2/12/2019

Establecen Facilidades Excepcionales Deudores RS 031-2019/SUNAT Superintendencia Nacional de

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria Establecen facilidades excepcionales para los deudores tributarios del área afectada por el aniego ocurrido a consecuencia del colapso del sistema de saneamiento en San Juan de Lurigancho RS 031-2019/SUNAT Lima, 11 de febrero de 2019 CONSIDERANDO: Que el día 13 de enero de a las 4:00 a.m. se produjo la rotura de un colector primario de desagüe ubicado en el cruce
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
Establecen facilidades excepcionales para los deudores tributarios del área afectada por el aniego ocurrido a consecuencia del colapso del sistema de saneamiento en San Juan de Lurigancho
RS 031-2019/SUNAT
Lima, 11 de febrero de 2019

CONSIDERANDO:



Que el día 13 de enero de a las 4:00 a.m. se produjo la rotura de un colector primario de desagüe ubicado en el cruce de la avenida Tusílagos con la avenida Próceres de la Independencia de la Urbanización Las Violetas, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; lo cual ocasionó un aniego de aguas servidas;

Que mediante el Anexo 1 de la Resolución Ministerial N.º 008-2019-MINAM que declara en emergencia ambiental parte del distrito de San Juan de Lurigancho se delimita el área afectada por la rotura del colector primario de desagüe antes descrito;

Que resulta necesario aprobar una resolución de superintendencia que otorgue, de manera excepcional, facilidades para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias a los deudores tributarios cuyo domicilio fiscal se encuentra en el área del polígono delimitado por los vértices A hasta el T descrito en el mapa contenido en el Anexo 1 de la Resolución Ministerial N.º

008-2019-MINAM;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general" aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable en la medida que lo dispuesto en ella debe entrar en vigencia a la brevedad para que se cumpla con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los deudores tributarios afectados;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 29, el numeral 16 del artículo 62, el numeral 7 del artículo 87 del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N.º 816 cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 10 del Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado aprobado por el Decreto Legislativo N.º 937 y modificatorias; el artículo 30 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo N.º 055-99-EF y modificatorias, el artículo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF y modificatorias, el artículo 17 del TUO de la Ley N.º 28194, Ley para la lucha contra la evasión y la formalización de la economía aprobado por Decreto Supremo N.º 150-2007-EF; el artículo 3 del Decreto Ley N.º 25632; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;


SE RESUELVE:



Artículo 1. DEFINICIONES
Para efecto de la presente resolución, se entiende por:
a) Declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica :A las siguientes:
i) Declaración jurada informativa a que se refiere el inciso 4.2.4 del numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.º
300-2014/SUNAT y normas modificatorias.
ii) Resumen diario de boletas de venta electrónicas y notas electrónicas vinculadas a aquellas, emitido en el SEE
- Del contribuyente o en el SEE - OSE al amparo del numeral 2.20 del artículo 2 y el artículo 21 de la Resolución de Superintendencia N.º
097-2012/SUNAT y normas modificatorias o en el artículo 23 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT y normas modificatorias, según sea el caso.
iii) Resumen diario de reversiones de comprobantes de retención electrónicos y comprobantes de percepción electrónicos emitido en el SEE - Del contribuyente o en el SEE - OSE al amparo del artículo 43 de la Resolución de Superintendencia N.º
097-2012/SUNAT y normas modificatorias o el artículo 38 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT y normas modificatorias, según sea el caso.
b) Registros de compras y ventas electrónicos :A los registros de ventas e ingresos y registros de compras que, de acuerdo a las normas vigentes, deben ser llevados de manera electrónica aplicando los sistemas creados por los artículos 2 de las Resoluciones de Superintendencia N.
os 286-2009/SUNAT y 066-2013/SUNAT
y normas modificatorias.
c) Resolución Ministerial :A la Resolución Ministerial N.º
008-2019-MINAM que declaró en emergencia ambiental la zona afectada por la rotura del colector primario de desagüe ubicado en el cruce de la avenida Tusílagos con la avenida Próceres de la Independencia, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima.

Cuando se mencione un artículo sin indicar la norma a la que corresponde se debe entender referido a la presente resolución, y cuando se señale un párrafo sin precisar el artículo al que pertenece, se debe entender que corresponde al artículo en el que se menciona.

Artículo 2. OBJETO
La presente resolución tiene por objeto establecer facilidades excepcionales para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias ante la SUNAT a los deudores tributarios a que se refiere el artículo 3 debido al aniego producido el 13 de enero de por la rotura del colector primario de desagüe en San Juan de Lurigancho.

Artículo 3. ALCANCE
Se encuentran comprendidos en la presente resolución, los deudores tributarios cuyo domicilio fiscal se encuentra ubicado, a la fecha de publicación de la Resolución Ministerial, en el área del polígono a que se refiere el artículo 1 de la citada resolución, con excepción de los que pertenezcan al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.

Artículo 4. CRONOGRAMAS ESPECIALES DE
VENCIMIENTOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Los deudores tributarios a que se refiere el artículo 3
deben cumplir con:
a) El pago y la declaración de las obligaciones tributarias mensuales del período enero y febrero de de acuerdo con el siguiente cronograma:

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL
REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC)
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9
Buenos Contribuyentes y UESP
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
12-abril-2019
15-abril-2019
16-abril-2019
17-abril-2019
22-abril-2019
23-abril-24-abril-2019
b) La declaración jurada anual y el pago del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras a que se refiere el inciso g) del artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía aprobado por el Decreto Supremo N.º 150-2007-EF del ejercicio 2018, de acuerdo con el siguiente cronograma:

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL
REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC)
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9
Buenos Contribuyentes y UESP
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
12-abril-2019
15-abril-2019
16-abril-2019
17-abril-2019
22-abril-2019
23-abril-24-abril-2019
Artículo 5. DEL PLAZO ADICIONAL PARA
REHACER LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS
A ASUNTOS TRIBUTARIOS LLEVADOS DE MANERA
FÍSICA O ELECTRÓNICA U OTROS DOCUMENTOS
5.1. Adiciónese treinta (30) días calendario al plazo fijado en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Resolución de Superintendencia N.º 234-2006/SUNAT y normas modificatorias, para que los deudores tributarios referidos en el artículo 3 puedan rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellas, siempre que su pérdida o destrucción se hubiera producido desde el 13 de enero de hasta la fecha de publicación de la presente resolución.

5.2. El citado plazo adicional también se aplica para los libros y registros electrónicos de los sujetos afiliados al Sistema de libros y registros electrónicos (SLE-PLE) aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, a los deudores tributarios incorporados a dicho sistema en el supuesto a que se refiere el inciso 12.3 del artículo 12 de la mencionada resolución y a los deudores tributarios obligados a llevar de manera electrónica el registro de ventas e ingresos y de compras que opten por utilizar el SLE-PLE, siempre que su pérdida o destrucción se hubiera producido desde el 13 de enero de hasta la fecha de publicación de la presente resolución.

Artículo 6. PRÓRROGA DE LOS PLAZOS
VINCULADOS A LAS DECLARACIONES
INFORMATIVAS Y COMUNICACIONES DEL SISTEMA
DE EMISIÓN ELECTRÓNICA
Las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica de los sujetos indicados en el artículo 3, cuyos plazos de envío a la SUNAT-directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- venzan a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el último día calendario del mes de febrero de pueden ser remitidas a quien corresponda, según la normativa respectiva, hasta el noveno día hábil del mes de marzo de 2019.

Artículo 7. DE LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO
DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE
COMPRAS ELECTRÓNICOS
7.1. Las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos de los meses de enero y febrero del del cronograma tipo A del anexo II de la Resolución de Superintendencia N.º 306-2018/SUNAT se prorrogan para los deudores tributarios a que se refiere el artículo 3 de acuerdo a lo siguiente:

FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL
REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC)
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9
Buenos Contribuyentes y UESP
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
11-abril-2019
12-abril-2019
15-abril-2019
16-abril-2019
17-abril-2019
22-abril-2019
23-abril-2019
7.2. Las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos de los meses de enero y febrero del del cronograma tipo B del anexo III de la Resolución de Superintendencia N.º 306-2018/SUNAT se prorrogan para los deudores tributarios a que se refiere el artículo 3 de acuerdo a lo siguiente:

FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL
REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC)
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9
Buenos Contribuyentes y UESP
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
13-junio-2019
14-junio-2019
17-junio-2019
18-junio-2019
19-junio-2019
20-junio-2019
21-junio-2019
Artículo 8. AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS
MÁXIMOS DE ATRASO DE LOS OTROS LIBROS Y
REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Y DE
COMPRAS LLEVADOS DE MANERA FÍSICA
Los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios a los que se refiere el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N.º 234-2006/SUNAT y normas modificatorias así como los plazos máximos de atraso de los libros y/o registros a que se refiere el primer párrafo del numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, aplicables a los deudores tributarios comprendidos en el artículo 3, que no hubieran transcurrido a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución o se inicien con posterioridad a dicha fecha y que culminen hasta el 19 de marzo de se amplían conforme al anexo de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ
Superintendente Nacional
ANEXO
PLAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
CÓDIGO LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS
TRIBUTARIOS
Máximo atraso permitido Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido 1 LIBRO CAJA Y BANCOS Cuatro (4) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo.

2 LIBRO DE INGRESOS
Treinta (30) días hábiles Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría: Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta.

3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta:

Cuatro (4) meses (*) (**)
Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

4
LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL
ARTICULO 34º DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
Treinta (30) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realice el pago.

5 LIBRO DIARIO Cuatro (4) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

5-A LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO Cuatro (4) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

6 LIBRO MAYOR Cuatro (4) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

7 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS Cuatro (4) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

8 REGISTRO DE COMPRAS
Treinta (30) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente al que corresponda el registro de las operaciones según las normas sobre la materia.

9 REGISTRO DE CONSIGNACIONES
Treinta (30) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

10 REGISTRO DE COSTOS Cuatro (4) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

11 REGISTRO DE HUÉSPEDES
Treinta (30) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

12
REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN
UNIDADES FÍSICAS
Dos (2) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.

13
REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE
VALORIZADO
Tratándose de deudores tributarios que lleven el Registro de Inventario Permanente Valorizado en forma manual o utilizando hojas sueltas o continuas:

Cuatro (4) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.

14 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
Treinta (30) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

15
REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23º
{N}RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 266-2004/
SUNAT
Treinta (30) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.

18 REGISTRO IVAP
Treinta (30) días hábiles Desde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los bienes del Molino, según corresponda.

19
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES -
ARTÍCULO 8º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 022-98/SUNAT
Treinta (30) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

20
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES
- INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º
{N}RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 021-99/
SUNAT
Treinta (30) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

21
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES
- INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º
{N}RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 142-2001/
SUNAT
Treinta (30) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

22
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES
- INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º
{N}RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 256-2004/
SUNAT
Treinta (30) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

23
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES
- INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º
{N}RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 257-2004/
SUNAT
Treinta (30) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

24
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES
- INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º
{N}RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 258-2004/
SUNAT
Treinta (30) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

25
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES
- INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5º
{N}RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 259-2004/
SUNAT
Treinta (30) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. (*) Si el contribuyente elabora un Estado de Ganancias y Pérdidas para suspender o modificar el porcentaje o coeficiente aplicable al cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten con un atraso no mayor a dos (02) meses contados desde el primer día hábil del mes siguiente al cierre del periodo que corresponda. (**) Para los deudores tributarios que cierren o cesen o se encuentren en un proceso conducente a su extinción, el plazo máximo de atraso será de tres (3) meses computado a partir del día siguiente:
a) A la fecha del balance de liquidación.
b) Al otorgamiento de la escritura pública de cancelación de sucursales de empresas unipersonales, sociedades o entidades de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior o de producido el cese de las actividades de las agencias u otros establecimientos permanentes de las mismas empresas, sociedades y entidades.
c) A la entrada en vigencia de la fusión o escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas.
d) Al cierre o cese definitivo de la empresa.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 031-2019/SUNAT Establecen facilidades excepcionales para los deudores tributarios del área afectada por el aniego ocurrido a consecuencia del colapso del sistema de saneamiento en San Juan de Lurigancho
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
  • Numero : 031-2019/SUNAT
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-02-12
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-13

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