Inicio
Últimas normas legales
Transferencia Financiera Favor Contraloría RSNRP 119-2019-SUNARP/SN SUNARP
5/28/2019
Transferencia Financiera Favor Contraloría RSNRP 119-2019-SUNARP/SN SUNARP
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General para financiar contratación de sociedad de auditoría RSNRP 119-2019-SUNARP/SN Lima, 27 de mayo de 2019 VISTOS: El Oficio Nº369-2019-CG/DC de fecha 25 de febrero de 2019, remitido por el Contralor General de la República; el Memorándum Múltiple Nº 079-2019-SUNARP/ OGA del 23 de abril de 2019, emitido
Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General para financiar contratación de sociedad de auditoría
RSNRP 119-2019-SUNARP/SN
Lima, 27 de mayo de 2019
VISTOS:
El Oficio Nº369-2019-CG/DC de fecha 25 de febrero de 2019, remitido por el Contralor General de la República;
el Memorándum Múltiple Nº 079-2019-SUNARP/ OGA del 23 de abril de 2019, emitido por la Oficina General de Administración, los Informes Nos. 132 y 157-2019-SUNARP/OGA-OTES del 25 de abril y 15 de mayo de 2019, respectivamente, emitidos por la Oficina de Tesorería; los Informes Técnicos Nos. 025 y 029-2019-SUNARP/OGPP del 6 y 20 de mayo de 2019, respectivamente, emitidos por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº374-2019-SUNARP/OGAJ del 08 de mayo de y el Memorándum Nº 390 -2019-SUNARP/OGAJ del 21 de mayo de 2019, emitidos por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 325-2018-SUNARP/ SN de fecha 31 de diciembre de 2018, se aprobaron los recursos que financian el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2019, del Pliego 067 Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-
TAMBIEN PUEDES VER: Inscripción Personas Jurídicas Registro RE 2029-2019 Organismos Autonomos
SUNARP;
Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que la designación de las Sociedades de Auditoria se efectúan previo concurso público de méritos y son contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas;
Que, conforme al mencionado dispositivo legal, las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a sus presupuestos institucionales a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la Contratación de las Sociedades de Auditoría; previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del Jefe de la Oficina de Administración y del Jefe de la Oficina de Presupuesto o las que haga sus veces en el pliego;
MAS NORMAS LEGALES: Nts 153 minsa/2019/ Ins: norma Técnica Salud RM 463-2019/MINSA Salud
Que, asimismo, la norma citada dispone que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del Pliego en caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos, el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad y la resolución del Titular del Pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web;
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 432-2018-CG, la Contraloría General de la República aprobó el tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y, el derecho de designación y supervisión de Sociedades de Auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las Sociedades de Auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo;
Que, con Oficio Nº 369-2019-CG/DC de fecha 25 de febrero de 2019, el Contralor General de la República solicita a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos la transferencia financiera para la contratación de Sociedad de Auditoria correspondiente a la segunda transferencia financiera por el 50% de la retribución económica de la contratación de Sociedad de Auditoria que se encargará de realizar las labores de control posterior externo a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el periodo auditado 2018;
Que, con los Informes Nos. 132 y 157-2019-SUNARP/ OGA-OTES, el Tesorero de la Sede Central, señala que el monto que debe ser transferido a la Contraloría General de la República, para el pago del 50% de la retribución económica de la contratación de Sociedad de Auditoria que se encargará de realizar las labores de control posterior externo a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, asciende a S/ 834,498.37 (OCHOCIENTOS
TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA
Y OCHO CON 37/100 SOLES) y recomienda que dicha transferencia sea efectuada por la Unidad Ejecutora 002
SUNARP Sede Lima, lo cual sustenta con el cuadro de Inventario de Cuentas Bancarias a nivel Pliego SUNARP;
Que, con los Informes Técnicos Nos. 025 y 029-2019-SUNARP/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego 067
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, concluye que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para realizar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República correspondiente a la segunda transferencia financiera para la contratación de la Sociedad de Auditoría, por el monto ascendente a
S/ 834,498.37 (OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO
MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 37/100
SOLES);
Que, a través del Informe Nº 374 2019-SUNARP/ OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha opinado que resulta procedente que el Superintendente Nacional emita la resolución que autorice la segunda transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoria;
Que, en virtud de lo expuesto, y en el marco de las normas descritas, resulta pertinente aprobar la transferencia financiera, por la suma de S/ 834,498.37 (OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO
MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON
37/100 SOLES), a favor de la Contraloría General correspondiente a la segunda transferencia financiera para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoria, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control y lo establecido en el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS;
Con el visado de la Gerencia General y las Oficinas Generales de Administración, de Planeamiento y Presupuesto; y, de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Aprobar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2019, del Pliego 067:
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Unidad Ejecutora 002: SUNARP Sede Lima, hasta por la suma de S/ 834,498.37 (OCHOCIENTOS TREINTA Y
CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO
CON 37/100 SOLES), fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 019:
Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, destinado a cubrir los gastos por la contratación de la Sociedad de Auditoría que realizará la auditoría externa correspondiente al ejercicio 2018.
Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado para el Año Fiscal del Pliego 067: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Unidad Ejecutora 002: SUNARP Sede Lima, Categoría Presupuestal: Programa Presupuestal, Actividad 5000276:
Gestión del Programa, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Sub-genérica del gasto: 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, Específica del Gasto 2.4.13.11 Otras Unidades de Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, para lo cual la Unidad Ejecutora 002 SUNARP Sede Lima debe efectuar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático correspondientes.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
NORMA LEGAL:
- Titulo: RSNRP 119-2019-SUNARP/SN Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General para financiar contratación de sociedad de auditoría
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
- Numero : 119-2019-SUNARP/SN
- Emitida por : Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2019-05-28
- Fecha de aplicacion : 2019-05-29
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)