4/10/2019

Primera Adenda Contrato Concesión Sistema RS 001-2019-EM Energia y Minas

Poder Ejecutivo, Energia y Minas Aprueban Primera Adenda al Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Norte RS 001-2019-EM Lima, 9 de abril de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 067-2013-EM, el Estado Peruano otorgó a la empresa Gases del Pacífico S.A.C. (en adelante la Sociedad Concesionaria), la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión
Poder Ejecutivo, Energia y Minas
Aprueban Primera Adenda al Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Norte
RS 001-2019-EM
Lima, 9 de abril de 2019

CONSIDERANDO:



Que, mediante Resolución Suprema Nº 067-2013-EM, el Estado Peruano otorgó a la empresa Gases del Pacífico S.A.C. (en adelante la Sociedad Concesionaria), la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Norte y se aprobó el respectivo Contrato de Concesión, el cual fue suscrito con el Ministerio de Energía y Minas el 31 de octubre de 2013;

Que, mediante Carta Nº GDP-COM-S-2017-00204 de fecha 14 de marzo de 2017, la Sociedad Concesionaria presentó al Ministerio de Energía y Minas una solicitud de suscripción de Adenda al Contrato de Concesión con el objeto de modificar: i) las Categorías Tarifarias y ii) el Pliego Tarifario contenidos en la cláusula 11, con el fin de establecer condiciones que favorezcan la competitividad del gas natural para el acceso de los usuarios;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 55 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada Mediante Asociaciones Publico Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF , el Ministerio de Energía y Minas llevó a cabo el procedimiento de evaluación conjunta con el Ministerio de Economía y Finanzas y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, entre el 11 de mayo y 01 de setiembre de 2017;


Que, en el marco de dicho procedimiento, las entidades intervinientes formularon observaciones preliminares a la propuesta presentada por la Sociedad Concesionaria, por lo que, mediante Carta Nº GDP-COM-S-2017-00817 de fecha 13 de setiembre de 2017 la Sociedad Concesionaria presentó la propuesta definitiva de la Adenda solicitada;

Que, la cláusula 11 del Contrato de Concesión vigente contempla cuatro (04) Categorías Tarifarias establecidas según rangos de consumo mensual (Categorías A, B y D)

y su uso como GNV (Categoría C); asimismo, el Pliego Tarifario establece los montos máximos por Margen de Comercialización y por Margen de Distribución que el Concesionario puede cobrar a los usuarios según su Categoría Tarifaria;

Que, la Categoría Tarifaria B abarca un rango de consumo que va de los 101 m 3
/mes a 19,000 m 3
/mes, mientras que la Categoría Tarifaria D comprende un consumo superior a 19,000 m 3
/mes en adelante;

Que, la Adenda propuesta por la Sociedad Concesionaria plantea subdividir las Categorías Tarifarias B y D a fin de reducir la amplitud de los rangos de consumo establecidos y de esta manera poder ofrecer tarifas más competitivas en sectores de consumo como el comercial e industrial; asimismo propone crear una Categoría Tarifaria especial para la actividad de pesca sin rango de consumo mensual;

Que, de conformidad con el artículo 57 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, al término del procedimiento de evaluación conjunta, el Ministerio de Energía y Minas emite el Informe Técnico-Legal Nº 061-2017-MEM/DGH-DGGN-DNH de fecha 24 de octubre de 2017, mediante el cual sustenta la viabilidad de las modificaciones planteadas por la Sociedad Concesionaria en la propuesta de Adenda, señalando que los usuarios no se verán afectados en el cobro de la tarifa de distribución con el nuevo Pliego Tarifario;

Que, mediante el Oficio Nº 646-2017-OS-PRES de fecha 10 de noviembre de 2017, el OSINERGMIN remite el Informe Nº 018-2017-OSINERGMIN, mediante el cual señala que no encuentra observaciones a la propuesta de Adenda. Asimismo, mediante el Oficio Nº 108-2017-EF/15.01 de fecha 05 de diciembre de 2017, el Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe Nº 172-2017-EF/68.01 por el cual brinda opinión favorable a la propuesta de Adenda;

Que, considerando que la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos - Concesión Norte es un proyecto "Autofinanciado" con capacidad propia de generación de ingresos y no requiere cofinanciamiento por parte del Estado, es decir, no compromete el crédito o la capacidad financiera del mismo, no corresponde un informe previo por parte de la Contraloría General de la República;

Que, la evaluación de la presente solicitud de Adenda se ha venido realizando bajo lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1224, el mismo que fue derogado mediante Decreto Legislativo Nº 1362, y que entró en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, es decir el 31 de octubre de 2018;

Que, conforme con la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final de dicho Reglamento, en los casos de iniciativas estatales y privadas en trámite, no se exige realizar nuevamente los actos ya ejecutados en el respectivo Proceso de Promoción, por tanto, encontrándose la presente solicitud de adenda en la etapa previa a su suscripción, en adelante serán aplicables las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1362 y su Reglamento;

Que, a través del Informe Técnico-Legal Nº 031-2019-MEM/DGH-DGGN-DNH, de fecha 27 de febrero de 2019, la Dirección General de Hidrocarburos recomienda la aprobación de la Adenda propuesta, al haberse verificado su viabilidad y contar con la conformidad del organismo regulador y el Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que Regula la Promoción de la Inversión Privada Mediante Asociaciones Publico Privadas y Proyectos en Activos; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF; y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la Primera Adenda al Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Norte, que como Anexo forma parte de la presente Resolución y que será publicada en la página web del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 2.- Autorizar al Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas a suscribir en nombre del Estado Peruano, la Minuta y Escritura Pública que resulten necesarias para implementar la Adenda a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Suprema.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 001-2019-EM Aprueban Primera Adenda al Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Norte
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN SUPREMA
  • Numero : 001-2019-EM
  • Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-04-10
  • Fecha de aplicacion : 2019-04-11

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