4/01/2019

Acuerdo Concejo Rechazó Solicitud Vacancia RE 3561-2018-JNE Organismos Autonomos

Poder Judicial, Organismos Autonomos Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia de regidor del Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima RE 3561-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00293-A02 SAN LUIS - LIMA - LIMA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de diciembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Suárez Chávez en contra del Acuerdo
Poder Judicial, Organismos Autonomos
Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia de regidor del Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima
RE 3561-2018-JNE
Expediente Nº J-2017-00293-A02
SAN LUIS - LIMA - LIMA
VACANCIA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, trece de diciembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Suárez Chávez en contra del Acuerdo de Concejo Nº 017-2018-MDSL/C, del 8 de junio de 2018, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de Edgardo Renzo Alarcón Briones, regidor del Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, respectivamente, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2017-00293-T01, Nº J-2017-00293-A01; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia El 25 de julio de 2017 (fojas 358 a 363), Alejandro Suárez Chávez, José Manuel Cueva de la Cruz y María Concepción Pecho Borda presentaron una solicitud de declaratoria de vacancia contra Edgardo Renzo Alarcón Briones, regidor del Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes fundamentos:

a) El regidor, aprovechando su condición de autoridad política, arribó a un acuerdo de voluntades con el abogado Joe Zanabria Soberón para que este asuma su
defensa en un proceso de vacancia seguido en su contra, a sabiendas de que el mencionado letrado ejercía el cargo de asesor de la alcaldía.
b) La infracción cometida por el regidor implica confl icto de intereses por el uso de los recursos municipales, puesto que el abogado Joe Zanabria Soberón es, en simultáneo, asesor de la alcaldía y abogado particular del regidor.

c) Mediante Informe Nº 723-2017-EF/44.03, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) informa que el abogado Joe Zanabria Soberón recibió contraprestación económica en julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015.
d) El regidor celebró un acuerdo de voluntades con el abogado para que este ejerza su defensa en su proceso de vacancia, siendo remunerado con los recursos municipales, en perjuicio de toda la comunidad de San Luis.
e) El acuerdo de voluntades está acreditado con el Acta de Sesión de Concejo Nº 028-2015, del 6 de agosto de 2015, la ampliación de descargo presentado por el regidor al Concejo Distrital de San Luis, de fecha 6 de agosto del mismo año, el apersonamiento de designación de abogado para el uso de la palabra, presentado por el regidor ante el Jurado Nacional de Elecciones el 28 de setiembre de dicho año, referente al Expediente Nº J-2015-00089-A02, y el Oficio Nº 1643-2017-EF/45.021 del Ministerio de Economía y Finanzas, que remite el Memorando Nº 1112-2017-EF/44 y el Informe Nº 723-2017-EF/44.03.

A efectos de acreditar la causal invocada, los solicitantes adjuntaron los siguientes medios probatorios (fojas 367 a 397):
a) Copia del Acta de la Sesión Extraordinaria del Concejo Distrital de San Luis, de fecha 6 de agosto de 2015.
b) Copia del Acuerdo de Concejo Nº 028-2015, del 6 de agosto de 2015.
c) Copia de la ampliación de descargo efectuado por Edgardo Renzo Alarcón Briones.
d) Copia del escrito de designación de abogado presentado por Edgardo Renzo Alarcón Briones.
e) Copia del escrito solicitando el uso de la palabra, firmado por Joe Zanabria Soberón, abogado del regidor.
f) Disco compacto con la audiencia pública del 29 de setiembre de 2015, realizada ante el Jurado Nacional de Elecciones.
g) Información detallada de los pagos realizados por la Municipalidad Distrital de San Luis a favor de Joe Zanabria Soberón.
h) Informe Nº 243-2017-MDSL-GAF/SGLCPYSG, del 2 de junio de 2017.
i) Copia del documento SOLI-2017-32417522.
j) Oficio Nº 1643-2017-EF/45.01, del 21 de junio de 2017.
k) Memorando Nº 1112-2017-EF/44, del 20 de junio de 2017.
l) Informe Nº 723-2017-EF/44.03, del 20 de junio de 2017.

Descargo de la autoridad cuestionada El 22 de setiembre de 2017 (fojas 247 a 259), el regidor Edgardo Renzo Alarcón Briones presentó su descargo, alegando esencialmente lo siguiente:
a) De los documentos obrantes no se puede concluir que la autoridad tuvo un interés directo en la contratación del abogado, pues no se prueba que su contratación se debió para que asuma la defensa legal del regidor en el proceso de vacancia tramitado en el Expediente Nº J-2015-00089-A01. Más aún, si en los referidos meses, el abogado "prestó con normalidad los servicios para los cuales fue contratado [...] dentro de los cuales no se encontraba la defensa legal del regidor".
b) "No existe incompatibilidad entre la defensa que el citado abogado podía ejercer en el mencionado proceso de vacancia, con los servicios que prestaba como abogado externo de la municipalidad".
c) El servicio de defensa legal que brindó Joe Zanabria Soberón fue retribuido por la autoridad cuestionada.

Primera decisión del Concejo Distrital de San Luis Al respecto, en sesión extraordinaria de concejo, del 25 de setiembre de 2017 (fojas 226 a 230), por mayoría (6 votos en contra y 3 votos a favor), el concejo distrital rechazó el pedido de vacancia. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 040-2017-MDSL/C, de la misma fecha (fojas 222 a 225), el cual fue impugnado por Alejandro Suárez Chávez mediante escrito, de fecha 10 de noviembre de dicho año (fojas 209 a 213).

Decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Mediante Resolución Nº 0223-2018-JNE, de fecha 16 de abril de 2018 (fojas 199 a 203), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el citado acuerdo de concejo, y, consiguientemente, ordenó que se vuelva a emitir pronunciamiento, previa incorporación de los siguientes documentos:
a) Antecedentes relacionados a la contratación del abogado Joe Zanabria Soberón (requerimiento del área correspondiente, aprobación del área de Presupuesto, Planeamiento, Recursos Humanos, Logística -o de la que haga de sus veces- entre otros), que incluya el procedimiento realizado para materializar dicho acto.
b) Además, dicho informe deberá incluir la modalidad de contratación, cargo que ocupó u ocupa, funciones desarrolladas, periodo de contratación, entre otros.
c) En mérito a ello, este informe deberá anexar la documentación pertinente a fin de sustentar sus aseveraciones.
d) Contratos celebrados entre el abogado y la municipalidad, planillas, órdenes de servicios, informes para pagos, órdenes de pago, boletas de pago, recibos por honorarios, entre otros.
e) Informe del área de Recursos Humanos, Logística, o del área que haga de sus veces, a través del cual señale la duración de la relación contractual entre Joe Zanabria Soberón y la municipalidad, así como, de ser el caso, la fecha de cese (temporal o permanente), o si este continúa vigente, ya sea como asesor del despacho de alcaldía o cualquier otro cargo dentro de la entidad edil, a la fecha.
f) Informe del área correspondiente, a través del cual se indique si, a la fecha de la representación en el Expediente Nº J-2015-00089-A02, el abogado seguía como asesor del despacho de alcaldía y, de ser así, si la representación en estos expedientes correspondía a una actuación del letrado como consecuencia del ejercicio del cargo.
g) Informe documentado en el que se detalle si la autoridad edil cuestionada solicitó que la municipalidad distrital otorgue el acceso a la defensa a través del asesor del despacho de alcaldía.
h) Informe del área correspondiente en el que se detalle si el mencionado letrado ejerció representación de otras autoridades ediles y/o funcionarios, sufragada con erario municipal.
i) Requerir que la autoridad edil cuestionada presente los documentos relacionados a los pagos que habría realizado a favor del abogado como consecuencia del servicio prestado (recibos por honorarios), de haber actuado como un asesor independiente.
j) Informe del área correspondiente en el que se indique la justificación de los pagos realizados por la Municipalidad Distrital de San Luis y que fueron precisados por el MEF, como consecuencia de la solicitud de información presentada por uno de los solicitantes.
k) Otros documentos que el concejo municipal considere oportuno a fin de emitir pronunciamiento.

Descargo de la autoridad edil cuestionada El 5 de junio de 2018 (fojas 89), el regidor Edgardo Renzo Alarcón Briones presentó mediante escrito los siguientes medios probatorios:
a) Documento denominado "Contrato de prestación de servicios", fechado 28 de abril de 2015, suscrito entre Joe Zanabria Soberón y Edgardo Renzo Alarcón Briones (fojas 90 a 92).
b) Documento denominado "Recibo Nº 00001-2015", fechado el 28 de abril de 2015, en el cual Joe Zanabria Soberón indica que recibe de Edgardo Renzo Alarcón Briones la suma de S/ 600,00 (fojas 93).
c) Documento denominado "Recibo Nº 00002-2015", fechado el 29 de setiembre de 2015, en el cual Joe Zanabria Soberón indica que recibe de Edgardo Renzo Alarcón Briones la suma de S/ 600,00 (fojas 94).

Segunda decisión del Concejo Distrital de San Luis En sesión extraordinaria de concejo, del 8 de junio de 2018 (fojas 38 a 46), por no haberse obtenido los votos de los dos tercios del número legal (cuatro votos a favor y tres en contra), el concejo distrital rechazó el pedido de vacancia.

Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 017-2018-MDSL/C, de la misma fecha (fojas 33 a 37).

El recurso de apelación El 26 de junio de 2018 (fojas 2 a 8), Alejandro Suárez Chávez interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 017-2018-MDSL/C, argumentando esencialmente lo siguiente:
a) La Municipalidad Distrital de San Luis se niega a entregar información solicitada en la Resolución Nº 0223-2018-JNE.
b) El contrato adjuntado por el teniente alcalde ante el concejo municipal, carece de las características que lo hacen un contrato con fecha cierta. Asimismo, no existen los "RHE"
que sustenten los honorarios profesionales por asesoría legal, brindada por el abogado Joe Zanabria Soberón.

Cuestión en discusión En el presente caso, corresponde determinar si, a partir de los hechos que se le atribuyen, Edgardo Renzo Alarcón Briones, regidor del Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, incurrió en la causal de vacancia de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM.

CONSIDERANDOS


Sobre los elementos que configuran la causal de vacancia de restricciones de contratación, de acuerdo con el criterio jurisprudencial del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1. Es posición constante de este órgano colegiado que el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM tiene por finalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las entidades ediles cumplan con las funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Así, se entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores)
contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y la norma establece, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

2. En este sentido, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido tres elementos que configuran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM:
a) La existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal.
b) La intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera).
c) La existencia de un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido.

Asimismo, este órgano colegiado ha precisado que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.

Análisis del caso concreto • Sobre los documentos incorporados por el concejo municipal 3. El concejo municipal ha cumplido con incorporar los siguientes medios probatorios:
a) Informe Nº 159-2018-MDSL-GAF-SGLCPYSG, de fecha 31 de mayo de 2018 (fojas 108), emitido por Kelly Rosmery Treviños Cuadros, subgerente de Logística, Control Patrimonial y Servicios Generales (e) de la Municipalidad Distrital de San Luis, mediante el cual informa los meses y años que prestó servicios Joe Zanabria Soberón a la citada entidad edil.
b) Diez comprobantes de pagos de distintas fechas, emitidos por la Municipalidad Distrital de San Luis en favor de Joe Zanabria Soberón (fojas 112, 119, 126, 133, 140, 148, 155, 162, 168 y 175).
c) Diez órdenes de servicio de distintas fechas, emitidos por la Municipalidad Distrital de San Luis en favor de Joe Zanabria Soberón (fojas 113, 120, 127, 134, 141, 149, 156, 163, 169 y 176).
d) Diez informes de desarrollo de actividades, presentados por Joe Zanabria Soberón mediante los cuales da cuenta a la entidad edil, las actividades desarrolladas en favor de esta última.
e) Informe Nº 0462-2018-SGRH-GAF-MDSL, de fecha 30 de mayo de 2018 (fojas 179), emitido por Julio Manuel Velezmoro Pinto, subgerente de Recursos Humanos (e) de la Municipalidad Distrital de San Luis, mediante el cual informa que Joe Zanabria Soberón ha desempeñado el cargo de gerente municipal de dicha entidad edil, durante el mes de marzo del 2016.
• Sobre la causal imputada 4. En el presente expediente se le atribuye a Edgardo Renzo Alarcón Briones, regidor del Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, haber incurrido en la causal de restricciones de contratación, debido a que Joe Zanabria Soberón, asesor del despacho de la alcaldía de la municipalidad, habría ejercido su patrocinio y este habría sido retribuido con erario de la entidad edil.

Determinación de la existencia de un contrato 5. Al respecto, como se ha señalado, el primer elemento necesario para que se tenga por configurada la causal de vacancia de restricciones de contratación consiste en la verificación de la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal.

En ese sentido, del informe de los pagos realizados por la entidad edil a Joe Zanabria Soberón (fojas 397), corroborado en parte con el Informe Nº 159-2018-MDSL-GAF-SGLCPYSG, de fecha 31 de mayo de 2018 (fojas 108), emitido por Kelly Rosmery Treviños Cuadros, subgerente de Logística, Control Patrimonial y Servicios Generales (e) de la Municipalidad Distrital de San Luis, se acredita que el abogado Joe Zanabria Soberón, durante cuatro meses del 2016 (agosto a noviembre) y seis meses durante el 2017 (enero a junio), prestó sus servicios a dicha municipalidad en calidad de locador, conforme a los requerimientos mensuales emitidos por las áreas requirentes, y que se materializaron mediante las órdenes de servicio emitidas por la mencionada comuna en favor del citado abogado (fojas 113, 120, 127, 134, 141, 149, 156, 163, 169 y 176).

6. Así también, del Informe Nº 0462-2018-SGRH-GAF-MDSL, de fecha 30 de mayo de 2018 (fojas 179), emitido por Julio Manuel Velezmoro Pinto, subgerente
de Recursos Humanos (e) de la Municipalidad Distrital de San Luis, se acredita que Joe Zanabria Soberón ha desempeñado el cargo de gerente municipal de dicha entidad edil, durante el mes de marzo del 2016.

7. Siendo así, existen contratos cuyo objeto ha sido un bien municipal, a saber el servicio brindado por el mencionado abogado remunerado con el patrimonio de la Municipalidad Distrital de San Luis; y, considerando que la existencia de esta relación contractual entre el indicado señor y la comuna edil no ha sido dubitada por las autoridades cuestionadas, se tiene por acreditado el primer elemento de la causal de vacancia por restricciones de contratación.

Intervención de la autoridad cuestionada, como persona natural, por interpósita persona o de un tercero con quien tenga un interés propio o un interés directo 8. Respecto al segundo elemento de análisis, en el presente caso, se requiere determinar la intervención de la autoridad cuestionada en ambos extremos de la relación patrimonial, esto es, en su posición de autoridad municipal, que debe representar los intereses de la comuna, y su condición de persona natural, que participa por interpósita persona o de un tercero con quien dicha autoridad tenga un interés propio o un interés directo.

9. En puridad, corresponde establecer si el regidor Edgardo Renzo Alarcón Briones ha intervenido en la contratación del señor Joe Zanabria Soberón, y si en dicha contratación ha mediado un interés propio o un interés directo de la autoridad cuestionada.

10. Tal situación no se advierte en el caso concreto.

Pues, según el informe de giros realizados por la entidad edil (fojas 397), el señor Joe Zanabria Soberón prestaba servicios a la comuna desde el mes de julio del 2015, y no fue hasta agosto y setiembre de ese año que el mencionado regidor hizo uso de los servicios del indicado abogado para el trámite del proceso de vacancia seguido en su contra (Expediente Nº J-2015-00089-A02); todo lo cual se desprende, inclusive, de los propios fundamentos que sustentan la solicitud de vacancia.

11. Se cuestiona, sin embargo, que Joe Zanabria Soberón haya prestado sus servicios al mencionado regidor a costa del erario municipal. Al respecto, cabe señalar que la autoridad cuestionada ha negado en todo momento haber hecho uso de los servicios de dicho abogado en su condición de servidor de la Municipalidad Distrital de San Luis. Por el contrario, el regidor ha manifestado que tal defensa fue remunerada con su propio peculio y, para acreditar esta afirmación, acompañó el documento privado denominado "Contrato de prestación de servicios", de fecha 28 de abril de 2015, suscrito entre Joe Zanabria Soberón y Edgardo Renzo Alarcón Briones (fojas 90 a 92), así como los documentos privados denominados "Recibo Nº 00001-2015" y "Recibo Nº 00002-2015", de fechas 28 de abril y 29 de setiembre de 2015 (fojas 93 y 94), respectivamente. Mediante estos últimos, Joe Zanabria Soberón indica que recibió de Edgardo Renzo Alarcón Briones la suma total de S/ 1200,00, por concepto de honorarios profesionales por asesoría legal en procedimientos administrativos de vacancia.

12. En su escrito de apelación, el solicitante Alejandro Suárez Chávez cuestiona la validez de dichos documentos, señalando que el contrato adjuntado por el regidor ante el concejo municipal carece de las características que lo hacen un contrato con fecha cierta y que no existen los recibos por honorarios electrónicos que sustenten los honorarios profesionales por asesoría legal brindada por el mencionado abogado.

13. Sobre el particular, si bien los documentos brindados no determinan de forma indubitable que dicha relación contractual entre las partes sea de fecha cierta, tampoco ello determina que esta no exista, es decir, se tiene duda de la eficacia temporal de dicha relación contractual.

14. Por otra parte, de los medios probatorios adjuntados al presente expediente, no es posible determinar con plena certeza que Joe Zanabria Soberón, en su condición de asesor de la municipalidad edil, haya asesorado a la autoridad cuestionada en defensa del procedimiento de vacancia seguida en contra de este último. Pues de los actuados no es posible determinar el objeto del contrato, como tampoco las labores propiamente realizadas por el citado abogado en favor de la Municipalidad Distrital de San Luis, en el periodo comprendido en los meses de agosto y setiembre de 2015, ya que en autos no obran los contratos que coadyuvarían a determinar tal supuesto.

15. En relación con lo precedentemente expuesto, debe tenerse presente que es de necesaria importancia poder determinar el objeto del contrato y las labores desarrolladas por el abogado en la referida entidad edil, ya que dicha información conllevaría a poder establecer de forma objetiva si este último (en su condición de asesor de la municipalidad) ha ejercido la defensa de la autoridad cuestionada, en el procedimiento de vacancia que se le siguió. Es decir, si la labor desarrollada por el abogado Joe Zanabria Soberón en la municipalidad distrital, está directamente relacionada con la defensa que ejerció en favor de la autoridad cuestionada, pues no debemos olvidar que existe duda de la eficacia temporal del vínculo contractual entre la autoridad cuestionada y el citado abogado. Sin embargo, dicha información no se advierte de los actuados, por lo que, no es posible concluir de manera categórica y objetiva con tal premisa.

16. Cabe señalar que el procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la LOM.

Por ello, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso;
pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de las autoridades ediles cuestionadas y se les retirará la credencial otorgada en su momento como consecuencia del proceso electoral en el que fueron electos. Una de las garantías que rige el proceso sancionador no es otra que la presunción de licitud, conforme lo estipula el artículo 246, numeral 9, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), según la cual las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario.

17. Por ello, este Supremo Tribunal Electoral, ante la carencia de pruebas concretas y objetivas que acrediten lo contrario, debe presumir que la defensa del regidor Edgardo Renzo Alarcón Briones efectuada por el abogado Joe Zanabria Soberón, se realizó en mérito a una relación contractual entre los mismos.

18. Siendo así, al no existir en autos ningún documento que acredite que en la contratación de Joe Zanabria Soberón haya mediado un interés directo o propio del regidor cuestionado, no se configura el segundo elemento de la causal de vacancia por restricciones de contratación prevista en el artículo 63 de la LOM. Asimismo, en vista de que el análisis de estos elementos es de forma secuencial, carece de objeto analizar el tercer elemento referido al confl icto de intereses que alega el solicitante.

En tal sentido, corresponde desestimarse el recurso de apelación interpuesto y confirmar el acuerdo de concejo elevado en apelación.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Suárez Chávez, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 017-2018-MDSL/C, del 8 de junio de 2018, que rechazó su solicitud de vacancia promovida contra Edgardo Renzo Alarcón Briones, regidor del Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 3561-2018-JNE Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia de regidor del Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 3561-2018-JNE
  • Emitida por : Organismos Autonomos - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-04-01
  • Fecha de aplicacion : 2019-04-02

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