3/07/2019

Procedimiento Operativo Aplicación R E Solución RCDOSIEMO 031 OSINERGMIN

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Aprueban procedimiento operativo para la aplicación de la R e solución Ministerial Nº 172-2018-MEM/DM RCDOSIEMO 031 -2019-OS/CD Lima, 27 de febrero de VISTO: El Memorando GSE-54-de la Gerencia de Supervisión de Energía- División de Supervisión Regional, a través del cual se pone en consideración el proyecto de resolución denominado "Aprueban procedimiento operativo para la aplicación
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria
Aprueban procedimiento operativo para la aplicación de la R e solución Ministerial Nº 172-2018-MEM/DM
RCDOSIEMO 031 -2019-OS/CD
Lima, 27 de febrero de
VISTO:

El Memorando GSE-54-de la Gerencia de Supervisión de Energía- División de Supervisión Regional, a través del cual se pone en consideración el proyecto de resolución denominado "Aprueban procedimiento operativo para la aplicación de la Resolución Ministerial
Nº 172-2018-MEM/DM".

CONSIDERANDO:



Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo y normas de carácter general;

Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones;

Que, conforme a lo dispuesto por el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM y en concordancia con el artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo ejerce la función normativa, de manera exclusiva, a través de Resoluciones; en ese sentido, aprueba procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otros, con la función supervisora;


Que, conforme a los artículos 5 y 78 de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH), aprobados por Decretos Supremos Nos. 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, para realizar las actividades de comercialización de combustibles es requisito estar inscrito en el Registro de Hidrocarburos;


Que, en efecto, de acuerdo al Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, el Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas son las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional del Perú con instalaciones propias móviles o fijas, ubicadas dentro de las bases, dependencias o cualquier otra área declarada por éstas, las mismas que pueden adquirir en el país o importar Combustibles Líquidos, OPDH y GLP para uso propio y exclusivo de sus actividades, encontrándose prohibidas de suministrar o comercializar dichos combustibles a terceros;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió al Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, en el que se encuentran inscritos todos los agentes que realizan actividades de hidrocarburos, a fin que sea el organismo encargado
de administrar, regular y simplificar el Registro de Hidrocarburos;

Que, con fecha 12 de mayo de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial Nº 172-2018-MEM/DM, a través de la cual el Ministerio de Energía y Minas dictó medidas transitorias que exceptúan el cumplimiento de la definición de Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas contenida en el Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, a favor de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, para el abastecimiento de combustibles a nivel nacional a través de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, para evitar una afectación a las actividades de dichas entidades que ponga en riesgo la seguridad nacional y el orden interno;

Que, a través del artículo 2 de la citada Resolución Ministerial se facultó al Osinergmin a disponer los procedimientos operativos necesarios parar la aplicación de la medida temporal de excepción dispuesta por la misma Resolución Ministerial;

Que, asimismo, mediante Oficio Nº 1765-2018-MEM/ DGH de fecha 18 de diciembre de 2018, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha precisado que el plazo de las medidas transitorias dispuestas mediante Resolución Ministerial Nº 172-2018-MEM/DM, se extenderá hasta que la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas adecúen su Registro de Hidrocarburos conforme a la propuesta de modificación de la definición de "Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas" contenida en el Glosario aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM;

Que, en ese contexto, el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Resolución Ministerial Nº 172-2018-MEM/DM ha exceptuado a la Policía Nacional del Perú y Fuerzas Armadas de la aplicación de la definición como Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas;
permitiéndoles, de forma temporal, el almacenamiento en Establecimientos de Venta al Público de Combustibles; lo cual exige que Osinergmin emita disposiciones técnicas para que dichos agentes puedan operar en el marco de dicha exoneración;

Que, en ese sentido, resulta pertinente emitir disposiciones que permitan a la Policía Nacional del Perú y Fuerzas Armadas operar como Consumidores Directos con almacenamiento en los Establecimientos de Venta al Público de combustibles, en el marco de lo previsto en la Resolución Ministerial Nº 172-2018-MEM/DM, y a su vez asegurar las condiciones mínimas de seguridad y de abastecimiento requeridas para la operación ininterrumpida de estos agentes, en vista que las instalaciones de los establecimientos de venta al público de combustibles ya cuentan con Registro de Hidrocarburos;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General", aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en tanto la presente norma tiene por propósito garantizar el abastecimiento de combustible a la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, evitando situaciones que pongan en riesgo la seguridad nacional y el orden interno, no estableciendo nuevas obligaciones a las ya previstas en la normativa sectorial, no se considera necesaria la publicación previa del proyecto para recepción de comentarios;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, en concordancia con el artículo 3 numeral 1
literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332.

Con la conformidad de la Gerencia General, la Gerencia de Supervisión de Energía, la Gerencia de Políticas y Análisis Económico y la Gerencia de Asesoría Jurídica y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 07-2019;

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Procedimiento Operativo Aprobar el "Procedimiento operativo para la aplicación de la Resolución Ministerial Nº 172-2018-MEM/DM", el cual forma parte de la presente resolución en calidad de anexo.

Artículo 2º.- Publicación Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe), y conjuntamente con su Exposición de Motivos en el portal electrónico de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe)
Artículo 3º.- Vigencia La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, y mantendrá sus efectos, en tanto se mantenga vigente la Resolución Ministerial Nº 172-2018-MEM/DM.

DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
ANEXO
PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA LA APLICACIÓN DE
LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 172-2018-MEM/DM
Artículo 1.- Condiciones técnicas 1.1. La Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas que requieran operar como Consumidores Directos con Instalaciones Estratégicas con almacenamiento en Establecimientos de Venta al Público de combustibles, en el marco de lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 172-2018-MEM/DM, deben presentar los siguientes documentos:
a) Detalle de los establecimientos de venta al público con los que va a operar, según el formato adjunto al presente procedimiento.
b) Copia simple del contrato de suministro de combustibles celebrado con un Distribuidor Mayorista.
c) Copia de documento suscrito por el operador de cada Establecimiento de Venta al Público de combustibles, donde señale que recibe y almacena en sus instalaciones el combustible de propiedad de la Policía Nacional del Perú o las Fuerzas Armadas.
d) Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual que cubra su actividad como Consumidor Directo a nivel nacional, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 195-2010-MEM/DM o la norma que la modifique o sustituya.

1.2. Presentada la documentación, Osinergmin, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, otorga el acceso al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (Código SCOP), de conformidad con los principios de veracidad y privilegio de controles posteriores contemplados en el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

1.3. Los Establecimientos de Venta al Público de combustibles empleados para el almacenamiento de combustibles por parte de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas deben contar con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos, y el volumen almacenado para ningún efecto implica un aumento de su capacidad de almacenamiento prevista en el citado Registro ni de las Cuotas de Hidrocarburos aprobadas por la normativa vigente.

Artículo 2. Procedimiento de adquisición de combustibles 2.1. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú están autorizadas a comprar combustibles a través del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) que únicamente pueden ser almacenados en los Establecimientos de Venta al Público de combustibles declarados para dicho fin, siempre y cuando:
a) El volumen de compra al momento de generar la orden de pedido, ya sea de manera independiente
o simultánea, no supere la capacidad autorizada del establecimiento en el Registro de Hidrocarburos, para el almacenamiento del combustible respectivo.
b) Se haya consignado en el SCOP el estado "CERRADO" de la orden de pedido precedente.

2.2. Cuando la orden de pedido sea generada por las Fuerzas Armadas y/o la Policía Nacional del Perú, el Establecimiento de Venta al Público de combustibles debe registrar en el SCOP el estado "RECIBIDO" el mismo día y hora en que el combustible sea descargado en sus tanques de almacenamiento. De forma inmediata, las Fuerzas Armadas y/o a la Policía Nacional del Perú deben registrar en el SCOP el estado "CERRADO" de la orden de pedido.

2.3. Los Establecimientos de Venta al Público de combustibles son solidariamente responsables con las Fuerzas Armadas o con Policía Nacional del Perú, según corresponda, por la información consignada en el SCOP;
siendo que, de verificar algún incumplimiento, Osinergmin está facultado a aplicar las medidas administrativas correspondientes, entre ellas, la desactivación del código
SCOP.

Artículo 3.- Facultades de Osinergmin 3.1. Osinergmin está facultado a supervisar las instalaciones de los Consumidores Directos con Instalaciones Estratégicas con almacenamiento en Establecimientos de Venta al Público de combustibles, a efectos de verificar el cumplimiento de lo previsto en el presente procedimiento; pudiendo aplicar las medidas administrativas correspondientes, entre ellas la desactivación del código SCOP , en caso de verificar algún incumplimiento.

3.2. Asimismo, en caso Osinergmin verifique que las actividades de hidrocarburos realizadas por los agentes que se acojan a lo dispuesto en el artículo 1 del presente procedimiento, ponen en grave riesgo la seguridad, la vida o la salud de las personas; así como, en caso no mantengan la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual en las condiciones establecidas en la normativa vigente, éste procede a disponer las medidas administrativas correspondientes.

3.3. Osinergmin puede requerir la información que estime pertinente a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que se acojan a la Resolución Ministerial Nº 172-2018-MEM/DM, así como a los Establecimientos de Venta al Público de combustibles empleados para el almacenamiento de su combustible, a efectos de verificar la trazabilidad y destino de los volúmenes adquiridos y almacenados en sus instalaciones; pudiendo aplicar las medidas administrativas correspondientes, entre ellas la desactivación del código SCOP , en caso de verificar algún incumplimiento.

Formato del Listado de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles

RAZÓN SOCIAL DEL
ESTABLECIMIENTO
DE VENTA AL PÚBLICO
DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO
DIRECCIÓN
OPERATIVA
REGISTRO
DE HIDROCARBUROS
RUC
TIPO DE
COMBUSTIBLE
VOLUMEN
A ALMACENAR

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCDOSIEMO 031 -2019-OS/CD Aprueban procedimiento operativo para la aplicación de la R e solución Ministerial Nº 172-2018-MEM/DM
  • Tipo de norma : RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
  • Numero : 031 -2019-OS/CD
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2019-03-07
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-08

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