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Grupo Trabajo Multisectorial Encargado Actualizar RM 079-2019-PRODUCE Produce
3/14/2019
Grupo Trabajo Multisectorial Encargado Actualizar RM 079-2019-PRODUCE Produce
Poder Ejecutivo, Produce Crean Grupo de Trabajo Multisectorial, encargado de actualizar el marco muestral y definir mejoras a la metodología para la medición del Índice de Volumen Físico de la Producción Manufacturera (IVF) RM 079-2019-PRODUCE Lima, 12 de marzo de 2019 VISTOS: El Informe Nº 006-2019-PRODUCE/ OEE-tore de la Oficina de Estudios Económicos; el Memorando Nº 098-2019-PRODUCE/SG/OGEIEE de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos;
Crean Grupo de Trabajo Multisectorial, encargado de actualizar el marco muestral y definir mejoras a la metodología para la medición del Índice de Volumen Físico de la Producción Manufacturera (IVF)
RM 079-2019-PRODUCE
Lima, 12 de marzo de 2019
VISTOS: El Informe Nº 006-2019-PRODUCE/ OEE-tore de la Oficina de Estudios Económicos; el Memorando Nº 098-2019-PRODUCE/SG/OGEIEE de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe Nº 187-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, establece que el Ministerio de la Producción es competente en materia de pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas;
Que, de acuerdo con el artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE
y modificatoria, la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos (OGEIEE) es el órgano de asesoramiento responsable de evaluar el impacto socioeconómico de las políticas e intervenciones del Sector, realizar estudios que apoyen el diseño de políticas nacionales y sectoriales de desarrollo productivo y prevean sobre sus efectos e impactos; asimismo, es responsable de administrar el Sistema Estadístico del Sector, en coordinación y alineamiento con el Sistema Estadístico Nacional;
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Que, el artículo 44 del precitado Reglamento de Organización y Funciones señala que la Oficina de Estudios Económicos de la OGEIEE tiene entre sus funciones, elaborar planes, esquemas, metodologías y lineamientos de producción estadística, indicadores e índices referentes a la actividad sectorial; así como, dirigir y ejecutar encuestas, censos y otras investigaciones estadísticas del Sector Producción;
Que, el Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo Estadístico 2018-2022, aprobado por Decreto Supremo Nº 065-2018-PCM, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en coordinación con los órganos productores de estadística y los usuarios claves, determina que el Sistema Estadístico Nacional debe proporcionar estadísticas confiables, oportunas y de calidad para atender prioritariamente el diseño, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, en un contexto en el que el país se encuentra encaminado al bicentenario y se ha propuesto consolidar la institucionalidad, el fortalecimiento de la democracia, la lucha contra la corrupción, el crecimiento económico, el fomento de la inversión privada y estabilidad económica, la generación de empleo de calidad;
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Que, en este contexto, la Oficina de Estudios Económicos de la OGEIEE del Ministerio de la Producción ejecuta en forma mensual la encuesta "Estadística Industrial Mensual", con la cual recopila información estadística de la producción manufacturera de una muestra de empresas a nivel nacional; dicha información es utilizada para calcular el Índice de Volumen Físico de la Producción Manufacturera (IVF), el cual es un indicador estadístico que mide la evolución mensual de los volúmenes de la producción física de los bienes elaborados por el sector industrial, tanto en su conjunto como en los distintos niveles de agregación establecidos;
Que, el IVF tiene como objetivo refl ejar la tendencia o variación producida en el corto plazo, en la producción manufacturera a nivel nacional, proporcionando un indicador confiable para la toma de decisiones de los sectores público y privado, y para la obtención del Índice Mensual de la Producción Nacional elaborado por el INEI;
asimismo, permite evaluar el comportamiento del sector industrial en el contexto de la economía nacional;
Que, mediante el Memorando Nº 098-2019-PRODUCE/ SG/OGEIEE, la OGEIEE remite el Informe Nº 006-2019-PRODUCE/OEE-tore, según el cual la Oficina de Estudios Económicos señala que, en el marco de las actividades preparatorias para la actualización de la información sobre la estructura productiva nacional utilizada en el recojo de la encuesta "Estadística Industrial Mensual", considera necesario revisar, entre otros aspectos metodológicos, el marco muestral de las empresas manufactureras y la metodología de cálculo de las actividades industriales, toda vez que su última actualización se efectuó en el año 2012; asimismo, considera necesario prever acciones que permitan mantener y mejorar, en lo posible, la calidad y oportunidad de la información del indicador de producción del sector manufacturero; en este sentido, se propone crear un grupo de trabajo conformado por distintas entidades competentes en la materia, el cual se encargará de actualizar el marco muestral y definir mejoras a la metodología para la medición del IVF, lo cual conllevará a que el indicador de producción refl eje los cambios estructurales producidos en la economía;
Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; pudiéndose encargar otras funciones que no sean las indicadas a grupos de trabajo;
Que, de acuerdo con el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, careciendo sus conclusiones de efectos jurídicos sobre terceros; estos pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que los preside; asimismo, los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia, formalizándose mediante comunicación a la Secretaría de Gestión Pública;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE
y modificatoria; y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Multisectorial Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, adscrito al Ministerio de la Producción, en adelante el Grupo de Trabajo Multisectorial, encargado de actualizar el marco muestral y definir mejoras a la metodología para la medición del Índice de Volumen Físico de la Producción Manufacturera (IVF).
Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial 2.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por dos (02) personas representantes de las siguientes entidades:
a) El Ministerio de la Producción, una de las cuales lo preside y la otra ejerce la Secretaría Técnica.
b) El Ministerio de Economía y Finanzas.
c) El Ministerio de Agricultura y Riego.
d) El Ministerio de Energía y Minas.
e) El Instituto Nacional de Estadística e Informática.
f) La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
g) El Banco Central de Reserva del Perú.
2.2 Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial pueden contar hasta con dos (02) personas representantes alternas.
Artículo 3.- Designación de representantes Las personas representantes titulares y alternas que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial, son designadas mediante comunicación escrita dirigida a la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, dentro de los cinco (05) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución.
Artículo 4.- Instalación del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución.
Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial 5.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial realiza las siguientes funciones:
a) Definir el marco muestral de las empresas en base a la información oficial más reciente, así como, los criterios para su posterior actualización.
b) Elaborar el diseño y selección muestral representativa de empresas, actividades y/o productos.
c) Elaborar el formulario revisado de la encuesta "Estadística Industrial Mensual".
d) Elaborar la metodología revisada para la medición mensual, tanto a nivel del Sector Manufacturero como en los distintos niveles de agregación establecidos en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme-CIIU.
5.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Multisectorial puede convocar y requerir información a otras instituciones públicas y privadas.
Artículo 6.- Plazo e Informe Final Dentro de un plazo máximo de ciento ochenta (180)
días calendario, contados a partir del día siguiente de su instalación, el Grupo de Trabajo Multisectorial presenta al Ministro de la Producción el Informe Final sobre el encargo conferido.
Artículo 7.- Financiamiento Las personas que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem. Los gastos que demande la participación de las referidas personas en cumplimiento de sus funciones, son cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades a las que representan, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 8.- Publicación Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.
pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese
ROCIO BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 079-2019-PRODUCE Crean Grupo de Trabajo Multisectorial, encargado de actualizar el marco muestral y definir mejoras a la metodología para la medición del Índice de Volumen Físico de la Producción Manufacturera (IVF)
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 079-2019-PRODUCE
- Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-03-14
- Fecha de aplicacion : 2019-03-15
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