2/02/2019

Publicación Proyecto Decreto Supremo Denominado RM 034-2019-MEM/DM Energia y Minas

Poder Ejecutivo, Energia y Minas Autorizan la publicación del Proyecto de Decreto Supremo denominado "Modifican Normas de Comercialización y Seguridad de Gas Licuado de Petróleo" RM 034-2019-MEM/DM Lima, 1 de febrero de 2019 VISTO: El Informe Técnico Legal Nº 031-2019-MEM/ DGH-DPTC-DNH, emitido por la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe Nº 118-2019-MEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad
Poder Ejecutivo, Energia y Minas
Autorizan la publicación del Proyecto de Decreto Supremo denominado "Modifican Normas de Comercialización y Seguridad de Gas Licuado de Petróleo"
RM 034-2019-MEM/DM
Lima, 1 de febrero de 2019
VISTO: El Informe Técnico Legal Nº 031-2019-MEM/ DGH-DPTC-DNH, emitido por la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe Nº 118-2019-MEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:



Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de proponer, elaborar, aprobar y aplicar la política del Sector, así como dictar las demás normas pertinentes;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, se aprobó el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos; estableciéndose entre otros las definiciones de Consumidor Directo y Distribuidor a Granel;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 01-94-EM, se aprobó el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo - GLP, estableciendo disposiciones relacionadas a requisitos, condiciones de seguridad y comercialización de GLP;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-94-EM, se aprobó el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transportes de GLP; estableciendo las condiciones de seguridad aplicables a los sistemas de protección contra incendio, implementos de seguridad en las Plantas Envasadoras y Transporte de GLP para un desarrollo seguro en las operaciones de comercialización de este producto;


Que, mediante el Informe Técnico Legal Nº 031-2019-MEM/DGH-DPTC-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos sustenta el Proyecto de Decreto Supremo denominado "Modifican Normas de Comercialización y Seguridad de Gas Licuado de Petróleo", el cual modifica y complementa ciertas disposiciones contenidas en las normas de comercialización y seguridad de Gas Licuado de Petróleo, con la finalidad de mejorar las condiciones de comercialización y seguridad del mercado de GLP;


Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas generales que sean de su competencia en el Diario Oficial "El Peruano", en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fin de recibir comentarios de los interesados;

Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo denominado "Modifican Normas de Comercialización y Seguridad de Gas Licuado de Petróleo" y su respectiva Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas, otorgando a los interesados un plazo de diez (10)
días hábiles para la remisión por escrito o vía electrónica de los comentarios y sugerencias;

De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de
normas legales de carácter general aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM
y sus modificatorias.

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Autorizar la publicación del Proyecto de Decreto Supremo denominado "Modifican Normas de Comercialización y Seguridad de Gas Licuado de Petróleo" y su Exposición de Motivos, los mismos que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Establecer un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Hidrocarburos, sito en Avenida Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía electrónica a la siguiente dirección de correo electrónico: prepublicacionesdgh@
minem.gob.pe.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano"
y del Decreto Supremo denominado "Modifican Normas de Comercialización y Seguridad de Gas Licuado de Petróleo" y su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www. minem.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 034-2019-MEM/DM Autorizan la publicación del Proyecto de Decreto Supremo denominado "Modifican Normas de Comercialización y Seguridad de Gas Licuado de Petróleo"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 034-2019-MEM/DM
  • Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-02-02
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-03

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