3/14/2019

Interpretan Párrafo Cláusula Contrato Concesión RCD OSITRAN

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico Interpretan párrafo de cláusula del Contrato de Concesión del proyecto "Hidrovía Amazónica: ríos Marañón y Amazonas, tramo Saramiriza - Iquitos - Santa Rosa; río Huallaga, tramo Yurimaguas - Confluencia con el río Marañón; río Ucayali, tramo Pucallpa - confluencia con el río Marañón" RCD 0013-2019-CD-OSITRAN Lima, 6 de marzo de VISTOS: El Informe Conjunto
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico
Interpretan párrafo de cláusula del Contrato de Concesión del proyecto "Hidrovía Amazónica: ríos Marañón y Amazonas, tramo Saramiriza - Iquitos - Santa Rosa; río Huallaga, tramo Yurimaguas - Confluencia con el río Marañón; río Ucayali, tramo Pucallpa - confluencia con el río Marañón"
RCD 0013-2019-CD-OSITRAN
Lima, 6 de marzo de
VISTOS:

El Informe Conjunto Nº 0034-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), de fecha 28 de febrero de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de OSITRAN; y,

CONSIDERANDO:



Que, con fecha 07 de setiembre de 2017, el Estado de la República del Perú, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el "MTC" o el "Concedente"), y la Concesionaria Hidrovía Amazónica S.A. (en lo sucesivo, el "Concesionario" o "COHIDRO"), suscribieron el Contrato de Concesión del proyecto "Hidrovía Amazónica: ríos Marañón y Amazonas, tramo Saramiriza - Iquitos - Santa Rosa; río Huallaga, tramo Yurimaguas - Confl uencia con el río Marañón; río Ucayali, tramo Pucallpa - confl uencia con el río Marañón", (en adelante, el "Contrato de Concesión");

Que, mediante Oficio Nº 5486-2018-MTC/25 del 10 de diciembre de 2018, la Dirección General de Concesiones en Transportes (en adelante, "DGCT") del MTC, solicitó ante OSITRAN la interpretación de lo establecido en el primer párrafo de la cláusula 8.8 del Contrato de Concesión, referida a Reglamentos Internos, en mérito a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM (en adelante, "REGO");


Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 0003-2019-CD-OSITRAN de fecha 23 de enero de se resolvió, entre otros aspectos, disponer el inicio del procedimiento de interpretación de lo establecido en el primer párrafo de la cláusula 8.8 del Contrato de Concesión;

Que, mediante la Carta Nº 0096-2019-GG-COHIDRO de fecha 20 de febrero de 2019, el Concesionario remitió a OSITRAN su posición respecto a su lectura del primer párrafo de la cláusula 8.8 del Contrato de Concesión.


Que, en el Informe de Visto se han advertido dos posibles lecturas del primer párrafo de la cláusula 8.8 del Contrato de Concesión, siendo las siguientes:
i) Que el Concedente debe aprobar los Reglamentos Internos, previamente a la remisión de los mismos al Regulador, lo que implica que el plazo de noventa (90) días calendario (para remitir dichos reglamentos aprobados al Regulador), incluye el plazo de aprobación de los reglamentos por parte del Concedente; o, ii) Que el Concedente debe aprobar los Reglamentos Internos del Concesionario, para su entrada en vigencia y aplicación; siendo que el plazo de noventa (90) días calendario, es un plazo solo para que el Concesionario remita los reglamentos a OSITRAN.

Que, el inciso e) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley de Creación de OSITRAN, Ley Nº 26917, otorga a OSITRAN la función específica de interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación;

Que, el artículo 29 del Reglamento General del OSITRAN (en adelante, REGO), aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, precisa que la función de interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación, corresponde al Consejo Directivo de OSITRAN. Adicionalmente, dicha norma reglamentaria precisa que la referida interpretación está orientada a determinar el sentido de una o más cláusulas del Contrato de Concesión, haciendo posible su aplicación;

Que, en ese orden normativo, mediante Acuerdo Nº 557-154-04-CD-OSITRAN del 17 de noviembre de 2004, el Consejo Directivo de OSITRAN aprobó los Lineamientos para la Interpretación y Emisión de Opiniones sobre Propuestas y Reconversión de Contratos de Concesión (en adelante, "los Lineamientos").

Que, conforme a lo establecido por los mencionados Lineamientos, el procedimiento de interpretación del contenido del contrato de concesión puede iniciarse de oficio o a solicitud de parte. Adicionalmente, dichos
lineamientos establecen que pueden solicitar la interpretación del contrato de concesión el Concesionario, el Concedente y los terceros legítimamente interesados;

Que, luego de revisar y discutir el Informe de Vistos, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de dicho Informe, razón por la cual lo constituye como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

Por lo expuesto, y en virtud de sus funciones previstas en el numeral 7 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y sus modificatorias, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº665-2019-CD-OSITRAN, y sobre la base del Informe Conjunto Nº 0034-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GSF);

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Interpretar el primer párrafo de la cláusula 8.8 del Contrato de Concesión del proyecto "Hidrovía Amazónica: ríos Marañón y Amazonas, tramo Saramiriza - Iquitos - Santa Rosa; río Huallaga, tramo Yurimaguas - Confl uencia con el río Marañón; río Ucayali, tramo Pucallpa - confl uencia con el río Marañón", en los siguientes términos:
"El Concedente debe aprobar los Reglamentos Internos del Concesionario, para su entrada en vigencia y aplicación; siendo que el plazo de noventa (90) días calendario, es aplicable solo para que el Concesionario remita los reglamentos a OSITRAN."
Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución y el Informe Conjunto Nº 0034-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, y a la concesionaria Hidrovía Amazónica S.A.

Artículo 3º.- Autorizar la difusión de la presente Resolución y del Informe Conjunto Nº0034-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), en el Portal Institucional (www. ositran.gob.pe).

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 5.- Conforme a lo dispuesto por la Cláusula 8.8. del Contrato de Concesión, el Concesionario deberá incorporar en la elaboración de sus reglamentos internos, los principios aplicables de acuerdo a lo establecido en las normas regulatorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
Presidente del Consejo Directivo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 0013-2019-CD-OSITRAN Interpretan párrafo de cláusula del Contrato de Concesión del proyecto "Hidrovía Amazónica: ríos Marañón y Amazonas, tramo Saramiriza - Iquitos - Santa Rosa; río Huallaga, tramo Yurimaguas - Confluencia con el río Marañón; río Ucayali, tramo Pucallpa - confluencia con el río Marañón"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 0013-2019-CD-OSITRAN
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2019-03-14
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-15

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