2/02/2019

Precio Nivel Generación Subestaciones Base RCDOSIEMO 017-2019-OS/CD OSINERGMIN

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Aprueban Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional y su fórmula de reajuste RCDOSIEMO 017-2019-OS/CD Lima, 31 de enero de 2019 CONSIDERANDO: Que, el artículo 29 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, creó
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria
Aprueban Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional y su fórmula de reajuste
RCDOSIEMO 017-2019-OS/CD
Lima, 31 de enero de 2019

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 29 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, creó el Precio a Nivel Generación ("PNG"), que debe ser aplicado a los consumidores finales de electricidad del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional ("SEIN"), sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho precio es calculado como el promedio ponderado de los precios de los contratos sin licitación y de los contratos resultantes de licitaciones;

Que, en el citado artículo 29 se dispuso el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la finalidad de que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM se aprobó el "Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN" ("Reglamento"), en cuyo numeral 2.3 de su artículo 2 se dispone que Osinergmin apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación;


Que, mediante Resolución Nº 084-2018-OS/CD se publicó el Texto Único Ordenado de la Norma "Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios", aprobado mediante Resolución Nº 180-2007-OS/CD ("TUO PNG"), el cual contiene el procedimiento de aplicación para la determinación del precio y para el funcionamiento del mecanismo;

Que, en el TUO PNG se establece que trimestralmente, se calculará el Precio a Nivel Generación y su fórmula de ajuste, así como se dispone que se determinarán mensualmente las transferencias entre empresas aportantes y receptoras, a través de comunicados de Osinergmin, entre otros, producto de los reportes ingresados dentro del periodo de cálculo.


Con posterioridad a ello, en caso se adviertan saldos no cubiertos por las mencionadas transferencias, se realizará una actualización del PNG que refl eje dichas diferencias, a fin de saldarlas posteriormente con el nuevo PNG aprobado;

Que, las transferencias correspondientes a los saldos ejecutados acumulados, a que se refiere el artículo 29 de la Ley Nº 28832 y el artículo 3.2 del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, fueron efectuadas mediante los Comunicados Nº 028-2018-GRT, Nº 033-2018-GRT, y Nº 001-2019-GRT en aplicación del numeral 4.2 del TUO PNG.

Que, de otro lado, en el artículo 5 de la Resolución Nº 056-2018-OS/CD, mediante la cual se fijaron los Precios en Barra para el periodo mayo 2018 - abril 2019, se dispone que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN desde el 01 de mayo de 2018 hasta el 30 de abril de 2019; se calcularán sobre la base del PNG a que hace referencia el artículo 29 de la Ley Nº 28832, de conformidad con lo establecido por el artículo 63 de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobada con Decreto Ley Nº 25844;

Que, mediante Resolución Nº 166-2018-OS/CD, se calcularon el Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base aplicables al trimestre noviembre 2018 - enero 2019, correspondiendo en esta oportunidad publicar, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento, el Precio a Nivel Generación, para el siguiente trimestre febrero - abril 2019;

Que, los cálculos del PNG y sus conceptos a considerar, así como el estado de transferencias aplicables al trimestre febrero - abril 2019, se encuentran sustentados en el Informe Técnico Nº 038-2019-GRT, y en el Informe Legal Nº 050-2019-GRT; informes que forman parte integrante de la presente resolución y que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3.4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2007-EM
y, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 04-2019.

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Aprobar el Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste, aplicables para el siguiente trimestre, a partir del 04 de febrero de 2019.

1.1 PRECIO A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS DE
REFERENCIA DE GENERACIÓN
Cuadro Nº 1
Subestaciones Base Tensión kV
PPN
S/ /kW-mes
PENP
ctm. S/ / kWh
PENF
ctm. S/ / kWh
SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN)
Zorritos 220 22,39 20,16 15,93
Talara 220 22,39 20,01 15,83
Subestaciones Base Tensión kV
PPN
S/ /kW-mes
PENP
ctm. S/ / kWh
PENF
ctm. S/ / kWh Piura Oeste 220 22,39 20,26 16,04
Chiclayo Oeste 220 22,39 20,32 16,11
Carhuaquero 220 22,39 20,03 15,85
Carhuaquero 138 22,39 20,04 15,86
Cutervo 138 22,39 20,21 15,91
Jaen 138 22,39 20,36 15,96
Guadalupe 220 22,39 20,26 16,11
Guadalupe 60 22,39 20,29 16,13
Cajamarca 220 22,39 20,03 15,81
Trujillo Norte 220 22,39 20,18 16,11
Chimbote 1 220 22,39 20,10 16,08
Chimbote 1 138 22,39 20,10 16,04
Paramonga Nueva 220 22,39 19,78 15,88
Paramonga Nueva 138 22,39 19,75 15,86
Paramonga Existente 138 22,39 19,67 15,82
Huacho 220 22,39 19,86 16,03
Zapallal 220 22,39 20,16 16,36
Ventanilla 220 22,39 20,22 16,46
Lima (1) 220 22,39 20,26 16,52
Cantera 220 22,39 20,09 16,40
Chilca 220 22,39 20,10 16,47
Independencia 220 22,39 20,02 16,29
Ica 220 22,39 20,08 16,32
Marcona 220 22,39 20,01 16,15
Mantaro 220 22,39 19,16 15,37
Huayucachi 220 22,39 19,38 15,59
Pachachaca 220 22,39 18,99 15,08
Pomacocha 220 22,39 18,79 14,83
Huancavelica 220 22,39 19,40 15,63
Callahuanca 220 22,39 19,70 16,08
Cajamarquilla 220 22,39 20,11 16,41
Huallanca 138 22,39 19,50 15,59
Vizcarra 220 22,39 19,07 15,02
Tingo María 220 22,39 18,49 14,68
Aguaytía 220 22,39 18,32 14,53
Aguaytía 138 22,39 18,36 14,56
Aguaytía 22,9 22,39 18,34 14,55
Pucallpa 138 22,39 19,16 15,04
Pucallpa 60 22,39 19,18 15,05
Aucayacu 138 22,39 23,52 14,84
Tocache 138 22,39 23,39 15,30
Tingo María 138 22,39 18,22 14,62
Huánuco 138 22,39 18,64 14,66
Paragsha II 138 22,39 18,72 14,50
Paragsha 220 22,39 18,75 14,51
Yaupi 138 22,39 18,49 14,27
Yuncán 138 22,39 18,59 14,34
Yuncán 220 22,39 18,64 14,37
Oroya Nueva 220 22,39 18,90 14,61
Oroya Nueva 138 22,39 18,86 14,48
Oroya Nueva 50 22,39 18,89 14,66
Carhuamayo 138 22,39 18,74 14,46
Carhuamayo Nueva 220 22,39 18,74 14,43
Caripa 138 22,39 18,80 14,43
Desierto 220 22,39 20,10 16,38
Condorcocha 138 22,39 18,82 14,44
Condorcocha 44 22,39 18,82 14,44
Subestaciones Base Tensión kV
PPN
S/ /kW-mes
PENP
ctm. S/ / kWh
PENF
ctm. S/ / kWh Machupicchu 138 22,39 19,70 15,78
Cachimayo 138 22,39 20,25 16,17
Cusco (2) 138 22,39 20,34 16,22
Combapata 138 22,39 20,57 16,41
Tintaya 138 22,39 20,75 16,57
Ayaviri 138 22,39 20,45 16,29
Azángaro 138 22,39 20,28 16,14
San Gabán 138 22,39 19,38 15,47
Mazuco 138 22,39 19,64 15,63
Puerto Maldonado 138 22,39 20,33 16,03
Juliaca 138 22,39 20,55 16,32
Puno 138 22,39 20,54 16,41
Puno 220 22,39 20,51 16,37
Callalli 138 22,39 20,73 16,65
Santuario 138 22,39 20,47 16,43
Arequipa (3) 138 22,39 20,55 16,46
Socabaya 220 22,39 20,52 16,44
Cerro Verde 138 22,39 20,62 16,50
Repartición 138 22,39 20,72 16,53
Mollendo 138 22,39 20,84 16,60
Moquegua 220 22,39 20,45 16,39
Moquegua 138 22,39 20,46 16,41
Ilo ELS 138 22,39 20,60 16,48
Botifl aca 138 22,39 20,55 16,49
Toquepala 138 22,39 20,57 16,52
Aricota 138 22,39 20,42 16,46
Aricota 66 22,39 20,32 16,43
Tacna (Los Héroes) 220 22,39 20,62 16,48
Tacna (Los Héroes) 66 22,39 20,80 16,56
La Nina 220 22,39 20,24 16,11
Cotaruse 220 22,39 19,99 16,00
Carabayllo 220 22,39 20,09 16,31
La Ramada 220 22,39 19,78 15,66
Lomera 220 22,39 20,07 16,24
Asia 220 22,39 20,11 16,45
Alto Praderas 220 22,39 20,31 16,64
La Planicie 220 22,39 20,09 16,33
Belaunde 138 22,39 17,25 12,76
Tintaya Nueva 220 22,39 20,72 16,58
Notas: (1) Barra de Referencia de Generación Lima: Constituida por las Barras de Referencia de Generación Chavarría 220 kV, Santa Rosa 220 kV, San Juan 220 kV, Los Industriales 220 kV y Carapongo 220 kV. (2) Barra de Referencia de Generación Cusco: Constituida por las Barras de Referencia de Generación Dolorespata 138 kV y Quencoro 138 kV. (3) Barra de Referencia de Generación Arequipa: Constituida por las Barras de Referencia de Generación Socabaya 138 kV y Chilina 138 kV.

Donde:

PPN : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta PENP : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta PENF : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta 1.2 PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS
DIFERENTES A LAS SEÑALADAS EN EL NUMERAL
1.1.

Los Precios a Nivel Generación de la Energía (en Horas de Punta y Fuera de Punta) para barras diferentes
a las señaladas en el numeral 1.1 serán el resultado de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la energía en una Subestación de Referencia por el respectivo Factor Nodal de Energía.

Los Precios a Nivel Generación de la Potencia para tales barras serán el resultado de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la Potencia de Punta en la Subestación de Referencia por el respectivo Factor de Pérdidas de Potencia.

Se define:

PENP1 = PENP0 x FNE ................................. (1)
PENF1 = PENF0 x FNE ................................ (2)
PPN1 = PPN0 x FPP ................................... (3)
Donde:

PENP0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, definido.

PENF0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, definido.

PPN0 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, definido.

PENP1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, por determinar.

PENF1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, por determinar.

PPN1 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, por determinar.

FNE : Factor Nodal de Energía FPP : Factor de Pérdidas de Potencia En los casos en que se hace referencia a factores nodales o factores de pérdidas, debe entenderse que estos corresponden a los aprobados mediante la Resolución Nº 056-2018-OS/CD, en sus modificatorias o las que las sustituyan.

Artículo 2º.- Aprobar las Fórmulas de Reajuste de los Precios a Nivel Generación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución conforme a lo siguiente:

PENP = PENP0 x FA ................................... (4)
PENF = PENF0 x FA ................................... (5)
PPN = PPN0 x FA ..................................... (6)
FA = 0,05 x VPB + 0,95 x VPL ............... (7)
VPB = PB/PB0 .......................................... (8)
VPL = PL/PL0 ........................................... (9)
Donde:

FA = Factor de actualización de precios. Será redondeado a cuatro dígitos decimales.

PENP0 = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta publicado en la presente resolución.

PENF0 = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta publicado en la presente resolución.

PPN0 = Precio de Potencia a Nivel Generación publicado en la presente resolución.

VPB = Variación del Precio en Barra.

VPL = Variación del Precio de Licitaciones.

PB = Precio en Barra promedio definido por:

PB= PPM/(7,2 x 0,8) + 0,2 x PEMP
+ 0,8 x PEMF
PB0 = PB vigente igual a 18,34 ctm S/ /kWh.

PL = Precio de licitación promedio definido por:

PL= PPL/(7,2 x 0,8) + 0,2 x PELP
+ 0,8 x PELF
PL0 = PL vigente igual a 20,99 ctm S/ /kWh.

PENP = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta actualizado, expresado en céntimos de S//kWh y redondeado a dos dígitos decimales.

PENF = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta actualizado, expresado en céntimos de S//kWh y redondeado a dos dígitos decimales.

PPN = Precio de Potencia a Nivel Generación actualizado, expresado en S//kW y redondeado a dos dígitos decimales.

PPM = Precio de la Potencia de Punta a Nivel Generación en la Subestación Base Lima, expresado en S//kW, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 056-2018-OS/CD.

PEMP = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S//kWh, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 056-2018-OS/CD.

PEMF = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S//kWh, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 056-2018-OS/CD.

PPL = Precio promedio ponderado de la Potencia de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en S//kW, obtenido a partir de los contratos firmados vía licitaciones.

PELP = Precio promedio ponderado de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S//kWh, obtenido a partir de los contratos firmados vía licitaciones.

PELF = Precio promedio ponderado de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S// kWh, obtenido a partir de los contratos firmados vía licitaciones.

Este factor FA se aplicará a los Precios a Nivel de Generación, sin considerar el incremento por Saldo de Compensación, en caso que éste se incremente o disminuya en más de 1% respecto al valor del mismo empleado en la última actualización. En estos casos, los nuevos precios entrarán en vigencia el cuarto día calendario del mes.

Artículo 3º.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano y consignarla, junto con los Informes Nº 038-2019-GRT y Nº 050-2019-GRT, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones-GRT-2019.aspx.

DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCDOSIEMO 017-2019-OS/CD Aprueban Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional y su fórmula de reajuste
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
  • Numero : 017-2019-OS/CD
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2019-02-02
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-03

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