2/02/2019

Mandato Compartición Infraestructura Entre RCD 010-2019-CD/OSIPTEL OSIPTEL

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones Aprueban el Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas concesionarias Cable Fast S.A.C. y Electrosur S.A., en el ámbito del distrito de Alto de la Alianza, de la provincia y departamento de Tacna RCD 010-2019-CD/OSIPTEL Lima, 25 de enero de 2019 EXPEDIENTE : Nº 00013-2018-CD-GPRC/MC MATERIA : Mandato de Compartición de Infraestructura ADMINISTRADO
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones
Aprueban el Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas concesionarias Cable Fast S.A.C. y Electrosur S.A., en el ámbito del distrito de Alto de la Alianza, de la provincia y departamento de Tacna
RCD 010-2019-CD/OSIPTEL
Lima, 25 de enero de 2019
EXPEDIENTE : Nº 00013-2018-CD-GPRC/MC
MATERIA :

Mandato de Compartición de Infraestructura ADMINISTRADO : Cable Fast S.A.C. / Electrosur S.A.

VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Cable Fast S.A.C. (en adelante, CABLE FAST), para que el OSIPTEL
emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con la empresa Electrosur S.A. (en adelante, ELECTROSUR), que establezca las condiciones para el acceso y uso de su infraestructura eléctrica ubicada en diversos distritos de la provincia de Tacna; y (ii) El Informe Nº 00004-GPRC/de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura únicamente en el ámbito del distrito de Alto de la Alianza, de la provincia y departamento de Tacna; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;


Que, conforme a lo establecido en los artículos 1 y 4 de la Ley Nº 28295, Ley que regula el acceso y uso compartido de infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones (en adelante, Ley Nº 28295), el acceso y uso compartido de la infraestructura de uso público es de interés y necesidad pública, y será de aplicación obligatoria a los titulares de infraestructura de uso público, sea que ésta se encuentre instalada en áreas de dominio público, áreas de acceso público y/o de dominio privado, con independencia de su uso;


Que, el artículo 5 de la Ley Nº 28295 establece que se podrá disponer el uso compartido obligatorio de infraestructura de uso público en caso de presentarse restricción a la construcción y/o instalación de dicha infraestructura declarada por la autoridad administrativa competente, por razones de medio ambiente, salud pública, seguridad y ordenamiento territorial;

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 28295 determina que el acceso a la infraestructura de uso público podrá realizarse por dos modalidades, siendo éstas: (i) por acuerdo entre las partes, durante el período de negociación establecido en el Reglamento de la referida ley; y (ii) por mandato expreso del OSIPTEL, una vez que se ha vencido el período de negociación sin acuerdo entre las partes;

Que, el artículo 7 y subsiguientes del Reglamento de la Ley Nº 28295, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2005-MTC (en adelante, Reglamento de la Ley Nº 28295), establece que el solicitante de acceso y uso compartido de infraestructura de uso público debe acreditar la existencia de una restricción a la construcción y/o instalación de infraestructura de uso público, por las causales señaladas en el artículo 5 de la Ley Nº 28295;

Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley Nº 28295
señala que para efectos del acceso a la infraestructura de uso público a través de mandato expreso del OSIPTEL, el período de negociación para establecer los términos y condiciones de un contrato de compartición no podrá ser superior a treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de presentación de la solicitud de acceso a la infraestructura de uso público, por parte del concesionario de servicios públicos de telecomunicaciones, en los términos señalados en el artículo 19 del Reglamento de la Ley Nº 28295;

Que, el artículo 26 del Reglamento de la Ley Nº 28295 señala que, vencido el período de negociación sin que las partes hayan logrado suscribir un contrato de compartición, cualquiera de las partes puede solicitar al OSIPTEL la emisión de un mandato de compartición, para lo cual debe: (i) acreditar la restricción emitida por la autoridad competente, o la falta de su pronunciamiento, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 28295, (ii) acreditar los acuerdos o puntos en los que existen discrepancias con el titular de la infraestructura de uso público, y (iii) señalar los términos en los cuales solicita la emisión del mandato de compartición; así como cualquier otra información que establezca el OSIPTEL;

Que, mediante comunicación recibida el 17 de julio de 2018, CABLE FAST presentó al OSIPTEL la solicitud del Mandato de Compartición de Infraestructura con ELECTROSUR referida en el numeral (i) de la sección VISTOS, adjuntando, entre otra documentación, el Oficio Nº 023-2018-GDU-GM/MDAA emitido por la Municipalidad Distrital de Alto de la Alianza, a fin de acreditar la restricción administrativa para instalar o construir infraestructura de uso público en el referido distrito;

Que, durante el curso del presente procedimiento, el OSIPTEL ha hecho de conocimiento de las comunicaciones recibidas de una de las partes hacia la otra, en el plazo legal. Igualmente, ha efectuado requerimientos sobre infraestructura eléctrica e información técnica a ambas empresas, según corresponda;

Que, tanto ELECTROSUR, como CABLE FAST han manifestado su posición respecto de la solicitud de esta última;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00243-2018-CD/OSIPTEL emitida el 8 de noviembre de 2018, se amplió en treinta (30) días hábiles el plazo para la emisión del Mandato de Compartición de Infraestructura entre CABLE FAST y ELECTROSUR;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00258-2018-CD/OSIPTEL, emitida el 22 de noviembre de
2018, se aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura entre CABLE FAST y ELECTROSUR, otorgándose, conforme a la Ley Nº 28295, un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para que emitan comentarios al Proyecto de Mandato;

Que, mediante carta GL-1815-2018, recibida el 18 de diciembre de 2018, ELECTROSUR remitió sus comentarios al OSIPTEL respecto del Proyecto de Mandato notificado, los cuales fueron puestos en conocimiento de CABLE FAST;

Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 00004-GPRC/de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos, constituyendo parte integrante de la presente resolución normativa y de su motivación; por lo que corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por CABLE FAST con ELECTROSUR, en el ámbito del distrito de Alto de la Alianza, de la provincia y departamento de Tacna, en los términos del informe antes referido;

De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 697;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas concesionarias Cable Fast S.A.C. y Electrosur S.A., en el ámbito del distrito de Alto de la Alianza, de la provincia y departamento de Tacna; contenido en los Anexos I, II y III del Informe Nº 00004-GPRC/2019.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para notificar la presente resolución y el Informe Nº 00004-GPRC/con sus respectivos anexos a Cable Fast S.A.C. y Electrosur S.A.; asimismo, publicar dichos documentos y los comentarios remitidos al Proyecto de Mandato en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo 3.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- La negativa a cumplir con el Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución constituye infracción muy grave, de conformidad con lo establecido en el literal a) - numeral 1, del artículo 17 de la Ley Nº 28295, Ley que regula el Acceso y Uso Compartido de Infraestructura de Uso Público para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 010-2019-CD/OSIPTEL Aprueban el Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas concesionarias Cable Fast S.A.C. y Electrosur S.A., en el ámbito del distrito de Alto de la Alianza, de la provincia y departamento de Tacna
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 010-2019-CD/OSIPTEL
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2019-02-02
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-03

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