3/15/2019

Mandato Compartición Infraestructura Entre RCD 031-2019-CD/OSIPTEL OSIPTEL

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas concesionarias Gilat Networks Perú S.A. y Shougang Generación Eléctrica S.A.A. RCD 031-2019-CD/OSIPTEL Lima, 7 de marzo de 2019 MATERIA : Mandato de Compartición de Infraestructura ADMINISTRADOS : Gilat Networks Perú S.A. / Shougang Generación Eléctrica S.A.A. EXPEDIENTE Nº : 00017-2018-CD-GPRC/MC VISTOS:
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones
Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas concesionarias Gilat Networks Perú S.A. y Shougang Generación Eléctrica S.A.A.
RCD 031-2019-CD/OSIPTEL
Lima, 7 de marzo de 2019
MATERIA : Mandato de Compartición de Infraestructura
ADMINISTRADOS :

Gilat Networks Perú S.A. / Shougang Generación Eléctrica S.A.A.

EXPEDIENTE Nº : 00017-2018-CD-GPRC/MC
VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Gilat Networks Perú S.A. (en adelante, GILAT NETWORKS), para que el OSIPTEL
emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con la empresa Shougang Generación Eléctrica S.A.A. (en adelante, SHOUGANG), que establezca las condiciones legales, técnicas y económicas de acceso y uso a la infraestructura eléctrica en el marco de la Ley Nº 29904; y, (ii) El Informe Nº 00025-GPRC/de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;


Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la finalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fija o móvil;


Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha; a su vez, el artículo 32 de dicho cuerpo normativo determina que el OSIPTEL
es el encargado de velar por el cumplimiento del citado artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos;

Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC, establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica o hidrocarburos, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Compartición;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición solicitados en el marco de la Ley Nº 29904 (en adelante, el Procedimiento);

Que, mediante carta GL-675/2018 recibida el 7 de setiembre de 2018, GILAT NETWORKS presentó al OSIPTEL la solicitud referida en el numeral (i) de la sección VISTOS, la cual fue trasladada a SHOUGANG con la carta C.00577-GPRC/2018 recibida el 18 de setiembre de 2018, requiriéndole que presente la información que considere pertinente y/o manifieste su posición sustentada respecto de lo solicitado por GILAT NETWORKS;

Que, mediante carta SGO2018-736 recibida el 26 de setiembre de 2018, SHOUGANG presentó su posición respecto de la solicitud de Mandato de compartición de infraestructura, formulada por GILAT NETWORKS;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 00128-2018-PD/OSIPTEL se dispuso la ampliación en treinta (30) días calendario del plazo del presente procedimiento;

Que, ambas partes han presentado la información que les ha sido solicitada por el OSIPTEL, así como información complementaria relacionada con la solicitud que es objeto del presente procedimiento, la cual ha sido puesta en conocimiento de la otra parte;

Que, el artículo 2 del Procedimiento, concordado con el artículo 28 de las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de T elecomunicaciones, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2008-CD-OSIPTEL, establece que el OSIPTEL debe
remitir el Proyecto de Mandato de Compartición a las partes, a fin de que estas puedan presentar por escrito sus comentarios en un plazo que no será menor de diez (10) días calendario, el cual no está incluido en el plazo con el que cuenta el OSIPTEL para emitir el respectivo Mandato de Compartición de Infraestructura;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00287-2018-CD/OSIPTEL emitida el 28 de diciembre de 2018, se aprobó el Proyecto de Mandato entre GILAT NETWORKS
y SHOUGANG, la cual fue notificada a las partes mediante cartas C.00009-GCC/y C.00008-GCC/2019, recibidas el 8 y el 11 de enero de 2019, respectivamente;

Que, mediante la resolución a la que se hace referencia en el considerando anterior, se otorgó un plazo máximo de veinte (20) días calendario para emitir comentarios respecto del referido Proyecto de Mandato, y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del mandato de compartición;

Que, mediante carta GL-100-2019, recibida el 28 de enero de GILAT NETWORKS remitió sus comentarios al Proyecto de Mandato, los cuales fueron puestos en conocimiento de la otra parte;

Que, mediante carta SGO2019-111 recibida el 11 de febrero de 2019, SHOUGANG remitió sus comentarios al Proyecto de Mandato, los cuales fueron puestos en conocimiento de la otra parte;

Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 00025-GPRC/2019, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por GILAT NETWORKS con SHOUGANG, en los términos del informe antes referido;

Que, conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, toda información que las empresas operadoras proporcionen al OSIPTEL, tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51.1 y en el inciso 4 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444;

De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 700;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas concesionarias Gilat Networks Perú S.A. y Shougang Generación Eléctrica S.A.A.;
contenido en los Anexos I, II y III del Informe Nº 00025-GPRC/2019.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para notificar la presente resolución y el Informe Nº 00025-GPRC/ con sus respectivos anexos a Gilat Networks Perú S.A.
y a Shougang Generación Eléctrica S.A.A.; así como, publicar dichos documentos y los comentarios remitidos al Proyecto de Mandato en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo 3.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- La negativa a cumplir con el Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución constituye infracción muy grave, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del cuadro de infracciones y sanciones, del artículo 62 del Reglamento de la Ley Nº 29904 - Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 031-2019-CD/OSIPTEL Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas concesionarias Gilat Networks Perú S.A. y Shougang Generación Eléctrica S.A.A.
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 031-2019-CD/OSIPTEL
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2019-03-15
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-16

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