2/04/2019

Resolución Declaró Infundada Tacha Formulada RE 2549-2018-JNE Organismos Autonomos

Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos Confirman resolución que declaró infundada tacha formulada en contra de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Áncash RE 2549-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018029501 CONCHUCOS - PALLASCA - ÁNCASH JEE SANTA (ERM.2018022081) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de agosto de dos mil dieciocho. VISTO,
Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos
Confirman resolución que declaró infundada tacha formulada en contra de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Áncash
RE 2549-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018029501
CONCHUCOS - PALLASCA - ÁNCASH
JEE SANTA (ERM.2018022081)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintinueve de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, el recurso de apelación interpuesto por Edgar Corales Villanueva, contra la Resolución Nº 01061-2018-JEE-SNTA/JNE, de fecha 20 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, que declaró infundada la tacha formulada en contra de Andy Abstemio Lara Vivar, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


El 22 de julio de 2018, Edgar Corales Villanueva presentó escrito de tacha señalando: "[...] vengo a interponer recurso de tacha, el mismo que lo dirijo en contra del candidato a la alcaldía distrital de Conchucos por la organización política "Partido Democrático Somos Perú", el señor Andy Abstemio Lara Vivar", al respecto, entre otros, señaló los siguientes fundamentos:

[...]
Andy Abstemio Lara Vivar no se encontraba afilado al Partido Democrático Somos Perú al momento que se realizó las elecciones internas, por lo que no pudo participar en sus elecciones internas de acuerdo a su estatuto.
[...]
De la verificación del ROP se puede corroborar que el candidato Andy Abstemio Lara Vivar aparece como afiliado [al Partido Democrático Somos Perú] a partir del 18/06/2018.
[...]
La elección de don Andy Abstemio Lara Vivar como candidato a alcalde habría infringido el reglamento electoral del partido, el cual señala en su artículo 35 que [...] para ser elegido se requiere ser afiliado Con fecha 28 de julio de 2018, Tito Mestanza Acero, personero legal alterno del Partido Democrático Somos Perú, presentó los descargos correspondientes a la tacha, señalando:

[...]
El artículo 5 de nuestro estatuto dice: (...) para adquirir la calidad de afiliado de Somos Perú previamente deberá llenarse un formulario por escrito ante la instancia partidaria del lugar de residencia del solicitante. Constituyéndose de esta manera su vinculación con nuestra organización política, integrando así el padrón de afiliados de la misma.
[...]
Andy Abstemio Lara Vivar, si es afiliado, y su afiliación es del 6 de octubre de 2017, conforme puede verse de su ficha de afiliación, documento emitido por la oficina nacional de afiliación (secretaria nacional de organización)
motivo por el cual sus derechos estaban en plena vigencia al momento de ser elegido para participar como candidato por el Partido Democrático Somos Perú en las elecciones internas del 6 de mayo de 2018.

El Jurado Electoral Especial de Santa (en adelante, JEE) mediante la Resolución Nº 01061-2018-JEE-SNTA/JNE, de fecha 20 de agosto de 2018, declaró:
"[...] INFUNDADA la tacha formulada por el ciudadano Edgar Corales Villanueva, contra el candidato a Alcalde Distrital Andy Abstemio Lara Vivar, integrante de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Conchucos, Provincia de Pallasca, Departamento de Ancash, presentada por la organización política "PARTIDO
DEMOCRATICO SOMOS PERU", para participar en las Elecciones Municipales 2018".

Edgar Corales Villanueva, con fecha 25 de agosto de 2018, presentó escrito de apelación en contra de la Resolución Nº 01061-2018-JEE-SNTA/JNE, exponiendo:
"[...] interpongo el recurso de apelación contra la Resolución Nº 01061-2018-JEE-SNTA/JNE del expediente Nº ERM.2018022081, de fecha 20 de agosto del presente año, que resuelve declarar infundada la tacha interpuesta contra el ciudadano Andy Abstemio Lara Vivar, candidato para alcalde del Concejo Municipal Distrital de Conchucos, por la organización política Partido Democrático Somos Perú, solicitando se conceda la misma". El recurrente señaló, entre otros, los siguientes argumentos:
[...]
el candidato a alcalde distrital de Conchucos señor Andy Abstemio Lara Vivar no pudo participar en las elecciones internas del Partido Democrático Somos Perú, toda vez, que al hacer la consulta en el portal del Registro de Organizaciones Políticas - ROP aparece con inicio de afiliación el 18/06/2018.
[...]
Andy Abstemio Lara Vivar no se encontraba afiliado al Partido Democrático Somos Perú al momento que se realizaron las elecciones internas, por lo que no pudo participar en sus elecciones internas de acuerdo a su estatuto.

CONSIDERANDOS


1. El artículo 31
1 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece que dentro de los tres días calendario siguientes a la publicación de la resolución que admite la lista de candidatos en el panel del JEE, en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones y en la sede de la municipalidad a la cual postulan dichos candidatos, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec puede interponer tacha en contra de la lista de candidatos en su integridad, o contra uno o más de los candidatos que la integren, debiendo señalarse y fundamentarse en el escrito respectivo las infracciones a la Constitución Política del Perú y las normas electorales, acompañando las pruebas y requisitos correspondientes.

2. Los artículos 32 y 33 del Reglamento establecen que el JEE resolverá la tacha dentro del término de tres días calendario luego de haber sido interpuesta, previo traslado al personero legal de la organización política por el plazo de un día natural, siendo publicada dicha resolución en el panel del respectivo JEE y notificada el mismo día de su publicación, y en caso de que se desestime la tacha, se dispondrá que se inscriba la lista, candidato o candidatos, según corresponda;
si la tacha es declarada fundada, la organización política podrá reemplazar al candidato hasta la fecha límite de presentación de las solicitudes de inscripción de listas.

3. De las normas antes glosadas, se observa que la tacha se ha instituido como "un mecanismo a través del cual cualquier ciudadano inscrito en el Reniec puede cuestionar la candidatura de un postulante a un cargo de elección popular, correspondiéndole la carga de la prueba, es decir, es quien deberá desvirtuar la presunción generada a favor del candidato o la lista de candidatos, en el periodo de inscripción de listas". Así ha sido determinado en anterior oportunidad por este Supremo Órgano Electoral, en los criterios recaídos en las Resoluciones Nº 2904-2014-JNE, Nº 2548-2014-JNE y Nº 2556-2014-JNE.

De la condición de afiliados 4. Conforme al artículo 19 de la referida ley establece que la elección de candidatos para cargos de elección popular debe regirse por las normas de democracia interna previstas en la misma ley, el estatuto y el reglamento electoral, los cuales no pueden ser modificados una vez que el proceso (interno) haya sido convocado.

5. En mérito de esta disposición legal, cada organización política cuenta con un nivel de autonomía normativa que le permite definir el contenido de su estatuto, de su reglamento electoral y del resto de su normativa interna, teniendo como parámetro a la Constitución Política del Perú y la ley.

6. Por su parte, de la lectura del estatuto del Partido Democrático Somos Perú se advierte que el proceso de democracia interna para la elección de los candidatos que postulan a cargos de elección popular se encuentra regulado a través del Capítulo III, artículos 12 al 16.

7. Con relación a los candidatos para cargos de elección popular, la organización política solamente estableció, mediante el artículo 15 de su estatuto, que estos serían elegidos por elecciones con voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados, sin hacer mención a condiciones o requisitos que deberá tener el candidato. Así se señala:

Artículo 15º.- De las candidaturas sujetas a elección interna. La realización de elecciones internas de candidatos a cargos de elección popular y la renovación de las autoridades partidarias se realizan de acuerdo a las disposiciones y términos establecidos por la Ley de la materia y las disposiciones del presente Estatuto.

La elección del Presidente y Vicepresidentes de la República, los representantes al Congreso de la República, Parlamento Andino, Gobernadores Regionales, Vicepresidentes Regionales y Consejeros Regionales, Alcaldes, Regidores, y otros cargos de elección popular, será mediante elecciones con voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados.

Análisis del caso concreto 8. Tal como se aprecia en la lectura de la resolución emitida por el JEE, se tiene que dicho órgano electoral jurisdiccional declaró infundada la tacha formulada en contra del candidato Andy Abstemio Lara Vivar, resolución que ha sido objeto de apelación en tanto el recurrente alega que el mencionado candidato no tuvo la calidad de afiliado al momento en que se realizaron las elecciones internas.

9. A fin de determinar si corresponde o no amparar la tacha, resulta necesario efectuar un análisis de la normativa interna de la organización política Partido Democrático Somos Perú, a efectos de determinar si se ha cumplido o no con su norma estatutaria en la elección de su candidato a alcalde para el Distrito de Conchucos.

10. En atención a lo señalado, se verifica que los artículos 12 al 16 del estatuto, que comprenden el capítulo de democracia interna y la elección de los candidatos de elección popular, no establecen ningún tipo de requisito o condición que deban cumplir los candidatos a cargos de elección popular.

11. Si bien el artículo 35 del reglamento electoral de la organización política establece que: "[...] para ser elegido se requiere ser afiliado", se debe tener en cuenta, conforme ha sido señalado en la Resolución Nº 0470-2018-JNE, de fecha 3 de julio de 2018, que en caso de existir contradicciones o inconsistencias entre una norma estatutaria y una reglamentaria, concretamente entre las normas internas que rigen la vida partidaria de las organizaciones políticas, será la norma fundamental, esto es, el estatuto, el que por jerarquía normativa deba ser aplicado.

12. Así, teniendo en cuenta que en el caso materia de examen no se contempla a nivel estatutario la exigencia de afiliación para los candidatos elegidos para postular a cargos de elección popular, su inobservancia, per se, no constituye mérito suficiente para declarar improcedente la solicitud de inscripción del citado candidato.

13. Debemos resaltar el hecho de que la afiliación no constituye un requisito indispensable o necesario exigido legalmente para participar como candidato en un proceso de elección interna. Por el contrario, debe recordarse que la propia LOP prevé la posibilidad de que los ciudadanos no afiliados participen como votantes en un proceso de elecciones internas (artículo 24, literal a, de la LOP), ello en aras de optimizar los principios de transparencia y consolidar la legitimidad democrática de los candidatos
que participarán en representación de una organización política en el marco de una contienda electoral, así como facilitar el ejercicio del derecho a la participación política de los ciudadanos.

14. Por lo tanto, en estricto respeto del principio de autonomía privada y de las atribuciones que le confiere la propia LOP a las organizaciones políticas, la afiliación constituirá un requisito para ser integrante de un comité electoral en aquellos supuestos en los cuales el Estatuto de la citada organización así lo contemple, de manera clara e indubitable.

15. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y, confirmar la decisión del JEE.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesta por Edgar Corales Villanueva;
y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01061-2018-JEE-SNTA/JNE, de fecha 20 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, que declaró infundada la tacha formulada en contra de Andy Abstemio Lara Vivar, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Santa continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General 1
Artículo 31.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se refiere el artículo 30 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren.

Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 2549-2018-JNE Confirman resolución que declaró infundada tacha formulada en contra de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Áncash
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 2549-2018-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-02-04
  • Fecha de aplicacion : 2019-02-05

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