3/14/2019

Delegan Facultades Atribuciones Diversos RSNRP 060-2019-SUNARP/SN SUNARP

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios durante el año 2019 RSNRP 060-2019-SUNARP/SN Lima, 12 de marzo de 2019 VISTOS; el Memorando Nº 027-2019-SUNARP/GG, de fecha 10 de enero de 2019, emitido por la Gerencia General; el Memorándum Nº 061-2019-SUNARP/OGRH, de fecha 14 de enero de 2019, emitido por la Oficina General de Recursos Humanos; el Memorándum Nº
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de los Registros Publicos
Delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios durante el año 2019
RSNRP 060-2019-SUNARP/SN
Lima, 12 de marzo de 2019
VISTOS; el Memorando Nº 027-2019-SUNARP/GG, de fecha 10 de enero de 2019, emitido por la Gerencia General; el Memorándum Nº 061-2019-SUNARP/OGRH, de fecha 14 de enero de 2019, emitido por la Oficina General de Recursos Humanos; el Memorándum Nº 111-2019-SUNARP/OGA, de fecha 15 de enero de 2019, emitido por la Oficina General de Administración; el Memorándum Nº 074-2019-SUNARP-SNR/DTR, de fecha 15 de enero de 2019, emitido por la Dirección Técnico Registral; y, los Informes Nos. 055 y 164-2019-SUNARP/ OGAJ, de fecha 25 de enero y 25 de febrero de 2019, respectivamente, emitidos por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, por Ley Nº 26366 se crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con la finalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la especialización, simplificación, integración y modernización de la función registral;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS
se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, instrumento de gestión que regula las atribuciones de cada uno de los órganos que la conforman;


Que, el literal v) del artículo 9 del citado Reglamento faculta al Superintendente Nacional a delegar aquellas funciones que no sean inherentes a su cargo en el Superintendente Adjunto o en otros funcionarios;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece en los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7, que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando así lo haya establecido expresamente dicho cuerpo normativo, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;


Que, estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto legislativo, es pertinente remitirse al numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, que dispone que
el Titular de la Entidad puede delegar la facultad de aprobación de las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, a través de disposición expresa, correspondiendo que dicha disposición sea publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, asimismo, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decretos Legislativos Nos.

1341 y 1444, dispone en su numeral 8.3 del artículo 8
que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la norma le otorga;

Que, adicionalmente, mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el cual fue publicado el 31 de diciembre de 2018 en el Diario Oficial El Peruano;

Que, revisados los documentos de vistos y la normativa citada, se advierte modificaciones al marco legal que regula las delegaciones conferidas; además de ello, resulta conveniente delegar otras facultades con el propósito de agilizar la gestión administrativa de la Entidad e integrar en un único texto la delegación de facultades, de manera que permita dictar e implementar actos o actuaciones que no sean privativas del Superintendente Nacional; en consecuencia, es necesario emitir el acto de administración que contemple los cambios producidos a la fecha;

De conformidad con lo dispuesto en el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Oficina General de Administración, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Oficina General de Recursos Humanos, Oficina General de Tecnologías de la Información, Oficina General de Asesoría Jurídica y Oficina de Abastecimiento;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Delegación de facultades al Gerente General.

Delegar al Gerente General las siguientes facultades y atribuciones:

1.1. En materia laboral.
a) Aprobar las convocatorias a Concurso Público de Méritos para la contratación de servidores bajo el régimen laboral de la actividad privada previsto en el Decreto Legislativo Nº 728, con excepción de las convocatorias para ocupar la plaza de Registrador Público.
b) Aprobar el concurso interno de méritos para progresión.

1.2. En materia de contrataciones del Estado.
a) Suscribir los convenios marco de compra corporativa facultativa entre la Sede Central y las Zonas Registrales, en los casos en que la Sede Central actúe como entidad encargada de la compra corporativa.
b) Aprobar el proceso de estandarización de bienes o servicios a ser contratados por la Entidad.
c) Aprobar las contrataciones directas cuando se configure alguno de los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado vigente.
d) Declarar la nulidad de los procedimientos de selección cuando el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos de nulidad previstos en la Ley de Contrataciones del Estado.
e) Resolver los recursos de apelación en los casos que la competencia recae en la Entidad, en estricta observancia del procedimiento establecido en la normativa de contratación pública vigente.
f) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones en los contratos de obra por importes menores o iguales al quince por ciento (15%) del monto del contrato original, de acuerdo a lo establecido en la normativa de contratación pública vigente.
g) Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas, previo informe técnico conjunto de la Oficina General de Administración y la Procuraduría Pública e informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
h) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, previo informe técnico conjunto de la Oficina General de Administración y la Procuraduría Pública e informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en aplicación de lo dispuesto en la normativa de contratación pública vigente.
i) Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc, previa propuesta de la Procuraduría Pública, en aplicación de lo dispuesto en la normativa de contratación pública vigente.

1.3 En materia de administración y gestión.
a) Designar a los funcionarios responsables de brindar información, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.
b) Designar a los miembros de las Comisiones Especiales de Cautela; así como su remoción conforme a lo dispuesto por las normas vigentes de la Contraloría General de la República.
c) Suscribir convenios con instituciones culturales, recreativas, deportivas, comerciales, financieras y todas aquellas que ofrezcan algún beneficio respecto a bienes y servicios para los trabajadores, con arreglo a descuento por planillas.
d) Aprobar las Directivas Generales de carácter administrativo.
e) Designar y dar por concluida la designación de Fedatarios de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
f) Adoptar las acciones que se requieran para la implementación de la Gestión de la Continuidad Operativa conforme a lo establecido en los Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las entidades públicas en los tres niveles de Gobierno aprobados por Resolución Ministerial Nº 028-2015-PCM.

1.4 En materia de Tesorería.
a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Sunarp y sus órganos desconcentrados.

1.5 En materia Presupuestal.
a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, a propuesta de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.
b) Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, previo informe favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 2.- Delegación de facultades al Director Técnico Registral.

Delegar al Director Técnico Registral, las siguientes facultades y atribuciones:

2.1 En materia registral.
a) Dictar las normas requeridas para la organización, conservación y mantenimiento de los archivos registrales.
b) Promover la capacitación de los Registradores Públicos y demás personal; así como la realización de estudios o investigaciones sobre asuntos de carácter técnico registral.
c) Coordinar campañas masivas de inscripciones.

Artículo 3.- Delegación de facultades al Jefe de la Oficina General de Administración.

Delegar al Jefe de la Oficina General de Administración, las siguientes facultades y atribuciones:

3.1 En materia de contrataciones del Estado.
a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus respectivas modificatorias.
b) Designar y remover a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección de los procedimientos de selección; así como autorizar la contratación de expertos independientes.
c) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección.
d) Aprobar los documentos del procedimiento de selección a ser convocados (bases, solicitudes de expresión de interés para la selección de consultores individuales, así como las solicitudes de cotización para la comparación de precios, o documentos asociados), dicha facultad incluye la aprobación de documentos que corresponda en Contrataciones Directas.
e) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección, según corresponda.
f) Aprobar un nuevo valor referencial, en caso de observación de los participantes, cuando corresponda.
g) Suscribir contratos, adendas, contratos complementarios, así como sus modificatorias, excepto en los casos en que se incremente precio.
h) Autorizar la subcontratación, de conformidad con la normativa de contratación pública vigente.
j) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones en bienes y servicios, dentro de los límites y parámetros establecidos por la en la normativa de contratación pública vigente.
i) Aprobar y suscribir los documentos necesarios para la ampliación del plazo contractual de contratos de bienes, servicios y obras, en los supuestos contemplados por la normativa de contratación pública vigente.
k) Aprobar y suscribir los documentos necesarios vinculados a controversias durante la ejecución contractual, mediante medios alternativos como la conciliación y arbitraje, cuando se deriven de contratos celebrados al amparo de la normativa de contratación pública vigente, en coordinación con la Procuraduría Pública de la Sunarp.
j) Suscribir todos los documentos que resulten necesarios para la resolución de los contratos, de acuerdo con la normativa de contratación pública vigente.
k) Ejercer la representación legal de la Sunarp ante las entidades financieras para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas.
l) Hacer de conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones por infracción a las normas de contrataciones del Estado.
m) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que tengan que realizarse ante el OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras entidades, vinculados a la temática de las contrataciones estatales.
n) Solicitar la emisión, actualización y desactivación del certificado SEACE, de conformidad con la normativa sobre la materia.

3.2 En materia de gestión y administración.
a) Suscribir las Pólizas de seguro y sus modificaciones, que no se encuentren relacionadas con temas laborales.
b) Suscribir los contratos con las Sociedades de Auditoría designadas por la Contraloría General de la República, respecto de la Sede Central.
c) Autorizar mediante resolución, el plazo de duración de la comisión de servicio del personal de la sede central, una vez cumplido el plazo máximo de quince (15) días, según lo regulado por el último párrafo del numeral 6.1. de la Directiva Nº 04-2015-SUNARP/SG, aprobado mediante la Resolución Nº 183-2015-SUNARP/SG.
d) Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fiscal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la Entidad, contenidas en la Ley Nº 30879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y demás normas complementarias, vinculadas con la materia.
e) Identificar y autorizar los vehículos oficiales exonerados de llevar los signos distintivos de la Sunarp.
f) Aprobar el reconocimiento de deuda a terceros por la causal de enriquecimiento sin causa.

Artículo 4.- Delegación de facultades al Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos.

Delegar al Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Suscribir contratos de prestaciones de servicios de seguridad social en salud con EPS.
b) Suscribir contratos y/o convenios para la provisión de vales, cupones o documentos análogos, destinados al pago de comidas y/o a la compra de productos alimenticios con las empresas administradoras, de acuerdo a la Ley Nº 28051, Ley de Prestaciones Alimentarias en beneficio de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada.
c) Suscribir las pólizas de seguro y sus modificaciones en materia laboral.
d) Suscribir los convenios de prácticas pre profesionales y prácticas profesionales.
e) La representación legal de la Sunarp ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y/o Seguro Social de Salud - ESSALUD
o cualquier otro tipo de autoridad administrativa para intervenir en diversas diligencias que versen sobre temas laborales, sin perjuicio de las facultades que ostenta el Procurador Público.

Artículo 5.- Delegación de facultad al Jefe de la Oficina General de Tecnologías de la Información.
a) Dictar las normas que regulen el Plan de Seguridad de la Información de la Entidad.

Artículo 6.- Delegación de facultades al Jefe de la Oficina de Abastecimiento.
a) Suscribir, modificar, aplicar penalidades y resolver los contratos, las órdenes de compra y de servicio, para contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.
b) Expedir a favor de los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten.

Artículo 7.- Delegación de facultades a los Jefes Zonales.

Delegar a los Jefes de las Zonas Registrales, las siguientes facultades y atribuciones:
a) Aceptar la donación de bienes muebles a favor de su respectiva Zona Registral, debiendo dar cuenta al Despacho del Superintendente Nacional.
b) Autorizar mediante Resolución el plazo de duración de la comisión de servicio en su respectiva Zona Registral, una vez cumplido el plazo máximo de quince (15) días, según lo regulado por el último párrafo del numeral 6.1. de la Directiva Nº 04-2015-SUNARP/ SG, aprobado mediante la Resolución Nº 183-2015-SUNARP/SG.
c) Suscribir los contratos con las Sociedades de Auditoría, para sus respectivas Zonas Registrales, designadas por la Contraloría General de la República.
d) Suscribir convenios con instituciones culturales, recreativas, deportivas, comerciales, financieras y todas aquellas que ofrezcan algún beneficio respecto a bienes y servicios para los trabajadores con arreglo a descuento por planillas, previa conformidad de la Gerencia General.

Artículo 8.- Cumplimiento de requisitos y procedimientos legales.

La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución, comprende las atribuciones de pronunciarse
y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 9.- Deber de informar al Superintendente Nacional.

Los funcionarios responsables a quienes se les delega facultades mediante la presente Resolución, deberán informar de manera trimestral al Despacho de la Superintendencia Nacional, sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (5)
primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada periodo.

Artículo 10.- Vigencia.

Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución tienen vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta culminar el año 2019.

Artículo 11.- Disposición derogatoria.

Deróguese la Resolución del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 081-2011-SUNARP/SA, así como las Resoluciones del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 281-2014-SUNARP/SN, Nº 031-2016-SUNARP/SN, Nº 208-2016-SUNARP/SN, Nº 251-2016-SUNARP/SN, Nº 002-2017-SUNARP/SN, Nº 018-2017-SUNARP/SN, Nº 090-2017-SUNARP/SN, Nº 097-2018-SUNARP/SN, Nº 170-2018-SUNARP/SN y Nº 004-2019-SUNARP/SN; y, todas aquellas disposiciones internas que se opongan a la presente Resolución.

Artículo 12.- Publicación.

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Web Institucional y en el Portal de Transparencia Estándar de la SUNARP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RSNRP 060-2019-SUNARP/SN Delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios durante el año 2019
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
  • Numero : 060-2019-SUNARP/SN
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-03-14
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-15

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