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Resolución Declaró Excluir Oficio Candidato Cargo RE 2742-2018-JNE JNE
2/14/2019
Resolución Declaró Excluir Oficio Candidato Cargo RE 2742-2018-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución que declaró excluir de oficio a candidato al cargo de regidor para el Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios RE 2742-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018033602 TAMBOPATA - MADRE DE DIOS JEE TAMBOPATA (ERM.2018029013) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el
Confirman resolución que declaró excluir de oficio a candidato al cargo de regidor para el Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios
RE 2742-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018033602
TAMBOPATA - MADRE DE DIOS
JEE TAMBOPATA (ERM.2018029013)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, seis de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Espinoza Mollo, personero legal de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00762-2018-JEE-TBPT/JNE, del 27 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que declaró excluir de oficio a Luis Arturo Quispe Páucar candidato al cargo de regidor para el Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por la referida organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.
ANTECEDENTES
Mediante la Resolución Nº 00647-2018-JEE-TBPT/ JNE, del 13 de agosto de 2018, que integra la Resolución Nº 549-2018-JEE- TBPT /JNE, de fecha 3 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tambopata, departamento de Madre de Dios, presentada por el personero legal de la organización política Unión por el Perú.
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Mediante Informe Nº 08-2018-JAAS-FHV-JEE-TAMBOPATA/JNE, de fecha 16 de agosto de 2018, emitido por el Fiscalizador de Hoja de Vida José Armando Almeida Sias, pone en conocimiento al JEE de Tambopata que Luis Arturo Quispe Páucar, candidato a regidor para el citado Concejo Provincial, omitió consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, la propiedad de los vehículos motorizados de placas de MV-13784, 79911X, 49004X y 24822X, los que se encuentran inscritos en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp).
Mediante la Resolución Nº 00673-2018-JEE-PTAZ/ JNE, del 17 de agosto de 2018, el JEE corrió traslado al personero legal titular de la organización política Unión por el Perú con el precitado informe, concediéndole el plazo de un (1) día calendario, a efectos de que presente el descargo respectivo, el cual fue presentado dentro del plazo en sus propios términos.
MAS NORMAS LEGALES: Reglamento Ley 27157 Regularización DS 008-2019-VIVIENDA Vivienda Construccion y Saneamiento
La posición del Jurado Electoral Especial de Tambopata Mediante Resolución Nº 00762-2018-JEE-TBPT/JNE, del 27 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), resolvió Excluir de oficio al candidato Luis Arturo Quispe Páucar al cargo de regidor para el Concejo Provincial de Tambopata, bajo los siguientes argumentos:
a) Visualizada la declaración jurada de hoja de vida del referido candidato, este declaró dentro del rubro de bienes y rentas, que no cuenta con bienes muebles. Asimismo, frente al requerimiento que realiza Fiscalización, el personero legal de la organización política ha remitido, entre otros, la boleta informativa de la Oficina Registral de Madre de Dios, en cuyo registro de vehículos constan 4 motocicletas, habiendo hecho mención el personero mediante escrito reciente de fecha 7 de agosto último, la existencia de sólo 3 de ellas; no obstante, inicialmente, el referido candidato declaró la inexistencia de bien mueble alguno, lo que se condice con el Informe de Fiscalización Nº 008-2018-JAAS-FHVJEE TAMBOPATA/JNE, de fecha 27 de agosto de 2018, emitido por el Fiscalizador de Hoja de Vida de este JEE, se advierte la omisión de información de más bienes no declarados en la hoja de vida del indicado candidato.
b) En el presente caso, si bien es cierto el candidato ha declarado que no cuenta con bienes muebles, sin embargo tiene 4 bienes muebles no declarados, consistentes en 4 motocicletas de placas MV-13784, 79911X, 49004X
y 24822X, que son parte de bienes muebles, conforme lo señala el artículo 885 del Código Civil, siendo que la existencia de dichos bienes se encuentran corroborados con las copias literales proporcionadas por el propio personero legal y por medio del reporte de consultas SUNARP, la misma que es tomada en cuenta bajo el principio de publicidad registral. Por lo que, de acuerdo
estando a dichas instrumentales y la información recabada, se concluye que el mencionado candidato ocultó sus bienes al electorado, mucho menos comunicó de este hecho al JEE, posterior a la presentación de lista de candidatos.
Del recurso de apelación Con fecha 1 de septiembre de 2018, José Luis Espinoza Mollo, personero legal nacional titular de la organización política Unión por el Perú, interpuse recurso de apelación contra la Resolución Nº 00762-2018-JEE-TBPT/JNE, alegando lo siguiente:
a) Se debe señalar que el candidato excluido al cargo de regidor al Concejo Provincial de T ambopata no consigno en la Declaración de su Hoja de Vida, la propiedad de 4
bienes muebles con Partidas Nº 60501674; Nº 60539231, Nº 60540981 y Nº 605490987, como puede advertirse en la data registrada en su página web al público en general.
b) Asimismo, indica que al haberse realizado las elecciones internas el 19 de mayo de 2018 para elegir a los candidatos de la Región Madre de Dios, el señor Luis Arturo Quispe Páucar presentó a la organización política Unión por el Perú su declaración de Hoja de Vida debidamente llenada para que sea subida al sistema informático DECLARA, pero por un descuido involuntario no se declaró la propiedad de los vehículos motorizados;
omisión que según advirtió la organización política trató de subsanar mediante escrito de fecha 7 de agosto de 2018, solicitando la anotación marginal, aunque solo de 3 vehículos.
c) La organización política argumenta que el JEE de Tambopata se ha negado a dar cuenta de su escrito presentado con fecha 7 de agosto de 2018, por el cual pretendía subsanar la omisión de no haber consignado los bienes muebles de los cuales es propietario, argumentando además que en anteriores pronunciamientos este Supremo Tribunal ha señalado que no toda inconsistencia entre los datos consignados en la declaración jurada de hoja de vida y la realidad puede perjudicar al candidato con su exclusión. Es por ello que sin ningún ánimo de esconder y/o omitir ninguna información, el personero legal, mediante escrito de fecha 7 de agosto de 2018, detalló los bienes muebles del candidato Luis Arturo Quispe Páucar que no se había informado solicitando que se realice la anotación marginal de los mismos.
CONSIDERANDOS
Respecto a la normativa electoral aplicable al caso 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por la ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.
2. Ahora bien, el artículo 23, numeral 23.3 de la Ley de Organizaciones Políticas, señala que la declaración de hoja de vida del candidato debe efectuarse en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, debiendo contener, entre otros lo siguiente: "5)
Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, 6) Relación de sentencias que declaran fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes; y, 8) Declaración de bienes y rentas [énfasis agregado]".
3. Por su parte, el mismo artículo 23, en su numeral 23.5, establece que la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30)
días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos.
4. Concordante con ello, el artículo 39, numeral 39.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-000-JNE, señala que el JEE dispone la exclusión de un candidato, cuando advierte la omisión de una información prevista en los numerales 5, 6 y 8, el párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP, o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida.
5. En ese contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a ellas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las lista que presentan las organizaciones políticas.
6. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, que disuadan a los candidatos de omitir información o de consignar datos falsos en sus declaraciones, a fin de que procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción 7. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también luego de admitirse a trámite su solicitud, como consecuencia de la aplicación del artículo 39 del Reglamento que sanciona con la exclusión a los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su declaración jurada de hoja de vida.
Análisis del caso concreto 8. En el presente caso, se advierte que el JEE resolvió excluir a Luis Arturo Quispe Páucar, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Tambopata, por haber omitido consignar en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida los vehículos de placa de rodaje MV-13784, 79911X, 49004X y 24822X, inscritos en la Sunarp.
9. De la revisión de los actuados, se aprecia que el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato correspondiente a Luis Arturo Quispe Páucar fue presentado con la solicitud de inscripción de lista de candidatos. Dicho formato cuenta con la huella dactilar del índice derecho y la firma en cada una de las páginas de la mencionada candidata, de acuerdo a los artículos 23, numeral 23.3 de la LOP y 10 del Reglamento.
10. Ahora bien, de la revisión del precitado formato, se aprecia que en el acápite VIII - Declaración Jurada de Bienes y Rentas, en el rubro de Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, el candidato no registró ningún bien muebles, no obstante que las motocicletas lineales de placas de rodaje MV-13784, 79911X , 49004X y 24822X que se encuentran inscritos en la Sunarp, son de su propiedad conforme a las Partidas Registrales Nº 60501674; Nº 60539231, Nº 60540981 y
Nº 605490987.
11. Sin embargo, por medio del Informe Nº 008-2018-JAAS-FHV-JEE TAMBOPATA/JNE, de fecha 16 de agosto de 2018, emitido por el Fiscalizador de Hoja de Vida del JEE José Armando Almeida Sias, se advierte la omisión de información de bienes muebles no declarados en la hoja de vida del indicado candidato, al haberse omitido declarar los 4 vehículos motorizados antes referidos, omisión que es aceptada por la organización política, a través de su escrito de descargo, en el cual además, argumenta que la omisión fue de manera involuntaria.
12. Así las cosas, si bien de acuerdo a lo establecido en nuestra norma constitucional se reconoce el derecho
de participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, entre ellos, a elegir y ser elegidos como representantes, sin embargo está sujeto al cumplimiento de normas preestablecidas, en tal sentido, se han emitidos normas a efectos regular el sistema electoral vigente las cuales deben ser respetadas por todos los involucrados en el proceso electoral.
13. Respecto a la anotación marginal solicitada por la organización política, efectuada ante alguna inconsistencia en los datos consignados al momento del llenado de la información, debe indicarse que en este caso no se ha incurrido en la inconsistencia que alega, sino por el contrario, en la omisión de declarar bienes muebles de su propiedad, que posteriormente trató de subsanar pero de forma parcial, sin considerar el vehículo de placa 24822X, por lo que dicha omisión aún persiste, y ante la misma corresponde la exclusión.
14. En tal sentido, lo alegado por la organización política en su escrito de apelación no es amparable.
Asimismo, los candidatos al momento de efectuar el llenado de la declaración jurada de hoja de vida deben ser diligentes y responsables, a fin de no incurrir en omisiones o declaraciones ajenas a la realidad.
15. Cabe precisar que la normativa electoral vigente establece que toda la información requerida en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato es de carácter obligatorio. Asimismo, el artículo 39, numeral 39.1, del Reglamento, en concordancia con el artículo 23, numeral 23.5, de la LOP, precisa cuál es la consecuencia respecto a la omisión de información en la declaración de bienes y rentas, lo cual ha sido aplicada en la resolución materia de impugnación.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Espinoza Mollo, personero legal de la organización política Unión por el Perú, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00762-2018-JEE-TBPT/JNE, del 27 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que declaró excluir de oficio a Luis Arturo Quispe Páucar candidato al cargo de regidor para el Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por la referida organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tambopata continúe con el trámite correspondiente.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 2742-2018-JNE Confirman resolución que declaró excluir de oficio a candidato al cargo de regidor para el Concejo Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 2742-2018-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2019-02-14
- Fecha de aplicacion : 2019-02-15
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