4/03/2019

Procedimiento General manifiesto Carga RS 068-2019/SUNAT Superintendencia Nacional de Aduanas y de

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria Modifican el Procedimiento General "Manifiesto de Carga" DESPA-PG.09 (versión 6) RS 068-2019/SUNAT MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL "MANIFIESTO DE CARGA" DESPA-PG.09 (VERSIÓN 6) Lima, 29 de marzo de 2019 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 38-2016-SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento general "Manifiesto de Carga"
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
Modifican el Procedimiento General "Manifiesto de Carga" DESPA-PG.09 (versión 6)
RS 068-2019/SUNAT
MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL
"MANIFIESTO DE CARGA" DESPA-PG.09 (VERSIÓN 6)
Lima, 29 de marzo de 2019

CONSIDERANDO:



Que mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 38-2016-SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento general "Manifiesto de Carga" INTA-PG.09 (versión 6), el cual fue recodificado por la Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PG.09;

Que como parte de la política institucional de mejora continua y simplificación de procesos, se ha considerado necesario modificar el citado procedimiento a fin de disponer el uso de la casilla electrónica para que los operadores de comercio exterior transmitan a la Administración Aduanera los documentos vinculados al manifiesto de carga y los actos relacionados, en aquellas intendencias de aduana donde no se encuentre implementado el sistema informático para la transmisión de la referida información;

Que por otro lado, los artículos 143 y 166 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado con Decreto Supremo Nº 10-2009-EF, estipulan plazos especiales para la transmisión de información de determinados documentos vinculados en la vía aérea, por lo que corresponde adecuar el citado procedimiento a los referidos artículos;


Conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Modificación de disposiciones del procedimiento general "Manifiesto de Carga" DESPA-PG.09 (versión 6)

Modifícase la sección III; la sección V; el inciso b) del numeral 3 del rubro A; los numerales 1 y 3 del literal B.1;
el numeral 14 y el segundo párrafo del numeral 16 del literal B.3 del rubro B; el numeral 2 y el tercer párrafo del numeral 3 del rubro C; el numeral 2 del rubro D; y los numerales 1, 3 y 4 del literal E.2, el numeral 5 del literal E.3, los numerales 1 y 2 del literal E.6; el literal E.7 del rubro E y los numerales 1 y 4 del literal F.1 del rubro F de la sección VII del procedimiento general "Manifiesto de Carga" DESPA-PG.09 (versión 6), conforme a los siguientes textos:
"III. RESPONSABILIDAD
Son responsables de la aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento el Intendente Nacional de Control Aduanero, el Intendente Nacional de Sistemas de Información, el Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera y los intendentes de aduana de la República, las jefaturas y el personal de las distintas unidades organizacionales que intervienen."
"V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.6.2008 y modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 10-2009-EF publicado el 16.1.2009 y modificatorias.
- Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 31-2009-EF publicado el 11.2.2009
y modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS publicado el 25.1.2019.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.6.2003 y modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF
publicado el 27.8.2003 y modificatorias.
- Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa aprobado por Decreto Supremo Nº 182-2013-EF publicado el 25.07.2013.
- T exto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF publicado el 22.06.2013 y modificatorias."
"VII. DESCRIPCIÓN
A. INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL
INGRESO DE MERCANCÍAS EN LAS VÍAS MARÍTIMA
Y AÉREA (...)
3. Plazos (...)
b) Documentos vinculados La transmisión de la información de los documentos vinculados se realiza hasta antes de la llegada del medio de transporte, salvo la lista de pasajeros y sus equipajes que en la vía aérea se transmite hasta una hora antes de la llegada.

En tanto no se implemente en el sistema informático la transmisión de los documentos vinculados, el transportista transmite el Anexo 1 y los citados documentos desde su CEU a la CECA. (...)
B. INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL
INGRESO DE MERCANCÍAS EN LA VÍAS TERRESTRE
Y FLUVIAL
B.1 Normas específicas para el manifiesto de carga terrestre 1. El ingreso al país de mercancías extranjeras mediante transporte terrestre internacional se sujeta a lo establecido en el presente procedimiento, salvo que se realice al amparo de los convenios internacionales de transporte, en cuyo caso se aplica el procedimiento general de Tránsito Aduanero Internacional de mercancías
CAN- ALADI-DESPA-PG.27. (...)
3. El depósito temporal transmite a la autoridad aduanera la Recepción y Conformidad de la Mercancía (Anexo 11), como constancia del traslado de la responsabilidad aduanera, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes del ingreso a sus recintos; esta obligación también es aplicable a la ZOFRATACNA y a las zonas especiales de desarrollo (ZED), para la carga que ingresa a sus recintos. En tanto no se implemente en el sistema informático la transmisión del Anexo 11, el depósito temporal, la ZOFRATACNA y la ZED, según corresponda, transmiten el citado formato desde su CEU
a la CECA. (...)
B.3 Presentación o registro de la información (...)
14. Plazos para la transmisión de los actos relacionados a cargo del transportista en la vía fl uvial El transportista transmite o presenta la información de los actos relacionados con el ingreso de las mercancías en los siguientes plazos:
a) Llegada del medio de transporte y solicitud de autorización de la descarga, antes de la llegada del medio de transporte;
b) Descarga de la mercancía, con la indicación del receptor de la carga, desde su inicio hasta el plazo de ocho horas siguientes a su término;
c) Término de la descarga del medio de transporte dentro del plazo de seis horas siguientes a su ocurrencia e d) Inventario de la carga arribada en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas, dentro de los dos días siguientes al término de la descarga.

En tanto no se implemente en el sistema informático la transmisión de la información de los actos relacionados, el transportista transmite la citada información desde su CEU a la CECA." (...)
16. Plazos para la transmisión, registro o presentación de los actos relacionados a cargo del almacén aduanero (...)
En las intendencias de aduana donde no se tenga implementada la transmisión de la información citada en el párrafo precedente, el almacén aduanero transmite dicha información conforme al formato: "Recepción y Conformidad de la Mercancía" (Anexo 11) desde su CEU
a la CECA, dentro del día hábil siguiente al ingreso a su recinto, salvo el Inventario de la Carga (Anexo 6) descrito en el literal b) del párrafo precedente que se transmite dentro de los dos días hábiles siguientes de su ingreso al almacén aduanero desde su CEU a la CECA. Con la transmisión del Anexo 11 se da por cumplida la obligación señalada en el numeral 3 del literal B.1 de la presente sección. (...)
C. INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA SALIDA
DE MERCANCÍAS EN LAS VÍAS MARÍTIMA Y AÉREA (...)
2. Término del embarque El transportista transmite a la Administración Aduanera o registra la información del término del embarque dentro de las doce horas siguientes a su ocurrencia.

Se considera como término del embarque la fecha y hora en que se embarca el último bulto al medio de transporte.

En caso no exista mercancía a ser embarcada, se considera como término del embarque la fecha y hora de salida del medio de transporte.

3. Transmisión o registro del manifiesto de carga y de los documentos vinculados (...)
La transmisión de la información del manifiesto de carga y de los documentos vinculados se efectúa dentro del plazo de dos días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término de embarque, salvo la lista de pasajeros y sus equipajes, y tripulantes y sus efectos personales que en la vía aérea se transmite hasta antes de la salida del medio de transporte. En tanto no se implemente en el sistema informático la transmisión de los documentos vinculados, en dichos plazos el transportista transmite a la CECA, a través de su CEU, el anexo 1 y los documentos vinculados. (...)
D. INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA SALIDA
DE MERCANCÍAS EN LAS VÍAS TERRESTRE Y
FLUVIAL (...)
2. Término del embarque El transportista transmite o presenta a la Administración Aduanera la información del término del embarque (Anexo 4) dentro de las doce horas siguientes a su ocurrencia, salvo en la vía fl uvial que la presenta hasta el día hábil siguiente de culminado el embarque. El funcionario aduanero designado registra dicha información en el sistema.

Se considera como término del embarque:
a) En la vía terrestre: la fecha y hora del control de salida del último bulto por parte de la autoridad aduanera;
b) En la vía fl uvial: la fecha y hora del embarque del último bulto al medio de transporte.

En caso no exista mercancía a ser embarcada, se considera como término del embarque la fecha y hora de salida del medio de transporte.

E. PROCESOS ESPECIALES (...)
E.2 Traslado de la mercancía de un depósito temporal a otro 1. Para el retiro de la carga del depósito temporal de origen y su traslado al depósito temporal de destino, este último transmite la información del "Acta de Traslado entre Depósitos Temporales" (Anexo 10), para lo cual utiliza su clave electrónica. Esta transmisión la efectúa siempre que cuente con la autorización del consignatario y la confirmación de la recepción del depósito temporal de origen, debiendo mantener en sus archivos dicha información.

Con la transmisión efectuada por el depósito temporal de destino, este asume toda responsabilidad ante la SUNAT por las mercancías y se da por cumplida la presentación a la autoridad aduanera del "Ingreso y Recepción de la Mercancía" (Anexo 7); en caso contrario, debe comunicar la no recepción de la mercancía.

Antes del traslado, el depósito temporal de origen comunica al área de oficiales de la aduana de la
circunscripción que este se va a efectuar, para las acciones de control que correspondan. En tanto no se implemente en el sistema informático la transmisión de la referida comunicación, el depósito temporal de origen la transmite desde su CEU a la CECA. (...)
3. No procede el traslado:
a) de la mercancía sujeta a una acción de control extraordinario.
b) de un depósito temporal de envíos de entrega rápida a otro.

4. Solo procede el traslado:
a) entre depósitos temporales ubicados en la misma circunscripción aduanera b) por el total recibido de las mercancías amparadas en un documento de transporte.

El traslado no interrumpe ni suspende los plazos establecidos para solicitar una destinación aduanera.

E.3 Operaciones usuales durante el almacenamiento en el ingreso de mercancías (...)
5. Cuando se ha realizado un desdoblamiento, el dueño, consignatario o despachador de aduana transmite el "Acta de Operaciones Usuales" Anexo 9. En tanto no se implemente en el sistema informático la transmisión del citado anexo, estos operadores transmiten el citado formato desde su CEU a la CECA. (...)
E.6 Numeración del manifiesto de carga de mercancías de duty free o material de uso aeronáutico trasladadas desde la Intendencia de Aduana Marítima del Callao 1. En el caso de las mercancías de duty free o de material de uso aeronáutico que son trasladadas de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao (IAMC) a la Intendencia de Aduana Aérea y Postal (IAAP) al amparo de los Procedimientos Generales DESPA-PG.17 o DESPA-PG.19 respectivamente, el área de manifiestos procede a registrar el manifiesto de carga aéreo con el código de transporte "MM - Traslado Marítimo", previa transmisión del documento "Ingreso y Recepción de la Mercancía" (Anexo 7) por el depósito temporal de carga aéreo. En tanto no se implemente en el sistema informático la transmisión del citado anexo, el depósito temporal lo transmite desde su CEU a la CECA de la IAAP .

2. El registro de la información del manifiesto de carga lo realiza en base a la información contenida en el manifiesto de carga marítimo consultado en el portal web de la SUNAT, y el registro de los pesos y bultos recibidos lo obtiene de los datos del documento "Ingreso y Recepción de la Mercancía" (Anexo 7). Producido el registro, se notifica al depósito temporal de carga aéreo el número de manifiesto de carga asignado; esta notificación también puede efectuarse desde la CECA a la CEU.

E.7 Comunicación del ingreso y recepción de la mercancía para Material para Uso Aeronáutico que tiene la calidad de Aircraft on Ground (AOG)
En el caso de material de uso aeronáutico (MUA)
que tiene la calidad de AOG que es trasladado para su reconocimiento físico al depósito de material aeronáutico (DMA), el transportista, luego de numerada la Declaración de Material de Uso Aeronáutico, comunica el ingreso de la mercancía al DMA desde su CEU a la CECA de la IAAP, adjuntando el Anexo 7 en formato Microsoft Excel, dentro del día hábil siguiente de producido su ingreso. Con la conformidad de la recepción del área de manifiestos de la IAAP se tiene por cumplida esta obligación.

F. MERCANCÍAS EN ABANDONO
F.1 Abandono legal 1. Los almacenes aduaneros informan a la Administración Aduanera la relación de las mercancías en abandono legal de acuerdo al procedimiento general Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior - DESPA-PG-24. (...)
4. Las mercancías en abandono legal ingresadas por las Zonas Especiales de Desarrollo - ZED y ZOFRATACNA
se controlan de acuerdo a los procedimientos DESPA-PG.22 y DESPA-PG.23, respectivamente."
Artículo 2.- Incorporación de disposiciones al procedimiento general "Manifiesto de Carga" DESPA-PG.09 (versión 6)
Incorpórase definiciones en la sección IV y el numeral 11 en la sección VI del procedimiento general "Manifiesto de Carga" DESPA-PG.09 (versión 6), conforme a los siguientes textos:
"IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS (...)
CECA: Casilla electrónica corporativa aduanera a través de la cual las intendencias de aduana de la República envían al operador de comercio exterior comunicaciones referidas a los documentos vinculados al manifiesto de carga, los actos relacionados y a la solicitud de rectificación de estos, y recepcionan las transmisiones efectuadas por este. Se utiliza en aquellas intendencias que no tienen implementada la transmisión electrónica de dichos documentos.

CEU: Casilla electrónica del usuario acreditada ante la autoridad aduanera, a través de la cual el operador de comercio exterior transmite los documentos vinculados al manifiesto de carga, los actos relacionados y las solicitudes de rectificación de estos a las intendencias de aduana de la República y recepciona comunicaciones de estas intendencias. Se utiliza en aquellas intendencias que no tienen implementada la transmisión electrónica de dichos documentos."
"VI. DISPOSICIONES GENERALES (...)
11. Transmisión a través de la CEU y de la CECA
Para la transmisión a través de la CEU y la CECA, el transportista o el almacén aduanero presentan, previamente y por única vez, el formato de Solicitud de Uso de la Casilla Electrónica (Anexo 12) ante la intendencia de aduana respectiva.

Toda documentación transmitida por dichos operadores a través de la CEU debe contar con el acuse de recibo de la intendencia de aduana respectiva mediante la CECA. La intendencia de aduana adopta las acciones necesarias para cautelar el mantenimiento y custodia de la documentación y de las comunicaciones cursadas, conforme a la normativa vigente."
Artículo 3.- Incorporación de anexo en el procedimiento general "Manifiesto de Carga" DESPA-PG.09 (versión 6)
Incorpórase el Anexo 12 "Solicitud de Uso de la Casilla Electrónica" en la sección XII del procedimiento general "Manifiesto de Carga" DESPA-PG.09 (versión 6), cuyo texto figura en el Anexo de la presente resolución.

Artículo 4.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a los siete días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ
Superintendenta Nacional Anexo de la Resolución de Superintendencia
Nº 068-2019/SUNAT
ANEXO 12
SOLICITUD DE USO DE LA CASILLA ELECTRÓNICA
Señor Intendente de Aduana:

Me dirijo a usted con el fin de solicitarle el uso de la Casilla Electrónica Corporativa Aduanera (CECA) y de la Casilla Electrónica del Usuario (CEU), de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombre o Razón Social del Operador RUC Nº Nombre del Representante Legal DNI Nº Casilla electrónica del usuario (CEU) Teléfono Nº Asimismo, mi representada:

1. Autoriza que la presente solicitud sea registrada en el módulo de trámite documentario.

2. Autoriza a la SUNAT a remitir las comunicaciones pertinentes a la CEU.

3. Acepta la validez de los actos que se generen como consecuencia del uso de la CECA y de la CEU.

4. Se compromete a comunicar cualquier modificación de los datos registrados y asume la responsabilidad y consecuencias que se deriven de la falta de comunicación.

Lugar y fecha, Firma y sello del Representante Legal

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 068-2019/SUNAT Modifican el Procedimiento General "Manifiesto de Carga" DESPA-PG.09 (versión 6)
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
  • Numero : 068-2019/SUNAT
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-04-03
  • Fecha de aplicacion : 2019-04-04

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