2/07/2019

Establecen Favor Concesión Generación Energía RM 029-2019-MEM/DM Energia y Minas

Poder Ejecutivo, Energia y Minas Establecen a favor de la concesión de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular Enel Green Power Perú S.A., la servidumbre permanente de ocupación, de paso y de tránsito para la Central Solar Rubí, ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua RM 029-2019-MEM/DM Lima, 30 de enero de 2019 VISTOS: El Expediente Nº 11244317 sobre solicitud de establecimiento
Poder Ejecutivo, Energia y Minas
Establecen a favor de la concesión de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular Enel Green Power Perú S.A., la servidumbre permanente de ocupación, de paso y de tránsito para la Central Solar Rubí, ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua
RM 029-2019-MEM/DM
Lima, 30 de enero de 2019
VISTOS: El Expediente Nº 11244317 sobre solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación, de paso y de tránsito para la Central Solar Rubí, presentada por Enel Green Power Perú S.A.; y, los Informes Nº 385-2018-MEM/DGE-DCE y Nº 1302-2018-MEM/OGAJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:



Que, mediante Resolución Ministerial Nº 328-2017-MEM/DM publicada el 2 de agosto de 2017, se otorga a favor de Enel Green Power Perú S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Solar Rubí;

Que, mediante la Carta EGP-PERG-257-2017 con registro Nº 2733290 de fecha 16 de agosto de 2017, Enel Green Power Perú S.A. solicita el establecimiento de servidumbre de ocupación, de paso y de tránsito para la Central Solar Rubí, ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;


Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Central Solar Rubí afecta únicamente a un terreno eriazo de propiedad estatal.

Dicho predio se encuentra inscrito en la Partida Nº 05045320 del Registro de Propiedad Inmueble de Moquegua, a nombre de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural Unidad Agraria Departamental IX Moquegua del Ministerio de Agricultura y Riego (en adelante, MINAGRI), en mérito de la Resolución Suprema Nº 230-89-AG/DGRAAR de fecha 24 de julio de 1989;

Que, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señala que

los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; no obstante, el artículo 218 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que "Cuando los concesionarios, haciendo uso del derecho que les confiere el artículo 109 de la Ley, afecten propiedades del Estado o de terceros deberán reparar los daños causados y, en su caso, resarcir los costos de reparación. (...)";

Que, según lo establecido en los literales c), e) y f) del artículo 110 de la Ley de Concesiones Eléctricas, se constituirán servidumbres de ocupación para el desarrollo de la actividad de generación con Recursos Energéticos Renovables; de paso para construir vías de acceso; y, de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones, a fin de permitir la ocupación de bienes públicos, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dicha servidumbre, acorde al artículo 111 de la citada Ley;

Que, mediante Oficio Nº 1903-2017-MEM/DGE
notificado el 17 de octubre de 2017, la Dirección General de Electricidad pone en conocimiento al MINAGRI, la solicitud de imposición de servidumbre presentada por Enel Green Power Perú S.A.; y en dicho sentido, solicita que se informe si la Central Solar Rubí causa daños y/o perjuicios por los cuales deben ser indemnizados, respecto al predio señalado en el tercer considerando, dentro de un plazo de veinte (20) días hábiles, bajo apercibimiento de continuar con el procedimiento de establecimiento de servidumbre;

Que, mediante Oficio Nº 1587-2017-MINAGRI-SG/ OGA con registro Nº 2757305 de fecha 7 de noviembre de 2017, el MINAGRI señaló su disconformidad con el procedimiento de establecimiento de servidumbre;
sin embargo, la Dirección General de Electricidad a través del Oficio Nº 2261-2017/MEM-DGE notificado 21 de noviembre de 2017, le comunicó que el citado procedimiento se encuentra dentro de los alcances del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, por lo que procedería según lo establecido en el artículo 228 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, de acuerdo a los Informes de Vistos, cabe resaltar que el MINAGRI, no formalizó ninguna oposición de acuerdo a las normas sectoriales correspondientes, por lo que la DGE siguió con el trámite respectivo;

Que, mediante Oficio Nº 681-2018-MINAGRI-SG/OGA
con registro Nº 2818337 de fecha 31 de mayo de 2018, el MINAGRI solicita que se le remita una copia del informe de tasación que realizará la empresa especializada por la servidumbre de ocupación, de paso y de tránsito para la Central Solar Rubí;

Que, mediante Oficio Nº 0972-2018-MEM/DGE
notificado el 5 de junio de 2018, la Dirección General de Electricidad solicita al Centro de Peritaje del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú que (i) determine la existencia o no de daños causados por la servidumbre y, en caso se evidencien dichos daños, (ii) efectúe la valorización del monto de indemnización que corresponda pagar por estos, respecto al área a ser gravada por la Central Solar Rubí;

Que, mediante Carta Nº 1735-A-2018/CP/CDL/CIP
con registro Nº 2864261 de fecha 18 de octubre de 2018, el Centro de Peritaje "Guillermo Vaudenay Reyes" del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú remite el Dictamen Pericial Técnico conteniendo la valuación realizada, que concluye que no hay ningún daño causado por la servidumbre; por lo que no habría indemnización por calcular. Dicho dictamen ha sido puesto en conocimiento del MINAGRI y de Enel Green Power Perú S.A., a través de los Oficios Nº 1960-2018/ MEM-DGE y Nº 1961-2018/MEM-DGE, respectivamente, notificados el 5 de noviembre de 2018;

Que, según los Informes de Vistos, se ha verificado que se ha cumplido con lo establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; por lo que recomiendan establecer la servidumbre de ocupación, de paso y de tránsito para la Central Solar Rubí;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, sus normas reglamentarias y modificaciones, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modificatorias, la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Establecer con carácter forzoso a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular Enel Green Power Perú S.A., la servidumbre permanente de ocupación, de paso y de tránsito para la Central Solar Rubí, ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp.

Descripción de servidumbre Área de servidumbre Propietario 11244317
Servidumbre de ocupación Área total: 4 139 189,35 m2 Estatal
Coordenadas UTM (WGS 84) del área de ocupación:

Vértice Este Norte 1269430,13458092066,1635
2267554,00408089985,8891
3266227,92358090372,0565
4268250,11978092939,3713
Servidumbre de paso y de tránsito
Camino 1 Área: 5 819,29 m2 Estatal
Coordenadas UTM (WGS 84) del área de ocupación:

Vértice Este Norte
B267897,93668092464,7054
E268759,25298092465,8397
J267873,73738092446,9838
Camino 2 Área: 7 963,08 m2 Estatal
Coordenadas UTM (WGS 84) de puntos de referencia del área:

Vértice Este Norte
A267603,08568092103,3731
F267786,45178092086,2222
K267800,03928092077,6077
Camino 3 Área: 9 048,08 m2 Estatal
Coordenadas UTM (WGS 84) de puntos de referencia del área:

Vértice Este Norte
B267300,01798091705,3374
D268715,93448091697,5037
J267278,66868091691,5038
Camino 4 Área: 10 345,41 m2 Estatal
Coordenadas UTM (WGS 84) de puntos de referencia del área:

Vértice Este Norte
A267004,94658091343,9951
E268640,39838091320,7851
G268638,50288091296,8016
Camino 5 Área: 10 753,76 m2 Estatal
Coordenadas UTM (WGS 84) de puntos de referencia del área:

Cód. Exp.

Descripción de servidumbre Área de servidumbre Propietario Vértice Este Norte
C266717,79278090938,1758
E268367,92688090911,0537
I266681,86068090931,2356
Camino 6 Área: 10 474,13 m2 Estatal
Coordenadas UTM (WGS 84) de puntos de referencia del área:

Vértice Este Norte
B266401,85138090567,9377
F268025,79018090543,8645
H266381,51918090552,5118
Camino 7 Área: 10 003,59 m2 Estatal
Coordenadas UTM (WGS 84) de puntos de referencia del área:

Vértice Este Norte
A266378,33798090366,1797
D266488,20778090360,1797
F266485,56208090334,7166
Camino Norte Área: 3 606,73 m2 Estatal
Coordenadas UTM (WGS 84) de puntos de referencia del área:

Vértice Este Norte
B268620,37068092649,6038
C268628,54218092643,6038
D268020,97128092643,6038
Camino de Acceso A Área: 395,02 m2 Estatal
Coordenadas UTM (WGS 84) de puntos de referencia del área:

Vértice EsteNorte
A266261,09808090399,2110
C266269,20798090388,8693
F266239,80688090368,5960
Camino de Acceso B Área: 7 002,23 m2 Estatal
Coordenadas UTM (WGS 84) de puntos de referencia del área:

Vértice EsteNorte
B266249,93488090365,6466
G266039,17908089928,5181
J 265949,2193 8089971,9071
Camino Sur Área: 5 249,28 m2 Estatal
Coordenadas UTM (WGS 84) de puntos de referencia del área:

Vértice Este Norte
A266271,91958090404,6715
H267002,19828090345,1797
R266277,05298090389,6567
Camino Oeste Área: 17 295,23 m2 Estatal
Coordenadas UTM (WGS 84) de puntos de referencia del área:

Vértice Este Norte
B268039,68828092643,6038
F266277,05298090389,6567
J266264,43688090410,6111
Camino Este Área: 16 057,96 m2 Estatal
Coordenadas UTM (WGS 84) de puntos de referencia del área:

Vértice Este Norte
C268773,08608092537,4709
Cód. Exp.

Descripción de servidumbre Área de servidumbre Propietario
K268367,92688090911,0537
S268628,60988092636,1104
Estacionamiento A Área: 1 747,37 m2 Estatal
Coordenadas UTM (WGS 84) de puntos de referencia del área:

Vértice EsteNorte
A266269,20798090388,8693
C266315,41688090346,5776
E266262,84608090384,2120
Estacionamiento B Área: 1 613,92 m2 Estatal
Coordenadas UTM (WGS 84) de puntos de referencia del área:

Vértice EsteNorte
B266315,41688090346,5776
D266236,47688090346,2951
Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que Enel Green Power Perú S.A. vele permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por las servidumbres, o sobre estas, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 4.- Disponer que Enel Green Power Perú S.A. adopte las medidas necesarias, a fin de que las áreas afectadas por las servidumbres no sufran daño ni perjuicio, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 029-2019-MEM/DM Establecen a favor de la concesión de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular Enel Green Power Perú S.A., la servidumbre permanente de ocupación, de paso y de tránsito para la Central Solar Rubí, ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 029-2019-MEM/DM
  • Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-02-07
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-08

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.