3/05/2019

Ampliación Permanencia Oficial Ejército Peruano RM 0254-DE/EP Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Autorizan ampliación de permanencia de oficial del Ejército Peruano en Argentina, en misión de estudios RM 0254-DE/EP Jesús María, 28 de febrero de 2019 VISTOS: La Hoja Informativa Nº 031/DRIE/SECC RESOL del 30 de enero de 2019, del Comandante General del Ejército; y, el Dictamen Nº 289-2019/OAJE/L-1, del 30 de enero de 2019, del Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército. CONSIDERANDO: Que, conforme
Poder Ejecutivo, Defensa
Autorizan ampliación de permanencia de oficial del Ejército Peruano en Argentina, en misión de estudios
RM 0254-DE/EP
Jesús María, 28 de febrero de 2019
VISTOS:

La Hoja Informativa Nº 031/DRIE/SECC RESOL del 30 de enero de 2019, del Comandante General del
Ejército; y, el Dictamen Nº 289-2019/OAJE/L-1, del 30 de enero de 2019, del Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército.

CONSIDERANDO:



Que, conforme Resolución Suprema Nº 112-2014-DE/ del 13 de marzo de 2014, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios del Subteniente EP Jorge Alberto RUIZ TAPIA, para que participe en el Curso de Formación de Oficial Ingeniero Militar en Orientación Mecánica en Automotores y del Subteniente EP Miguel Fernando CASTRO POMA, para que participe en el Curso de Formación de Oficial Ingeniero Militar en Orientación Mecánica de Armamentos, a realizarse en la Escuela Superior Técnica del Ejército Argentino, en la ciudad de Buenos Aires - República Argentina, del 17 de marzo de 2014 al 31 de diciembre de 2018;

Que, mediante Informe Nº 001 AMA/01.00 del 11 de abril de 2018, el Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República de Argentina, concurrente en la República Oriental del Uruguay, comunicó al Director de Relaciones Internacionales del Ejército del Perú, la situación académica del personal de Oficiales en Misión de Estudios en la Escuela Superior Técnica del Ejército de la República Argentina;

recomendando ampliar la permanencia del Teniente EP
Jorge Alberto RUIZ TAPIA por un periodo de tres (03)
meses, desde el 01 de enero de al 31 de marzo de 2019, para que el mencionado Oficial pueda culminar con sus prácticas profesionales, presentación y sustentación de la tesis y así obtener el Grado Académico de Ingeniero Mecánico en Automotores;

Que, con Hoja de Recomendación Nº 036/U-4.b.1/05.00 del 12 de julio de 2018, el Comandante General del Ejército propuso ampliar la permanencia en el exterior en Misión de Estudios al Teniente EP Jorge Alberto RUIZ TAPIA, para culminar el Curso de Formación de Oficial Ingeniero Militar de Automotores en la Escuela Superior Técnica del Ejército Argentino, ciudad de Buenos Aires, República Argentina, en el periodo comprendido del 01 de enero de al 31 de marzo de 2019;


Que, conforme a la Exposición de Motivos, suscrita por el Jefe de Educación del Ejército, se precisa que la ampliación de permanencia del Oficial Subalterno designado, es conveniente e importante para la Institución, ya que permitirá dar cumplimiento a la Política de Comando, dentro de los Objetivos del Plan Estratégico Institucional 2002-2021 (Objetivo 1), el cual establece que "El Ejército debe disponer de personal altamente capacitado en todos los aspectos inherentes a su desarrollo humano, profesional y ocupacional, con estándares similares a países desarrollados";

Que, concurren hechos justificatorios válidos para aplicar la figura de la eficacia anticipada de conformidad con el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-JUS, donde se establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que, conforme a lo mencionado en la Hoja de Gastos y Declaración del Jefe de Sección Capacitación en el Extranjero del 23 de enero de 2019, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje de retorno;
por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales, Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero y Gastos de Traslado de retorno, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales resulta necesario autorizar su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público;

Que, la actividad antes señalada se encuentra considerada en el Plan de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2019; el cual se encuentra pendiente de aprobación;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26; y, conforme a su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, y, sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE; y, el Nº 009-2013-DE;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y sus modificatorias;

Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior.

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Autorizar la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios con Eficacia Anticipada, al Capitán EP Jorge Alberto RUIZ TAPIA, identificado con CIP Nº 123691100, y DNI Nº 70443423, para culminar el Curso de Formación de Oficial Ingeniero Militar de Automotores en la Escuela Superior Técnica del Ejército Argentino, ciudad de Buenos Aires, República Argentina, en el periodo comprendido del 01 de enero de al 31 de marzo de 2019; así como autorizar su retorno al país el 01 de abril de 2019.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasaje Aéreo (retorno):

Ciudad de Buenos Aires - Lima - (Clase económica):

US$ 1,000.00 x 01 persona (Incluye TUUA) US$ 1,000.00
Gastos de Traslado (retorno): (equipaje, bagaje e instalación):

US$ 4,926.36 x 01 x 01 persona US$ 4,926.36
Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero:

US$ 4,926.36 x 03 meses x 01 persona (01 ene - 31 mar 19) US$ 14,779.08
Total a pagar en Dólares Americanos US$ 20,705.44
Artículo 3.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 4.- El Oficial Subalterno deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 5.- El Oficial Subalterno revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios.

Artículo 6.- El Oficial Subalterno está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 7.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ HUERTA TORRES
Ministro de Defensa

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 0254-DE/EP Autorizan ampliación de permanencia de oficial del Ejército Peruano en Argentina, en misión de estudios
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 0254-DE/EP
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-03-05
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-06

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.