5/28/2019

Comité Seguimiento Inversiones Sector Trabajo RM 150-2019-TR Trabajo y Promocion del Empleo

Poder Ejecutivo, Trabajo y Promocion del Empleo Conforman el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Trabajo y Promoción del Empleo RM 150-2019-TR Lima, 27 de mayo de 2019 VISTOS: Los Memorandos Nºs. 509 y 538-2019-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, los Informes Técnicos Nºs. 095 y 100-2019-MTPE/4/9.1 de la Oficina de Planeamiento e Inversiones, y el Informe Nº 1262-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
Poder Ejecutivo, Trabajo y Promocion del Empleo
Conforman el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Trabajo y Promoción del Empleo
RM 150-2019-TR
Lima, 27 de mayo de 2019
VISTOS: Los Memorandos Nºs. 509 y 538-2019-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, los Informes Técnicos Nºs. 095 y 100-2019-MTPE/4/9.1 de la Oficina de Planeamiento e Inversiones, y el Informe Nº 1262-2019-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, conforme al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se crea con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del citado Texto Único Ordenado dispone que los Órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones son, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Local;


Que, el artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, dispone que el Órgano Resolutivo - OR
es el Ministro, el titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector;

Que, la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada con Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, establece en el párrafo 45.1 del artículo 45, que el seguimiento de las inversiones está a cargo de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones - OPMI, la que puede solicitar información que considere necesaria a los órganos o dependencias respectivos en cada fase del Ciclo de Inversión;

Que, asimismo en el párrafo 45.2 de la citada Directiva, se dispone que el Órgano Resolutivo - OR del Sector, conforma un comité de seguimiento de inversiones encargado de efectuar el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones de la entidad, el mismo que está conformado por las unidades ejecutoras de inversiones y otros órganos o dependencias de cada entidad a fin de que brinden la información sobre el avance de la ejecución de las referidas inversiones con una periodicidad mensual, precisando que la OPMI consolida la información para el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones y se encarga de brindar asistencia técnica al referido comité;


Que, mediante Memorandos Nºs. 509 y 538-2019-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto propone la conformación del Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, para lo cual remite los Informes Técnicos Nºs. 095 y 100-2019-MTPE/4/9.1 de la Oficina de Planeamiento e Inversiones, que sustentan la propuesta formulada;

Que, en este contexto, en atención a los documentos de vistos y conforme a la normativa enunciada resulta necesario conformar el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Trabajo y Promoción del Empleo;

Con las visaciones de la Secretaría General, de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y modificatorias; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, y modificatoria; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Conformación del Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Trabajo y Promoción del Empleo Conformar el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, encargado de efectuar el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones de los pliegos que la conforman, el cual está constituido por los siguientes miembros:
- El (la) Ministro (a) de Trabajo y Promoción del Empleo, o su representante, quien la preside.
- El (la) Viceministro (a) de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral o su representante.
- El (la) Viceministro (a) de Trabajo o su representante.
- El (la) Secretario (a) General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o su representante.
- El (la) Gerente (a) General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral o su representante.
- El (la) Jefe (a) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
- El (la) Jefe (a) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral.
- El (la) Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, quien actúa como Secretario (a) Técnico (a) del Comité.
- Los (as) Jefes (as) de los órganos de línea relacionados con las inversiones en ejecución.
- El (la) Jefe (a) de las Oficina de Planeamiento e Inversiones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
- El (la) Jefe (a) de las Oficina de Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
- El (la) Jefe (a) de la Oficina de General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
- El (la) Jefe (a) de la Oficina de General de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral.
- Los (as) Responsables de las Unidades Ejecutoras de Inversiones.
- Los (as) Responsables de las Unidades Formuladoras de las inversiones en la fase de ejecución del ciclo de inversiones.

Artículo 2.- Funciones del Comité Seguimiento de Inversiones del Sector Trabajo y Promoción del Empleo El Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Trabajo y Promoción del Empleo se rige bajo las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y tiene las siguientes funciones:
a) Sesionar con una periodicidad de una (1) vez al mes para evaluar el estado de la ejecución de las inversiones del Sector Trabajo y Promoción del Empleo.
b) Efectuar la revisión del avance y estado de la cartera priorizada de inversiones de manera conjunta con los involucrados directos.
c) Conocer la problemática y los riesgos asociados a la ejecución y gestión de las inversiones priorizadas.
d) Emitir recomendaciones y propuestas de medidas correctivas y preventivas sobre los avances de la ejecución física y financiera de las inversiones del Sector Trabajo y Promoción del Empleo.
e) Establecer acuerdos, plazos y responsables para el cumplimiento de la programación de inversiones, los cuales deberán ser registrados por la OPMI en el Sistema de Seguimiento de Inversiones.

Artículo 3.- Instalación del Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Trabajo y Promoción del Empleo El Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Trabajo y Promoción del Empleo se instala en el plazo máximo de siete (7) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial.

Artículo 4.- Régimen Interno del Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Trabajo y Promoción del Empleo El Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Trabajo y Promoción del Empleo aprueba su reglamento interno dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a su instalación.

Artículo 5.- Notificación Notificar la presente resolución ministerial a los miembros del Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Trabajo y Promoción del Empleo señalados en el artículo 1 de la presente resolución ministerial.

Artículo 6.- Publicación Publicar la presente resolución ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 150-2019-TR Conforman el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Trabajo y Promoción del Empleo
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 150-2019-TR
  • Emitida por : Trabajo y Promocion del Empleo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-05-28
  • Fecha de aplicacion : 2019-05-29

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