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Resolución Declaró Fundada Tacha Interpuesta RE 2526-2018-JNE Organismos Autonomos
2/03/2019
Resolución Declaró Fundada Tacha Interpuesta RE 2526-2018-JNE Organismos Autonomos
Poder Judicial, Organismos Autonomos Confirman resolución que declaró fundada tacha interpuesta contra candidato a alcalde para el Concejo Provincial de Pasco RE 2526-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018027598 PASCO - PASCO JEE PASCO (ERM.2018010005) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jerry
Confirman resolución que declaró fundada tacha interpuesta contra candidato a alcalde para el Concejo Provincial de Pasco
RE 2526-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018027598
PASCO - PASCO
JEE PASCO (ERM.2018010005)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintinueve de agosto de dos mil dieciocho.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jerry Giovany Gilian Estrada, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Frente Andino Amazónico, en contra de la Resolución Nº 00539-2018-JEE-PASC/JNE, del 10 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que declaró fundada la tacha interpuesta contra Joel Gerson Camones Medrano, candidato a alcalde para el Concejo Provincial de Pasco, departamento de Pasco, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 14 de agosto de 2018, el ciudadano Marco Antonio Meza Limas, interpuso tacha contra Joel Gerson Camones Medrano, candidato a alcalde para el Concejo Provincial de Pasco, departamento de Pasco, por la organización política Movimiento Regional Frente Andino Amazónico (en adelante, organización política), argumentando principalmente lo siguiente:
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a. De la revisión de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Joel Gerson Camones Medrano, se verificó que este señaló que estuvo afiliado a la agrupación política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, agrupación política) hasta el año 2016, fecha en que aparentemente presentó su renuncia a dicha agrupación;
empero, de la consulta detallada de afiliación del citado candidato en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas, se cotejó lo siguiente: "Renuncia no válida para inscripción de candidatos para el proceso de elecciones regionales y municipales 2018, debido a que fue presentada en la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), después de la fecha prevista en la Resolución Nº 0338-2017-JNE (09 de febrero de 2018)".
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b. Así, al haberse demostrado que el citado candidato presentó su renuncia ante la DNROP , después de la fecha prevista en la Resolución Nº 0338-2017-JNE, la tacha contra este debe ser declarada fundada, máxime si el artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), dispone que no podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripción.
Mediante la Resolución Nº 00505-2018-JEE-PASC/ JNE, de fecha 6 de agosto de 2018, el Jurado Electoral de Pasco (en adelante, JEE) admitió la mencionada tacha y dispuso se corra traslado al personero legal de la organización política, a efectos de que presente sus descargos en el plazo de un (1) día calendario, bajo apercibimiento de emitir pronunciamiento sin éste.
Con fecha 7 de agosto de 2018, Jerry Giovany Gilian Estrada, personero legal titular de la organización política presentó su escrito de absolución de tacha, bajo los siguientes argumentos:
a. El tachante únicamente se ha limitado a invocar el artículo 18 de la LOP; sin embargo, no ha precisado sus alcances en el caso concreto, ni mucho menos ha indicado cuales son las infracciones a la Constitución Política y a las normas electorales propiamente dichas, por lo que estaría incurriendo en un grave infracción de fundamentación de conformidad con el artículo 31 del Reglamento.
b. El artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, que regula el principio de presunción de veracidad, establece que en la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman y, que tal presunción admite prueba en contrario.
c. Del escrito de fecha 6 de agosto de 2018, se advirtió que en la parte introductoria se indicó el DNI de Marco Antonio Meza Limas como 02784905, mientras que en la parte final figura como 04067070, asimismo, la firma del presunto tachante no coincide con la signada en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), "por lo que por normas de orden público y de imperativa cumplimiento el principio de presunción de veracidad se destruye y admite prueba en contrario y en el presente caso más aún porque se ha presentado a través de medios fraudulentos y tendenciosos".
A través de la Resolución Nº 00539-2018-JEE-PASC/ JNE, de fecha 10 de agosto de 2018, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta contra Joel Gerson Camones Medrano, candidato al Concejo Provincial de Pasco, por la citada organización política, al considerar que el citado candidato incumplió las normas electorales vigentes para las elecciones regionales y municipales 2018 (en adelante, ERM 2018), aprobadas mediante la Resolución Nº 0338-2017-JNE, de fecha 17 de agosto de 2017; por cuanto, presentó su renuncia a la agrupación política ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), recién el 23 de abril de 2018, esto es, en fecha posterior a la establecida en la resolución en comento, más aún, si el candidato tachado no presentó documento alguno que demuestre lo contrario.
Con fecha 13 de agosto de 2018, el mencionado personero legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación, indicando principalmente que la exigencia de establecer fecha límite para poner en conocimiento del ROP sobre la renuncia a una agrupación política, se estableció mediante la Resolución Nº 0338-2017-JNE, colisionando lo previsto en el artículo 18 de la LOP que expresamente señala que la renuncia surte efecto desde su presentación y no requiere aceptación del partido político al que se renuncia; en tal sentido, Joel Gerson Camones Medrano, se encuentra plenamente habilitado para participar en las ERM 2018, por lo que, limitarlo constituiría una clara vulneración a su derecho constitucional a la participación política, conforme lo desarrollado en el artículo 35 de la Constitución Política.
CONSIDERANDOS
Base normativa 1. El último párrafo del artículo 18 de la LOP establece que no podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripción.
2. El literal d del artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE, establece:
Artículo 22.- Requisitos para ser candidato a cargos municipales [...]
d. En caso de afiliación a una organización política distinta a la que se postula, se requiere haber renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas, la cual debe ser comunicada a la DNROP de conformidad con las normas vigentes, o que su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de lista de candidatos en dicha circunscripción electoral.
3. La Segunda Disposición Transitoria del Reglamento establece:
Segunda.- Solo para el caso de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018, la renuncia a una organización política distinta a la que se postula, referida en el artículo 22, literal d, del presente reglamento, debe ser comunicada al ROP dentro del plazo previsto en la Resolución Nº 0338-2017-JNE, emitida el 17 de agosto de 2017.
4. La Resolución Nº 0338-2017-JNE, de fecha 17 de agosto de 2017, estableció, en su artículo primero, las reglas sobre la oportunidad que tienen los ciudadanos para presentar sus renuncias como afiliados de una organización política, disponiendo, en su numeral 3, que:
"A efectos de la inscripción de candidatos en el próximo proceso de ERM 2018, es necesario que la renuncia haya sido comunicada a la organización política hasta el 9 de julio de 2017". Asimismo, en su numeral 5 establece: "El plazo para presentar la copia de la renuncia ante la DNROP vence, indefectiblemente, el viernes 9 de febrero de 2018". Finalmente, en el numeral 6 de ese mismo artículo, prescribe que: "Cualquier renuncia comunicada a la DNROP, con fecha posterior al viernes 9 de febrero de 2018, no será considerada para el proceso de ERM 2018 [énfasis agregado]".
Análisis del caso concreto 5. En el caso de autos, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta contra Joel Gerson Camones Medrano, por considerar que estuvo afiliado a la agrupación política hasta el 23 de setiembre de 2016, fecha en que renunció a dicha agrupación política; empero, comunicó su dimisión ante la DNROP, recién con fecha 23 de abril de 2018, tal como consta en la siguiente imagen:
6. Así, corresponde dilucidar si el citado candidato renunció a la agrupación política dentro del plazo exigido por ley o en su defecto, cuenta con autorización expresa de dicha agrupación política para participar y ser candidato en las ERM 2018, en otra organización política, conforme lo señala el último párrafo del artículo 18 de la LOP.
7. En primer lugar, cabe señalar que, a efectos de la inscripción de candidatos, en las ERM 2018, resulta necesario que Joel Gerson Camones Medrano haya comunicado de su renuncia a la referida agrupación política hasta el 9 de julio de 2017, conforme lo estableció el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0338-2017-JNE, de fecha 17 de agosto de 2017. Al respecto, se verificó que efectivamente el candidato tachado realizó su dimisión a la agrupación política el 23 de setiembre de 2016, cumpliendo en este extremo, dentro del plazo exigido por la ley, concordante con la resolución antes citada.
8. Empero, independientemente de lo antes mencionado, es necesario también señalar que dicha renuncia debió ser presentada en copia ante la DNROP, indefectiblemente, hasta el 9 de febrero de 2018, conforme ya lo ha establecido el numeral 5 del artículo primero de la Resolución Nº 0338-2017-JNE, en concordancia con la segunda disposición transitoria del Reglamento; requisito que, en el presente caso, no se ha cumplido, toda vez que este recién comunicó su renuncia a la DNROP el 23 de abril de 2018, esto es, en fecha posterior a la establecida en la resolución en comento.
9. Finalmente, debemos mencionar, que la organización política, no adjuntó documento alguno que permita verificar si el candidato tachado contó o no, con autorización expresa de la agrupación política correspondiente para ser candidato
en las ERM 2018; por lo que, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concluye que, para el presente caso, Joel Gerson Camones Medrano, candidato a alcalde para el Concejo Provincial de Pasco, incumplió los plazos establecidos en la Resolución Nº 0338-2017-JNE, del 17 de agosto de 2017.
10. En suma, por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado concluye que el candidato tachado no reúne los requisitos para poder postular a cargos municipales, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jerry Giovany Gilian Estrada, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Frente Andino Amazónico;
y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00539-2018-JEE-PASC/JNE, del 10 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que declaró fundada la tacha interpuesta contra Joel Gerson Camones Medrano, candidato a alcalde para el Concejo Provincial de Pasco, departamento de Pasco, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 continúe con el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 2526-2018-JNE Confirman resolución que declaró fundada tacha interpuesta contra candidato a alcalde para el Concejo Provincial de Pasco
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 2526-2018-JNE
- Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2019-02-03
- Fecha de aplicacion : 2019-02-04
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