4/12/2019

Tipificación Infracciones Administrativas Escala RCD 017-2019-OEFA/CD OEFA

Organismos Tecnicos Especializados, Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental Aprueban la tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicables al incumplimiento de obligaciones respecto del manejo de residuos sólidos que realicen los titulares de infraestructura, siempre que esta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto que se encuentran bajo el ámbito de competencia del
Organismos Tecnicos Especializados, Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental
Aprueban la tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicables al incumplimiento de obligaciones respecto del manejo de residuos sólidos que realicen los titulares de infraestructura, siempre que esta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA
RCD 017-2019-OEFA/CD
Lima, 11 de abril de 2019
VISTOS: El Informe Nº 00048-2019-OEFA/DPEF-SMER, emitido por la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, y la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y, el Informe Nº 00148-2019-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;


Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental -a cargo de las diversas entidades del Estado- se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA, establece que la función normativa
del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del SINEFA y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo; así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental, las que son de cumplimiento obligatorio para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;


Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1278), la cual tiene como objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos de la mencionada norma;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, el cual tiene por objeto reglamentar la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, a fin de asegurar la maximización constante de la eficiencia en el uso de materiales, y regular la gestión y manejo de residuos sólidos, que comprende la minimización de la generación de residuos sólidos en la fuente, la valorización material y energética de los residuos sólidos, la adecuada disposición final de los mismos y la sostenibilidad de los servicios de limpieza pública;

Que, el Literal b) del Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 1278, establece que el OEFA es competente para supervisar, fiscalizar y sancionar el manejo de residuos sólidos que realicen los titulares de infraestructuras de residuos sólidos, sean estas municipalidades provinciales y/o distritales de acuerdo a sus competencias o Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, en el caso que esta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto que se encuentra bajo el ámbito de competencia del OEFA;

Que, el Artículo 65º del Decreto Legislativo Nº 1278, prevé que las infraestructuras para el manejo de residuos sólidos son: a) centro de acopio de residuos municipales;
b) planta de valorización; c) planta de transferencia;
d) infraestructura de disposición final; y, e) planta de tratamiento;

Que, el Literal d) del Artículo 16º Decreto Legislativo Nº 1278, otorga al OEFA la facultad de tipificar las conductas infractoras y aprobar la escala de sanciones, en el marco de las facultades de supervisión, fiscalización y sanción establecidas en el mencionado artículo;

Que, el Artículo 17º de la Ley del SINEFA, dispone que mediante resolución de Consejo Directivo del OEFA, se tipifican las conductas infractoras y se aprueba la escala de sanciones aplicables, disponiéndose que las de carácter general y transversal son de aplicación supletoria a la tipificación de infracciones y escala de sanciones que utilicen las Entidades de Fiscalización Ambiental;

Que, por su parte, el Artículo 19º de la Ley del SINEFA, establece que las infracciones y sanciones se clasifican como leves, graves y muy graves; y, que su determinación debe fundamentarse en: (i) la afectación a la salud y al ambiente; (ii) la potencialidad o certeza de daño; (iii) la extensión de sus efectos; y, (iv) en otros criterios que puedan ser definidos de acuerdo a la normativa vigente;

Que, a través de los documentos de vistos se sustenta la necesidad de aprobar la "Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones respecto del manejo de residuos sólidos que realicen los titulares de infraestructura, siempre que esta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA", a fin de poder ejercer una adecuada fiscalización del cumplimiento de las obligaciones y compromisos ambientales a cargo de los administrados;

Que, en ese contexto, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 030-2018-OEFA/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2018, se dispuso la publicación del proyecto normativo de "Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones respecto del manejo de residuos sólidos que realicen los titulares de infraestructura, siempre que esta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA", en el Portal Institucional del OEFA con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10)
días hábiles contado a partir de la publicación de la citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;

Que, luego de la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante el Acuerdo Nº 018-2019, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 007-del 09 de abril de 2019, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar la "Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones respecto del manejo de residuos sólidos que realicen los titulares de infraestructura, siempre que esta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA", razón por la cual resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su publicación inmediata;

Contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Literales h) y n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Objeto 1.1 La presente norma tiene por objeto tipificar las infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones respecto del manejo de residuos sólidos que realicen los titulares de infraestructura, siempre que esta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto que se encuentran bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.

1.2 Las disposiciones contenidas en la presente norma garantizan la aplicación efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad y gradualidad.

Artículo 2º.- Naturaleza de las infracciones Las conductas infractoras tipificadas en la presente norma se clasifican como leves, graves o muy graves y son de carácter sectorial.

Artículo 3º.- Infracciones administrativas referidas a las obligaciones generales de los titulares de infraestructura de manejo de residuos sólidos Constituyen infracciones administrativas referidas a las obligaciones generales de los titulares de infraestructura:

3.1 No evitar o impedir que las emisiones, efl uentes, vertimientos, ruido, vibraciones o cualquier otro aspecto
generado como resultado de los procesos u operaciones del manejo de residuos, ocasionen riesgo o daño al ambiente. Esta conducta es calificada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta mil cuatrocientas (1400) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

3.2 Realizar operaciones de manejo de residuos sólidos en infraestructura o lugares no autorizados para dichas operaciones. Esta conducta es calificada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta mil cuatrocientas (1400) UIT.

3.3 No suscribir el Manifiesto de Residuos Sólidos Peligrosos o no conservar el mismo durante cinco (05)
años para las acciones de supervisión y fiscalización que correspondan. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta diez (10) UIT.

3.4 No contar con un cuaderno de registro de incidentes o no registrar los incidentes en el cuaderno destinado para tal fin. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta diez (10) UIT.

3.5 No contar con un programa de saneamiento ambiental de acuerdo a sus operaciones. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta diez (10) UIT.

3.6 No contar con un ingeniero sanitario u otro profesional con especialización y experiencia en gestión y manejo de residuos que esté calificado para hacerse cargo de la dirección técnica de las operaciones según corresponda. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta diez (10) UIT.

3.7 No contar con una póliza de seguro que cubra todos los daños al ambiente y contra terceros, derivados de los actos u omisiones del titular de la infraestructura en el manejo de residuos peligrosos. Esta conducta es calificada como grave y se sanciona con una multa de hasta seiscientas (600) UIT.

3.8 No presentar el Informe de Operador en el plazo y modo establecido en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta diez (10) UIT.

3.9 No contar con un registro de los residuos sólidos que se manejan en las infraestructuras destinadas al manejo de residuos sólidos, de la forma establecida en el Reglamento u otras normas complementarias. Esta conducta es calificada como leve y se sanciona con una amonestación o una multa de hasta diez (10) UIT.

3.10 Utilizar la infraestructura destinada para la gestión y manejo de residuos sólidos, para fines de vivienda, crianza de animales, quema de residuos sólidos u otra ajena a las operaciones exclusivas de la infraestructura.

Esta conducta es calificada como grave y se sanciona con una multa de hasta seiscientas (600) UIT.

Artículo 4º.- Infracciones administrativas referidas a las obligaciones de los titulares de centros de acopio de residuos sólidos municipales Constituyen infracciones administrativas referidas a las obligaciones de los titulares de centros de acopio de residuos sólidos municipales:

4.1 Realizar actividades distintas a las de acondicionamiento de residuos sólidos inorgánicos no peligrosos. Esta conducta es calificada como grave y se sanciona con una multa de hasta seiscientas (600) UIT.

4.2 Superar la capacidad operativa de los centros de acopio de residuos sólidos municipales. Esta conducta es calificada como grave y se sanciona con una multa de hasta seiscientas (600) UIT.

4.3 No cumplir con las condiciones mínimas exigibles para implementar los centros de acopio de residuos sólidos municipales, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento u otras normas complementarias. Esta conducta es calificada como grave y se sanciona con una multa de hasta seiscientas (600) UIT.

Artículo 5º.- Infracciones administrativas referidas a las obligaciones de los titulares de plantas de valorización Constituyen infracciones administrativas referidas a las obligaciones de los titulares de plantas de valorización:

5.1 Realizar el coprocesamiento en hornos de cemento empleando desechos radiactivos, nucleares, eléctricos, electrónicos; baterías enteras; desechos corrosivos, incluidos los ácidos minerales; explosivos; desechos que contengan cianuro, amianto, desechos médicos infecciosos; armas químicas o biológicas destinadas a su destrucción; desechos que contengan mercurio o estén contaminados con él; desechos de composición desconocida o impredecible, incluyendo los desechos municipales sin clasificar, u otros residuos distintos a los que el Ministerio del Ambiente establezca expresamente como residuo coprocesable. Esta conducta es calificada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta mil cuatrocientos (1400) UIT.

5.2 Realizar la disposición final de residuos provenientes del desmantelamiento o desensamblaje de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos en lugares no autorizados. Esta conducta es calificada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta mil quinientas (1500) UIT.

5.3 No cumplir con las condiciones o características de diseño mínimas exigibles para la implementación o funcionamiento de una planta de valorización, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento u otras normas complementarias. Esta conducta es calificada como grave y se sanciona con una multa de hasta quinientas (500)
UIT.

5.4 En las operaciones de desmantelamiento y desensamblaje de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, no contar con almacenes para los componentes desmantelados o no contar con recipientes adecuados para los componentes que se deriven de la descontaminación de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos. Esta conducta es calificada como grave y se sanciona con una multa de hasta seiscientas (600) UIT.

5.5 Realizar actividades de acondicionamiento de residuos sólidos, en plantas de valorización, distintas a las previstas en el Reglamento u otras normas complementarias. Esta conducta es calificada como grave y se sanciona con una multa de hasta seiscientas (600)
UIT.

Artículo 6º.- Infracciones administrativas referidas a las obligaciones de los titulares de plantas de transferencia Constituyen infracciones administrativas referidas a las obligaciones de los titulares de plantas de transferencia:

6.1 Almacenar residuos en las plantas de transferencia, o en los vehículos involucrados en la operación o proceso de transferencia, por más de 12 (doce) horas desde que fueron recibidos dichos residuos. Esta conducta es calificada como grave y se sanciona con una multa de hasta quinientas (500) UIT.

6.2 No cumplir con las condiciones mínimas exigibles para una planta de transferencia, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento u otras normas complementarias. Esta conducta es calificada como grave y se sanciona con una multa de hasta quinientas (500)
UIT.

Artículo 7º.- Infracciones administrativas referidas a las obligaciones de los titulares de plantas de tratamiento Constituyen infracciones administrativas referidas a las obligaciones de los titulares de plantas de tratamiento:

7.1 Realizar el tratamiento de los residuos para fines distintos a la valorización o disposición final de los residuos. Esta conducta es calificada como grave y se sanciona con una multa de hasta quinientas (500) UIT.

7.2 No ejecutar los procesos, métodos o técnicas de tratamiento de residuos sólidos mínimos exigibles en una planta de tratamiento, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento u otras normas complementarias. Esta conducta es calificada como grave y se sanciona con una multa de hasta seiscientas (600) UIT.

Artículo 8º.- Infracciones administrativas referidas a las obligaciones de los titulares de infraestructura de disposición final Constituyen infracciones administrativas referidas a las obligaciones de los titulares de infraestructura de disposición final:

8.1 No realizar la disposición final de residuos sólidos en celdas diferenciadas en los rellenos sanitarios. Esta conducta es calificada como grave y se sanciona con una multa de hasta seiscientas (600) UIT.

8.2 Segregar o permitir la segregación de residuos sólidos en las áreas de los rellenos sanitarios donde se realice la disposición final. Esta conducta es calificada como grave y se sanciona con una multa de hasta seiscientas (600) UIT.

8.3 No cumplir con las condiciones u operaciones mínimas necesarias para un relleno sanitario, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento u otras normas complementarias. Esta conducta es calificada como grave y se sanciona con una multa de hasta seiscientas (600)
UIT.

8.4 No realizar la disposición final de residuos sólidos en celdas diferenciadas en los rellenos de seguridad. Esta conducta es calificada como grave y se sanciona con una multa de hasta seiscientas (600) UIT.

8.5 Segregar o permitir la segregación de residuos sólidos en las áreas de los rellenos de seguridad donde se realice la disposición final. Esta conducta es calificada como muy grave y se sanciona con una multa de hasta mil cuatrocientas (1400) UIT.

8.6 No cumplir con las condiciones u operaciones mínimas necesarias para un relleno de seguridad, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento u otras normas complementarias. Esta conducta es calificada como grave y se sanciona con una multa de hasta seiscientas (600)
UIT.

Artículo 9º.- Cuadro de tipificación de infracciones y escala de sanciones Aprobar el "Cuadro de tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones respecto del manejo de residuos sólidos que realicen los titulares de infraestructura, siempre que esta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA", el cual compila las disposiciones previstas en los Artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º precedentes, y que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 10º.- Graduación de las multas Para determinar las multas a aplicar en los rangos establecidos en los Artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º de la presente Resolución, se aplicará la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/ PCD y modificada por Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2017-OEFA/CD, o la norma que la sustituya.

Artículo 11º.- Publicidad 11.1 Disponer la publicación de la presente Resolución y su respectivo Anexo en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (02) días hábiles contados desde su emisión.

11.2 Disponer la publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo.

Artículo 12º.- Vigencia La "Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones respecto del manejo de residuos sólidos que realicen los titulares de infraestructura, siempre que esta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA", aprobada mediante la presente Resolución, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ
Presidenta del Consejo Directivo
ANEXO: CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y ESCALA DE SANCIONES APLICABLES AL INCUMPLIMIENTO
DE LAS OBLIGACIONES RESPECTO DEL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS QUE REALICEN LOS TITULARES DE INFRAESTRUCTURA,
SIEMPRE QUE ESTA SE LOCALICE FUERA DE LAS INSTALACIONES INDUSTRIALES O PRODUCTIVAS, ÁREAS DE LA CONCESIÓN O LOTE
DEL TITULAR DEL PROYECTO QUE SE ENCUENTRAN BAJO EL ÁMBITO DE COMPETENCIA DEL OEFA
LEYENDA
Ley General del Ambiente Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM
Reglamento para la Gestión y Manejo de los RAEE
Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2012-MINAM
MINAM Ministerio del Ambiente RAEE Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTOR
BASE LEGAL REFERENCIAL
CALIFICACCIÓN
DE LA
GAVEDAD DE
LA INFRACCIÓN
SANCIÓN NO
MONETARIA
SANCIÓN
MONETARIA
INFRACCIÓN
1 Incumplimiento de obligaciones generales 1.1
No evitar o impedir que las emisiones, efl uentes, vertimientos, ruido, vibraciones o cualquier otro aspecto generado como resultado de los procesos u operaciones del manejo de residuos, ocasionen riesgo o daño al ambiente.

Literal e) del Artículo 5º y el Artículo 55º de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Artículos 74º y 75º de la Ley General del Ambiente.

MUY GRAVE HASTA 1400 UIT
1.2
Realizar operaciones de manejo de residuos sólidos en infraestructura o lugares no autorizados para dichas operaciones.

Artículos 37º, 39º, 40º, 41 y 65º de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Artículos 35º, 37º, 39º, 41º, 62º y 69º del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

MUY GRAVE HASTA 1400 UIT
1.3
No suscribir el Manifiesto de Residuos Sólidos Peligrosos o no conservar el mismo durante cinco (05) años para las acciones de supervisión y fiscalización que correspondan.

Literal f) del Artículo 61º de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Literal b) del Artículo 56º y Artículo 57º del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

LEVE AMONESTACIÓN HASTA 10 UIT
SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTOR
BASE LEGAL REFERENCIAL
CALIFICACCIÓN
DE LA
GAVEDAD DE
LA INFRACCIÓN
SANCIÓN NO
MONETARIA
SANCIÓN
MONETARIA
INFRACCIÓN
1.4
No contar con un cuaderno de registro de incidentes o no registrar los incidentes en el cuaderno destinado para tal fin.

Literal i) del Artículo 61º de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

LEVE AMONESTACIÓN HASTA 10 UIT
1.5
No contar con un programa de saneamiento ambiental de acuerdo a sus operaciones.

Literal j) del Artículo 61º de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

LEVE AMONESTACIÓN HASTA 10 UIT
1.6
No contar con un ingeniero sanitario u otro profesional con especialización y experiencia en gestión y manejo de residuos que esté calificado para hacerse cargo de la dirección técnica de las operaciones según corresponda.

Artículo 60º de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. LEVE AMONESTACIÓN HASTA 10 UIT
1.7
No contar con una póliza de seguro que cubra todos los daños al ambiente y contra terceros, derivados de los actos u omisiones del titular de la infraestructura en el manejo de residuos peligrosos.

Artículo 62º de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Artículo 100º del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

GRAVE HASTA 600 UIT
1.8
No presentar el Informe de Operador en el plazo y modo establecido en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento.

Literal h) del Artículo 61º y Artículo 68º de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Artículo 13º y Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

LEVE AMONESTACIÓN HASTA 10 UIT
1.9
No contar con un registro de los residuos sólidos que se manejan en las infraestructuras destinadas al manejo de residuos sólidos, de la forma establecida en el Reglamento u otras normas complementarias.

Literales g) y l) del Artículo 61º de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Literal h) del numeral 98.3 del Artículo 98º, Literal a) del Artículo 115º y Literal a) del Artículo 117º del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

LEVE AMONESTACIÓN HASTA 10 UIT
1.10
Utilizar la infraestructura destinada para la gestión y manejo de residuos sólidos, para fines de vivienda, crianza de animales, quema de residuos sólidos u otra ajena a las operaciones exclusivas de la infraestructura.

Literal q) del Artículo 6º de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Literal c) del numeral 98.3 del Artículo 98º del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

GRAVE HASTA 600 UIT
2 Incumplimiento de obligaciones de los titulares de centros de acopio de residuos sólidos municipales 2.1
Realizar actividades distintas a las de acondicionamiento de residuos sólidos inorgánicos no peligrosos.

Artículo 65º de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Artículos 35º y 101º del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

GRAVE HASTA 600 UIT
2.2
Superar la capacidad operativa de los centros de acopio de residuos sólidos municipales.

Artículo 65º de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Artículo 101º del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Anexo II del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

GRAVE HASTA 600 UIT
2.3
No cumplir con las condiciones mínimas exigibles para implementar los centros de acopio de residuos sólidos municipales, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento u otras normas complementarias.

Artículo 65º de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Artículo 102º del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

GRAVE HASTA 600 UIT
3 Incumplimiento de obligaciones de los titulares de plantas de valorización 3.1
Realizar el coprocesamiento en hornos de cemento empleando desechos radiactivos, nucleares, eléctricos, electrónicos; baterías enteras; desechos corrosivos, incluidos los ácidos minerales;
explosivos; desechos que contengan cianuro, amianto, desechos médicos infecciosos; armas químicas o biológicas destinadas a su destrucción; desechos que contengan mercurio o estén contaminados con él; desechos de composición desconocida o impredecible, incluyendo los desechos municipales sin clasificar, u otros residuos distintos a los que el MINAM establezca expresamente como residuo coprocesable".

Artículo 52º de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Artículo 68º del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

MUY GRAVE HASTA 1400 UIT
3.2
Realizar la disposición final de residuos provenientes del desmantelamiento o desensamblaje de RAEE en lugares no autorizados.

Numerales 3 y 5 del Artículo 14º del Reglamento para la Gestión y Manejo de los RAEE.

Literal e) del Artículo 103º del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

MUY GRAVE HASTA 1500 UIT
3.3
No cumplir con las condiciones o características de diseño mínimas exigibles para la implementación o funcionamiento de una planta de valorización, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento u otras normas complementarias.

Artículos 37º y 65º de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Artículos 104º y 105º del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

GRAVE HASTA 500 UIT
3.4
En las operaciones de desmantelamiento y desensamblaje de RAEE, no contar con almacenes para los componentes desmantelados o no contar con recipientes adecuados para los componentes que se deriven de la descontaminación de los RAEE.

Numeral 4 del Artículo 14º del Reglamento para la Gestión y Manejo de los RAEE.

Literal e) del Artículo 103º del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

GRAVE HASTA 600 UIT
3.5
Realizar actividades de acondicionamiento de residuos sólidos, en plantas de valorización, distintas a las previstas en el Reglamento u otras normas complementarias.

Artículo 47º de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Artículo 66º del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

GRAVE HASTA 600 UIT
4 Incumplimiento de obligaciones de los titulares de plantas de transferencia 4.1
Almacenar residuos en las plantas de transferencia, o en los vehículos involucrados en la operación o proceso de transferencia, por más de 12 (doce) horas desde que fueron recibidos dichos residuos.

Artículo 39º de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Artículos 39º y 106º del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

GRAVE HASTA 500 UIT
4.2
No cumplir con las condiciones mínimas exigibles para una planta de transferencia, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento u otras normas complementarias.

Artículo 65º de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Artículo 107º del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

GRAVE HASTA 500 UIT
5 Incumplimiento de obligaciones de los titulares de plantas de tratamiento 5.1
Realizar el tratamiento de los residuos para fines distintos a la valorización o disposición final de los residuos.

Artículo 40º de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Artículo 61º del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

GRAVE HASTA 500 UIT
{E}SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dejan sin efecto designación y designan fedatarios institucionales titulares de la Oficina Zonal Juliaca
{N}RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Nº 042-2019-SUNAT/800000
DEJA SIN EFECTO DESIGNACIÓN Y DESIGNA
FEDATARIOS INSTITUCIONALES TITULARES DE LA
OFICINA ZONAL JULIACA
Lima, 9 de abril de 2019
VISTO:

El Informe Nº 004-2019-SUNAT/7F0900 de la Oficina Zonal Juliaca, mediante el cual se propone dejar sin efecto la designación de fedatario institucional y designar a los trabajadores que desempeñarán dicha función en la unidad organizacional a su cargo;

CONSIDERANDO:



Que el artículo 138º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece el régimen de fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1
que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención;

Que el numeral 5.2.1 del Reglamento para la autenticación de copias de documentos institucionales o certificación de reproducciones de documentos electrónicos institucionales emitidos por los funcionarios, directivos o por los sistemas informáticos de la SUNAT, o que obran en custodia de los archivos oficiales de la SUNAT para su empleo en trámites y procedimientos fuera de la Institución, aprobado por Resolución de Gerencia de Administración Documentaria y Archivo Nº 001-2016-SUNAT/1M2000, establece que los intendentes, jefes de oficina y demás jefes de órganos son responsables de proponer a los trabajadores que serían designados como fedatarios institucionales en las unidades orgánicas a su cargo;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas Nº 115-2016-SUNAT/800000, se designó al trabajador Juan Carlos Durán Huanca como fedatario institucional titular de la Oficina Zonal Juliaca;

Que, en mérito del Informe Nº 004-2019-SUNA T/7F0900, de fecha 07 de febrero de 2019, se ha estimado conveniente dejar sin efecto la designación del referido trabajador y proceder a designar a los trabajadores que ejercerán la función de fedatarios institucionales titulares de la Oficina Zonal Juliaca;

En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT , aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación como fedatario institucional titular de la Oficina Zonal Juliaca del trabajador Juan Carlos Durán Huanca.

Artículo 2º.- Designar como fedatarios institucionales titulares de la Oficina Zonal Juliaca a los siguientes trabajadores:

Fedatarios Institucionales Titulares:
- Walter payehuanca añamuro - walker mariano portugal coasaca Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ
Superintendenta Nacional Adjunta de Administración y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 017-2019-OEFA/CD Aprueban la tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicables al incumplimiento de obligaciones respecto del manejo de residuos sólidos que realicen los titulares de infraestructura, siempre que esta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 017-2019-OEFA/CD
  • Emitida por : Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2019-04-12
  • Fecha de aplicacion : 2019-04-13

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