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Indicadores Brechas Sector Vivienda Construcción RM 035-2019-VIVIENDA Vivienda Construccion y
2/09/2019
Indicadores Brechas Sector Vivienda Construcción RM 035-2019-VIVIENDA Vivienda Construccion y
Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento Aprueban indicadores de brechas del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, para su aplicación en la fase de Programación Multianual de Inversiones de los tres niveles de gobierno RM 035-2019-VIVIENDA Lima, 6 de febrero del 2019 VISTOS: Los Informes Nº 005-2019/VIVIENDA-OGPP y Nº 007-2019/VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sustentados en los Informes Nº 030-2019/VIVIENDA-OGPP-OI
Aprueban indicadores de brechas del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, para su aplicación en la fase de Programación Multianual de Inversiones de los tres niveles de gobierno
RM 035-2019-VIVIENDA
Lima, 6 de febrero del 2019
VISTOS: Los Informes Nº 005-2019/VIVIENDA-OGPP
y Nº 007-2019/VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sustentados en los Informes Nº 030-2019/VIVIENDA-OGPP-OI y Nº 41-2019/ VIVIENDA-OGPP-OI de la Oficina de Inversiones; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;
Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252 antes mencionado, entre otras cosas, establece que el Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales;
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Que, asimismo, en el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, se precisa que el Órgano Resolutivo del Sector aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales; precisando que tales indicadores son aprobados anualmente y se publican en el portal institucional de la entidad;
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Que, los incisos 3 y 6 del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento antes mencionado, establecen que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) conceptualiza y define los indicadores de brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios correspondientes al Sector, tomando como referencia los instrumentos metodológicos que establece la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), así como señala que el OPMI del Sector publica en el portal institucional de la entidad los indicadores de brechas de infraestructura y de acceso a servicios;
Que, según el numeral 11.3 del artículo 11 de la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, la modificación de la conceptualización y definición de indicadores de brechas o la inclusión de nuevos indicadores debe ser comunicada a la DGPMI para su validación metodológica correspondiente;
Que, según el Anexo 06 de la mencionada Directiva General, las OPMI de los Sectores elaboran y/o actualizan el diagnóstico de la situación de sus
brechas de infraestructura o de acceso a servicios, señalando el plazo correspondiente para la publicación de la actualización de los valores numéricos de los indicadores de brechas;
Que, en el presente caso, la DGPMI del MEF ha realizado la validación metodológica de los indicadores con fecha 6 de febrero de 2019, señalando que los 16 indicadores propuestos reúnen las características conceptuales y metodológicas mínimas para dimensionar las necesidades de inversión en infraestructura, acorde con la responsabilidad funcional del Sector; por lo que corresponde aprobar los indicadores de brechas para la elaboración de los Programas Multianuales de Inversión en los tres niveles de gobierno, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación Apruébanse los indicadores de brechas del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, para su aplicación en la fase de Programación Multianual de Inversiones de los tres niveles de gobierno que, en Anexo denominado Formato Nº 04-A: Indicador de Brecha, forma parte integrante de la presente Resolución, bajo los siguientes nombres:
- Porcentaje de la población urbana sin acceso al servicio de agua potable mediante red pública o pileta pública.
- Porcentaje de la población urbana sin acceso a servicios de alcantarillado u otras formas de disposición sanitaria de excretas.
- Porcentaje de volumen de aguas residuales no tratadas.
- Horas al día sin servicio de agua potable en el ámbito urbano.
- Porcentaje de muestras recolectadas de cloro residual fuera de los límites permisibles.
- Porcentaje de la población rural sin acceso al servicio de agua potable mediante red pública o pileta pública.
- Porcentaje de la población rural sin acceso al servicio de alcantarillado u otras formas de disposición sanitaria de excretas.
- Porcentaje de áreas urbanas sin servicio de drenaje pluvial.
- Porcentaje de la población urbana sin acceso a los servicios de movilidad urbana a través de pistas y veredas.
- Déficit de m2 de áreas verdes por habitante en las zonas urbanas.
- Déficit de m2 de espacios públicos por habitante en las zonas urbanas.
- Porcentaje de predios urbanos sin catastro.
- Porcentaje de deficiente capacidad de gestión de las unidades orgánicas, organismos públicos y/o entidades adscritas del MVCS.
- Porcentaje de centros de I+D que no disponen de las capacidades adecuadas para la generación de conocimiento y tecnología.
- Porcentaje de Centros de Formación con inadecuadas capacidades físicas para el servicio de capacitación en construcción y saneamiento a nivel nacional.
- Porcentaje de insuficiente cobertura de los servicios de capacitación del recurso humano del sector construcción y saneamiento a nivel nacional.
Artículo 2.- Difusión Encárguese a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la difusión de los instrumentos metodológicos en los tres niveles de gobierno, para su aplicación en la elaboración de los Programas Multianuales de inversiones en el ámbito del Sector.
Artículo 3.- Publicación La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) el mismo día de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 035-2019-VIVIENDA Aprueban indicadores de brechas del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, para su aplicación en la fase de Programación Multianual de Inversiones de los tres niveles de gobierno
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 035-2019-VIVIENDA
- Emitida por : Vivienda Construccion y Saneamiento - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-02-09
- Fecha de aplicacion : 2019-02-10
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