5/03/2019

Grupo Trabajo Multisectorial Naturaleza Temporal RM 130-2019-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA y aprueban otras disposiciones RM 130-2019-PCM Lima, 29 de abril de 2019 VISTO: El Oficio Nº 000184-2019-DV-GG, de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú dispone
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA y aprueban otras disposiciones
RM 130-2019-PCM
Lima, 29 de abril de 2019
VISTO:

El Oficio Nº 000184-2019-DV-GG, de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA;
y,

CONSIDERANDO:



Que, la Constitución Política del Perú dispone en su artículo 8 que el Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas; asimismo, regula el uso de los tóxicos sociales;

Que, el 22 de julio de 2002 se suscribió el Acuerdo Nacional que aprobó la Política de Estado Nº 27 sobre erradicación de la producción, el tráfico y el consumo ilegal de drogas;

Que, el literal a) del numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, dispone como competencia exclusiva del Gobierno Nacional, el diseño de políticas nacionales y sectoriales;

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar las políticas nacionales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;


Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 824 - Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, establece que la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA: (i) diseña y conduce la Política Nacional de lucha contra el tráfico ilícito de drogas y sus delitos conexos; (ii) formula, diseña y propone la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas; (iii) coordina y articula espacios multisectoriales para promover acciones en cumplimiento a lo dispuesto en la Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas; y, (iv) evalúa la evolución del control de la oferta de drogas a nivel nacional;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1241 - Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, crea el Sistema de Información de Lucha Contra las Drogas (SISCOD) como herramienta de gestión destinada a integrar y estandarizar la recolección, registro, manejo y consulta de datos, bases de datos y estadísticas; el cual se encuentra a cargo de DEVIDA;


Que, el artículo 35 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, establece que la Dirección
de Asuntos Técnicos tiene entre sus funciones conducir el Observatorio Peruano de Drogas, construyendo una red que proporcione información objetiva, confiable, actualizada y comparable sobre la situación de las drogas, su producción y comercialización en el país y el resto del mundo;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1241 señala que la Dirección Ejecutiva Antidrogas de la Policía Nacional del Perú es la responsable de realizar investigaciones, estudios sobre empleo de sustancias químicas en la elaboración ilegal de drogas, rutas del tráfico ilícito de drogas, factores de conversión de hoja de coca a cocaína, zonas de infl uencia y puntos críticos del Tráfico Ilícito de Drogas, entre otras;

Que, la Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas 2017 - 2021, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 061-2017-PCM, plantea en el Eje de Reducción de la Oferta de Drogas, como Línea de acción 3 del Objetivo específico Cultivos Ilícitos: "Establecer un mecanismo que permita contar con información consistente permanentemente actualizada y oportuna para el monitoreo de la superficie y la producción de cultivos de coca con fines ilícitos";

Que, el numeral 3.4.2 del Capítulo III de la Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas 2017 - 2021, señala que DEVIDA coordinará la implementación de grupos de trabajo multisectoriales que pueden involucrar a diversos niveles de gobierno, con el propósito de impulsar la implementación de las acciones relacionadas con alguna temática de la Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas 2017 - 2021;

Que, el indicador de reducción de la producción y el comercio de drogas cocaínicas en el Perú tiene como objetivo refl ejar la capacidad de control de derivados cocaínicos tanto de las acciones de interdicción de drogas cocaínicas como de la erradicación de cultivos de coca ilícitos a nivel nacional, proporcionando un indicador confiable para la toma de decisiones de las instituciones involucradas en la Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas 2017 - 2021, liderado por DEVIDA; asimismo, permite evaluar la situación y tendencias de la oferta de drogas cocaínicas a nivel nacional;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; asimismo, señala que para otras funciones distintas a las mencionadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

Que, de acuerdo con el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, careciendo sus conclusiones de efectos jurídicos sobre terceros; pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que los preside. En el caso de los grupos de trabajo de naturaleza temporal, se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia, formalizándose mediante comunicación a la Secretaría de Gestión Pública;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 824 - Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas;
el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM; la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017 - 2021, aprobada con el Decreto Supremo Nº 061-2017-PCM; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Multisectorial 1.1. Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, en adelante el Grupo de Trabajo Multisectorial.

1.2. El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene por objeto analizar las limitaciones en la información sobre la producción y comercio de drogas cocaínicas, y actualizar las metodologías para la medición del indicador de efectividad de las acciones de control de la oferta de drogas cocaínicas en el marco de la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017 - 2021.

Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial 2.1. El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por un/a representante de:
a) La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, quien asume la Presidencia.
b) La Dirección de Asuntos Técnicos de DEVIDA, que asume la Secretaría Técnica.
c) La Dirección General Contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior.
d) La Dirección de Control y Reducción del Cultivo de la Coca en el Alto Huallaga - CORAH del Ministerio del Interior.
e) La Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú.
f) La Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú.
g) El Comando de Control Aeroespacial - COMCA/FAP de la Fuerza Aérea del Perú del Ministerio de Defensa.
h) La Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA del Ministerio de Defensa.
i) La Empresa Nacional de la Coca S.A. - ENACO.

2.2. Los representantes del Grupo de Trabajo Multisectorial pueden contar con representante alterno.

2.3. Los representantes del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem.

Artículo 3.- Designación de representantes Los representantes titulares y alternos que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial, se acreditan mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia Ejecutiva de DEVIDA, dentro de los cinco (05) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente resolución ministerial.

Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones:
a) Analizar las limitaciones de la información sobre la producción de drogas cocaínicas en el Perú, en el marco de los objetivos del Eje Estratégico de Reducción de la Oferta de Drogas de la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017 - 2021.
b) Elaborar y presentar los proyectos de estudios y metodologías para la creación de indicadores de efectividad de las acciones de control de la oferta de drogas cocaínicas en el marco de la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017 - 2021.

Artículo 5.- Colaboración, asesoramiento y apoyo Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Multisectorial podrá invitar a participar a representantes de otras instituciones públicas o privadas, así como organismos internacionales, que contribuyan con el asesoramiento y aporte técnico.

Artículo 6.- De la instalación del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial se instalará dentro de los cinco (5) días hábiles de cumplido el plazo para la designación de representantes.

Artículo 7.- Periodicidad de las reuniones El Grupo de Trabajo Multisectorial se reunirá periódicamente con una frecuencia bimensual a partir de su instalación.

Artículo 8.- Plazo e Informe Final El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene como periodo de vigencia, doscientos cuarenta (240) días calendario contados a partir del día siguiente de su instalación, plazo en el cual presenta a el/la titular de DEVIDA el Informe Final sobre el encargo conferido.

Artículo 9.- Financiamiento Lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de DEVIDA, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada Entidad asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.

Artículo 10.- Publicación La presente resolución ministerial se publica en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), en el portal institucional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (www.devida.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 130-2019-PCM Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA y aprueban otras disposiciones
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 130-2019-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-05-03
  • Fecha de aplicacion : 2019-05-04

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