2/08/2019

Establecen Acciones Deben Realizar Ministerio DS 001-2019-MIDIS Desarrollo e Inclusion Social

Poder Ejecutivo, Desarrollo e Inclusion Social Establecen las acciones que deben realizar el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Gobierno Regional de Loreto, el Gobierno Regional de Puno y el Gobierno Regional de Ucayali, para implementación de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes
Poder Ejecutivo, Desarrollo e Inclusion Social
Establecen las acciones que deben realizar el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Gobierno Regional de Loreto, el Gobierno Regional de Puno y el Gobierno Regional de Ucayali, para implementación de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS
DS 001-2019-MIDIS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social-MIDIS, como entidad competente para formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nº 29792, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social articula y coordina entre niveles de gobierno y con otros organismos del Poder Ejecutivo para la implementación de las políticas nacionales y sectoriales objeto de su rectoría, así como para la evaluación de su cumplimiento;


Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1197, Decreto Legislativo que aprueba la Transferencia para la operación, mantenimiento y ejecución de los Proyectos de Inversión Pública - Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS), establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tendrá a su cargo la coordinación de las intervenciones, en el marco de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad dirigida al desarrollo y protección de los pueblos indígenas con énfasis en la Amazonía, para lo cual podrá dictar las disposiciones que sean necesarias en el marco de dicha coordinación;

Que, la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por la suma de S/ 37

000 000,00 (TREINTA Y SIETE MILLONES Y 00/100
SOLES), a favor de las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales para financiar la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad - EASS, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS;
las cuales se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último, quedando para dicho efecto el MIDIS exceptuado de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, asimismo, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social queda facultado a financiar las acciones de diagnóstico, investigación y coordinación de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad - EASS, incluyendo las que correspondan a la operación de las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS, hasta por la suma de S/ 2 021 619,00 (DOS MILLONES VEINTIÚN MIL
SEISCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES), la que se encuentra comprendida en la suma señalada en la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la citada Ley Nº 30879;

Que, en adición, la referida Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879
dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, se aprueban las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de dicha disposición, las que incluyen las acciones que deben realizar las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales y el monto correspondiente a ser transferido;

Que, con Informe Nº 08-2019-MIDIS/PNPAIS-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS, adjunta el Informe Técnico Nº 001-2019-MIDIS/PNPAIS-UPP, emitido por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del citado Programa, en el cual se señala que se ha acordado con el Ministerio de Defensa, Ministerio de Cultura, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Gobierno Regional del departamento de
Loreto, Gobierno Regional del departamento de Puno y Gobierno Regional del departamento de Ucayali, las acciones que estas deben cumplir a fin de que se proceda con la transferencia de los recursos señalados en la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019, hasta por un monto total de S/ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y
00/100 SOLES);

Que, mediante Informe Nº 29-2019-MIDIS/ SG/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social emite opinión favorable respecto a los montos señalados para las acciones que deben realizar las entidades correspondientes;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las acciones que deben realizar las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales para la transferencia de recursos, a fin de financiar la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad - EASS, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS, en el marco de la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879;

De conformidad con la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS;

DECRETA:



Artículo 1.- Aprobación Apruébense las acciones que el Ministerio de Defensa, Ministerio de Cultura, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Gobierno Regional de Loreto, Gobierno Regional de Puno y Gobierno Regional de Ucayali, deben cumplir para hacer efectiva la transferencia de los recursos señalados en la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por un monto total de S/ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100
SOLES); las mismas que como anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Presentación de Informes A efectos de la transferencia de recursos a favor del Ministerio de Defensa, Ministerio de Cultura, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Gobierno Regional de Loreto, Gobierno Regional de Puno y Gobierno Regional de Ucayali, estas entidades deben remitir al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social el informe de cumplimiento de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, dentro de los cuatro (4) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma; siendo responsables de la veracidad y confiabilidad de la información remitida.

Asimismo, deben reportar al Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS" del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la ejecución presupuestal trimestral de los recursos transferidos.

Artículo 3.- Propuesta de Dispositivo Autoritativo El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, luego de recibir los informes a que se refiere el artículo anterior, debe verificar el cumplimiento de las acciones previstas y establecer el monto a ser transferido a cada entidad, propondrá al Ministerio de Economía y Finanzas el dispositivo autoritativo para la transferencia de recursos, conforme a lo establecido en la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 001-2019-MIDIS Establecen las acciones que deben realizar el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Gobierno Regional de Loreto, el Gobierno Regional de Puno y el Gobierno Regional de Ucayali, para implementación de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 001-2019-MIDIS
  • Emitida por : Desarrollo e Inclusion Social - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-02-08
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-09

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