5/03/2019
Grupo Trabajo Multisectorial Desarrollo Materias RM 129-2019-PCM PCM
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Crean el "Grupo de Trabajo Multisectorial para el desarrollo de las materias de capacitación transversales para el fortalecimiento del Servicio Civil" y aprueban otras disposiciones RM 129-2019-PCM Lima, 29 de abril de 2019 VISTO: El Oficio Nº 112-2019-SERVIR/PE del Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el literal
Crean el "Grupo de Trabajo Multisectorial para el desarrollo de las materias de capacitación transversales para el fortalecimiento del Servicio Civil" y aprueban otras disposiciones
RM 129-2019-PCM
Lima, 29 de abril de 2019
VISTO: El Oficio Nº 112-2019-SERVIR/PE del Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, es función de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, formular la planificación de las políticas nacionales del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, entre otros, en materia de gestión del rendimiento y la gestión del desarrollo y capacitación;
Que, el artículo 10 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que la finalidad del proceso de capacitación es buscar la mejora del desempeño de los servidores civiles para brindar servicios de calidad a los ciudadanos; asimismo, busca fortalecer y mejorar las capacidades de los servidores civiles para el buen desempeño y es una estrategia fundamental para alcanzar el logro de los objetivos institucionales;
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Que, por su parte, el artículo 9 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado con Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, dispone que la capacitación tiene como finalidad cerrar brechas identificadas en los servidores civiles, fortaleciendo sus competencias y capacidades para contribuir a la mejora de la calidad de los servicios brindados a los ciudadanos y las acciones del Estado y alcanzar el logro de los objetivos institucionales;
Que, asimismo, el literal e) del artículo 14 del citado Reglamento General, establece que para planificar la formación laboral, la entidad tendrá en cuenta las necesidades identificadas por SERVIR para el fortalecimiento del servicio civil, lo que implica la identificación de las materias de capacitación transversal;
Que, el numeral 21.4 del artículo 21 del mismo Reglamento General, señala que SERVIR debe definir en ciclos de tres (03) años, las materias de capacitación priorizadas para el desarrollo del Servicio Civil, considerando la información de los diagnósticos institucionales, registros de las entidades y otras fuentes disponibles;
MAS NORMAS LEGALES: 075 2019 pcm DS 089-2019-PCM PCM
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 141-2016-SERVIR/PE, se formalizó la aprobación de la Directiva "Normas para la Gestión del Proceso de Capacitación en las Entidades Públicas", que regula el proceso de diseño y ejecución de las capacitaciones de las entidades públicas;
Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 232-2018-SERVIR/PE se formalizó la aprobación de la "Directiva que regula el desarrollo de los diagnósticos de conocimientos de los servidores civiles de los Sistemas del Estado", cuya finalidad es medir las brechas de conocimientos de los servidores civiles de los Sistemas del Estado, con el fin de adecuar las estrategias de capacitación a las necesidades que se identifiquen;
y de esa forma, contribuir a la mejora continua de la Administración Pública a través del fortalecimiento del Servicio Civil;
Que, en ese sentido, el Consejo Directivo de SERVIR mediante Sesión Nº 04-2019, aprobó proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros la creación del "Grupo de Trabajo Multisectorial para el desarrollo de las materias de capacitación transversales para el fortalecimiento del Servicio Civil", en el marco del diseño de la Estrategia Nacional para el Fortalecimiento de Capacidades de los Entes Rectores de los Sistemas del Estado y de las Políticas Nacionales y Sectoriales, la cual se implementará de manera progresiva con los siguientes componentes: i) Materias de capacitación transversales para el fortalecimiento del Servicio Civil, ii) Cierre de brechas de conocimientos y competencias, iii) Evaluación de la Capacitación, y iv) Desarrollo de los Planes de Capacitación de los Entes Rectores de los Sistemas del Estado y de las Políticas Nacionales y Sectoriales;
Que, por lo expuesto, resulta necesario crear el "Grupo de Trabajo Multisectorial para el desarrollo de las materias de capacitación transversales para el fortalecimiento del Servicio Civil" de naturaleza temporal, el cual tendrá como finalidad diseñar el contenido de siete materias de capacitación, referidas a: i) Interculturalidad, ii) Derechos Humanos, iii) Género, iv) Integridad, v) Territorialidad, vi) Gobierno Digital, y vii) Servicio al Ciudadano; que serán parte de las normas que regulan el proceso de capacitación para el sector público;
Que, de acuerdo al numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, los grupos de trabajo se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos;
Que, el numeral 28.2 del citado artículo 28, establece que los grupos de trabajo multisectoriales se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside;
Que, en ese sentido, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil;
Que, SERVIR es un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que ejerce la atribución normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM;
los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Multisectorial Créase el "Grupo de Trabajo Multisectorial para el
desarrollo de las materias de capacitación transversales para el fortalecimiento del Servicio Civil", de naturaleza temporal.
Artículo 2.- Finalidad El Grupo de Trabajo Multisectorial creado en el artículo precedente, tiene por finalidad diseñar y desarrollar el contenido de las siguientes materias de capacitación: i)
Interculturalidad, ii) Derechos Humanos, iii) Género, iv)
Integridad, v) Territorialidad, vi) Gobierno Digital, y vii)
Servicio al Ciudadano.
Artículo 3.- Conformación 3.1 El "Grupo de Trabajo Multisectorial para el desarrollo de las materias de capacitación transversales para el fortalecimiento del Servicio Civil", está conformado por los siguientes representantes:
- Un/a representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá.
- Un/a representante de la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.
- Un/a representante de la Subsecretaría de Desarrollo Territorial de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.
- Un/a representante de la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.
- Un/a representante de la Subsecretaría de Calidad de Atención al Ciudadano de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.
- Un/a representante de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural del Ministerio de Cultura.
- Un/a representante de la Dirección de Políticas y Gestión en Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
- Un/a representante de la Dirección General de Transversalización del Enfoque de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
La presidencia del Grupo de Trabajo Multisectorial es ejercida por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de un representante de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR.
3.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial podrán contar con un/a representante alterno/a.
3.3 Las entidades respectivas acreditan a sus representantes titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial.
3.4 La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
Artículo 4.- Funciones Constituyen funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial las siguientes:
a) Elaborar la agenda de trabajo.
b) Elaborar documentos que contengan el desarrollo de las materias de capacitación, señaladas en el artículo 2 de la presente Resolución.
c) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su finalidad Artículo 5.- Instalación El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 6.- Gastos El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial no demanda recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 7.- Información de actividades y resultados Las actividades y resultados del Grupo de Trabajo Multisectorial se publican semestralmente en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
Artículo 8.- Vigencia La vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial culmina el 31 de diciembre de 2021.
Artículo 9.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Presidencia de Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 129-2019-PCM Crean el "Grupo de Trabajo Multisectorial para el desarrollo de las materias de capacitación transversales para el fortalecimiento del Servicio Civil" y aprueban otras disposiciones
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 129-2019-PCM
- Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-05-03
- Fecha de aplicacion : 2019-05-04
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