3/03/2019

Modificación Servicio 2: participación Workshops RGG Comision de Promocion del Peru para la

Organismos Tecnicos Especializados, Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo Aprueban modificación del Servicio Nº 2: "Participación en Workshops Internacionales de Turismo" (Versión 06), comprendido en la Carta de Servicios de PROMPERU - Sección Dirección de Promoción del Turismo y dictan diversas disposiciones RGG 032-2019-PROMPERU/GG Lima, 28 de febrero de 2019 Visto, el Informe Nº 010-2019-PROMPERU/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento
Organismos Tecnicos Especializados, Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo
Aprueban modificación del Servicio Nº 2: "Participación en Workshops Internacionales de Turismo" (Versión 06), comprendido en la Carta de Servicios de PROMPERU - Sección Dirección de Promoción del Turismo y dictan diversas disposiciones
RGG 032-2019-PROMPERU/GG
Lima, 28 de febrero de 2019
Visto, el Informe Nº 010-2019-PROMPERU/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:



Que, según el artículo 2º de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales;

Que, conforme al literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERU, aprobado por Decreto Supremo Nº013-2013-MINCETUR, corresponde a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dirigir, supervisar y evaluar la formulación de los proyectos de Reglamento de Organización y Funciones, Texto Único de Procedimientos Administrativos, Carta de Servicios, y demás instrumentos de gestión y sus modificaciones, en coordinación con los órganos y unidades orgánicas de la entidad, y elevar dichos documentos a la Secretaria Ejecutiva;


Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178-2015-PROMPERU/SG y modificatorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERU, como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERU, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden;

Que, mediante el artículo 2º de la Resolución de Secretaría General Nº 170-2015-PROMPERU/SG, se aprobó el formato FO-TUR-013 "Aceptación de las Condiciones Generales de Participación en Eventos Nacionales e Internacionales de Turismo" (Versión 03), instrumento que recoge, entre otros aspectos, los compromisos tanto de PROMPERU como de las empresas participantes en eventos de promoción del turismo de carácter gratuito regulados en la Carta de Servicios de PROMPERU;


Que, a través del informe indicado en el visto la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala que la Dirección de Promoción del Turismo sustenta y solicita la modificación de los requisitos y condiciones del Servicio Nº 2: "Participación en Workshops Internacionales de Turismo" comprendido en la Carta de Servicios de PROMPERU - Sección Dirección de Promoción del Turismo, requiriendo, entre otros aspectos, que los workshops que organice la Subdirección de Promoción
del Turismo Receptivo en el mercado Latino América se encuentren sujetos a pago a partir del año 2019, que se modifiquen los tipos de workshops y las reglas para la asignación de cupos a las empresas interesadas en participar; la aprobación de las modificaciones señaladas permitirá la diversificación de los destinos Perú, impulsará la participación de las empresas provenientes de regiones y contribuirá a reducir el nivel de desistimiento de los coexpositores inscritos en los workshops internacionales de turismo;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, señala en el numeral 42.4 de su artículo 42 que "Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal";

Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM
faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo requisito para ello que por Ley se las autorice y que mediante Resolución del Titular de la Entidad se establezca la descripción de los bienes y servicios objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, así como el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT, debiendo publicarse la referida Resolución en el Diario Oficial El Peruano;

Que, según el literal b) del artículo 13 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo -
PROMPERU, la entidad está facultada a obtener recursos que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones, que realiza con el fin exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada;

Que, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la modificación del servicio Nº 2: "Participación en Workshops Internacionales de Turismo" (Versión 06), comprendido en la Carta de Servicios de PROMPERU - Sección Dirección de Promoción del Turismo;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM; el inciso g) y ñ) del artículo 10º de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de PROMPERU; el inciso g) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones PROMPERU, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR; la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Resolución Ministerial Nº 237-2016-MINCETUR; y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM;

Con la visación de la Dirección de Promoción del Turismo, la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, la Oficina General de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Aprobar la modificación del Servicio Nº 2:
"Participación en Workshops Internacionales de Turismo" (Versión 06), comprendido en la Carta de Servicios de PROMPERU - Sección Dirección de Promoción del Turismo, conforme al Anexo Nº 1 que en cuatro (4) folios forman parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Aprobar los formatos: FO-DT-TUR-007
"Solicitud de Participación en Workshops Internacionales de Turismo" (Versión 01), FO-DT-TUR-014 "Aceptación de las Condiciones Generales de Participación en Eventos Nacionales e Internacionales de Turismo" (Versión 04), y FO-DT-TUR-015 "Contrato de Participación en Workshops Internacionales de Turismo" (Versión 01), que en Anexo Nº 2 en ocho (8 folios) forman parte de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto el formato: FO-TUR-013 "Aceptación de las Condiciones Generales de Participación en Eventos Nacionales e Internacionales de Turismo" (Versión 03), aprobado por Resolución de Secretaría General Nº 170-2015-PROMPERU/SG.

Artículo 4º.- Disponer que la contabilización del número de veces que participa una empresa en un Workshop Internacional de Turismo específico realizado en el mercado Latino América, inicie a partir de la aprobación de la presente resolución.

Artículo 5º.- Encargar a la Oficina General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de aprobación.

Artículo 6º.- El responsable de la elaboración y actualización del Portal de Trasparencia de PROMPERU, el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal de Transparencia de la Entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARACELLY LACA RAMOS
Gerente General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RGG 032-2019-PROMPERU/GG Aprueban modificación del Servicio Nº 2: "Participación en Workshops Internacionales de Turismo" (Versión 06), comprendido en la Carta de Servicios de PROMPERU - Sección Dirección de Promoción del Turismo y dictan diversas disposiciones
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
  • Numero : 032-2019-PROMPERU/GG
  • Emitida por : Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-03-03
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-04

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