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Delegan Facultades Atribuciones Diversos RP 022-2019-IPD/P Instituto Peruano del Deporte
2/13/2019
Delegan Facultades Atribuciones Diversos RP 022-2019-IPD/P Instituto Peruano del Deporte
Organismos Ejecutores, Instituto Peruano del Deporte Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Instituto Peruano del Deporte durante el año fiscal 2019 RP 022-2019-IPD/P Lima, 11 de febrero de VISTOS: El Memorando Nº 000008-2019-OPP/IPD emitido por la Oficina de Presupuesto y Planificación y el Informe Nº 000123-2019-OAJ/IPD emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo
Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Instituto Peruano del Deporte durante el año fiscal 2019
RP 022-2019-IPD/P
Lima, 11 de febrero de
VISTOS:
El Memorando Nº 000008-2019-OPP/IPD emitido por la Oficina de Presupuesto y Planificación y el Informe Nº 000123-2019-OAJ/IPD emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modificatorias, el Instituto Peruano del Deporte es el ente rector del Sistema Deportivo Nacional y constituye un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones;
asimismo, constituye un pliego presupuestal;
Que, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, señala que las entidades pueden delegar su competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los
TAMBIEN PUEDES VER: Delegan Diversas Facultades Secretaría General RJ Registro Nacional de Identificacion y Estado
órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público, que constituye el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas, precisando en los numerales 7.1 y 7.2 de su artículo 7 que, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;
MAS NORMAS LEGALES: 001 2019/dp Delegó Diversas Facultades Materia RD 003-2019/DP Organismos Autonomos
Que, estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1440, resulta pertinente remitirnos al numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, que prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, conforme al numeral 23.4 del artículo 23 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, durante el Año Fiscal 2019, las entidades responsables de las intervenciones públicas que han sido materia de las evaluaciones independientes, en el marco del presupuesto por Resultados tienen un plazo de hasta cinco (5) meses para definir y validar la matriz de compromisos de mejora de desempeño, contado a partir de la fecha que el Ministerio de Economía y Finanzas remite el informe final de dicha evaluación a la respectiva entidad responsable. Dicha matriz es suscrita por los titulares de los pliegos responsables de la intervención pública evaluada, o quienes estos deleguen y por la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias; constituyen los cuerpos normativos cuyos fines se encuentran orientados a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de la ciudadanía;
Que, el numeral 8.3 del artículo 8 de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante Resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, salvo las excepciones contempladas en la referida Ley y su Reglamento;
Que, el literal p) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2004-PCM y sus modificatorias, establece que son funciones y atribuciones del presidente del Instituto Peruano del Deporte, entre otras, delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones en funcionarios de la institución, con excepción de aquellas que le son exclusivas;
Que, en ese marco, mediante Memorando Nº 000008-2019-OPP/IPD de fecha 03 de enero de 2019, la Oficina de Presupuesto y Planificación remite a la Oficina de Asesoría Jurídica el Informe Nº 000002-2019-UPTO/ IPD de la misma fecha, de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Presupuesto y Planificación, en el que se sustenta la necesidad de delegar en la Gerencia General facultades en materia presupuestal a fin de optimizar los tiempos que involucran los procesos de dicha materia;
Que, a través del Informe Nº 000123-2019-OAJ/IPD de fecha 04 de febrero de 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica sustenta la necesidad de delegar en la Gerencia General, la Oficina de Presupuesto y Planificación y la Oficina General de Administración, determinadas funciones del Titular de la Entidad;
De acuerdo al marco normativo antes referido, con el propósito de otorgar celeridad a la gestión administrativa del Pliego Presupuestal 342: Instituto Peruano Del Deporte, resulta conveniente delegar determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego;
Contando con el visto bueno de la Gerencia General, la Oficina General de Administración, la Oficina de Presupuesto y Planificación y la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad a las facultades previstas en la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2004-PCM y sus modificatorias; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar en el/la Gerente General del Instituto Peruano del Deporte, las siguientes facultades y atribuciones: (I) En materia Presupuestal a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego, así como las que se requieran en el período de regularización. (II) En materia Administrativa a) Aprobar directivas, manuales y/o procedimientos, así como todo documento normativo que regule los actos de administración interna, con la finalidad de optimizar los procedimientos administrativos de todas las unidades de organización del Instituto Peruano del Deporte, salvo aquellas que por ley expresa le corresponda de forma específica a alguna unidad de organización.
b) Autorizar bajo cualquier modalidad de contratación, el personal que necesite la Presidencia, para la buena marcha operativa y administrativa.
c) Autorizar la adquisición de bienes y/o contratación de servicios que necesite la Presidencia para su adecuado funcionamiento.
Artículo 2.- Delegar en el/la Jefe(a) de la Oficina de Presupuesto y Planificación del Instituto Peruano del Deporte, la siguiente facultad:
Suscribir la matriz de compromisos de mejora del desempeño del Pliego Presupuestal 342: Instituto Peruano del Deporte, de acuerdo al numeral 23.4 del artículo 23 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2019.
Artículo 3.- Delegar en el/la Jefe(a) de la Oficina General de Administración del Instituto Peruano del Deporte, las siguientes facultades y atribuciones: (I) En materia de Contrataciones del Estado a) Aprobar las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones del Instituto Peruano del Deporte.
b) Aprobar las contrataciones directas establecidas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico y legal que contengan la justificación de la necesidad y procedencia de la Contratación Directa.
c) Designar y remover a los/las integrantes titulares y suplentes de los comités de selección para el desarrollo de los procedimientos de selección, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones vigente.
d) Aprobar los expedientes de contratación, las bases y/o los documentos de los procedimientos de selección, así como los expedientes técnicos de obra.
e) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada.
f) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Ley Nº 30225 y sus normas modificatorias y su Reglamento.
g) Suscribir los contratos y las adendas, de ser el caso, con los postores ganadores del otorgamiento de la buena pro, de los procedimientos de selección de bienes, servicios, ejecución de obras, consultorías y supervisión de obras, incluidos los contratos complementarios, y sus modificaciones posteriores (por reducciones, ampliaciones, subcontrataciones, cesión de posición contractual) y los demás documentos que deriven de la ejecución contractual; así como la resolución de los mismos por las causales reguladas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
h) Aprobar las prestaciones de adicionales y reducciones de bienes, servicios y consultoría de obras, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones vigente.
i) Resolver solicitudes de ampliación de plazo en la ejecución contractual provenientes de los procedimientos de selección, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los resultantes de las contrataciones directas, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones vigente.
j) Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago final, según corresponda; o, de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento, en los contratos y adendas de ejecución de bienes, servicios y obras.
k) Disponer o acordar la suspensión del plazo de ejecución de obra.
l) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultoría de obras que se presente en la Entidad, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones vigente.
m) Autorizar los procesos de estandarización.
n) Declarar la nulidad en el caso que el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley.
o) Suscribir convenios para la realización de Compras Corporativas Facultativas para la contratación de bienes y servicios en general y para encargar a otra Entidad Pública las actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, así como aprobar el expediente de contratación y los documentos del procedimiento de selección en calidad de entidad encargante.
p) Tramitar las comunicaciones sobre la presunta comisión de infracciones, actuaciones y otros actos vinculados a los procedimientos de selección, que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones vigente. (II) En materia administrativa a) Ejercer la representación legal ante cualquier tipo de entidades financieras, bancarias y similares, autoridades y/o dependencias privadas y públicas para solicitar permisos y/o licencias, suscribir contratos, iniciar y proseguir procedimientos administrativos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo; desistirse y participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas en la jurisdicción de Lima Metropolitana.
b) Realizar todo tipo de actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, tales como: formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo; desistirse y participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas.
c) Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, destinados a inscribir, levantar observaciones, presentar apelaciones ante el Tribunal Registral, oponerse a la inscripción, o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos de titularidad, en el ámbito de sus competencias, sobre bienes muebles o inmuebles, incluyendo, la modificación y rectificación de partidas registrales, entre otros; para lo cual, contará con los informes técnicos de la Unidad de Logística y la Oficina de Asesoría jurídica quienes deberán observar los requisitos e impedimentos de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
d) Suscribir contratos de arrendamiento y/o de derecho de uso de infraestructura, celebrado en el marco de las facultades previstas en el artículo 80 de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modificatorias, en la jurisdicción de Lima Metropolitana; así como, sus prórrogas, resolución y toda la documentación relacionada con la gestión y/o administración de este tipo de contratos.
e) Designar los Comités Especiales para llevar a cabo los procedimientos de arrendamiento de espacios o infraestructura predios administrados por el Instituto Peruano del Deporte o de su propiedad, mediante oferta pública. (III) En materia de personal a) Suscribir, prorrogar, renovar o modificar los contratos que se celebren al amparo del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su Reglamento, así como la suspensión o extinción de los mismos.
b) Emitir las resoluciones que dispongan las encargaturas de los Jefes de Unidad.
Artículo 4.- Delegar en el/la Jefe(a) de la Unidad de Personal, las siguientes facultades:
a) Autorizar las acciones de personal a que se refiere el Capítulo VII "De la asignación de funciones y el desplazamiento" del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, con excepción de la designación y encargos. Asimismo, autorizar los ceses del personal comprendido en el Régimen del Decreto Legislativo Nº 276.
b) Autorizar las acciones de personal respecto de las asignaciones, rotaciones, suplencias y otras relacionadas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal contratado bajo el ámbito del Decreto Legislativo 1057, de las unidades de organización del Instituto Peruano del Deporte, con excepción de la designación y encargos.
Artículo 5.- Las delegaciones previstas en la presente resolución son indelegables y comprenden las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.
Artículo 6.- El/la Gerente General y los/las Jefes(as) de las unidades de organización a quienes se les delega facultades en la presente resolución, deberán informar trimestralmente al Titular de la Entidad los actos que emitan como producto de la presente resolución.
Artículo 7.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Nº 265-2017-IPD/P del 8 de noviembre del 2017, la Resolución de Presidencia Nº 162-2018-IPD/P del 7 de agosto del 2018, la Resolución de Secretaría General Nº 003-2018-IPD/SG del 11 de enero del 2018
y toda norma o disposición interna que se oponga a la presente resolución.
Artículo 8.- Notifíquese la presente resolución a todas las unidades de organización del Instituto Peruano del Deporte para conocimiento, cumplimiento y difusión.
Artículo 9.- Las delegaciones efectuadas mediante la presente Resolución tendrán vigencia durante el año fiscal 2019.
Artículo 10.- Publicar la presente resolución en el Portal de Transparencia del Instituto Peruano del Deporte (www.ipd.gob.pe) y en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SEBASTIAN ENRIQUE SUITO LOPEZ
Presidente
NORMA LEGAL:
- Titulo: RP 022-2019-IPD/P Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Instituto Peruano del Deporte durante el año fiscal 2019
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
- Numero : 022-2019-IPD/P
- Emitida por : Instituto Peruano del Deporte - Organismos Ejecutores
- Fecha de emision : 2019-02-13
- Fecha de aplicacion : 2019-02-14
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