2/10/2019

Resolución Declaró Fundada Tacha Interpuesta RE 2660-2018-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución que declaró fundada tacha interpuesta contra solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima RE 2660-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018030097 SAN LUIS - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 2 (ERM. 2018019008) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO,
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Confirman resolución que declaró fundada tacha interpuesta contra solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima
RE 2660-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018030097
SAN LUIS - LIMA - LIMA
JEE LIMA OESTE 2 (ERM. 2018019008)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, cinco de setiembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pablo Ysmael Álvarez Lira, personero legal alterno de la organización política Restauración Nacional, en contra de la Resolución Nº 1246-2018-JEE-LIO2/JNE, del 15 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, que declaró fundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de Víctor Elvis Arancibia Gamarra, candidato a regidor para el Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES


El 30 de junio de 2018, Efraín Fernando Díaz Valdivieso, interpuso tacha contra Víctor Elvis Arancibia Gamarra, candidato a regidor para el Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, por la organización política Restauración Nacional (dicha tacha fue presentada antes del inicio del periodo de tachas), por los siguientes fundamentos:

a. Víctor Elvis Arancibia Gamarra estuvo afiliado a la organización política Partido Nacionalista Peruano, hasta la presentación de la renuncia efectuada con fecha 12 de mayo de 2017.
b. Posteriormente comenzó a participar en la organización política Alianza Para el Progreso, hecho que hacía público en las redes sociales.
c. El 5 de noviembre de 2017 se realizaron las elecciones del Órgano Electoral Descentralizado, Comité Distrital de San Luis y el Responsable Político de la organización política alianza para el progreso, donde participó Víctor Elvis Arancibia Gamarra.
d. El 7 de mayo de 2018, mediante el Oficio Nº 010- 2018-DINAE-APP, donde se adjuntó la Resolución Nº 02 del 4 de mayo de 2018, emitida por la Dirección Nacional Electoral- APP informo que Víctor Elvis Arancibia Gamarra está afiliado a la organización política en fecha 2 de noviembre de 2017.

e. Víctor Elvis Arancibia Gamarra no fue considerado en la lista de candidatos para las elecciones internas por la organización política Alianza Para el Progreso del 20 de mayo de 2018, hecho por el cual habría presentado su renuncia días antes de la realización de elecciones internas; siendo esto así, esta tardía renuncia no cumple con el plazo de un año que la norma electoral establece.

El 3 de julio de 2018, Víctor Elvis Arancibia Gamarra absuelvió la tacha interpuesta en su contra, por los siguientes fundamentos:
a. La fecha límite para que los partidos políticos entreguen el padrón de afiliados en soporte magnético al Registro de Organizaciones Políticas (ROP) para su publicación en su página electrónica venció el 7 de octubre de 2017, encontrándome en dicha fecha sin tener afiliación alguna.
b. El candidato tachado no figura en el ROP como afiliado a la organización política Alianza para el Progreso.
c. El candidato Víctor Elvis Arancibia Gamarra tuvo la intención de afiliarse a la organización política Alianza Para el Progreso el 2 de noviembre de 2017 y al ver que no tuvo respuesta oficial de aceptación por parte de las autoridades competentes de dicho organización política decidió renunciar el 10 de mayo del 2018 al registro provisional interno de afiliación del comité distrital interno.

El 11 de julio de 2018, (presentado extemporáneamente), el Personero Legal Titular de la organización política Restauración Nacional, a fin de absolver la tacha interpuesta presentó un escrito, señalando que el tachante ofrece como medio probatorio, la consulta de afiliación del portal del JNE, en la cual se lee claramente que el candidato tuvo una afiliación a la organización política Partido Nacionalista Peruano del 14 de mayo de 2014 al 12 de mayo de 2017; es decir, el candidato no tiene afiliación partidaria alguna desde el 13 de mayo de 2017.

Mediante la Resolución Nº 598-2018-JEE-LIO2/JNE, el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE), requirió a la organización política Alianza para el Progreso, que remita en copias certificadas información respecto a la afiliación del candidato en cuestión; es así que, dicha organización política adjunto la constancia de afiliación de Víctor Elvis Arancibia Gamarra emitida y suscrita por el Área de afiliación de la organización política Alianza Para el Progreso de fecha 13 de agosto de 2018
y la copia certificada de ficha de afiliación del mencionado candidato de fecha 26 de octubre de 2017.

Mediante la Resolución Nº 1246-2018-JEE-LIO2/JNE, del 15 de agosto de 2018, el JEE declaró fundada la tacha contra Víctor Elvis Arancibia Gamarra, por las siguientes razones:
a. Víctor Elvis Arancibia Gamarra solicitó su afiliación a la organización política Alianza para el Progreso el 26 de octubre de 2017, y fue ingresado formalmente al sistema de la organización política el 2 de noviembre de 2017.
b. Su ficha de afiliación fue remitida en original y copia al ROP, con el Folio Nº 178368, grupo 489 y correlativo 168 siendo recibida con fecha 11 de enero de 2018, con expediente Nº ADX-2018-001017.
c. La carta de renuncia a la organización política Alianza para el Progreso del 10 de mayo de 2018, no ha sido informado el ROP , por lo que, el candidato actualmente se encuentra afiliado a la organización política Alianza para el Progreso, conforme se verifica de la consulta detallada de afiliación e historial de candidaturas del ROP.
d. Víctor Elvis Arancibia Gamarra debió abstenerse de postular por organización política distinta a la que se encontraba afiliado, ya que resulta imposible el cumplimiento del requisito de presentación de su carta renuncia de afiliación con (1) un año de anticipación a la fecha de cierre de inscripción de candidaturas, así tampoco la organización política podía expedir autorización para postular por organización distinta ya que había presentado lista de candidatos en la circunscripción electoral en la que éste pretende postular, es decir en el distrito de San Luis.
e. El candidato ha presentado la copia de su carta de renuncia presentada el 10 de mayo de 2018, en la que reconoce su condición de afiliado.

El 27 de agosto de 2018, el personero legal de la organización política, presenta recurso de apelación sustentando lo siguiente:
a. El 11 de enero de 2018 la organización política Alianza Para el Progreso, presento el padrón de afiliados, dicho padrón no surte efectos para la presente Elecciones Regionales y Municipales 2018, pues el padrón de afiliados se debieron presentar con un (1) año de anticipación es decir el 9 de octubre de 2017, por tanto el candidato en mención no debería considerarse como afiliado.
b. El impedimento del literal d, articulo 22 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), no alcanza al candidato en cuestión, por cuanto su inscripción es menor a un (1) año, y en dicha fecha limite no tenía la condición de afiliado a ninguna organización política.
c. El candidato tuvo la intención de afiliarse a la organización política Alianza Para el Progreso, sin embargo renunció el 10 de mayo de 2018.

CONSIDERANDOS


1. La Constitución Política del Perú le ha asignado al Jurado Nacional de Elecciones, entre sus funciones, la de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, conforme lo establece en su artículo 178, numeral 3; función que es ejercida con arreglo a la Constitución, su ley orgánica y las leyes electorales.

2. El artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, señala que no podrán inscribirse, como candidatos de un organización política, los afiliados a una distinta organización política, a menos de que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de inscripción de candidatos o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción.

3. Asimismo, el numeral 25.12 del artículo 25
Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE, señala que se debe presentar el original o la copia legalizada de la autorización expresa, la misma que debe ser suscrita por el secretario general o quien señale el respectivo estatuto o norma de organización interna.

4. Por otro lado, el artículo 125 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante la Resolución Nº 0049-2017-JNE, señala lo siguiente:

La renuncia a una Organización Política La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano afiliado a una organización política, decide voluntariamente dejar de pertenecer a ésta. Para que dicha renuncia se registre en el SROP, el ciudadano renunciante debe comunicarla a la DNROP presentando lo siguiente:

1. Documento original, copia legalizada o fedateada del escrito de renuncia presentada a la organización política, donde conste de manera indubitable su presentación ante ésta con el sello de la organización política, la fecha de tal acto, el nombre completo, DNI, y firma de quien lo recibe, conforme el artículo 18º de la LOP.

2. Comprobante de pago de acuerdo a lo previsto en el TUPA del JNE.

La renuncia a una organización política y su comunicación a la DNROP son actos de naturaleza personal; por tanto, solo podrán ser presentadas por el interesado o su apoderado, salvo que estas sean presentadas por la organización política en cuyo caso el personero legal deberá adjuntar, el original o copia legalizada del cargo de la renuncia presentada por el afiliado ante la organización política que solicita la depuración.

5. Conforme a la Resolución Nº 0092-2018-JNE de fecha 8 de febrero de 2018, se aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, donde se aprecia que el 9 de febrero del presente año, fue la fecha límite para la presentación de renuncias ante el ROP.

6. Así, conforme con este razonamiento, en lo que respecta al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, el plazo máximo para presentar la renuncia a una organización política fue el 9 de febrero de 2018, este plazo para comunicar a la DNROP se habilita incluso si la persona se afilio después del 9 de julio de 2017.

7. Del caso en concreto, se tiene que el JEE, ha declarado fundada la tacha al considerar que Víctor Elvis Arancibia Gamarra es afiliado a la organización política Alianza Para el Progreso, organización que está participando del presente proceso electoral en la circunscripción en la que postula.

8. De la revisión del ROP, se advierte que efectivamente el candidato se encuentra afiliado a la organización política Alianza para el Progreso, desde el 11 de enero de 2018 hasta la actualidad, sin embargo, de autos se verifica que el referido candidato presentó su carta de renuncia el 10 de mayo del mismo año a la organización política mencionada. Dicha renuncia, da la certeza de que el candidato tenía pleno conocimiento de su afiliación a la organización política Alianza Para el Progreso.

9. Así también, dicha renuncia debería haber sido comunicada al ROP en fecha limite 9 de febrero de 2018, es decir, el candidato en cuestión al contar con una afiliación anterior, se encontraba en la posibilidad de comunicar su afiliación al ROP, conforme lo exige el artículo 125 de la TORROP, pues dicha renuncia debió ser comunicada por el ciudadano de manera personal o a través de apoderado, lo cual de autos no se aprecia que haya cumplido hasta la actualidad; pues dicho candidato postula por la organización política Restauración Nacional, siendo actualmente afiliado a la organización política Alianza Para el Progreso.

10. Así las cosas, no se puede amparar en que este requisito no aplica al candidato, alegando que su inscripción es menor de un (1) año, por tanto resulta imposible renunciar con un año de anticipación, lo cual es válido; sin embargo si resulta posible que comunique su renuncia antes del 9 de febrero de 2018, pretender incumplir este segundo hito, constituye burlar el cronograma electoral.

Cabe precisar que la normativa electoral establece formalidades estrictas para comprobar fehacientemente la notificación de las renuncias a los partidos, las cuales brindan certeza sobre la fecha de recibo de las mismas, y, por ello, la comunicación de las renuncias a la DNROP cumple una función informativa, a efectos de una ulterior verificación en el proceso de inscripción de listas de candidatos. En ese sentido, tal función se cumple si las renuncias de afiliaciones se comunican a la DNROP hasta antes del cierre del plazo para la presentación de listas de candidatos, es decir antes del 19 de junio de 2018.

11. Por otro lado, siendo afiliado a la organización política Alianza Para el Progreso que presenta lista para el Concejo Distrital de San Luis, y de la que habría renunciado 41 días antes de la fecha límite para inscripción de listas de candidatos pero que hasta la fecha dicha renuncia no ha sido comunicada al ROP, entonces no puede pretender postular por la organización política recurrente por el mismo distrito.

12. Como una cuestión adicional, este órgano electoral advierte que el candidato en cuestión aparece inscrito en el ROP como afiliado a la organización política Alianza Para el Progreso desde el 11 de enero de 2018, para lo cual este tiene que haber consignado sus datos, impregnado su huella dactilar y colocado su firma; sin embargo, ha omitido en la declaración jurada de hoja de vida del candidato dicha trayectoria partidaria, más aun cuando este era consciente de su afiliación.

13. Finalmente, con relación a los cuestionamientos sobre el procedimiento de su afiliación -entre ellos, la presunta falta de legitimidad de quien recepcionó su ficha de afiliación-, es necesario indicar que estos se debieron de realizar en las instancias correspondientes dentro de dicha organización política, no así por esta vía. Sin embargo, de autos se verifica que únicamente obra la renuncia del candidato en la que no hace alusión a las situaciones descritas en este expediente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pablo Ysmael Álvarez Lira, personero legal alterno de la organización política Restauración Nacional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 1246-2018-JEE-LIO2/JNE, del 15 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, que
declaró fundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de Víctor Elvis Arancibia Gamarra, candidato a regidor para el Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 2660-2018-JNE Confirman resolución que declaró fundada tacha interpuesta contra solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 2660-2018-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-02-10
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-11

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