad de Adopción, dependiente de la Dirección General de Adopciones, es la instancia desconcentrada del MIMP que actúa en el procedimiento administrativo de adopción de las niñas, niños y adolescentes declarados judicialmente en situación de desprotección familiar y adoptabilidad, variando así la denominación de las Unidades creadas mediante Resolución Ministerial Nº 128-2016-MIMP;

Que mediante Informes Nº 193-2018-MIMP/DGA-DCRI/MES y Nº 001-2018-MIMP/DGA/DCRI/DACS, la Dirección General de Adopciones ha sustentado y propuesto la adecuación de la Resolución Ministerial Nº 128-2016-MIMP, en virtud de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, en lo que respecta a la denominación y competencia territorial de las Unidades de Lambayeque, Lima y Loreto, así como la incorporación de disposiciones que permitan mayor eficiencia, eficacia y cobertura del procedimiento de adopciones;

Que, a través del Memorando Nº 438-2018-MIMP/ OGPP , la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hizo suyo el Informe Nº 106-2018-MIMP/OGPP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, a través del cual emite opinión señalando que no observa inconveniente para continuar con el trámite de aprobación de la propuesta formulada por la Dirección General de Adopciones, sustentada en los Informes Nº 193-2018-MIMP/DGA-DCRI/MES y Nº 001-2018-MIMP/DGA/DCRI/
DACS;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Adopciones, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 128-2016-MIMP , el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1.- Implementar las Unidades de Adopción a nivel nacional de la Dirección General de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; así como el ámbito territorial de cada una de ellas, que a continuación se detalla:

1) Unidad de Adopción de Arequipa Ámbito territorial: Arequipa, Moquegua y Tacna 2) Unidad de Adopción de Ayacucho Ámbito territorial: Ayacucho y Huancavelica 3) Unidad de Adopción de Cusco Ámbito territorial: Cusco, Apurímac y Madre de Dios 4) Unidad de Adopción de Huánuco Ámbito territorial: Huánuco, Pasco y Ucayali 5) Unidad de Adopción de Junín Ámbito territorial: Junín 6) Unidad de Adopción de la Libertad Ámbito territorial: La Libertad y Ancash 7) Unidad de Adopción de Lambayeque Ámbito territorial: Lambayeque, Cajamarca, Amazonas y San Martín 8) Unidad de Adopción de Lima Ámbito territorial: Lima, Callao e Ica 9) Unidad de Adopción de Loreto Ámbito territorial: Loreto 10) Unidad de Adopción de Piura Ámbito territorial: Piura y Tumbes 11) Unidad de Adopción de Puno Ámbito territorial: Puno"
Artículo 2.- La Dirección General de Adopciones, de manera excepcional y por causa debidamente justificada, puede disponer mediante autorización expresa que una Unidad de Adopción pueda intervenir en un ámbito territorial distinto al establecido en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 128-2016-MIMP y modificatoria.

Artículo 3.- Dejar sin efecto el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 128-2016-MIMP del 2 de junio de 2016.

Artículo 4.- Los equipos interdisciplinarios especializados de las Unidades de Adopción de la Dirección General de Adopciones pueden contar con profesionales en medicina, psiquiatría u otra especialidad que se requiera, de forma adicional a los profesionales señalados en el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 128-2016-MIMP,.

Artículo 5.- El Coordinador de la Unidad de Adopción de la Dirección General de Adopciones, adicionalmente a las funciones propias de su especialidad, debe realizar todas las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento y gestión de la Unidad de Adopción, así como las coordinaciones respectivas con las Direcciones de Línea que se requieran para el desarrollo del procedimiento de adopción en todas sus etapas.

Artículo 6.- Disponer que la presente Resolución Ministerial sea publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 315-2018-MIMP Modifican la R.M. Nº 128-2016-MIMP, sobre implementación de Unidades de Adopción a nivel nacional de la Dirección General de Adopciones, así como el ámbito territorial de cada una
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 315-2018-MIMP
  • Emitida por : Mujer y Poblaciones Vulnerables - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-01-03
  • Fecha de aplicacion : 2019-01-04

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