5/29/2019

Suspenden Cobro Gastos Policía Nacional Perú RM 764-2019-IN Interior

Poder Ejecutivo, Interior Suspenden cobro de los gastos de la Policía Nacional del Perú por la prestación de Servicios Policiales Extraordinarios para atender necesidades adicionales a la asignación regular en la jurisdicción de los gobiernos locales RM 764-2019-IN Lima, 28 de mayo de 2019 Vistos, el Informe Técnico Nº 01-2019-IN/VSP/DGSC-AT de la Dirección General de Seguridad Ciudadana; el Informe Nº 024-2019-SUB-COMGEN-PNP/DIVSEEPI de la División de Supervisión,
Poder Ejecutivo, Interior
Suspenden cobro de los gastos de la Policía Nacional del Perú por la prestación de Servicios Policiales Extraordinarios para atender necesidades adicionales a la asignación regular en la jurisdicción de los gobiernos locales
RM 764-2019-IN
Lima, 28 de mayo de 2019
Vistos, el Informe Técnico Nº 01-2019-IN/VSP/DGSC-AT de la Dirección General de Seguridad Ciudadana; el Informe Nº 024-2019-SUB-COMGEN-PNP/DIVSEEPI de la División de Supervisión, Evaluación de Estrategias y Planes Institucionales de la Policía Nacional del Perú; y el Informe Nº 001343-2019/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, señala que el Sector Interior comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, a los Organismos Públicos y al Fondo de Aseguramiento adscrito a él;

Que, conforme al artículo 4 y al numeral 2) del inciso 5.1 del artículo 5 del referido Decreto Legislativo, el Ministerio del Interior ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público;
así también, ejerce competencia compartida en materia de seguridad ciudadana, de acuerdo a Ley y tiene por función, entre otras, garantizar, mantener y restablecer el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana en el marco de sus competencias;


Que, conforme a los artículos II y III del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; y que para el cumplimiento de la función policial, realiza entre otras acciones las siguientes:
"1) Garantiza, mantiene y restablece el orden interno (...); 2) Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; 3) Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; 4) Previene, investiga los delitos y faltas, combate la delincuencia y el crimen organizado (...)";

Que, de acuerdo a lo señalado en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1267, la Policía Nacional del Perú, a través del personal policial que se encuentre de vacaciones, permiso o franco y de manera voluntaria, podrá prestar servicios policiales extraordinarios en entidades del Sector Público y/o del Sector Privado, en situaciones que puedan comprometer y/o afectar el orden público y la seguridad ciudadana, siendo que para la prestación de los servicios policiales extraordinarios, la Policía Nacional del Perú propone al Ministerio del Interior la celebración de los respectivos convenios, los mismos que son aprobados por Resolución Ministerial y suscritos por el Comandante General de la Policía Nacional del Perú;


Que, el artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 006-2017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas complementarias para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, establece que la entrega económica por servicios extraordinarios al personal policial que encontrándose de vacaciones, permiso o franco preste servicios de manera voluntaria en las entidades del Sector Público y/o del Sector Privado, será aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio del Interior, precisando que dicha entrega económica no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no está sujeta a cargas sociales y no constituye base de cálculo para los beneficios sociales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 152-2017-EF, se establecen disposiciones y se fija montos para el otorgamiento de una entrega económica por servicios
extraordinarios al personal policial; y a través del Decreto Supremo Nº 003-2017-IN, modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2017-IN, se aprobó los lineamientos rectores para la ejecución de los servicios policiales en cumplimiento de la función policial, estableciéndose en su Capítulo III que los servicios policiales extraordinarios se podrán prestar en entidades del Sector Público y/o del Sector Privado, cuando se presenten o existan situaciones que puedan comprometer y/o afectar el orden público y la seguridad ciudadana; así como, el apoyo logístico y la contraprestación que deberán brindar la entidad solicitante del servicio policial extraordinario, a la Policía Nacional del Perú, para la prestación del indicado servicio;

Que, conforme al artículo 2 de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se entiende por Seguridad Ciudadana, a la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, del mismo modo, contribuye a la prevención de la comisión de delitos y faltas;

Que, de acuerdo al literal j. del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, el Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), el cual, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, tiene por función, coordinar la cooperación de la Policía Nacional del Perú y las Municipalidades en materia de seguridad ciudadana, especialmente la articulación de los recursos humanos y logísticos de las Comisarías y los servicios de serenazgo para el patrullaje integrado, bajo comando y liderazgo operativo del Comisario, así como coadyuvar a la organización y capacitación de las juntas vecinales;

Que, mediante Informe Técnico Nº 01-2019-IN/VSP/ DGSC-AT, la Dirección General de Seguridad Ciudadana señala que para la prestación del Servicio Policial Extraordinario de Patrullaje Integrado, el Gobierno Local debe asumir el pago del servicio de cada efectivo por hora, adicionando los gastos de la Policía Nacional del Perú, cantidad considerada onerosa por las municipalidades;
siendo que por razones urgentes de aumentar la presencia policial en los servicios a la comunidad, el Ministro del Interior tendría la atribución de suspender transitoriamente el gasto de la Policía Nacional del Perú en los Servicios Extraordinarios de Patrullaje Integrado, con lo cual se podrá aumentar la cantidad de efectivos policiales de vacaciones, permiso o franco en el servicio indicado;

Que, asimismo, mediante Informe Nº 024-2019-SUB-COMGEN-PNP/DIVSEEPI, la División de Supervisión, Evaluación de Estrategias y Planes Institucionales de la Policía Nacional del Perú señala que es viable la propuesta de suspender transitoriamente el gasto de la Policía Nacional del Perú en los Servicios Policiales Extraordinarios de Patrullaje Integrado respecto a los gobiernos locales, puesto que ello incrementaría el número de personal policial para cubrir el servicio de patrullaje integrado y así realizar una óptima labor de prevención en materia de seguridad ciudadana;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública, de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN;
el Decreto Supremo Nº 003-2017-IN, que aprueba los lineamientos rectores para la ejecución de los servicios policiales en cumplimiento de la función policial; y, el Decreto Supremo Nº 152-2017-EF, que establece disposiciones y fija montos para el otorgamiento de una entrega económica por servicios extraordinarios;

SE RESUELVE:



Artículo 1. - Suspender, transitoriamente, el cobro de los gastos de la Policía Nacional del Perú por la prestación de Servicios Policiales Extraordinarios para atender necesidades adicionales a la asignación regular en la jurisdicción de los gobiernos locales, en lo que se refiere a actividades de patrullaje integrado para mejorar la seguridad ciudadana, establecido en el literal e) del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 552-2017-IN, hasta el 31 de diciembre de 2019.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, la presentación al 15 de diciembre de 2019, de un informe técnico sobre los resultados de la medida adoptada a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, a fin de determinar la continuidad de la medida.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 764-2019-IN Suspenden cobro de los gastos de la Policía Nacional del Perú por la prestación de Servicios Policiales Extraordinarios para atender necesidades adicionales a la asignación regular en la jurisdicción de los gobiernos locales
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 764-2019-IN
  • Emitida por : Interior - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-05-29
  • Fecha de aplicacion : 2019-05-30

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