5/28/2019

Documento Denominado código Ética Conducta RM 223-2019-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Aprueban el documento denominado "Código de Ética y Conducta del Ministerio de la Producción" RM 223-2019-PRODUCE Lima, 24 de mayo de 2019 VISTOS: El Informe Nº 007-2019-PRODUCE/OPLCC de la Oficina de Prevención y Lucha Contra la Corrupción; el Informe Nº 119-2019-PRODUCE/OGPPM-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando Nº 542-2019-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;
Poder Ejecutivo, Produce
Aprueban el documento denominado "Código de Ética y Conducta del Ministerio de la Producción"
RM 223-2019-PRODUCE
Lima, 24 de mayo de 2019
VISTOS: El Informe Nº 007-2019-PRODUCE/OPLCC de la Oficina de Prevención y Lucha Contra la Corrupción;
el Informe Nº 119-2019-PRODUCE/OGPPM-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando Nº 542-2019-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 451-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece que los fines de la función pública son el Servicio a la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27815 dispone que para los efectos de dicha ley se considera como empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado; para tal efecto, no importa el régimen jurídico de la entidad en la que se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto; precisando que el ingreso a la función pública implica tomar conocimiento del Código de Ética de la Función Pública y asumir el compromiso de su debido cumplimiento;


Que, asimismo la Ley Nº 27815 en sus artículos 6, 7, 8 y 9 establece los principios, deberes, prohibiciones, mecanismos e incentivos que rigen a los empleados públicos de las entidades de la Administración Pública;

Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley Nº 27815, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, dispone que los mecanismos de protección e incentivos, a que se refiere el artículo 9 de la Ley Nº 27815, se aprueban por Resolución Ministerial tratándose de Ministerios;


Que, para fortalecer la integridad pública, la Comisión Presidencial de Integridad, creada por Resolución Suprema Nº 258-2016-PCM, recomienda la elaboración de un Código de Conducta para los servidores públicos tomando como base el Manual Nacional sobre Principios, Deberes y Prohibiciones Éticas de la Función Pública, desarrollado por la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN);

Que, según la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, aprobada por Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, en el caso de los servidores civiles existe un alto nivel de desconocimiento acerca de las normas de conductas que deben aplicarse en el trabajo diario, así como los principios rectores de la función pública;

Que, de conformidad al artículo 4 del Decreto Supremo Nº 042-2018-PCM que establece medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción, uno de los principales mecanismos para promover la integridad pública son los Códigos y Cartas de buena conducta administrativa, definidos como instrumentos mediante los cuales se establecen los lineamientos para la correcta, transparente y eficiente actuación de los servidores civiles con el fin de promover una cultura de integridad y servicio a la ciudadanía al interior de cada entidad;

Que, el objetivo específico 1.4 del Plan Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción 2018-2021, aprobado con Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM, establece que se debe "promover e instalar una cultura de integridad y de ética pública en los/las servidores/as civiles y en la ciudadanía";

Que, el referido Plan, entre otros, ofrece un Modelo de Integridad para las entidades del Sector Público a partir de ocho componentes, entre ellos, el de Políticas de Integridad, siendo uno de sus sub componentes contar con un Código de Ética por cada Entidad;

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, la Oficina de Prevención y Lucha Contra la Corrupción a través del Informe Nº 007-2019-PRODUCE/OPLCC propone y sustenta el Código de Ética y Conducta del Ministerio de la Producción, para su respectiva aprobación mediante Resolución Ministerial;

Que, en mérito a lo establecido en el marco normativo antes señalado, y teniendo en consideración la propuesta formulada por la Oficina de Prevención y Lucha Contra la Corrupción, resulta necesario emitir la Resolución Ministerial que aprueba el Código de Ética y Conducta del Ministerio de la Producción; del mismo modo, resulta necesario que los organismos públicos adscritos al Ministerio de la Producción elaboren y aprueben su respectivo Código de Ética y Conducta;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM;
el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar el documento denominado "Código de Ética y Conducta del Ministerio de la Producción", el cual, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Prevención y Lucha Contra la Corrupción las labores de difusión, seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del Código de Ética y Conducta del Ministerio de la Producción, para lo cual deberá tener en cuenta, en lo que corresponda, lo establecido en la Directiva Nº 001-2009-PCM/SGP "Reconocimiento a las Prácticas de Buen Gobierno en las Entidades del Poder Ejecutivo", aprobada por Resolución Ministerial Nº 050-2009-PCM.

Artículo 3.- Disponer que los organismos públicos adscritos al Ministerio de la Producción elaboren y aprueben su respectivo Código de Ética y Conducta en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 223-2019-PRODUCE Aprueban el documento denominado "Código de Ética y Conducta del Ministerio de la Producción"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 223-2019-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-05-28
  • Fecha de aplicacion : 2019-05-29

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