5/29/2019

Conceden Indulto Razones Humanitarias Interno RS 114-2019-JUS Justicia y Derechos Humanos

Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario Cañete RS 114-2019-JUS Lima, 28 de mayo de 2019 VISTO, el Informe del Expediente Nº 00247-2018-JUS/CGP, del 20 de mayo de 2019, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, ANCALLA CASTRO, MICHELL SILVER, es un interno recluido en el Establecimiento Penitenciario Cañete; Que,
Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos
Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario Cañete
RS 114-2019-JUS
Lima, 28 de mayo de 2019
VISTO, el Informe del Expediente Nº 00247-2018-JUS/CGP, del 20 de mayo de 2019, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:



Que, ANCALLA CASTRO, MICHELL SILVER, es un interno recluido en el Establecimiento Penitenciario Cañete;

Que, conforme al artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana;

Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias;

Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y el derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además, que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad;


Que, el 27 de noviembre de 2018, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibe la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno ANCALLA CASTRO, MICHELL SILVER, quien se encuentra privado de su libertad en el Establecimiento Penitenciario Cañete;


Que, durante el trámite de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian el estado de salud del solicitante, durante los últimos meses;

Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria, del 04 de febrero de 2019, suscrito por los médicos cirujanos Dra. Rocío Pilar Soria Baca, Dra. Paola Jannet Marroquín Camargo y Dr. Eloy David Mendoza Ortiz del Establecimiento Penitenciario Cañete, señala como diagnóstico: 1. Lupus eritematoso sistémico con:
compromiso renal, polineuropatía secuelar a LUES y trastorno neurológico del comportamiento; 2. Úlceras de presión; y, 3. Paresia de miembros inferiores bilateral; con pronóstico: complicaciones severas que atenta contra su salud por tratarse de una enfermedad degenerativa, con consecuencias fatales de no seguir el tratamiento;

Que, el Protocolo Médico, del 04 de febrero de 2019, suscrito por la médico cirujano Dra. Rocío Pilar Soria Baca, del Establecimiento Penitenciario Cañete, señala que la clasificación de la enfermedad es crónica;

Que, el Informe Médico, del 04 de febrero de 2019, suscrito por la médico cirujano Dra. Rocío Pilar Soria Baca, del Establecimiento Penitenciario Cañete, señala
que el interno padece de: 1. Lupus eritematoso sistémico con: compromiso renal; 2. Polineuropatía secuelar a lupus eritematoso sistémico; y, 3. Retardo mental, transtorno de humor orgánico;

Que, el Informe Médico, del 14 de marzo de 2019, suscrito por la médico Dra. Luisa Teresa Pisconte Peña, del Hospital Rezola de Cañete, señala que el interno padece de: 1. Lupus eritematoso sistémico en tratamiento;

2. Polineuropatía lúpica; 3. Nefritis lúpica; y, 4. Úlcera de presión III en región sacra;

Que, el Informe de Condiciones Carcelarias del Establecimiento Penitenciario Cañete, del 10 de enero de 2019, describe que cuenta con servicios básicos, asistencial social, con alimentación y servicio médico;
asimismo, cuenta con una ambulancia para la evacuación de internos en caso de emergencias;

Que, del Acta de Levantamiento de Información sobre Condiciones Carcelarias, del 09 de mayo de 2019, se advierte que el solicitante se encuentra en un pabellón para evitar la sobreexposición al contagio de pacientes con tuberculosis que se encuentran en tópico; y, que no recibe terapias de rehabilitación en el Establecimiento Penitenciario;

Que, mediante Informe del Expediente Nº 00247-2018-JUS/CGP, la Comisión de Gracias Presidenciales consideró que es aplicable al presente caso los requisitos de enfermedad establecidos en el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS y, además, que las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo la vida, salud e integridad del interno;

Que, de lo desarrollado en los considerandos precedentes se desprende que el solicitante presenta el diagnóstico de: 1. Lupus eritematoso sistémico con:
compromiso renal, polineuropatía secuelar a LUES y trastorno neurológico del comportamiento; 2. Úlceras de presión; y, 3. Paresia de miembros inferiores bilateral, enfermedades no terminales graves, que se encuentran en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable, y que en dicha situación, las condiciones carcelarias en que se encuentra el interno, colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad, ya que el Establecimiento Penitenciario Cañete no ofrece las condiciones necesarias para que el interno continúe su tratamiento;

Que, en tal sentido, por las condiciones de salud del interno y de su reclusión, seguir cumpliendo la pena que se impuso al solicitante, ha perdido todo sentido jurídico y sancionador; siendo necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, al advertir que el interno no es un peligro para la sociedad, primando sobre ello el derecho a la dignidad, consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política del Perú; en consecuencia, acuerda recomendar la concesión del indulto por razones humanitarias al interno ANCALLA CASTRO, MICHELL
SILVER;

Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el interno ANCALLA CASTRO, MICHELL
SILVER, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentra en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable y, además, las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad;

Que, en el presente caso, la gravedad de las enfermedades se configura como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de persona con enfermedades no terminales graves, que se encuentran en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social;

De acuerdo con los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y sus modificatorias; y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS.

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES
HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario Cañete, ANCALLA CASTRO, MICHELL
SILVER.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 114-2019-JUS Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario Cañete
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN SUPREMA
  • Numero : 114-2019-JUS
  • Emitida por : Justicia y Derechos Humanos - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-05-29
  • Fecha de aplicacion : 2019-05-30

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