5/28/2019

Términos Referencia Formulación Programa RM 151-2019-MINAM Ambiente

Poder Ejecutivo, Ambiente Aprueban "Términos de Referencia para la formulación del Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales" y la "Guía para la formulación del Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales" RM 151-2019-MINAM Lima, 27 de mayo de 2019 VISTOS; el Memorando Nº 00375-2019-MINAM/ VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00031-2019-MINAM/VMGA/DGRS,
Poder Ejecutivo, Ambiente
Aprueban "Términos de Referencia para la formulación del Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales" y la "Guía para la formulación del Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales"
RM 151-2019-MINAM
Lima, 27 de mayo de 2019
VISTOS; el Memorando Nº 00375-2019-MINAM/ VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00031-2019-MINAM/VMGA/DGRS, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Informe Nº 00267-2019-MINAM/VMGA/DGPIGA, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental;
el Memorando Nº 00496-2019-MINAM/SG/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 00242-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 74 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos tiene, entre otras, la función de proponer instrumentos técnicos-normativos sobre el manejo de residuos sólidos, en el ámbito de su competencia, en coordinación con las entidades competentes, según corresponda;


Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1278 se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene por objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en esta Ley;


Que, el literal g) del artículo 15 de la referida Ley establece que el Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos sólidos, es competente para normar sobre el manejo de residuos sólidos, incluyendo los correspondientes a la infraestructura de manejo de residuos sólidos, actividades de reutilización, recuperación, valorización material y energética; gestión de áreas degradadas por la acumulación de residuos sólidos de gestión municipal, entre otros aspectos;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal j) del artículo 6 de la norma en mención, la gestión integral de los residuos sólidos deberá estar orientada a establecer acciones conducentes a recuperar las áreas degradadas por la descarga inapropiada e incontrolada de los residuos sólidos o transformarlas gradualmente en sitios en los cuales funcionen rellenos sanitarios de acuerdo a Ley;

Que, el artículo 45 de la citada norma establece que las áreas degradadas por residuos sólidos deben ser recuperadas y clausuradas o reconvertidas en infraestructuras de disposición final de residuos, precisando que el titular del proyecto de recuperación o reconversión debe contar con el instrumento de gestión ambiental aprobado por la autoridad competente, antes del inicio de las operaciones de recuperación o reconversión, según corresponda;

Que, por su parte, el literal b) del artículo 66 de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que el Programa de Reconversión constituye un instrumento correctivo de gestión ambiental, y tiene como finalidad la adecuación de áreas degradadas por residuos para efectos de que operen como infraestructuras adecuadas para la disposición final; asimismo, se detalla que el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278 definirá el alcance de dicho instrumento correctivo así como su procedimiento de aprobación;

Que, en esa línea, el artículo 118 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, establece que las áreas degradadas por residuos sólidos municipales son aquellos lugares donde se realiza o se ha realizado la acumulación permanente de residuos sólidos municipales, sin las consideraciones técnicas establecidas en el referido Reglamento y/o sin autorización;

Que, el artículo 119 del Reglamento en mención, establece que el Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos, constituye un Instrumento de Gestión Ambiental complementario al
SEIA;

Que, el artículo 121 del citado reglamento señala que para la reconversión y manejo de áreas degradadas por residuos sólidos las municipalidades deben contar con un Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos aprobado por la autoridad competente;

Que, según lo dispuesto en la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, el Ministerio del Ambiente aprueba las normas complementarias que desarrollen otros aspectos que deben contener el Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales, incluyendo los criterios para la evaluación de la calidad ambiental de los mismos;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1278, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1389, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que el Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos debe ser presentado a la autoridad competente, en un plazo máximo de ocho (8) meses contados a partir de la aprobación de la guía técnica para la elaboración de dicho Programa, por el Ministerio del Ambiente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 027-2019-MINAM, se dispuso la prepublicación del proyecto de "Guía para la formulación del Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales", así como del proyecto de "Términos de Referencia para la formulación del Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales", en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente, por un plazo de diez (10)
días hábiles, contados a partir de la publicación de la referida Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados; en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, así como en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Que, mediante Informe Nº 00031-2019-MINAM/ VMGA/DGRS, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos precisa que, sobre la base de los aportes y/o comentarios recibidos durante el periodo de prepublicación, se elaboró una nueva versión de la Guía y los Términos de Referencia antes citados, los mismos que cuentan con la opinión favorable de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, emitida a través del Informe Nº 00267-2019-MINAM/VMGA/ DGPIGA, en el cual señala que ambos documentos se encuentran en concordancia con las disposiciones del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental;

Que, a través del Memorando Nº 00496-2019-MINA/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe Nº 00057-2019-MINAM/ SG/OGPP/OPM, de la Oficina de Planeamiento y Modernización, mediante el cual emite opinión favorable respecto a la aprobación de los documentos antes indicados;

Que, con Informe Nº 00242-2019/MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable la aprobación de los "Términos de Referencia para la formulación del Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales" y la "Guía para la formulación del Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales";

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM;
y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo
Nº 002-2017-MINAM;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar los "Términos de Referencia para la formulación del Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales" y la "Guía para la formulación del Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales", que como Anexos forman parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/ minam), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC
Ministra del Ambiente

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 151-2019-MINAM Aprueban "Términos de Referencia para la formulación del Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales" y la "Guía para la formulación del Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 151-2019-MINAM
  • Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-05-28
  • Fecha de aplicacion : 2019-05-29

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