3/07/2019

Reglamento Registro Intermediarios Auxiliares RE 808-2019 SBS

Poder Judicial, Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Aprueban el Reglamento del Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas RE 808-2019 Lima, 27 de febrero de 2019 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 345 de la Ley General del Sistema Financiero
Poder Judicial, Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Aprueban el Reglamento del Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas
RE 808-2019
Lima, 27 de febrero de 2019
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 345 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante la Ley General, establece que es objeto de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones proteger los intereses del público en el ámbito de los sistemas financiero y de seguros;

Que, de conformidad con los artículos 335 y 336 de la Ley General, la Superintendencia autoriza y regula las actividades de los intermediarios y los auxiliares de seguros y lleva un registro de ellos, en el que se precisa los servicios de los ramos de seguros en que pueden operar, estableciendo los requisitos para la inscripción, obligaciones, derechos, garantías y demás condiciones a las que se sujetan sus actividades;

Que, el artículo 43 de la Ley General señala que los representantes de empresas de reaseguros del exterior y de las empresas corredoras de reaseguros del exterior se sujetan a las disposiciones que establezca la Superintendencia;


Que, el artículo 324 de la Ley General establece los requisitos del Registro de las empresas de reaseguros del exterior que lleva la Superintendencia, considerándose necesario efectuar precisiones respecto a dichos requisitos;

Que, mediante Resolución SBS Nº 1797-2011 y su norma modificatoria, se aprobó el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, como resultado de la experiencia adquirida con la aplicación del citado Reglamento y a fin de facilitar el adecuado cumplimiento de las disposiciones que regulan las actividades de los inscritos en el Registro que administra la Superintendencia, se ha considerado necesario incorporar precisiones a los requisitos establecidos para el registro;


Que, la Trigésima Disposición Final y Complementaria de la Ley General dispone que, sin perjuicio de otras medidas de regulación prudencial para el comercio transfronterizo de los servicios relacionados con los seguros, la Superintendencia podrá exigir el registro de las empresas o proveedores transfronterizos y de instrumentos financieros, cumpliendo lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General;

Que, mediante Resolución SBS Nº 1678-2018 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia;

Que, resulta necesario modificar el TUPA de la Superintendencia, con la finalidad de actualizar los procedimientos administrativos para la inscripción en el Registro;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de la propuesta de norma, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de esta Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda disposición final y complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modificatorias;

Con el visto bueno de Secretaría General y las Superintendencias Adjuntas de Seguros y Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 3, 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General;

RESUELVE:



Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas, conforme se indica a continuación:
"REGLAMENTO DEL REGISTRO DE
INTERMEDIARIOS Y AUXILIARES DE SEGUROS,
EMPRESAS DE REASEGUROS DEL EXTERIOR Y
ACTIVIDADES DE SEGUROS TRANSFRONTERIZAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Alcance El presente Reglamento es aplicable a los intermediarios de seguros, representantes de empresas de reaseguros del exterior, auxiliares de seguros y las personas naturales y jurídicas a que se refiere la Trigésima Disposición Final y Complementaria de la Ley General.

Artículo 2. Definiciones Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento considérense las siguientes definiciones y/o referencias:

1. Área técnica: área especializada cuyas labores están directamente relacionadas al objeto principal de una empresa de seguros, empresa corredora de seguros, empresa corredora de reaseguros o empresa auxiliar de seguros.

2. Auxiliares de seguros: ajustadores de siniestros y/o peritos de seguros. Para referirse a los auxiliares de seguros que sean personas jurídicas se utiliza el término "empresas auxiliares de seguros".

3. Ajustadores de siniestros: personas naturales o jurídicas autorizadas por la Superintendencia, cuya función es la de investigar las circunstancias de la ocurrencia del siniestro, determinando si este corresponde al riesgo asegurado y se encuentra amparado por la cobertura contratada en la póliza. Comprende los ajustadores de siniestros de seguros generales y ajustadores de siniestros de seguros marítimos.

4. Ajustadores de siniestros de seguros generales:
personas naturales o jurídicas autorizadas a ajustar siniestros de seguros generales y cascos de aviación.

5. Ajustadores de siniestros de seguros marítimos:
personas naturales o jurídicas autorizadas a ajustar siniestros de seguros de cascos marítimos y seguros de transportes.

6. Corredores de seguros: personas naturales o jurídicas, autorizadas por la Superintendencia, que asesoran y/o intermedian contratos de seguros entre la empresa de seguros y el contratante y/o asegurado. Para referirse a los corredores de seguros que sean personas jurídicas se utiliza el término "empresas corredoras de seguros".

7. Corredores de seguros generales: corredores de seguros autorizados para operar en ramos de seguros generales, excepto accidentes personales y asistencia médica.

8. Corredores de seguros de personas: corredores de seguros autorizados para operar en ramos de seguros de vida, así como accidentes personales y asistencia médica.

9. Corredores de seguros generales y de personas:
corredores de seguros autorizados para operar en ramos de seguros generales y en ramos de seguros de personas.

10. Corredores de reaseguros: personas jurídicas establecidas en el país y autorizadas por la Superintendencia, que actúan en los negocios y contratos de reaseguros como intermediarios entre las empresas de seguros y las empresas de reaseguros domiciliadas en el país o en el exterior, percibiendo una comisión por sus servicios. Incluye a los representantes de corredores de reaseguros del exterior.

11. Días: días calendario.

12. Gerentes: gerente general y aquellos funcionarios, cualquiera sea su denominación, que colaboren directamente con el gerente general en la ejecución de las políticas y decisiones relacionadas con la intermediación y ajustes de siniestros de seguros.

13. Intermediarios de seguros: corredores de seguros y corredores de reaseguros.

14. Ley del Contrato de Seguro: Ley 29946.

15. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias.

16. Oficina: establecimiento físico destinado al ejercicio de la actividad autorizada de una persona natural inscrita en el Registro. En el caso de las personas jurídicas, corresponde al establecimiento físico ubicado dentro del territorio nacional, distinto al de la oficina principal, en el cual se llevan a cabo cualquiera de las operaciones y servicios autorizados.

17. Oficina principal: establecimiento físico en el cual la persona jurídica tiene su domicilio social y en el cual puede realizar cualquiera de las operaciones y servicios autorizados y donde se encuentra la gerencia general que organiza, administra y dirige las actividades y negocios que son propios del objeto social de la persona jurídica.

18. Peritos de seguros: personas naturales o jurídicas autorizadas por la Superintendencia, que pueden desempeñarse como inspectores de riesgos, previsores de riesgo y/o inspector de averías, de manera individual o integral considerando todos los perfiles mencionados, conforme al artículo 344 de la Ley General. Comprende los peritos de seguros generales y peritos de seguros marítimos.

19. Peritos de seguros generales: personas naturales o jurídicas autorizadas por la Superintendencia que desempeñan sus funciones para seguros de ramos generales y cascos de aviación.

20. Peritos de seguros marítimos: personas naturales o jurídicas autorizadas por la Superintendencia que desempeñan sus funciones para seguros de cascos marítimos y seguros de transportes.

21. Registro: Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas.

22. Solicitantes: personas naturales y jurídicas que solicitan su inscripción en el Registro.

23. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

24. TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Artículo 3. Obligación de inscripción en el Registro 3.1 Los intermediarios y auxiliares de seguros, así como las empresas de reaseguros del exterior, deben estar inscritos y habilitados en el Registro para realizar sus actividades en el país, conforme se establece en los artículos 324, 335 y 336 de la Ley General.

3.2 Las empresas del sistema de seguros y/o proveedores de servicios relacionados con los seguros no domiciliados en el país, señalados en la Trigésima Disposición Final y Complementaria de la Ley General, deben estar inscritos y habilitados en el Registro.

3.3 Para la inscripción de personas naturales (corredores y auxiliares de seguros) en el Registro, ellas previamente deben aprobar la evaluación de competencias.

Artículo 4. Estructura del Registro El Registro contiene las siguientes secciones:

Sección I : De las empresas de reaseguros del exterior Sección II : De los corredores de reaseguros A : Nacionales B : Extranjeros Sección III : De los corredores de seguros A : Personas naturales 1. Corredores de seguros generales 2. Corredores de seguros de personas 3. Corredores de seguros generales y de personas B : Personas jurídicas 1. Corredores de seguros generales 2. Corredores de seguros de personas 3. Corredores de seguros generales y de personas Sección IV : De los auxiliares de seguros A : Personas naturales 1. Ajustadores de siniestros de seguros generales 2. Ajustadores de siniestros de seguros marítimos 3. Peritos de seguros generales 4. Peritos de seguros marítimos B : Personas jurídicas 1. Ajustadores de siniestros de seguros generales 2. Ajustadores de siniestros de seguros marítimos 3. Peritos de seguros generales 4. Peritos de seguros marítimos Sección V : De las empresas del sistema de seguros y/o proveedores de servicios relacionados con los seguros especificados a continuación y que no se encuentren domiciliados en el país (Trigésima Disposición Final y Complementaria de la Ley General).

A : Seguros contra riesgos relativos a transporte marítimo, aviación comercial, lanzamiento y transporte espaciales (incluidos satélites), que cubran alguno o la totalidad de los siguientes elementos: las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y cualquier responsabilidad que pueda derivarse de éstos y mercancías en tránsito internacional.

B : Servicios de Reaseguro y Retrocesión B.1 Empresas de Reaseguros B.2 Corredores de Reaseguros C : Evaluación de riesgos e indemnización de siniestros C.1 Ajustadores de Siniestros C.2 Peritos de Seguros D : Corredores de seguros, siempre que se trate de la intermediación de seguros señalados en el literal A de la presente sección.

CAPÍTULO II
DEL REGISTRO DE INTERMEDIARIOS Y AUXILIARES
DE SEGUROS, EMPRESAS DE REASEGUROS
DEL EXTERIOR Y ACTIVIDADES DE SEGUROS
TRANSFRONTERIZAS
SUBCAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 5. De la evaluación de competencias para corredores y auxiliares de seguros 5.1 La Superintendencia, a través de su portal institucional (www.sbs.gob.pe), establece el plazo para que las personas naturales interesadas en desempeñarse como corredores o auxiliares de seguros puedan rendir la evaluación de competencias.

5.2 Para rendir la evaluación de competencias para desempeñarse como corredores de seguros, las personas naturales deben presentar el formato proporcionado por la Superintendencia y adjuntar alguna de las siguientes constancias y/o certificados:
a) De egresado de educación técnica o universitaria, cuando no sea posible validarla con información en línea, o b) De trabajo expedido por una empresa de seguros o empresa corredora de seguros nacionales que acredite experiencia en el área técnica no menor de cinco (5)
años, obtenida dentro de los siete (7) años anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción en el Registro, en el ramo que pretenda inscribirse, o c) De estudios, otorgados por centros de enseñanza, que acrediten formación en la especialidad de seguros, con un mínimo de trescientas cincuenta (350) horas lectivas, en caso de presentarse para corredor de seguros generales y de personas; de doscientos cincuenta (250)
horas lectivas, en el caso de corredores especializados en ramos de seguros generales; y de ciento cincuenta (150)
horas lectivas, en el caso de corredores especializados en ramos de seguros de personas.

5.3 Para rendir la evaluación de competencias para desempeñarse como peritos de seguros, las personas naturales deben presentar el formato proporcionado por la Superintendencia y adjuntar el Diploma o título de educación técnica o universitaria, cuando no sea posible validarla con información en línea. En el caso de los solicitantes que pretendan inscribirse en el Registro como perito de seguros marítimos, es válido presentar alternativamente copia del título vigente de Perito Naval en la especialidad de Casco y Maquinarias, expedido por la Dirección General de Capitanías (DICAPI).

5.4 Para rendir la evaluación de competencias para desempeñarse como ajustadores de seguros, las personas naturales deben presentar el formato proporcionado por la Superintendencia y adjuntar lo siguiente:

1. Constancias y/o certificados:
a) De egresado de educación técnica o universitaria, y b) De estudios otorgados por centros de enseñanza, que acrediten formación en seguros, con un mínimo de ciento cincuenta (150) horas lectivas.

2. Alternativamente, en sustitución del numeral 1, los postulantes pueden presentar una constancia y/o certificado de trabajo expedido por empresas de seguros o empresas de ajustadores de siniestros nacionales, que demuestre experiencia técnica en procesos de ajustes de siniestros de seguros respecto de los cuales solicita inscripción. La constancia y/o certificado debe acreditar experiencia no menor de cinco (5) años dentro de los siete (7) años anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción en el Registro.

5.5. La Superintendencia publica la relación de postulantes aptos para rendir la evaluación de competencias en el portal institucional (www.sbs.gob.pe),
dentro de los treinta (30) días siguientes a la culminación del plazo para el envío de solicitudes.

5.6 La evaluación de competencias se lleva a cabo dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación a que se refiere el párrafo 5.5.

5.7 La Superintendencia comunica los resultados de la evaluación de competencias dentro de los treinta (30)
días a dicha evaluación.

5.8 Aquellas personas naturales que aprueben la evaluación de competencias pueden continuar el procedimiento de inscripción en el Registro, mientras que la desaprobación de la evaluación de competencias acarrea la imposibilidad de continuarlo.

5.9. El plazo máximo para continuar con dicho procedimiento es de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de la comunicación de los resultados de la evaluación de competencias. Culminado dicho plazo, la documentación presentada se archiva definitivamente y, de considerarlo pertinente, el solicitante debe someterse nuevamente a la de evaluación de competencias.

5.10. La Superintendencia puede suscribir convenios con centros de enseñanza para llevar a cabo la capacitación y/o evaluación de competencias de los postulantes al Registro.

Artículo 6. Presentación del expediente 6.1 Para la inscripción en el Registro se debe presentar una solicitud en el formato que la Superintendencia proporcione, adjuntando los documentos que se indican en el presente Reglamento. Asimismo, se debe señalar un domicilio legal en el territorio de la República y una dirección de correo electrónico, a los cuales la Superintendencia pueda dirigir las comunicaciones a las que hubiera lugar. En el caso de personas naturales que deseen desempeñarse como corredores y/o auxiliares de seguros, solo continúan la inscripción si han aprobado la etapa de evaluación de competencias.

6.2 Las personas inscritas en una sección del Registro pueden solicitar la ampliación de actividades dentro de la misma sección, para lo cual debe cumplir con los requisitos de evaluación de competencias y/o procedimiento de inscripción de ser el caso.

6.3 Las personas inscritas en el Registro pueden solicitar la inscripción para ejercer otra actividad de una sección distinta del Registro, siempre que una de ellas se mantenga en suspenso.

Artículo 7. Gerente general o Representante legal de personas jurídicas 7.1 Las personas jurídicas nacionales o extranjeras que soliciten su inscripción en el Registro deben acreditar a un gerente general o representante legal residente en el país respectivamente, con poder suficiente para representar a dicha persona jurídica ante autoridades nacionales en todos aquellos trámites que demanden el ejercicio de la representación, así como para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley General y las normas emitidas por la Superintendencia.

7.2 Se exceptúa de lo anterior a las personas jurídicas que presten servicios en el marco de la Trigésima Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Subcapítulo VII del Capítulo II del presente Reglamento.

Artículo 8. Limitación de la participación entre empresas de la misma naturaleza 8.1 Los socios, accionistas, directores y los gerentes de una persona jurídica nacional o extranjera inscrita en el Registro, no pueden serlo en otra persona jurídica de la misma naturaleza, salvo exista un proceso de reorganización societaria entre personas jurídicas inscritas en el Registro, previa presentación de una declaración jurada de reorganización societaria.

8.2 Transcurridos seis (6) meses desde la presentación de la declaración jurada sin que la reorganización societaria se haya formalizado, el titular de las participaciones o acciones adquiridas con tal fin queda obligado a transferirlas e impedido de ejercer con ellas el derecho de voto, en lo aplicable. Si no se formaliza la reorganización societaria en el plazo antes indicado debido a razones justificadas, la Superintendencia puede extender el plazo por seis (6) meses adicionales.

Artículo 9. Documentación del exterior 9.1 Los documentos emitidos por autoridades del extranjero deben ser apostillados o legalizados por el Consulado del Perú en el país de procedencia y refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Lo señalado es aplicable a los certificados de estudios efectuados en el extranjero, los cuales deben ser emitidos por instituciones de enseñanza superior reconocidas por las autoridades de educación de los países correspondientes.

9.2 Cuando se presenten documentos en idioma extranjero se debe acompañar una traducción simple al español, con indicación y suscripción de un traductor público juramentado.

Artículo 10. Procedimiento de inscripción 10.1 Las personas naturales que aprobaron la evaluación de competencias pueden solicitar su inscripción presentando lo establecido en el párrafo 14.2 del artículo 14, el párrafo 16.2 del artículo 16 y artículo 18 del presente Reglamento, según corresponda. La Superintendencia evalúa las solicitudes y autoriza o deniega la inscripción en el Registro en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados desde la fecha en que el solicitante haya remitido la documentación completa.

10.2 Las personas jurídicas pueden solicitar su inscripción en el Registro, presentando lo establecido en el párrafo 14.4 de artículo 14, artículo 15, el párrafo 16.3 del artículo 16, artículo 17 y artículo 18 del presente Reglamento, según corresponda. La Superintendencia evalúa las solicitudes y autoriza o deniega la inscripción en el Registro en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, contados desde que la fecha en que el solicitante haya remitido la documentación completa.

10.3 Si con la documentación presentada se verifica el cumplimiento de los requisitos, la Superintendencia expide una Resolución autorizando la inscripción en el Registro.

10.4 En caso la Superintendencia, luego de efectuar la evaluación del expediente, determine que el solicitante no cumple con los requisitos para la inscripción en el Registro, comunica al solicitante la denegación de la autorización.

10.5 Una vez autorizada la inscripción, el solicitante debe cumplir con lo siguiente:

1. En caso de la persona jurídica, remitir copia simple de la Escritura Pública de la constitución e indicar el número de la ficha o partida registral y la oficina registral de la constitución en Registros Públicos.

2. Publicar la Resolución de autorización de inscripción en el Registro en el Diario Oficial "El Peruano", por una sola vez, dentro del plazo otorgado por esta Superintendencia y remitir la constancia de tal publicación.

3. Pagar la contribución proporcional que corresponda, desde la fecha que se publicó la Resolución de autorización de inscripción en el Registro hasta el término del año.

4. En el caso de los intermediarios de seguros, presentar la póliza de responsabilidad civil profesional que garantice el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en la Ley General y en las normas que emita la Superintendencia.

5. Informar el número de Registro Único de Contribuyentes.

10.6 Transcurridos seis (6) meses de expedida la Resolución de autorización de inscripción en el Registro sin que el solicitante cumpla lo señalado en el párrafo 10.5
antes señalado, esta queda sin efecto.

Artículo 11. Denominación 11.1 La denominación que adopten las personas inscritas en el Registro debe guardar correspondencia con la autorización emitida por la Superintendencia, como persona natural o jurídica.

11.2 La utilización del término "seguros" en su denominación no debe confundir la naturaleza de una persona inscrita en el Registro, especialmente, con la de una empresa de seguros, debiendo dicho término estar unido a la condición de corredor o auxiliar de seguros.

11.3 Los corredores y auxiliares de seguros deben hacer referencia expresa a su función de corredores o auxiliares de seguros, como persona natural o jurídica, en los contenidos de sus correos electrónicos, páginas web, folletos informativos, membretes o logotipos incluidos en sus comunicaciones, según corresponda.

11.4 La Superintendencia puede solicitar la modificación de la denominación social cuando esta pueda ocasionar confusión al público usuario con respecto a la actividad de intermediarios y auxiliares de seguros.

SUBCAPÍTULO I I
DE LOS IMPEDIMENTOS
Artículo 12. Impedimentos para la inscripción en el Registro No pueden ser inscritos en el Registro como persona natural, ni participar como accionistas, socios, directores o gerentes de las personas jurídicas, ni como representantes legales de empresas del exterior:

1. Los condenados por delitos de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, financiamiento de terrorismo, terrorismo, atentado contra la seguridad nacional, traición a la patria y demás delitos dolosos, aun cuando hubieran sido rehabilitados.

2. Los que penalmente o administrativamente hayan sido inhabilitados para el ejercicio de cargos u oficios públicos.

3. Los que, por razón de sus funciones, estén prohibidos de ejercer el comercio, de conformidad con las normas legales vigentes.

4. Los que se encuentren en proceso de insolvencia y los quebrados.

5. Los accionistas mayoritarios de una persona jurídica que se encuentre en proceso de insolvencia o quiebra.

6. Los miembros del Poder Legislativo y de los órganos de gobierno de los gobiernos locales y regionales, así como los trabajadores del Estado cuyas actividades se encuentren vinculadas a actividad aseguradora.

7. Los directores, trabajadores y asesores de los organismos públicos que supervisan o emiten normativas relacionadas a la actividad de las empresas supervisadas por la Superintendencia.

8. Los directores, gerentes y trabajadores de las empresas de seguros y/o reaseguros señaladas en el artículo 16 de la Ley General, y de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT.

9. Los que registren protestos de documentos en los últimos cinco (5) años, no aclarados a satisfacción de la Superintendencia.

10. Los sancionados con la cancelación de su inscripción en el Registro o en los registros a cargo de la Superintendencia, previo proceso administrativo sancionador, y/o registros de otras entidades públicas nacionales o extranjeras, por infracciones a las normas que los regulan.

11. Los accionistas mayoritarios, directores, gerentes y ejecutivos principales de una persona jurídica o el representante legal de una empresa del exterior sancionada con la cancelación de su inscripción en el Registro o en los registros a cargo de la Superintendencia y/o de otras entidades públicas nacionales por infracciones a las normas que los regulan, cuando estos hayan resultado responsables de lo antes mencionado.

12. Los que sean accionistas mayoritarios (directamente o a través de terceros), directores, gerentes o ejecutivos principales al momento de la intervención de una empresa supervisada por la Superintendencia, o que lo hayan sido en los diez (10) años previos a la intervención. No se considera para estos efectos la participación de una persona por un plazo inferior a un año, acumulado dentro del plazo de los diez (10) años.

13. Los directores o gerentes de las empresas supervisadas por la Superintendencia o representante legal de una empresa del exterior inscrita en el Registro que hayan resultado administrativamente responsables por actos que han merecido sanción por infracciones graves o muy graves, en los diez (10) años previos a la fecha de la solicitud de autorización.

14. Los que directa o indirectamente tengan créditos vencidos por más de ciento veinte (120) días o en cobranza judicial con alguna empresa del sistema financiero. Asimismo, los que sean titulares, socios o accionistas de sociedades que tengan créditos vencidos por más de ciento veinte (120) días o en cobranza judicial con alguna empresa del sistema financiero.

15. Los que mantengan deuda vencida por plazos superiores a treinta (30) días, cuya cobranza haya sido requerida por alguna empresa del sistema de seguros.

16. Los que mantengan deudas vencidas con la Superintendencia por plazos superiores a treinta (30) días.

17. Los que incurran en conductas personales, profesionales o comerciales que puedan poner en riesgo la estabilidad de la empresa que se proponen constituir.

18. Los que participen en acciones, negociaciones o actos jurídicos de cualquier clase que contravengan las leyes o las sanas prácticas financieras o comerciales establecidas en el Perú o en el extranjero.

Artículo 13. Impedimentos sobrevinientes a la inscripción en el Registro 13.1 Si una persona natural, después de su inscripción en el Registro, incurre en alguno de los impedimentos señalados en el artículo precedente debe subsanarlo en el plazo de diez (10) días, contados desde la fecha en que se identificó el impedimento, de lo contrario se suspende o cancela su inscripción según lo dispuesto en el artículo 21 del presente Reglamento.

13.2 En el caso de una persona jurídica, si los socios, accionistas, directores, gerentes o la misma persona jurídica incurren en alguno de los impedimentos señalados en el artículo precedente, con posterioridad a la inscripción de la persona jurídica en el Registro, la persona jurídica cuenta con un plazo de diez (10) días, contado desde la fecha en que se identificó el impedimento, para acreditar lo siguiente:

1. La subsanación del impedimento.

2. El acuerdo del órgano social competente que apruebe la separación, remoción o renuncia del director o gerente o representante legal.

3. La suspensión de la participación del socio o accionista en la Junta General de Socios o Accionistas.

13.3 De no acreditarse lo señalado en los numerales 1, 2 o 3 del párrafo 13.2, la inscripción de la persona jurídica puede ser suspendida o cancelada, según lo dispuesto en el artículo 21 del presente Reglamento.

13.4 En el caso de personas jurídicas, los socios, accionistas, directores, gerentes o representantes legales que ingresen con posterioridad a la inscripción en el Registro, no deben encontrarse incursos en alguno de los impedimentos señalados en el artículo 12 del presente Reglamento.

13.5 Cuando una persona jurídica incurra en alguno de los impedimentos señalados en los numerales 9, 14, 15, 16, y 18 del artículo 12, son suspendidos dicha persona jurídica y su gerente general.

SUBCAPÍTULO III
CORREDORES DE SEGUROS
Artículo 14. Requisitos para la inscripción de corredores de seguros
14.1 Para la inscripción de corredores de seguros en el Registro se debe presentar una solicitud, en el formato proporcionado por la Superintendencia, indicando los ramos en que van a operar y con la documentación correspondiente.

14.2 Las personas naturales que hayan aprobado la evaluación de competencias deben presentar el formato al que se hace referencia en el párrafo 14.1 y la siguiente documentación:

1. Curriculum vitae actualizado.

2. Declaración jurada de no encontrarse incurso en los impedimentos señalados en el artículo 12 del presente Reglamento.

3. Un ejemplar del Código de Conducta o indicar la adhesión a uno gremial, el que debe estar basado en principios que observen el cumplimiento de las obligaciones con los contratantes y/o asegurados, así como las relaciones con otros corredores de seguros, ajustadores de seguros y las empresas de seguros.

4. Manuales de políticas y procedimientos referidos a los siguientes aspectos:
a) La oferta de sus servicios a los potenciales contratantes de seguros.
b) La asesoría, contratación y gestión del seguro en todas sus etapas.
c) Prácticas de negocio en su relación con los contratantes y/o asegurados, respecto de la intermediación de productos de seguros, la transparencia de información y la gestión de reclamos y requerimientos.
d) La gestión de siniestros.

5. Manuales de políticas y procedimientos relacionados con el sistema de atención al usuario.

6. Manuales de políticas y procedimientos relacionados con el cumplimiento del Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo.

14.3 En el caso de la documentación señalada en los numerales 3, 4, 5 y 6 se debe considerar lo siguiente:

1. El contenido debe ser proporcional al nivel de operaciones proyectado para los dos (2) primeros años.

2. No son exigibles cuando el postulante demuestre que, una vez inscrito en el Registro, será corredor exclusivo de una empresa corredora de seguros. Para ello, debe presentar la constancia emitida por dicha empresa corredora de seguros que acredite su futura condición de corredor exclusivo.

14.4 Las personas jurídicas deben presentar el formato al que se hace referencia en el párrafo 14.1 y la siguiente documentación:

1. Proyecto de minuta de constitución social, consignando como objeto social la prestación de servicios de intermediación, asesoría en seguros y otros relacionados con los servicios señalados, así como aquellos otros servicios que les sean facultados normativamente. Asimismo, debe consignarse como capital social íntegramente suscrito y pagado en efectivo, un monto no menor de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias vigentes al momento de la solicitud.

2. Curriculum vitae actualizado del gerente general, quien actúa como representante legal en todos aquellos actos que guarden relación directa con la actividad autorizada. El gerente general debe reunir los siguiente requisitos:
a) Ser residente legal domiciliado en el país;
b) Ser corredor de seguros autorizado en los ramos para los cuales la empresa corredora de seguros solicita autorización de inscripción; y , c) Tener tres (3) años de experiencia como corredor de seguros o contar con experiencia en el área técnica de una empresa de seguros o empresa corredora de seguros, en el ramo que solicita la inscripción la persona jurídica.

La experiencia en el área técnica no debe ser menor a tres (3) años, dentro de los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción.

3. Curriculum vitae actualizado de los gerentes, el que debe contener la acreditación de la idoneidad técnica requerida en la normatividad vigente.

4. En caso el accionista o socio de la persona jurídica que solicita la inscripción sea también una persona jurídica, debe presentar copia certificada del acuerdo del órgano social competente donde aprueba su participación como accionista o socio, copia del Estatuto y memoria institucional correspondiente al último ejercicio.

5. Declaración Jurada de los accionistas, socios, directores y gerentes de no encontrarse incursos en los impedimentos señalados en el artículo 12 del presente Reglamento.

6. Relación de los gerentes de la empresa.

7. Indicar el número del Documento Nacional de Identidad de los socios, accionistas, directores, y gerentes de la persona jurídica y, en caso sean extranjeros, el Carné de Extranjería o copia del pasaporte extranjero, según corresponda.

8. Plan de negocios, indicando mercado objetivo y descripción de las principales operaciones y servicios a desarrollar en el país.

9. Un ejemplar del Código de Conducta o indicar la adhesión a uno gremial, el que debe estar basado en principios que observen el cumplimiento de las obligaciones con los contratantes y/o asegurados, así como las relaciones con otros corredores de seguros, ajustadores de seguros y las empresas de seguros.

10. Manuales de políticas y procedimientos referidos a los siguientes aspectos:
a) La oferta de sus servicios a los potenciales contratantes de seguros.
b) La asesoría, contratación y gestión del seguro en todas sus etapas.
c) Prácticas de negocio en su relación con los contratantes y asegurados, respecto de la intermediación de productos de seguros, la transparencia de información y la gestión de reclamos y requerimientos.
d) La gestión de siniestros.

11. Manuales de políticas y procedimientos relacionados con el sistema de atención al usuario.

12. Manuales de políticas y procedimientos relacionados con el cumplimiento del Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo.

SUBCAPÍTULO IV
CORREDORES DE REASEGUROS
Artículo 15. Requisitos para la inscripción de los corredores de reaseguros 15.1 Para la inscripción de corredores de reaseguros en el Registro se debe presentar una solicitud en el formato proporcionado por la Superintendencia, adjuntando la documentación correspondiente.

15.2 Las empresas corredoras de reaseguros nacionales deben presentar el formato al que se hace referencia en el párrafo 15.1 y la siguiente documentación:

1. Proyecto de minuta de constitución social, consignando como objeto social exclusivo la prestación de servicios de intermediación de reaseguros. Asimismo, debe consignarse como capital social, íntegramente suscrito y pagado en efectivo, un monto en soles no menor al equivalente de sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 60 000), vigente a la fecha de la presentación de la solicitud.

2. Estudio de Factibilidad, indicando mercado objetivo y descripción de las principales operaciones y servicios a desarrollar en el país.

3. Curriculum vitae del gerente general,
documentado en lo referido a la experiencia laboral y/o conocimientos en seguros. El gerente general, quien actúa como representante legal en todos aquellos actos que guarden relación directa con la actividad de intermediación de reaseguros, debe reunir los siguientes requisitos:
a) Ser residente legal domiciliado en el país;
b) Contar con formación superior concluida (profesional o técnica), para lo cual, debe presentar el diploma o título correspondiente, cuando no sea posible validarla con información en línea, y c) Certificados de estudios, otorgados por centros de enseñanza, que acrediten formación en las especialidades de seguros y reaseguros, con un mínimo de cien (100) horas lectivas; y/o certificado que acredite experiencia laboral en seguros y/o reaseguros, no menor de tres (3) años, obtenida dentro de los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción en el Registro.

4. Indicar el número del Documento Nacional de Identidad de los socios, accionistas, directores, y gerentes de la persona jurídica y, en caso sean extranjeros, deben presentar el Carné de Extranjería o copia del pasaporte extranjero, según corresponda.

5. Declaración jurada de los accionistas, socios, directores y gerentes de no encontrarse incursos en los impedimentos señalados en el artículo 12 del presente Reglamento.

15.3. Las empresas corredoras de reaseguros extranjeras deben presentar el formato al que se hace referencia en el párrafo 15.1 y la siguiente documentación:

1. Certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, emitido dentro de los noventa (90) días anteriores a la presentación de la solicitud, que incorpore la siguiente información sobre la persona jurídica:
a) Fecha de inicio de las actividades, la cual no puede ser menor a tres (3) años;
b) Ramos de seguros en los que puede operar; y, c) Si cuenta con autorización para intermediar la colocación de riesgos cedidos desde el extranjero.

2. Memoria Anual más reciente, la cual debe contener información financiera auditada.

3. Copia del estatuto social o su equivalente, con la certificación de la vigencia expedida por la autoridad competente del país de origen.

4. Curriculum vitae del representante legal, documentado en lo que se refiere a la experiencia laboral y/o conocimientos en seguros. El representante legal debe reunir los siguientes requisitos:
a) Ser residente legal domiciliado en el país;
b) Contar con formación superior concluida (profesional o técnica), para lo cual debe presentar el diploma o título correspondiente, cuando no sea posible validarla con información en línea; y, c) Certificados de estudios, otorgados por centros de enseñanza, que acrediten formación en la especialidad de seguros y reaseguros, con un mínimo de cien (100)
horas lectivas; o certificados que acrediten experiencia laboral en seguros y/o reaseguros, no menor de tres (3)
años, obtenida dentro de los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción en el Registro.

5. Indicar el número de ficha o partida registral y oficina registral del poder otorgado al representante legal para que ejerza la representación de la empresa.

6. Indicar el número del Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería del representante legal o copia del pasaporte extranjero, según corresponda.

7. Declaración jurada del representante legal de no encontrarse incurso en los impedimentos señalados en el artículo 12 del presente Reglamento.

SUBCAPÍTULO V
AUXILIARES DE SEGUROS
Artículo 16. Requisitos para la inscripción de los auxiliares de seguros 16.1 Para la inscripción de auxiliares de seguros en el Registro se debe presentar una solicitud, en el formato proporcionado por la Superintendencia, indicando si van a operar en seguros generales y/o en seguros marítimos, adjuntando la documentación correspondiente.

16.2 Las personas naturales que hayan aprobado la evaluación de competencias deben presentar el formato al que se hace referencia en el párrafo 16.1 y la siguiente documentación:

1. Curriculum vitae actualizado.

2. Declaración jurada de no encontrarse incurso en los impedimentos señalados en el artículo 12 del presente Reglamento.

3. En el caso de ajustadores de siniestros, los Manuales de políticas y procedimientos para la Atención de Siniestros. En la elaboración de dichos manuales se debe considerar lo siguiente:
a) El contenido debe ser proporcional al nivel de operaciones proyectado para los dos (2) primeros años.
b) No son exigibles cuando el solicitante demuestre que una vez inscrito en el Registro será auxiliar exclusivo de una empresa auxiliar de seguros. Para ello, se debe presentar la constancia emitida por la empresa auxiliar de seguros que acredite su futura condición de auxiliar exclusivo.

16.3 Las personas jurídicas deben presentar el formato al que se hace referencia en el párrafo 16.1 y la siguiente documentación:

1. Proyecto de minuta de constitución social consignando como objeto social exclusivo la prestación de servicios de ajuste de siniestros y/o peritaje de seguros y otros relacionados con los servicios señalados, con un capital social íntegramente suscrito y pagado en efectivo no menor de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de presentación de la solicitud.

2. Curriculum vitae actualizado del gerente general, quien debe estar inscrito y encontrarse hábil en el Registro como ajustador de siniestros y/o perito de seguros, en la actividad para la que se solicita autorización de inscripción.

3. En caso el accionista o socio de la persona jurídica que solicita la inscripción sea también una persona jurídica, debe presentar copia certificada del acuerdo del órgano social competente donde aprueba su participación como accionista o socio.

4. Declaración jurada de los accionistas, socios, directores, y gerentes, de no encontrarse incursos en los impedimentos señalados en el artículo 12 del presente Reglamento.

5. Indicar el número de Documento Nacional de Identidad de los socios, accionistas, directores y gerentes de la persona jurídica y cuando sean extranjeros, deben presentar el Carné de Extranjería o copia del pasaporte extranjero, según corresponda.

6. En el caso de ajustadores de siniestros, los Manuales de políticas y procedimientos para la atención de siniestros.

16.4 La empresa auxiliar de seguros puede solicitar la inscripción en actividades no autorizadas a su gerente general, si cuenta con un auxiliar exclusivo autorizado para realizar dichas actividades.

SUBCAPÍTULO VI
EMPRESAS DE REASEGUROS DEL EXTERIOR
Artículo 17. Requisitos para la inscripción de empresas de reaseguros del exterior
Las empresas de reaseguros del exterior que deseen inscribirse en el Registro deben presentar una solicitud en el formato proporcionado por la Superintendencia y la siguiente documentación:

1. Certificado que acredite la autorización para reasegurar riesgos cedidos desde el extranjero, con indicación de la fecha de inicio de actividades, los ramos de seguros que pueden reasegurar y la inexistencia de impedimento legal para pagar indemnizaciones en moneda de libre convertibilidad, derivadas de las primas cedidas en reaseguro desde el extranjero. Dicho certificado debe ser emitido por la autoridad competente del país de origen dentro de los noventa (90) días anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción.

2. Memoria Anual más reciente, la cual debe contener información financiera auditada.

3. Copia del estatuto social de la empresa o su equivalente, con certificación de vigencia expedida por la autoridad competente del país de origen.

4. Último informe de clasificación de riesgo, emitido por una empresa clasificadora reconocida por la autoridad competente de su país de origen.

5. Indicar el número de ficha o partida registral y oficina registral del poder otorgado al representante legal para que ejerza la representación de la empresa.

6. Curriculum vitae del representante legal, documentado en lo que se refiere a la experiencia laboral y/o conocimientos en seguros. El representante legal debe reunir los siguientes requisitos:
a) Ser residente legal domiciliado en el país;
b) Contar con formación superior concluida (profesional o técnica), para lo cual debe presentar el diploma o título de educación técnica o universitaria, cuando no sea posible validarla con información en línea; y, c) Certificados de estudios, otorgados por centros de enseñanza, que acrediten formación en la especialidad de seguros y reaseguros, con un mínimo de cien (100) horas lectivas; o experiencia laboral en seguros y/o reaseguros, no menor de tres (3) años, obtenida dentro de los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción en el Registro.

7. Declaración jurada del representante legal de no encontrarse incurso en los impedimentos señalados en el artículo 12 del presente Reglamento.

8. Acreditar que la empresa solicitante cuenta con un patrimonio permanente no menor de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10 000
000) o su equivalente en otras divisas.

SUBCAPÍTULO VII
EMPRESAS DEL SISTEMA DE SEGUROS Y/O
PROVEEDORES DE SERVICIOS DE SEGUROS
TRANSFRONTERIZOS
Artículo 18. Del Registro 18.1 En aplicación de lo señalado en la Trigésima Disposición Final y Complementaria de la Ley General, las empresas de seguros y corredores de seguros domiciliadas en el territorio de un país con el cual Perú mantiene vigente un Tratado Internacional, que vayan a suministrar en el país servicios de seguros contra riesgos relativos a transporte marítimo, aviación comercial, lanzamiento y transporte espaciales, así como riesgos relacionados con mercancías en tránsito internacional, deben inscribirse en el Registro correspondiente.

18.2 Asimismo, las empresas de reaseguros, corredores de reaseguros y los auxiliares de seguros (ajustadores de siniestros y/o peritos de seguros)
domiciliados en el territorio de un país con el cual Perú mantiene vigente un Tratado Internacional deben inscribirse en el Registro correspondiente, presentando la documentación señalada en el siguiente artículo.

Artículo 19. Requisitos para el registro empresas del sistema de seguros y/o proveedores de servicios de seguros transfronterizos 19.1 Para el registro de las personas naturales y jurídicas mencionadas en el artículo 18 del presente Reglamento se debe presentar la siguiente documentación:

1. Solicitud correspondiente en el formato proporcionado por la Superintendencia.

2. Certificado emitido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el establecimiento en dicho país y su autorización, con indicación de la fecha de inicio de las actividades y de los ramos de seguros en los que puede operar, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 9 del presente Reglamento. Dicho certificado debe ser emitido dentro de los noventa (90) días anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción.

3. Para el registro de empresas de reaseguros, se debe presentar el último informe que sustente la clasificación de riesgo vigente, conforme a las clasificaciones mínimas establecidas en el Reglamento para la Contratación y Gestión de Reaseguros y Coaseguros, aprobado por la Resolución SBS Nº 4706-2017. Dicha clasificación debe ser otorgada por una empresa clasificadora de riesgo internacional y debe tener una antigüedad no mayor de dieciocho (18) meses a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción.

4. Indicar el nombre de una persona de contacto con la finalidad de que la Superintendencia pueda requerirle información, de ser el caso. Asimismo, si la persona de contacto es peruana, deben indicar el número del Documento Nacional de Identidad; y si es extranjera, el Carné de Extranjería o remitir copia del pasaporte extranjero.

19.2 La Superintendencia emite la constancia de inscripción en el Registro una vez entregada la documentación completa antes señalada.

SUBCAPÍTULO VIII
ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Artículo 20. Información a la Superintendencia 20.1 Los inscritos en el Registro están obligados a comunicar a la Superintendencia lo siguiente:

1. Información de empresas del exterior Las modificaciones que afecten la vigencia de la autorización para operar con que cuentan en su país de origen y, de ser el caso, cualquier sanción que les hubiera sido impuesta por las autoridades competentes de alguno de los países donde operan, deben ser comunicadas en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles de producidas.

La documentación sustentatoria correspondiente puede ser presentada hasta quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de la comunicación anteriormente señalada.

2. Traslado de domicilio y cambio de correo electrónico Los traslados de domicilio de la Oficina Principal de las personas jurídicas o de la declarada por las personas naturales, deben informarse a la Superintendencia con una anticipación de quince (15) días calendario y cumplir con los requisitos en el Reglamento de Supervisión.

El cambio dirección de correo electrónico debe ser comunicado y/o actualizado según los medios que la Superintendencia habilite para ese fin, dentro del día hábil siguiente de realizado, bajo responsabilidad de la persona natural o representante legal de la persona jurídica inscrita en el Registro o de la persona de contacto en caso de las empresas referidas en el artículo 18 del presente Reglamento.

3. Cambio de gerente general de personas jurídicas establecida en el país o de representante legal de empresas del exterior o persona de contacto Los inscritos en el Registro deben poner en conocimiento de la Superintendencia el nombramiento de su gerente general o representante legal, así como las respectivas vacancias, dentro del día siguiente hábil de producido. El nuevo gerente general o representante
legal debe reunir los requisitos que establece el presente Reglamento. Para tal efecto, para proceder con la inscripción en el Registro, las personas jurídicas deben presentar una comunicación informando tal situación, adjuntando los siguientes documentos:
a) Copia certificada por el gerente general o el representante legal del acta del órgano competente, en la que conste el acuerdo de aceptación de la renuncia y la designación del nuevo representante legal.
b) Declaración Jurada del nuevo gerente general o del representante legal que cumple con requisitos establecidos en el presente Reglamento.
c) Declaración jurada del nuevo gerente general o del representante legal de no encontrarse incurso en los impedimentos señalados en el artículo 12 del presente Reglamento.
d) Curriculum Vitae actualizado del nuevo gerente general o del representante legal, de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 15, 16 y 17.

Cuando corresponda, el gerente general o representante legal puede informar a la Superintendencia sobre su renuncia, remitiendo copia de la comunicación dirigida a la persona jurídica, así como remitir la inscripción de su renuncia en Registros Públicos.

Lo señalado anteriormente aplica también para aquellos gerentes generales que asuman la función de manera interina.

Para el caso de las empresas referidas en el artículo 18 deben informar cualquier cambio en la persona de contacto indicada en el párrafo 19.3 del artículo 19 del presente Reglamento en un plazo máximo de cinco (5)
días de realizada la designación de la nueva persona de contacto.

4. Nombramiento de gerentes En el caso de las empresas corredoras de seguros, el nombramiento de nuevos gerentes debe ser comunicado dentro del día siguiente hábil de efectuado, remitiendo la Declaración Jurada de no estar incurso en los impedimentos señalados en el artículo 12 del presente Reglamento y el curriculum vitae actualizado.

5. Información complementaria anual Las empresas de intermediarios y auxiliares de seguros deben remitir anualmente, conjuntamente con su información financiera, la relación de sus socios, accionistas, directores y gerentes.

6. Actualización de Declaración Jurada de no estar incurso en impedimentos Las personas naturales inscritas en el registro, así como los accionistas, socios, directores, y gerentes de las personas jurídicas y representantes legales de empresas del exterior, deben actualizar anualmente la declaración jurada de no estar incursos en los impedimentos señalados en el artículo 12 del presente Reglamento. Las citadas declaraciones juradas deben ser remitidas conjuntamente con su reporte de ingresos o estados financieros, según los medios que establezca la Superintendencia.

7. Transferencia de acciones Toda transferencia de acciones y/o participaciones de empresas corredoras de seguros y/o empresas auxiliares de seguros, debe ser comunicada dentro de los diez (10) días hábiles de haberse realizado, adjuntando la declaración jurada del nuevo accionista de no encontrarse incurso en los impedimentos señalados en el Reglamento del Registro. En caso la Superintendencia verifique que el nuevo socio o accionista se encuentra incurso en algún impedimento, este queda obligado a transferir sus participaciones o acciones e impedido de ejercer con ellas el derecho de voto, en lo aplicable.

20.2 A las empresas del sistema de seguros y/o proveedores de servicios de seguros transfronterizos señalados en el Subcapítulo VII les resulta de aplicación lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del párrafo 20.1.

CAPÍTULO III
DE LA SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN Y
REHABILITACIÓN
Artículo 21. Suspensión y cancelación de la inscripción en el Registro 21.1 La inscripción en el Registro es suspendida en los siguientes casos:

1. A solicitud de la persona natural o del representante legal de la persona jurídica inscrita en el Registro, una vez culmine el procedimiento establecido, de ser aplicable.

2. Cuando se incurra en los impedimentos señalados en los numerales del 2 al 9 y 12 al 18 del artículo 12 del presente Reglamento, la suspensión es automática.

3. En el caso de los intermediarios de seguros, por no contar con la póliza de responsabilidad civil profesional vigente o por no tener el monto de la póliza concordante con lo establecido por la Superintendencia, suspensión es automática.

4. Por tener contribuciones pendientes de pago a la Superintendencia con plazo vencido mayor a siete (7)
días.

5. En el caso de personas jurídicas, por no contar con gerente general o representante legal, suspensión que se iniciara luego de finalizado el plazo señalado en la normatividad vigente.

6. La falta de información sobre traslado de domicilio y/o cambio de correo electrónico que impida la comunicación de la Superintendencia con el corredor y/o auxiliar de seguros determina la suspensión automática, en tanto no actualice su información.

7. Otros casos señalados en normativa emitida por la Superintendencia.

21.2 La inscripción en el Registro es cancelada en los siguientes casos:

1. A solicitud de la persona natural o representante legal de la persona jurídica inscrita en el Registro, una vez se culmine con el procedimiento establecido.

2. Cuando se incurra en los impedimentos señalados en los numerales 1,10 y 11 del artículo 12 del presente Reglamento.

3. Cuando hayan transcurrido dos (2) años o más desde el vencimiento de la última cuota pagada por concepto de contribución a la Superintendencia, sin que el supervisado haya solicitado formalmente la suspensión voluntaria de su inscripción en el Registro.

4. En los casos en que la inscripción en el Registro se mantenga suspendida por un período mayor de tres (3)
años, a menos que la suspensión se deba a alguno de los impedimentos previstos en los numerales 3, 6, 7 y 8 del artículo 12 del presente Reglamento, o se deba al ejercicio de otra actividad para la que se requiera inscripción en el Registro.

5. En caso de representantes de corredores de reaseguros del exterior o representantes de empresas de reaseguros del exterior inscritos en el Registro, cuando la autoridad competente del lugar de su domicilio social revoque o cancele la autorización que tiene la persona jurídica para operar. Asimismo, procede la cancelación de la inscripción cuando la Superintendencia tome conocimiento de los hechos anteriormente mencionados, la cual es automática.

6. Cuando hayan transcurrido doce (12) meses de suspensión por falta de comunicación del traslado de domicilio y/o cambio de correo electrónico.

7. Otros casos señalados en normativa emitida por la Superintendencia.

Artículo 22. Solicitud de suspensión y/o cancelación de la inscripción en el Registro 22.1 Las personas naturales que soliciten la suspensión o cancelación de su inscripción en el Registro, deben presentar y/o cumplir lo siguiente:

1. Una solicitud señalando los motivos por los cuales solicita la suspensión y/o cancelación del Registro.

2. Encontrarse al día en el pago de la contribución a la Superintendencia.

3. En caso el solicitante sea corredor de seguros debe presentar una Declaración Jurada en la que señale haber cumplido con las obligaciones establecidas conforme a la regulación emitida por la Superintendencia.

4. En caso el solicitante sea corredor de seguros y mantenga una cartera de clientes, debe indicar al corredor de seguros a quien se le transfirió dicha cartera, conforme a lo señalado en el Reglamento de Supervisión y Control de Corredores y Auxiliares de Seguros.

22.2 Las personas jurídicas que soliciten la suspensión y/o cancelación de su Registro deben presentar y/o cumplir con lo siguiente:

1. Solicitud firmada por el gerente general o representante legal, adjuntando copia del acta de la Junta General de Accionistas u órgano equivalente, en la que conste el acuerdo de suspensión y/o cancelación de actividades.

2. Encontrarse al día en el pago de la contribución a la Superintendencia.

3. En caso de empresas corredoras de seguros o de reaseguros, se debe adjuntar una Declaración Jurada del gerente general o representante legal que señale haber concluido con el cumplimiento de las obligaciones establecidas conforme a la regulación emitida por la Superintendencia.

4. En caso de empresas corredoras de seguros o de reaseguros que mantengan una cartera de clientes debe sujetarse a lo dispuesto a la normativa correspondiente respecto de dicha cartera.

22.3 No se genera obligación de pagar contribución durante el período de suspensión, siempre que dicha suspensión haya sido solicitada por el inscrito.

22.4. La Superintendencia comunica, mediante Oficio, la procedencia de las solicitudes de suspensión, anotando en el Registro el plazo concedido. En el caso de solicitud de parte de cancelación, se emite una Resolución de cancelación de la inscripción en el Registro, la que se publica en el diario oficial de El Peruano por costo del solicitante y en el portal web de la Superintendencia.

22.5 Las personas naturales o jurídicas cuyo registro ha sido cancelado en aplicación de los numerales 3 y 4 del párrafo 21.2 del artículo 21, pueden solicitar una nueva inscripción en el Registro, conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 23. Rehabilitación del Registro Las personas naturales o jurídicas con inscripción suspendida en el Registro pueden solicitar la rehabilitación, adjuntando la siguiente documentación:

1. Copia de la Póliza de Responsabilidad Civil Profesional vigente, cuando corresponda.

2. Constancia de Pago de la parte proporcional de la contribución que corresponde al año de la rehabilitación.

3. Declaración Jurada de la persona natural que acredita no encontrarse incursa en los impedimentos que señala el artículo 12. En el caso de personas jurídicas se debe presentar la Declaración Jurada de que dicha persona jurídica, así como sus socios, accionistas, directores y gerentes no se encuentran incursos en los impedimentos que señala el artículo 12.

4. Cuando la solicitud sea presentada por una persona jurídica registrada, debe estar firmada por el gerente general o representante legal y, adicionalmente, se debe adjuntar una copia certificada del acta en la que conste el acuerdo para solicitar la rehabilitación en el Registro, adoptado por el órgano competente de la sociedad.

5. Cuando la Superintendencia haya determinado la suspensión, documentación que sustente la regularización de la situación que originó dicha suspensión.

Artículo 24. Publicación de información del Registro La Superintendencia publica en su página web la relación de las personas jurídicas y/o naturales inscritas en el Registro, identificando a las que se encuentren habilitadas, suspendidas o canceladas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Las personas naturales y jurídicas inscritas en el Registro con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento mantienen su condición de hábiles y su autorización se adecuará a la clasificación del presente Reglamento."
Artículo Segundo.- Modificar e incorporar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 1678-2018 y sus normas modificatorias, lo siguiente:

1. Modificar las denominaciones de los procedimientos administrativos y sus requerimientos conforme a la presente Resolución, Nº 47, 48, 49, 50, 149 y 150 de conformidad con lo siguiente:
• Procedimiento Nº 47: "Autorización de inscripción de corredores de seguros en el Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas".
• Procedimiento Nº 48: "Autorización de inscripción de auxiliares de seguros en el Registro el Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas • "Procedimiento Nº 49: "Autorización de inscripción de empresas de reaseguros del exterior en el Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas".
• Procedimiento Nº 50: "Autorización de inscripción de corredores de reaseguros en el Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas".
• Procedimiento Nº 149: "Rehabilitación de la inscripción suspendida en el Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas".
• Procedimiento Nº 150: "Solicitud de Cancelación o Suspensión Voluntaria de la Inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas".

2. Incorporar el procedimiento Nº180 "Autorización de inscripción de empresas del sistema de seguros y/o proveedores de servicios de seguros transfronterizos en el Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas".

3. Los procedimientos indicados en los numerales 1, y 2 del presente artículo se regulan conforme al texto que se adjunta a la presente resolución y se publica conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, reglamento de la Ley Nº 29091. (Portal institucional:
www.sbs.gob.pe).

Artículo Tercero.- Incorporar en el Anexo 3
"Infracciones específicas del Sistema de Seguros" del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución SBS Nº 2755-2018 y modificatorias, las siguientes infracciones:

II. INFRACCIONES GRAVES
Intermediarios, Auxiliares y Representantes de empresas de reaseguros del exterior 106) Comunicar tardíamente o no comunicar las actualizaciones de la información proporcionada al Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas, que impliquen impedimento sobreviniente.

III. INFRACCIONES MUY GRAVES
Intermediarios, Auxiliares y Representantes de empresas de reaseguros del exterior 4) Comprobación por parte de la Superintendencia de la present-ación de documentación falsa a efectos de lograr la inscripción en el Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano", fecha a partir de la cual se derogan los artículos 3, 4, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 17, 18, 19, 20, 23, 28, 29, 33 y 38, con excepción del Anexo VI
"Reporte de siniestros en proceso de ajuste y siniestros liquidados" del "Reglamento del Registro de intermediarios y auxiliares de seguros", aprobado por la Resolución SBS
Nº 1797-2011 y normas modificatorias.

A los procesos de inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución se les aplica las disposiciones del Reglamento aprobado por la Resolución SBS Nº 1797-2011 y normas modificatorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 808-2019 Aprueban el Reglamento del Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN SBS
  • Numero : 808-2019
  • Emitida por : Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-03-07
  • Fecha de aplicacion : 2019-03-08

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