5/11/2019

Inmuebles Limatambo Sa Como Empresa Calificada RM 160-2019-VIVIENDA Vivienda Construccion y

Organismos Ejecutores, Vivienda Construccion y Saneamiento Aprueban a Inmuebles Limatambo S.A. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo del Proyecto "Torre del Parque II" y aprueban lista de bienes, servicios y contratos de construcción, y el cronograma de inversión RM 160-2019-VIVIENDA Lima, 7 de mayo de 2019 VISTOS; el Informe Nº 54-2019-VIVIENDA-VMCS-DGPPCS/DEPPCS de la Dirección de Ejecución
Organismos Ejecutores, Vivienda Construccion y Saneamiento
Aprueban a Inmuebles Limatambo S.A. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo del Proyecto "Torre del Parque II" y aprueban lista de bienes, servicios y contratos de construcción, y el cronograma de inversión
RM 160-2019-VIVIENDA
Lima, 7 de mayo de 2019
VISTOS; el Informe Nº 54-2019-VIVIENDA-VMCS-DGPPCS/DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento;
el Memorando Nº 243-2019-VIVIENDA-VMCS/ DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Informe Nº 343-2019-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (en adelante, el Decreto Legislativo Nº 973), establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (en adelante, el Régimen), consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con IGV o a exportaciones;


Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, establece que pueden acogerse al Régimen, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría;en tanto que el numeral 3.2 del artículo 3 de la citada norma establece los requisitos para acogerse a dicho Régimen, los cuales son: a) la realización de un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría; y, b) que el proyecto requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones.


Asimismo, el numeral 3.3 del artículo 3 de la norma en mención, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto;

Que, del mismo modo, según el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973, los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar a la Recuperación Anticipada del IGV
serán aprobados para cada proyecto en la Resolución Ministerial respectiva; en tanto que en el numeral 7.3 de su artículo 7 dispone que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Régimen, son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento al mismo, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado;
o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que éste se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modificatorias (en adelante el Reglamento), establece que la relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establece para cada proyecto y debe aprobarse en la Resolución Ministerial a que se refiere dicho Decreto Legislativo;

Que, el numeral 4.5 del artículo 4 del Reglamento establece que el Sector competente, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contado a partir del día siguiente de recibido el Informe de PROINVERSIÓN, sobre la base de lo informado por PROINVERSIÓN y por el Ministerio de Economía y Finanzas, evalúa y emite opinión sobre la solicitud para acogerse el Régimen;
para lo cual verifica el cumplimiento de los requisitos de acogimiento y que los bienes, servicios y contratos de construcción solicitados son necesarios y se encuentran directamente vinculados en la ejecución del proyecto;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento dispone que la "Resolución Ministerial que emita el Sector competente debe señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es)
o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; (iv) el periodo de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso; (v) los requisitos y características que debe cumplir el Proyecto; (vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan";

Que, adicionalmente, el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento dispone que el cronograma de ejecución
de inversiones, así como el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial, se publican como anexos de la citada resolución;

Que, en el presente caso, mediante el Informe Técnico Legal Nº 02-2019/DSI de 01 de marzo de 2019, PROINVERSIÓN declaró la admisibilidad de la solicitud de acogimiento al Régimen, presentada por la empresa Inmuebles Limatambo S.A., con fecha 21 de febrero de 2019, para el desarrollo del Proyecto "Torre del Parque II", al haber realizado la verificación de los requisitos establecidos en el numeral 4.2 del Reglamento.

Asimismo, a través del Informe Nº 79-2019-EF/61.01 del 18 de marzo de 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas remite la lista de bienes, servicios y contratos de construcción, señalando que la misma coincide y se encuentra comprendida dentro de los códigos señalados en los Anexos 1 y 2 del Reglamento, y que son susceptibles de acogimiento al Régimen por parte de la empresa Inmuebles Limatambo S.A. para el desarrollo del Proyecto "Torre del Parque II";

Que, mediante los Informes Técnicos Nº 43-2019-DSI del 22 de marzo de y Nº 49-2019-DSI del 26 de marzo de 2019, PROINVERSIÓN ha concluido que la solicitud de acogimiento al Régimen presentada por la empresa Inmuebles Limatambo S.A. cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973 y se encuentra adecuada a los requerimientos de dicho Decreto Legislativo; precisando el monto del compromiso de inversión asciende a la suma de US$ 28´284,740, el plazo de ejecución del compromiso de inversión se cuenta a partir del 21 de febrero de hasta el 31 de diciembre de 2020, teniendo en cuenta como inicio la fecha de presentación de la solicitud del inversionista;

Que, mediante el Memorando Nº 243-2019-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sustentado en el Informe Nº 54-2019-VIVIENDA-VMCS-DGPPCS/ DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, el Sector emite opinión y concluye que la solicitud de acogimiento al Régimen presentada por la empresa Inmuebles Limatambo S.A. para el desarrollo del Proyecto denominado "T orre del Parque II", cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973;
y que los bienes, servicios y contratos de construcción identificados en los Anexos I y II del Informe Nº 79-2019-EF/61.01 emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, son necesarios para la ejecución del Proyecto "Torre del Parque II" y se encuentran vinculados al mismo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobación de la empresa calificada y de las listas Aprobar como empresa calificada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa INMUEBLES LIMATAMBO S.A., por el desarrollo del Proyecto denominado "Torre del Parque II", así como aprobar la Lista de Bienes (Anexo I), Lista de Servicios y Contratos de Construcción (Anexo II) y el Cronograma de Inversión (Anexo III), que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Monto del compromiso de inversión Establecer que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa INMUEBLES LIMATAMBO S.A. por el desarrollo del Proyecto denominado "Torre del Parque II", asciende a la suma de US$ 28´284,740 (Veintiocho Millones Doscientos Ochenta y Cuatro Mil Setecientos Cuarenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin IGV.

Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión Establecer como plazo de ejecución del compromiso de inversión a cargo de INMUEBLES LIMATAMBO S.A., un (01) año, diez (10) meses y diez (10) días, contados a partir del 21 de febrero de hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 4.- Periodo de muestras, pruebas o ensayos El periodo de muestras, pruebas o ensayos para la puesta en marcha del Proyecto denominado "Torre del Parque II" a ser ejecutado por INMUEBLES LIMATAMBO
S.A., denominada "Marcha Blanca", tiene un plazo de seis (06) meses y un (01) día, contados a partir del 30 de junio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 5.- Cobertura del Régimen El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables, consiste en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, así como los servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, que se señalan en los Anexos de la presente Resolución Ministerial; y siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del Proyecto denominado "Torre del Parque II", durante el periodo señalado en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 6.- Publicación y difusión Encárguese a la Oficina General de Estadística e Informática la publicación de la presente Resolución Ministerial y de sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ESTRADA MENDOZA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
LISTA DE BIENES
ANEXO I
Item CUODE Subpartida Arancelaria Descripción Completa 532 PRODUCTOS MINEROS SEMIELABORADOS
1 532 7411 10 00 00 TUBOS DE COBRE REFINADO
2 532 7411 21 00 00 TUBOS DE ALEACIONES DE COBRE A BASE DE
COBRE-CINC (LATÓN)
3 532 7411 22 00 00 TUBOS DE ALEACIONES DE COBRE A BASE DE
COBRE-NÍQUEL (CUPRONÍQUEL) O DE COBRE-NIQUEL-CINC (ALPACA)
4 532 7411 29 00 00 TUBOS DE ALEACIONES DE COBRE, EXCEPTO DE
LATÓN, CUPRONIQUEL O ALPACA.

533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS
5 533 6806 10 00 00 LANA DE ESCORIA,DE ROCA Y LANAS MINERALES
SIMILARES, INCLUSO MEZCLADAS ENTRE SI,EN
MASA,HOJAS O ENROLLADAS
6 533 6806 20 00 00 VERMICULITA DILATADA, ARCILLA DILATADA,
ESPUMA DE ESCORIA Y PRODUCTOS MINERALES
SIMILARES DILATADOS, INCLUSO MEZCLADOS
ENTRE SÍ
7 533 7412 10 00 00 ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO:

EMPALMES (RACORES), CODOS, MANGUITOS) DE
COBRE REFINADO.

8 533 7412 20 00 00 ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO:

EMPALMES (RACORES), CODOS, MANGUITOS) DE
ALEACIONES DE COBRE.

9 533 7413 00 00 00 CABLES, TRENZAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE
COBRE, SIN AISLAR PARA ELECTRICIDAD.

Item CUODE Subpartida Arancelaria Descripción Completa 10 533 7616 99 90 00 MANUFACTURAS DE ALUMINIO NO
COMPRENDIDOS EN LAS PARTIDAS ANTERIORES
DEL CAPÍTULO 76, NI LAS TELAS METÁLICAS,
REDES Y REJAS, DE ALAMBRE DE ALUMINIO,
NI LAS CHAPAS Y TIRAS, EXTENDIDAS (DESPLEGADAS)
11 533 8301 60 00 00 PARTES DE CANDADOS, CERRADURAS,
CERROJOS, CIERRES Y MONTURAS CIERRE CON
CERRADURA INCORPORADA, DE METAL COMÚN
12 533 8471 60 20 00 UNIDADES DE ENTRADA,TECLADOS,
DISPOSITIVOS POR COORDENADAS X-Y
13 533 8473 40 90 00 PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINAS DE LA
PARTIDA 84.72, EXCEPTO DE COPIADORAS
14 533 8481 10 00 90 VALVULAS REDUCTORAS DE PRESION, EXCEPTO
DE CARACTERISTICAS ESPECIALES PARA RIEGO
15 533 8481 20 00 90 VALVULAS PARA TRANSMISIONES
OLEOHIDRAULICAS O NEUMATICAS, EXCEPTO
DE CARACTISTICAS ESPECIALES PARA RIEGO
16 533 8481 30 00 90VALVULAS DE RETENCION, EXCEPTO DE
CARACTERISTICAS ESPECIALES PARA RIEGO
17 533 8481 40 00 90 VALVULAS DE ALIVIO O SEGURIDAD, EXCEPTO
DE CARACTERISTICAS ESPECIALES PARA RIEGO
18 533 8481 80 20 00 VALVULAS LLAMADAS "ARBOLES DE NAVIDAD"
19 533 8481 80 40 00 VALVULAS ESFERICAS
20 533 8481 80 51 00 VALVULAS DE COMPUERTA DE DIAMETRO
NOMINAL INFERIOR O IGUAL A 100 MM., PARA
PRESIONES SUPERIORES O IGUALES A 13.8 MPA
21 533 8481 80 59 00 VALVULAS DE COMPUERTA DE DIAMETRO
NOMINAL INFERIOR O IGUAL A 100 MM., PARA
PRESIONES INFERIORES A 13.8 MPA
22 533 8481 80 60 00 VALVULAS DE COMPUERTA EXCEPTO DE
DIÁMETRO NOMINAL INFERIOR O IGUAL A 100 MM
23 533 8481 80 80 00 VALVULAS SELENOIDES, EXCEPTO LAS
EXPRESADAS EN LAS SUBPARTIDAS
8481.80.10.00/8481.80.70.00
24 533 8481 80 91 00 VALVULAS DISPENSADORAS
25 533 8481 80 99 00 ARTICULOS DE GRIFERIA Y ORGANOS
SIMILARES, EXCEPTO LAS EXPRESADAS EN LAS
SUBPARTIDAS 8481.80.10.00/8481.80.91.00
26 533 8481 90 10 00 PARTES: CUERPOS PARA VALVULAS LLAMADAS
ARBOLES DE NAVIDAD
27 533 8481 90 90 00 PARTES DE ARTICULOS DE GRIFERIA Y ORGANOS
SIMILARES PARA TUBERIAS, CALDERAS,
DEPOSITOS, CUBAS O CONTINENTES SIMILARES,
EXCEPTO CUERPOS PARA VALVULAS LLAMADAS
"ARBOLES DE NAVIDAD"
28 533 8523 52 00 00 TARJETAS INTELIGENTES («SMART CARDS»)
29 533 8544 11 00 00 ALAMBRE PARA BOBINAR DE COBRE
30 533 8544 19 00 00 ALAMBRE PARA BOBINAR, EXCEPTO DE COBRE
31 533 8544 20 00 00 CABLES Y DEMAS CONDUCTORES ELECTRICOS,
COAXIALES
32 533 8544 42 10 00 CONDUCTORES ELÉCTRICOS PARA UNA TENSIÓN
INFERIOR O IGUAL A 1.000 V, PROVISTOS DE
PIEZAS DE CONEXIÓN, DE TELECOMUNICACIÓN
33 533 8544 42 20 00 CONDUCTORES ELÉCTRICOS PARA UNA
TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1.000 V,
PROVISTOS DE PIEZAS DE CONEXIÓN, EXCEPTO
DE TELECOMUNICACIÓN; DE COBRE
34 533 8544 42 90 00 CONDUCTORES ELÉCTRICOS PARA UNA
TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1.000 V,
PROVISTOS DE PIEZAS DE CONEXIÓN, EXCEPTO
DE TELECOMUNICACIÓN, EXCEPTO DE COBRE
35 533 8544 49 10 10 CONDUCTORES ELÉCTRICOS PARA UNA
TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 80 V, DE COBRE,
SIN PIEZAS DE CONEXIÓN
36 533 8544 49 10 90 CONDUCTORES ELÉCTRICOS, DE COBRE, SIN
PIEZAS DE CONEXIÓN, PARA UNA TENSIÓN
SUPERIOR A 80 V PERO INFERIOR O IGUAL A
1,000 V
37 533 8544 49 90 10 CONDUCTORES ELÉCTRICOS PARA UNA
TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 80 V, EXCEPTO DE
COBRE, SIN PIEZAS DE CONEXIÓN
Item CUODE Subpartida Arancelaria Descripción Completa 38 533 8544 49 90 90 CONDUCTORES ELÉCTRICOS, EXCEPTO DE
COBRE, SIN PIEZAS DE CONEXIÓN, PARA
UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 80V PERO
INFERIOR O IGUAL A 1000 V.

39 533 8544 60 10 00 CONDUCTORES ELÉCTRICOS PARA UNA
TENSION SUPERIOR A 1000 V, DE COBRE
40 533 8544 60 90 00 CONDUCTORES ELECTRICOS PARA UNA TENSION
SUPERIOR A 1000 V, EXCEPTO DE COBRE
41 533 8544 70 00 00 CABLES DE FIBRAS OPTICAS
42 533 8546 10 00 00 AISLADORES ELECTRICOS DE VIDRIO
43 533 8546 20 00 00 AISLADORES ELECTRICOS DE CERAMICA
44 533 8546 90 10 00 AISLADORES ELÉCTRICOS DE SILICONA
45 533 8546 90 90 00 AISLADORES ELÉCTRICOS EXCEPTO DE VIDRIO,
CERÁMICA Y SILICONA
46 533 8547 20 00 00 PIEZAS AISLANTES DE PLASTICO
47 533 8547 90 10 00 TUBOS Y SUS PIEZAS DE UNION, DE METALES
COMUNES, AISLADOS INTERIORMENTE
48 533 8547 90 90 00 PIEZAS AISLANTES, EXCEPTO DE CERÁMICA, DE
PLÁSTICO Y TUBOS Y SUS PIEZAS DE UNION, DE
METALES COMUNES, AISLADOS INTERIORMENTE
49 533 9405 91 00 00PARTES DE VIDRIO DE APARATOS DE
ALUMBRADO (INCLUIDOS LOS PROYECTORES)
NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA
PARTE; DE ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS
INDICADORAS, LUMINOSOS Y ARTÍCULOS
SIMILARES, CON FUENTE DE LUZ INSEPARABLE
50 533 9405 99 00 00 PARTES DE APARATOS DE ALUMBRADO (INCLUIDOS LOS PROYECTORES) NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA
PARTE; DE ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS
INDICADORAS, LUMINOSOS Y ARTÍCULOS
SIMILARES, CON FUENTE DE LUZ INSEPARABLE;

EXCEPTO LAS DE VIDRIO O PLÁSTICO
613 MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS
51 613 3917 22 00 00 TUBOS RIGIDOS, DE POLIMEROS DE PROPILENO
52 613 3917 23 90 00 TUBOS RÍGIDOS DE POLÍMEROS DE CLORURO
DE VINILO, EXCEPTO PARA SISTEMAS DE RIEGO
POR GOTEO, POR ASPERSIÓN U OTROS
53 613 3917 40 00 00 ACCESORIOS DE TUBERIAS, DE PLASTICO
54 613 6806 90 00 00 MEZCLAS Y MANUFACTURAS DE MATERIAS
MINERALES PARA AISLAMIENTO TÉRMICO O
ACÚSTICO O PARA LA ABSORCIÓN DEL SONIDO,
EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 68.11, 68.12 Ó
DEL CAPÍTULO 69
55 613 7304 31 00 00 TUBOS Y PERFILES HUECOS, SIN SOLDADURA,
DE SECCION CIRCULAR, DE HIERRO O ACERO
SIN ALEAR, ESTIRADOS O LAMINADOS EN
FRIO, EXCEPTO DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN
OLEODUCTOS O GASODUCTOS; EXCEPTO TUBOS
DE ENTUBACION O DE PRODUCCIÓN Y TUBOS DE
PERFORACIÓN, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA
LA EXTRACCIÓN DE PETROLEO O GAS, 56 613 7304 39 00 00 TUBOS Y PERFILES HUECOS, SIN SOLDADURA,
DE SECCION CIRCULAR, DE HIERRO O ACERO
SIN ALEAR, EXCEPTO ESTIRADOS O LAMINADOS
EN FRIO, EXCEPTO DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN
OLEODUCTOS O GASODUCTOS, EXCEPTO TUBOS
DE ENTUBACION O DE PRODUCCIÓN Y TUBOS DE
PERFORACIÓN, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA
LA EXTRACCIÓN DE PETROLEO O GAS, 57 613 7304 41 00 00 TUBOS Y PERFILES HUECOS, SIN SOLDADURA,
DE SECCION CIRCULAR, DE ACERO INOXIDABLE,
ESTIRADOS O LAMINADOS EN FRIO, EXCEPTO
DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS
O GASODUCTOS; EXCEPTO TUBOS DE
ENTUBACION O DE PRODUCCIÓN Y TUBOS DE
PERFORACIÓN, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA
LA EXTRACCIÓN DE PETROLEO O GAS, 58 613 7304 49 00 00 TUBOS Y PERFILES HUECOS, SIN SOLDADURA,
DE SECCION CIRCULAR, DE ACERO INOXIDABLE,
EXCEPTO ESTIRADOS O LAMINADOS EN FRIO,
EXCEPTO DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN
OLEODUCTOS O GASODUCTOS; EXCEPTO TUBOS
DE ENTUBACION O DE PRODUCCIÓN Y TUBOS DE
PERFORACIÓN, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA
LA EXTRACCIÓN DE PETROLEO O GAS,
Item CUODE Subpartida Arancelaria Descripción Completa 59 613 7304 51 00 00 TUBOS Y PERFILES HUECO, SIN SOLDADURA,
DE SECCION CIRCULAR, DE ACEROS ALEADOS,
EXCEPTO ACERO INOXIDABLE, ESTIRADOS O
LAMINADOS EN FRIO, EXCEPTO DE LOS TIPOS
UTILIZADOS EN OLEODUCTOS O GASODUCTOS;

EXCEPTO TUBOS DE ENTUBACION O DE
PRODUCCIÓN Y TUBOS DE PERFORACIÓN, DE
LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE
PETROLEO O GAS, 60 613 7304 59 00 00 TUBOS Y PERFILES HUECO, SIN SOLDADURA,
DE SECCION CIRCULAR, DE ACEROS ALEADOS,
EXCEPTO ACERO INOXIDABLE, EXCEPTO
ESTIRADOS O LAMINADOS EN FRIO, EXCEPTO
DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS
O GASODUCTOS; EXCEPTO TUBOS DE
ENTUBACION O DE PRODUCCIÓN Y TUBOS DE
PERFORACIÓN, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA
LA EXTRACCIÓN DE PETROLEO O GAS, 61 613 7304 90 00 00 TUBOS Y PERFILES HUECO, SIN SOLDADURA, DE
HIERRO O ACERO , ESTIRADOS O LAMINADOS EN
FRIO, EXCEPTO DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN
OLEODUCTOS O GASODUCTOS; EXCEPTO TUBOS
DE ENTUBACION O DE PRODUCCIÓN Y TUBOS DE
PERFORACIÓN, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA
LA EXTRACCIÓN DE PETROLEO O GAS; EXCEPTO
DE SECCIÓN CIRCULAR
62 613 7305 31 00 00 TUBOS DE SECCIÓN CIRCULAR CON DIÁMETRO
EXTERIOR SUPERIOR A 406,4 MM, DE HIERRO
O ACERO, SOLDADOS LONGITUDINALMENTE,
EXCEPTO DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN
OLEODUCTOS O GASEODUCTOS, EXCEPTO
TUBOS DE ENTUBACION DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA LA EXTRACCION DE PETROLEO
O GAS
63 613 7305 39 00 00 TUBOS DE SECCIÓN CIRCULAR CON DIÁMETRO
EXTERIOR SUPERIOR A 406,4 MM, DE HIERRO
O ACERO, SOLDADOS, EXCEPTO SOLDADOS
LONGITUDINALMENTE, EXCEPTO DE LOS TIPOS
UTILIZADOS EN OLEODUCTOS O GASEODUCTOS,
EXCEPTO TUBOS DE ENTUBACION DE LOS
TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCION DE
PETROLEO O GAS
64 613 7305 90 00 00 TUBOS DE SECCIÓN CIRCULAR CON DIÁMETRO
EXTERIOR SUPERIOR A 406,4 MM, DE HIERRO O
ACERO, EXCEPTO DE LOS TIPOS UTILIZADOS
EN OLEODUCTOS O GASEODUCTOS, EXCEPTO
TUBOS DE ENTUBACION DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA LA EXTRACCION DE PETROLEO
O GAS, EXCEPTO SOLDADOS
65 613 7306 30 10 00 TUBOS, EXCEPTO DE SECCION CIRCULAR CON
DIAMETRO EXTERIOR SUPERIOR A 406,4 MM,
SOLDADOS, DE SECCION CIRCULAR, DE HIERRO
O ACERO SIN ALEAR, CON UN CONTENIDO DE
CARBONO, EN PESO, SUPERIOR O IGUAL A
0.6%, EXCEPTO DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN
OLEODUCTOS O GASODUCTOS, EXCEPTO DE
ENTUBACIÓN («CASING») O DE PRODUCCIÓN («TUBING»), DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA
EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS, 66 613 7306 30 99 00 TUBOS, EXCEPTO DE SECCION CIRUCULAR CON
DIAMETRO EXTERIOR SUPERIOR A 406.4 MM,
SOLDADOS, DE SECCION CIRCULAR, EXCEPTO
CON UN CONTENIDO DE CARBONO, EN PESO,
SUPERIOR O IGUAL A 0.6%, EXCEPTO DE ACERO
CON DIAMETRO: EXTERNO HASTA 16 MM DE
DOBLE PARED O DE DIAMETRO INFERIOR O
IGUAL A 10 MM DE PARED SENCILLA, EXCEPTO
DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS
O GASODUCTOS, EXCEPTO DE ENTUBACIÓN («CASING») O DE PRODUCCIÓN («TUBING»), DE
LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE
PETRÓLEO O GAS
67 613 7306 40 00 00 TUBOS, SOLDADOS, DE SECCION CIRCULAR
EXCEPTO CON DIAMETRO EXTERIOR SUPERIOR
A 406,4 MM, DE ACERO INOXIDABLE, EXCEPTO
DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS
O GASODUCTOS, EXCEPTO DE ENTUBACIÓN («CASING») O DE PRODUCCIÓN («TUBING»), DE
LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN
DE PETRÓLEO O GAS, EXCEPTO SOLDADOS, DE
SECCION CIRCULAR
Item CUODE Subpartida Arancelaria Descripción Completa 68 613 7306 50 00 00 TUBOS, SOLDADOS, DE SECCION CIRCULAR
EXCEPTO CON DIAMETRO EXTERIOR SUPERIOR
A 406,4 MM, DE ACEROS ALEADOS, EXCEPTO
ACERO INOXIDABLE, EXCEPTO DE LOS TIPOS
UTILIZADOS EN OLEODUCTOS O GASODUCTOS,
EXCEPTO DE ENTUBACIÓN («CASING») O
DE PRODUCCIÓN («TUBING»), DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO
O GAS
69 613 7306 61 00 00 TUBOS DE HIERRO O ACERO, DE SECCION
CUADRADA O RECTANGULAR, EXCEPTO DE
LOS TIPOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS O
GASODUCTOS, EXCEPTO DE ENTUBACIÓN («CASING») O DE PRODUCCIÓN («TUBING»), DE
LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE
PETRÓLEO O GAS, 70 613 7306 69 00 00 TUBOS DE HIERRO O ACERO, SOLDADOS,
EXCEPTO LOS DE SECCION CIRCULAR,
CUADRADA O RECTANGULAR, EXCEPTO DE
LOS TIPOS UTILIZADOS EN OLEODUCTOS O
GASODUCTOS, EXCEPTO DE ENTUBACIÓN («CASING») O DE PRODUCCIÓN («TUBING»), DE
LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE
PETRÓLEO O GAS, 71 613 7306 90 00 00 TUBOS Y PERFILES HUECOS, DE HIERRO O
ACERO, EXCEPTO DE LAS SUBPARTIDA 730611.00
A 7306.69.00
72 613 7616 91 00 00 TELAS METÁLICAS, REDES Y REJAS, DE ALAMBRE
DE ALUMINIO
73 613 8301 40 90 00 CERRADURAS Y CERROJOS (DE LLAVE,
COMBINACIÓN O ELÉCTRICOS), DE METAL
COMÚN, EXCEPTO PARA CAJAS DE CAUDALES
Y CERRADURAS DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN
AUTOMÓVILES Y EN MUEBLES
74 613 8301 50 00 00 CIERRES Y MONTURAS CIERRE, CON
CERRADURA INCORPORADA, DE METAL COMÚN
75 613 9405 40 90 00 APARATOS ELÉCTRICOS DE ALUMBRADO,
EXCEPTO LOS DESTINADOS PARA EL
ALUMBRADO DE ESPACIOS O VÍAS PÚBLICAS,
LÁMPARAS Y DEMÁS APARATOS ELÉCTRICOS
DE ALUMBRADO PARA COLGAR O FIJAR EN EL
TECHO O LA PARED, LÁMPARAS ELÉCTRICAS
DE CABECERA, MESA, OFICINA O PIE, Y LAS
GUIRNALDAS ELÉCTRICAS DE LOS TIPOS
UTILIZADOS EN ÁRBOLES DE NAVIDAD
810 MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y CIENTÍFICOS
76 810 8443 32 11 00 IMPRESORAS DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS PARA
IMPRESIÓN SOBRE DISCOS COMPACTOS
77 810 8443 32 19 00 IMPRESORA APTAS PARA SER CONECTADAS A
UNA MÁQUINA AUTOMÁTICA PARA TRATAMIENTO
O PROCESAMIENTO DE DATOS O A UNA RED
EXCEPTO DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS PARA
IMPRESIÓN SOBRE DISCOS COMPACTOS
78 810 8443 32 90 00 MÁQUINAS APTAS PARA SER CONECTADAS A
UNA MÁQUINA AUTOMÁTICA PARA TRATAMIENTO
O PROCESAMIENTO DE DATOS O A UNA RED,
EXCEPTO IMPRESORAS Y TELEFAX
79 810 8443 39 10 00 MAQUINAS PARA IMPRIMIR POR CHORRO DE
TINTA
80 810 8443 39 90 00 MAQUINAS IMPRESORAS, COPIADORAS Y
DE FAX, EXCEPTO IMPRESORAS, TELEFAX Y
MAQUINAS PARA IMPRIMIR CHORRO DE TINTA
81 810 8471 30 00 00 MAQUINAS AUTOMATICAS PARA TRATAMIENTO
O PROCESAMIENTO DE DATOS, PORTATILES,
DE PESO INFERIOR O IGUAL A 10KG QUE ESTÉN
CONSTITUIDAS, AL MENOS, POR UNA UNIDAD
CENTRAL DE PROCESO, UN TECLADO Y UN
VISUALIZADOR
82 810 8471 41 00 00 MAQUINAS AUTOMATICAS PARA TRATAMIENTO O
PROCESAMIENTO DE DATOS, QUE INCLUYAN EN
LA MISMA ENVOLTURA, AL MENOS, UNA UNIDAD
CENTRAL DE PROCESO, Y AUNQUE ESTEN,
COMBINADAS, UNA UNIDAD DE ENTRADA Y UNA
DE SALIDA
83 810 8471 49 00 00 MAQUINAS AUTOMATICAS PARA TRATAMIENTO O
PROCESAMIENTO DE DATOS, PRESENTADAS EN
FORMA DE SISTEMAS, EXCEPTO QUE INCLUYAN
EN LA MISMA ENVOLTURA, AL MENOS, UNA
UNIDAD CENTRAL DE PROCESO, Y AUNQUE
ESTEN, COMBINADAS, UNA UNIDAD DE ENTRADA
Y UNA DE SALIDA
Item CUODE Subpartida Arancelaria Descripción Completa 84 810 8471 50 00 00 UNIDADES DE PROCESO DIGITALES, EXCEPTO
DE LAS SUBPARTIDAS 8471.41 Y 8471.49, AUNQUE
INCLUYAN EN LA MISMA ENVOLTURA UNO O
DOS DE LOS TIPOS SIGUIENTES DE UNIDADES:

UNIDAD DE MEMORIA, UNIDAD DE ENTRADA Y
UNIDAD DE SALIDA
85 810 8471 60 90 00 UNIDADES DE ENTRADA O SALIDA, AUNQUE
INCLUYAN UNIDADES DE MEMORIA EN LA
MISMA ENVOLTURA. EXCEPTO TECLADOS,
DISPOSITIVOS POR COORDENADAS X-Y
86 810 8471 70 00 00 UNIDADES DE MEMORIA
87 810 8471 80 00 00 UNIDADES DE MAQUINAS AUTOMATICAS
PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE
DATOS, EXCEPTO LAS EXPRESADAS EN LAS
SUBPARTIDAS 8471.30.00.00/8471.80.00.00
88 810 8471 90 00 00 LECTORES MAGNÉTICOS U ÓPTICOS, MÁQUINAS
PARA REGISTRO DE DATOS SOBRE SOPORTE
EN FORMA CODIFICADA Y MÁQUINAS PARA
TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE ESTOS
DATOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN
OTRA PARTE
89 810 8528 42 00 00 MONITORES QUE NO INCORPOREN APARATO
RECEPTOR DE TELEVISIÓN, CON TUBO DE RAYOS
CATÓDICOS, APTOS PARA SER CONECTADOS
DIRECTAMENTE Y DISEÑADOS PARA SER
UTILIZADOS CON UNA MÁQUINA AUTOMÁTICA
PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE
DATOS DE LA PARTIDA 84.71
90 810 8528 52 00 00 MONITORES QUE NO INCORPOREN APARATO
RECEPTOR DE TELEVISIÓN, EXCEPTO
CON TUBO DE RAYOS CATÓDICOS, APTOS
PARA SER CONECTADOS DIRECTAMENTE Y
DISEÑADOS PARA SER UTILIZADOS CON UNA
MÁQUINA AUTOMÁTICA PARA TRATAMIENTO O
PROCESAMIENTO DE DATOS DE LA PARTIDA 84.71
91 810 8528 62 00 00 PROYECTORES QUE NO INCORPOREN
APARATO RECEPTOR DE TELEVISIÓN, APTOS
PARA SER CONECTADOS DIRECTAMENTE Y
DISEÑADOS PARA SER UTILIZADOS CON UNA
MÁQUINA AUTOMÁTICA PARA TRATAMIENTO O
PROCESAMIENTO DE DATOS DE LA PARTIDA 84.71
830 PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINARIA INDUSTRIAL
92 830 8413 70 11 00 BOMBAS CENTRIFUGAS MONOCELULARES CON
DIAMETRO DE SALIDA INFERIOR O IGUAL A 100
MM, PARA LIQUIDOS
93 830 8413 70 19 00 BOMBAS CENTRIFUGAS MONOCELULARES CON
DIAMETRO DE SALIDA SUPERIOR A 100 MM, PARA
LIQUIDOS
94 830 8413 70 21 00 BOMBAS CENTRIFUGAS MULTICELULARES CON
DIAMETRO DE SALIDA INFERIOR O IGUAL A 300
MM, PARA LIQUIDOS
95 830 8413 70 29 00 BOMBAS CENTRIFUGAS MULTICELULARES CON
DIAMETRO DE SALIDA SUPERIOR A 300 MM, PARA
LIQUIDOS
840 MAQUINARIA INDUSTRIAL
96 840 8415 10 10 00 MÁQUINAS Y APARATOS PARA
ACONDICIONAMIENTO DE AIRE QUE
COMPRENDAN UN VENTILADOR CON MOTOR
Y LOS DISPOSITIVOS ADECUADOS PARA
MODIFICAR LA TEMPERATURA Y LA HUMEDAD,
AUNQUE NO REGULEN SEPARADAMENTE
EL GRADO HIGROMÉTRICO. DE LOS TIPOS
CONCEBIDOS PARA SER MONTADOS SOBRE UNA
VENTANA, PARED, TECHO O SUELO, FORMANDO
UN SOLO CUERPO O DEL TIPO SISTEMA DE
ELEMENTOS SEPARADOS («SPLIT-SYSTEM»),
CON EQUIPO DE ENFRIAMIENTO INFERIOR O
IGUAL A 30.000 BTU/HORA
97 840 8415 10 90 00 MÁQUINAS Y APARATOS PARA
ACONDICIONAMIENTO DE AIRE QUE
COMPRENDAN UN VENTILADOR CON MOTOR
Y LOS DISPOSITIVOS ADECUADOS PARA
MODIFICAR LA TEMPERATURA Y LA HUMEDAD, DE
LOS TIPOS CONCEBIDOS PARA SER MONTADOS
SOBRE UNA VENTANA, PARED, TECHO O SUELO,
FORMANDO UN SOLO CUERPO O DEL TIPO
SISTEMA DE ELEMENTOS SEPARADOS («SPLIT-SYSTEM»), CON EQUIPO DE ENFRIAMIENTO
SUPERIOR INFERIOR O IGUAL A 30.000 BTU/HORA
Item CUODE Subpartida Arancelaria Descripción Completa 98 840 8415 81 10 00 MÁQUINAS Y APARATOS PARA
ACONDICIONAMIENTO DE AIRE QUE
COMPRENDAN UN VENTILADOR CON MOTOR
Y LOS DISPOSITIVOS ADECUADOS PARA
MODIFICAR LA TEMPERATURA Y LA HUMEDAD
CON EQUIPO DE ENFRIAMIENTO INFERIOR
O IGUAL A 30.000 BTU/HORA Y VÁLVULA DE
INVERSIÓN DEL CICLO TÉRMICO (BOMBAS DE
CALOR REVERSIBLES):

99 840 8415 81 90 00 MÁQUINAS Y APARATOS PARA
ACONDICIONAMIENTO DE AIRE QUE
COMPRENDAN UN VENTILADOR CON MOTOR
Y LOS DISPOSITIVOS ADECUADOS PARA
MODIFICAR LA TEMPERATURA Y LA HUMEDAD
CON EQUIPO DE ENFRIAMIENTO SUPERIOR
A 30.000 BTU/HORA Y VÁLVULA DE INVERSIÓN
DEL CICLO TÉRMICO (BOMBAS DE CALOR
REVERSIBLES):

100 840 8415 82 20 00 MÁQUINAS Y APARATOS PARA
ACONDICIONAMIENTO DE AIRE QUE
COMPRENDAN UN VENTILADOR CON MOTOR
Y LOS DISPOSITIVOS ADECUADOS PARA
MODIFICAR LA TEMPERATURA Y LA HUMEDAD
CON EQUIPO DE ENFRIAMIENTO INFERIOR
O IGUAL A 30.000 BTU/HORA EXCEPTO CON
VÁLVULA DE INVERSIÓN DEL CICLO TÉRMICO (BOMBAS DE CALOR REVERSIBLES):

101 840 8415 82 30 00 MÁQUINAS Y APARATOS PARA
ACONDICIONAMIENTO DE AIRE QUE
COMPRENDAN UN VENTILADOR CON MOTOR
Y LOS DISPOSITIVOS ADECUADOS PARA
MODIFICAR LA TEMPERATURA Y LA HUMEDAD
CON EQUIPO DE ENFRIAMIENTO SUPERIOR A
30.000 BTU/HORA PERO INFERIOR O IGUAL A
240.000 BTU/HORA, EXCEPTO CON VÁLVULA DE
INVERSIÓN DEL CICLO TÉRMICO (BOMBAS DE
CALOR REVERSIBLES):

102 840 8415 82 40 00 MÁQUINAS Y APARATOS PARA
ACONDICIONAMIENTO DE AIRE QUE
COMPRENDAN UN VENTILADOR CON MOTOR
Y LOS DISPOSITIVOS ADECUADOS PARA
MODIFICAR LA TEMPERATURA Y LA HUMEDAD
CON EQUIPO DE ENFRIAMIENTO SUPERIOR A
240.000 BTU/HORA, EXCEPTO CON VÁLVULA DE
INVERSIÓN DEL CICLO TÉRMICO (BOMBAS DE
CALOR REVERSIBLES):

103 840 8415 83 10 00 MÁQUINAS Y APARATOS PARA
ACONDICIONAMIENTO DE AIRE QUE
COMPRENDAN UN VENTILADOR CON MOTOR
Y LOS DISPOSITIVOS ADECUADOS PARA
MODIFICAR LA TEMPERATURA Y LA HUMEDAD SIN
EQUIPO DE ENFRIAMIENTO, INFERIOR O IGUAL A
30.000 BTU/HORA :

104 840 8415 83 90 00 MÁQUINAS Y APARATOS PARA
ACONDICIONAMIENTO DE AIRE QUE
COMPRENDAN UN VENTILADOR CON MOTOR
Y LOS DISPOSITIVOS ADECUADOS PARA
MODIFICAR LA TEMPERATURA Y LA HUMEDAD SIN
EQUIPO DE ENFRIAMIENTO, SUPERIOR A 30.000
BTU/HORA :

105 840 8415 90 00 00 PARTES PARA MÁQUINAS Y APARATOS
PARA ACONDICIONAMIENTO DE AIRE QUE
COMPRENDAN UN VENTILADOR CON MOTOR
Y LOS DISPOSITIVOS ADECUADOS PARA
MODIFICAR LA TEMPERATURA Y LA HUMEDAD
106 840 8418 99 90 90 PARTES DE BOMBA DE CALOR Y PARTES DE
REFRIGERADORAS, CONGELADORES Y DEMAS
MATERIAL, MAQUINAS Y APARATOS EXCEPTO
CONCEBIDOS PARA INCORPORARLES UN
EQUIPO DE PRODUCCION DE FRIO
107 840 8428 39 00 00 APARATOS ELEVADORES O TRANSPORTADORES
DE ACCION CONTINUA,PARA MERCANCIAS
EXCEPTO LOS CONCEBIDOS PARA EL INTERIOR
DE MINAS U OTROS TRABAJOS SUBTERRÁNEOS;

DE CANGILONES Y DE BANDA DE CORREA.

108 840 8431 31 00 00 PARTES DE ASCENSORES, MONTACARGAS O
ESCALERAS MECANICAS
Item CUODE Subpartida Arancelaria Descripción Completa 109 840 8431 39 00 00PARTES DE LAS DEMÁS MÁQUINAS Y
APARATOS DE ELEVACIÓN, CARGA,
DESCARGA O MANIPULACIÓN (POR EJEMPLO:

TRANSPORTADORES, TELEFÉRICOS)EXCEPTO
ASCENSORES, MONTACARGAS O ESCALERAS
MECANICAS
110 840 8443 99 00 00 PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINAS Y
APARATOS IMPRESORES, COPIADORAS Y DE
FAX, INCLUSO COMBINADOS ENTRE SI , EXCEPTO
PARA IMPRIMIR POR MEDIO DE PLANCHAS,
CILINDROS Y DEMAS ELEMENTOS IMPRESORES
DE LA PARTIDA 84.42
111 840 8502 13 10 00 GRUPOS ELECTROGENOS CON MOTOR
DE ÉMBOLO (PISTÓN) DE ENCENDIDO POR
COMPRESIÓN (MOTORES DIESEL O SEMI-DIESEL), DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA
SUPERIOR A 375 KVA
112 840 8502 13 90 00 GRUPOS ELECTROGENOS CON MOTOR
DE ÉMBOLO (PISTÓN) DE ENCENDIDO POR
COMPRESIÓN (MOTORES DIESEL O SEMI-DIESEL), DE POTENCIA SUPERIOR A 375 KVA,
EXCEPTO DE CORRIENTE ALTERNA
113 840 8504 22 10 00 TRANSFORMADORES DE DIELECTRICO LIQUIDO,
DE POTENCIA SUPERIOR A 650 KVA PERO
INFERIOR O IGUAL A 1.000 KVA
114 840 8504 22 90 00 TRANSFORMADORES DE DIELECTRICO LIQUIDO,
DE POTENCIA SUPERIOR A 1.000KVA PERO
INFERIOR O IGUAL A 10.000KVA
115 840 8504 34 10 00 TRANSFORMADORES EXCEPTO DE DIELECTRICO
LÍQUIDO, DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A
1.600 KVA
116 840 8504 40 10 00 UNIDADES DE ALIMENTACION ESTABILIZADA ("UPS")
117 840 8504 40 20 00 ARRANCADORES ELECTRÓNICOS
118 840 8504 40 90 00 CONVERTIDORES ESTATICOS, EXCEPTO
UNIDADES DE ALIMENTACIÓN ESTABILIZADA, NI
ARRANCADORES ELECTRÓNICOS
119 840 8504 90 00 00 PARTES DE TRANSFORMADORES ELECTRICOS,
DE CONVERTIDORES ELECTRICOS ESTATICOS,
DE BOBINAS DE REACTANCIA
120 840 8523 59 10 00 TARJETAS Y ETIQUETAS DE ACTIVACIÓN POR
PROXIMIDAD
121 840 8543 20 00 00 GENERADORES DE SEÑALES
122 840 8543 70 20 00 DETECTORES DE METALES
123 840 8543 70 30 00 MANDO A DISTANCIA (CONTROL REMOTO)
124 840 8543 70 90 00 MÁQUINAS Y APARATOS ELÉCTRICOS CON
FUNCIÓN PROPIA, NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DEL CAPÍTULO
85
125 840 8543 90 00 00 PARTES DE MAQUINAS Y APARATOS CON
FUNCION PROPIA, NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DEL CAPÍTULO
85
850 OTRO EQUIPO FIJO
126 850 8517 62 10 00 APARATOS DE CONMUTACIÓN PARA TELEFONÍA
O TELEGRAFÍA, AUTOMÁTICOS
127 850 8517 62 20 00 APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN POR
CORRIENTE PORTADORA O TELECOMUNICACIÓN
DIGITAL
128 850 8517 62 90 00 APARATOS PARA LA RECEPCIÓN, CONVERSIÓN,
EMISIÓN Y TRANSMISIÓN O REGENERACIÓN
DE VOZ, IMAGEN U OTROS DATOS, INCLUIDOS
LOS DE CONMUTACIÓN Y ENCAMINAMIENTO («SWITCHING AND ROUTING APPARATUS»),
EXCEPTO LOS DE CONMUTACIÓN PARA
TELEFONÍA O TELEGRAFÍA, AUTOMÁTICOS Y
LOS APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN POR
CORRIENTE PORTADORA O TELECOMUNICACIÓN
DIGITAL
129 850 8525 80 20 00 CÁMARAS FOTOGRÁFICAS DIGITALES Y
VIDEOCÁMARAS
130 850 8536 50 19 00 INTERRUPTORES, SECCIONADORES Y
COMMUTADORES, PARA UNA TENSION INFERIOR
O IGUAL A 260 V, E INTENSIDAD INFERIOR O IGUAL
A 30, EXCEPTO PARA VEHÍCULOS DEL CAPÍTULO
87
Item CUODE Subpartida Arancelaria Descripción Completa 131 850 8537 10 10 00 CONTROLADORES LÓGICOS PROGRAMABLES (PLC)
132 850 8537 10 90 00 CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS
Y DEMÁS SOPORTES EQUIPADOS CON VARIOS
APARATOS DE LAS PARTIDAS 85.35 U 85.36, PARA
CONTROL O DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD,
INCLUIDOS LOS QUE INCORPOREN
INSTRUMENTOS O APARATOS DEL CAPÍTULO
90, ASÍ COMO LOS APARATOS DE CONTROL
NUMÉRICO, PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O
IGUAL A 1.000 VOLTIOS.

133 850 8537 20 00 00 CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS
Y DEMÁS SOPORTES EQUIPADOS CON VARIOS
APARATOS DE LAS PARTIDAS 85.35 U 85.36, PARA
CONTROL O DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD,
INCLUIDOS LOS QUE INCORPOREN
INSTRUMENTOS O APARATOS DEL CAPÍTULO
90, ASÍ COMO LOS APARATOS DE CONTROL
NUMÉRICO, PARA UNA TENSIÓN SUPERIOR A
1.000 VOLTIOS.

134 850 8538 10 00 00 CUADROS,PANELES,CONSOLAS,ARMARIOS Y
DEMAS SOPORTES DE LA PARTIDA 85.37, SIN SUS
APARATOS
135 850 8538 90 00 00 PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS,
EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE A LOS APARATOS
DE LAS PARTIDAS 85.35, 85.36 U 85.37; EXCEPTO
CUADROS,PANELES,CONSOLAS,ARMARIOS Y
DEMAS SOPORTES DE LA PARTIDA 85.37, SIN SUS
APARATOS
136 850 9405 60 00 00 ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS,
LUMINOSOS Y ARTÍCULOS SIMILARES, CON
FUENTE DE LUZ INSEPARABLE
910 PARTES Y ACCESORIOS DE EQUIPO DE TRANSPORTE
137 910 8708 92 00 00 SILENCIADORES Y TUBOS (CAÑOS) DE ESCAPE Y
SUS PARTES; DE VEHÍCULOS DE LAS PARTIDAS
87.01 A 87.05
930 EQUIPO FIJO DE TRANSPORTE
138 930 8531 10 00 00 AVISADORES ELÉCTRICOS DE PROTECCIÓN
CONTRA ROBO O INCENDIO Y APARATOS
SIMILARES
139 930 8531 20 00 00 TABLEROS INDICADORES CON DISPOSITIVOS DE
CRISTAL LÍQUIDO (LCD) O DIODOS EMISORES DE
LUZ (LED), INCORPORADOS
140 930 8531 80 00 00 APARATOS ELÉCTRICOS DE SEÑALIZACIÓN
ACÚSTICA O VISUAL , EXCEPTO AVISADORES
ELÉCTRICOS DE PROTECCIÓN CONTRA ROBO O
INCENDIO Y APARATOS SIMILARES; Y TABLEROS
INDICADORES CON DISPOSITIVOS DE CRISTAL
LÍQUIDO (LCD) O DIODOS EMISORES DE LUZ (LED), INCORPORADOS
141 930 8531 90 00 00 PARTES PARA APARATOS ELÉCTRICOS DE
SEÑALIZACIÓN ACÚSTICA O VISUAL (POR
EJEMPLO: TIMBRES, SIRENAS, TABLEROS
INDICADORES, AVISADORES DE PROTECCIÓN
CONTRA ROBO O INCENDIO), EXCEPTO LOS DE
LAS PARTIDAS 85.12 U 85.30.

142 930 8608 00 00 00MATERIAL FIJO DE VÍAS FÉRREAS O
SIMILARES; APARATOS MECÁNICOS (INCLUSO
ELECTROMECÁNICOS) DE SEÑALIZACIÓN,
SEGURIDAD, CONTROL O MANDO PARA
VÍAS FÉRREAS O SIMILARES, CARRETERAS
O VÍAS FLUVIALES, ÁREAS O PARQUES
DE ESTACIONAMIENTO, INSTALACIONES
PORTUARIAS O AEROPUERTOS; SUS PARTES.

ANEXO II
I. SERVICIOS
Item CIIU DESCRIPCIÓN
3510 Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica 1 Servicios de suministro de conexión fija de energía eléctrica 3600 Captación, tratamiento y distribución de agua 2 Servicios de suministro de conexión fija de agua
Item CIIU DESCRIPCIÓN
6910 Actividades jurídicas 3 Servicios legales, notariales, registrales y asesorías legales 4 Servicio para la obtención de licencias, permisos y derechos
7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica 5 Servicio de supervision de obra 6 Servicio de diseño del proyecto de arquitectura 7 Servicio de diseño de proyecto de instalaciones 8 Servicio de instalación de tranqueras (tipo Los Portales)
9 Servicio de levantamiento topográfico 10 Servicio de diseño y desarrollo de proyecto de muros cortafuegos, seguridad y evacuación 11 Servicio de diseño del proyecto de estructuras 12 Servicio de gerencia de proyectos 13 Servicio de pruebas de equipamiento en general y de operaciones de servicio (Marcha Blanca)
14 Servicio de análisis de resistividad y asesoría técnica.

7410 Actividades especializadas de diseño 15 Servicio de diseño de interiores
8130 Actividades de paisajismo y servicios de mantenimiento conexos 16 Servicio de desarrollo e instalación de paisajismo y riego 8219 Fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de apoyo de oficina 17 Servicio administrativos
II. CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
Item CIIU DESCRIPCIÓN
4100 Construcción de edificios 1 Contrato a suma alzada por la construcción de edificio (obra civil)
4210 Construcción de carreteras y vías 2 Obras exteriores 4312 Preparación del terreno 3 Movimiento de tierras y Muro anclado 4321 Instalaciones eléctricas 4 Sistema de automatización, instalaciones y equipamiento eléctrico 4322 Instalaciones de fontanería, calefación y aire acondicionado 5 Sistema de HVAC
4329 Otras instalaciones para obras de construcción 6 Sistema de transporte vertical 4330 Terminación y acabado de edificios 7 Muro Cortina, señalización y pintura
CRONOGRAMA DE INVERSIÓN
ANEXO III
CRONOGRAMA DE INVERSIÓN
$ 31,915,788
MES 1 MES 2 MES 3 MES 4 MES 5 MES 6 MES 7 MES 8 MES 9 MES 10 MES 11 MES 12 MES 13 MES 14
DESCRIPCIÓN Costo USD 01/10/18 noviembre 18 diciembre 18 enero 19 febrero 19 marzo 19 abril 19 mayo 19 junio 19 julio 19 agosto 19 septiembre 19 octubre 19 noviembre 19
SERVICIOS 1,784,118 28,750 109,812 48,057 119,464 42,071 38,539 51,644 108,450 45,379 55,928 63,834 52,348 151,879 49,690
Servicio de supervision de obra 820,392 23,707 55,430 29,504 34,872 34,591 34,031 34,031 34,031 34,031 43,817 36,200 36,200 36,200 36,784
Servicios administrativos, legales, notariales, registrales, de suministro de conexión fija y asesorías 23,149 3,119 5,376 566 - - - - - - - 1,174 1,174 1,174 1,174
Servicio de diseño del proyecto de arquitectura 133,845 1,924 40,941 - - - - 16,308 13,594 8,154 8,154 8,154 8,154 6,044 8,154
Servicio de diseño de proyecto de instalaciones 106,908 - 8,065 17,987 15,761 - - - 17,679 - - - - 47,416 - Servicio para la obtención de licencias, permisos y derechos 64,772 - - - - - - - - - - - - - - Servicio de desarrollo e instalación de paisajismo y riego 199,343 - - - - - - - - - 2,652 5,133 5,515 3,334 2,273
Servicio de instalación Tranqueras (Tipo Los Portales) 158,206 - - - - - - - - - - - - - - Servicio de levantamiento topográfico 3,778 - - - - - - - - 1,889 - - - - - Servicio de diseño y desarrollo de proyecto de muros cortafuegos, seguridad y evacuación 27,030 - - - 4,885 - - - 6,044 - - 6,044 - 10,057 - Servicio de diseño de interiores 4,391 - - - - - - - 4,391 - - - - - - Servicio de diseño del proyecto de estructuras 16,712 - - - 4,805 - - - 5,772 - - - - 6,135 - Servicio de gerencia de proyectos 120,509 - - - 59,141 - - - 21,154 - - - - 40,214 - Servicio de pruebas de equipamiento en general y de operaciones de servicio (Marcha Blanca)
30,222 - - - - - - - - - - - - - - Servicio de análisis de resistividad, asesoría adicional u otro. 74,861 - - - - 7,480 4,508 1,305 5,785 1,305 1,305 7,129 1,305 1,305 1,305
CONSTRUCCIÓN 30,131,670 - 804,476 443,305 2,077,184 1,068,773 1,414,820 1,060,223 654,977 1,859,460 1,757,288 1,262,985 1,611,816 1,428,883 2,114,309
Movimiento de Tierras y Muro Anclado 405,092 - 405,092 - - - - - - - - - - - - Contrato a suma alzada por la construcción de edificio (obra civil) 18,423,182 - 399,384 443,305 646,608 1,040,935 1,082,747 1,009,840 609,392 682,441 1,103,423 931,903 1,149,520 1,053,459 1,376,068
Muro Cortina/ señalización y pintura 4,948,661 - - - 908,465 - - - - 764,293 238,143 227,751 281,066 184,828 227,751
Sistema de HVAC 1,201,134 - - - - - 328,112 18,374 12,250 15,312 15,312 15,312 50,529 48,998 91,871
Sistema de automatización/ instalaciones y equipamiento eléctrico 2,385,557 - - - - 27,838 3,961 32,009 33,335 397,414 74,840 88,019 130,701 141,598 143,734
Sistema de transporte vertical 1,555,595 - - - 522,111 - - - - - 325,570 - - - 274,885
Obras exteriores 1,212,449 - - - - - - - - - - - - - - Sub Total (INVERSIÓN) 28,750 914,288 491,362 2,196,648 1,110,844 1,453,359 1,111,867 763,427 1,904,839 1,813,216 1,326,819 1,664,164 1,580,762 2,163,999
IGV $ 5,175 $ 164,572 $ 88,445 $ 395,397 $ 199,952 $ 261,605 $ 200,136 $ 137,417 $ 342,871 $ 326,379 $ 238,827 $ 299,550 $ 284,537 $ 389,520
Inversión ACUMULADO $ 28,750 $ 943,038 $ 1,434,400 $ 3,631,048 $ 4,741,892 $ 6,195,251 $ 7,307,118 $ 8,070,545 $ 9,975,384 $ 11,788,600 $ 13,115,419 $ 14,779,583 $ 16,360,345 $ 18,524,344
IGV ACUMULADO $ 5,175 $ 169,747 $ 258,192 $ 653,589 $ 853,541 $ 1,115,146 $ 1,315,282 $ 1,452,699 $ 1,795,570 $ 2,121,949 $ 2,360,776 $ 2,660,326 $ 2,944,863 $ 3,334,383
GASTO TOTAL $ 33,925 $ 1,078,860 $ 579,807 $ 2,592,045 $ 1,310,796 $ 1,714,964 $ 1,312,003 $ 900,844 $ 2,247,710 $ 2,139,595 $ 1,565,646 $ 1,963,714 $ 1,865,299 $ 2,553,519
Tipo de cambio Utilizado 1 3.309 3.309 3.309 3.309 3.309 3.309 3.309 3.309 3.309 3.309 3.309 3.309 3.309 3.309
Tipo de cambio Venta 3.309 3.309 3.309 3.309 3.309 3.309 3.309 3.309 3.309 3.309 3.309 3.309 3.309 3.309
Tipo de cambio Compra 3.306 3.306 3.306 3.306 3.306 3.306 3.306 3.306 3.306 3.306 3.306 3.306 3.306 3.306
Tipo de cambio Ponderado 3.3093 3.3093 3.3093 3.3093 3.3093 3.3093 3.3093 3.3093 3.3093 3.3093 3.3093 3.3093 3.3093 3.3093
Fecha de tipo de cambio 01/10/2018 01/10/2018 01/10/2018 01/10/2018 01/10/2018 01/10/2018 01/10/2018 01/10/2018 01/10/2018 01/10/2018 01/10/2018 01/10/2018 01/10/2018 01/10/2018
CRONOGRAMA DE INVERSIÓN
$ 31,915,788 MARCHA BLANCA
MES 15 MES 16 MES 17 MES 18 MES 19 MES 20 MES 21 MES 22 MES 23 MES 24 MES 25 MES 26 MES 27
DESCRIPCIÓN Costo USD diciembre 19 enero 20 febrero 20 marzo 20 abril 20 mayo 20 30/06/2020 julio 20 agosto 20 septiembre 20 octubre 20 noviembre 20 31/12/2020
SERVICIOS 1,784,118 58,404 78,900 52,909 89,946 62,708 83,055 85,995 96,766 51,127 47,824 33,681 38,149 38,809 1,784,118
Servicio de supervision de obra 820,392 36,784 28,673 28,672 25,845 25,261 34,366 34,366 34,366 13,726 13,726 13,726 13,726 13,726
Servicios administrativos, legales, notariales, registrales, de suministro de conexión fija y asesorías 23,149 1,174 1,174 1,174 1,174 1,174 1,174 1,174 1,174 - - - - - Servicio de diseño del proyecto de arquitectura 133,845 - 6,044 - - - 8,220 - - - - - - - Servicio de diseño de proyecto de instalaciones 106,908 - - - - - - - - - - - - - Servicio para la obtención de licencias, permisos y derechos 64,772 - 4,121 - 18,228 - - - 14,137 14,143 14,143 - - - Servicio de desarrollo e instalación de paisajismo y riego 199,343 17,252 21,758 21,758 27,197 21,758 21,758 27,197 21,758 - - - - - Servicio de instalación Tranqueras (Tipo Los Portales) 158,206 - - - 16,197 13,210 13,210 16,513 13,210 16,513 13,210 13,210 23,118 19,815
Servicio de levantamiento topográfico 3,778 1,889 - - - - - - - - - - - - Servicio de diseño y desarrollo de proyecto de muros cortafuegos, seguridad y evacuación 27,030 - - - - - - - - - - - - - Servicio de diseño de interiores 4,391 - - - - - - - - - - - - - Servicio de diseño del proyecto de estructuras 16,712 - - - - - - - - - - - - - Servicio de gerencia de proyectos 120,509 - - - - - - - - - - - - - Servicio de pruebas de equipamiento en general y de operaciones de servicio (Marcha Blanca)
30,222 - - - - - 3,022 5,440 5,440 5,440 5,440 5,440 - - Servicio de análisis de resistividad, asesoría adicional u otro. 74,861 1,305 17,130 1,305 1,305 1,305 1,305 1,305 6,681 1,305 1,305 1,305 1,305 5,268
CONSTRUCCIÓN 30,131,670 2,816,168 2,179,875 1,770,575 1,585,906 875,403 825,637 768,320 568,599 319,060 252,638 275,131 185,890 149,969 30,131,670
Movimiento de Tierras y Muro Anclado 405,092 - - - - - - - - - - - - - Contrato a suma alzada por la construcción de edificio (obra civil) 18,423,182 2,253,141 1,724,006 1,235,344 916,482 376,476 238,882 84,863 64,963 - - - - - Muro Cortina/ señalización y pintura 4,948,661 281,066 184,828 244,260 312,433 244,464 248,881 321,700 252,371 10,139 8,111 8,111 - - Sistema de HVAC 1,201,134 123,938 90,253 76,531 89,919 60,209 48,760 29,302 23,442 29,302 16,704 16,704 - - Sistema de automatización/ instalaciones y equipamiento eléctrico 2,385,557 158,023 94,746 128,398 158,537 108,212 116,252 147,420 77,378 94,584 77,378 77,378 39,866 33,936
Sistema de transporte vertical 1,555,595 - - - - - 86,820 76,500 64,403 76,500 64,403 64,403 - - Obras exteriores 1,212,449 - 86,042 86,042 108,535 86,042 86,042 108,535 86,042 108,535 86,042 108,535 146,024 116,033
Sub Total (INVERSIÓN) 2,874,572 2,258,775 1,823,484 1,675,852 938,111 908,692 854,315 665,365 370,187 300,462 308,812 224,039 188,778
IGV $ 517,423 $ 406,580 $ 328,227 $ 301,653 $ 168,860 $ 163,565 $ 153,777 $ 119,766 $ 66,634 $ 54,083 $ 55,586 $ 40,327 $ 33,980
Inversión ACUMULADO $ 21,398,916 $ 23,657,691 $ 25,481,175 $ 27,157,027 $ 28,095,138 $ 29,003,830 $ 29,858,145 $ 30,523,510 $ 30,893,697 $ 31,194,159 $ 31,502,971 $ 31,727,010 $ 31,915,788
IGV ACUMULADO $ 3,851,806 $ 4,258,386 $ 4,586,613 $ 4,888,266 $ 5,057,126 $ 5,220,691 $ 5,374,468 $ 5,494,234 $ 5,560,868 $ 5,614,951 $ 5,670,537 $ 5,710,864 $ 5,744,844
GASTO TOTAL $ 3,391,995 $ 2,665,355 $ 2,151,711 $ 1,977,505 $ 1,106,971 $ 1,072,257 $ 1,008,092 $ 785,131 $ 436,821 $ 354,545 $ 364,398 $ 264,366 $ 222,758
Tipo de cambio Utilizado 1
Tipo de cambio Venta 3.309 3.309 3.309 3.309 3.309 3.309 3.309 3.309 3.309 3.309 3.309 3.309 3.309
Tipo de cambio Compra Tipo de cambio Ponderado 3.309 3.309 3.309 3.309 3.309 3.309 3.309 3.309 3.309 3.309 3.309 3.309 3.309
3.306 3.306 3.306 3.306 3.306 3.306 3.306 3.306 3.306 3.306 3.306 3.306 3.306
Fecha de tipo de cambio 3.3093 3.3093 3.3093 3.3093 3.3093 3.3093 3.3093 3.3093 3.3093 3.3093 3.3093 3.3093 3.3093
01/10/2018 01/10/2018 01/10/2018 01/10/2018 01/10/2018 01/10/2018 01/10/2018 01/10/2018 01/10/2018 01/10/2018 01/10/2018 01/10/2018 01/10/2018
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{G}ORGANISMOS EJECUTORES
{E}COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
Autorizan transferencias financieras a favor de diversas Entidades Ejecutoras
{N}RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 070-2019-DV-PE
Lima, 10 de mayo de 2019
VISTO:

El Memorando Nº 00054-2019-DV-GG-PP , mediante el cual el Responsable Técnico del Programa Presupuestal "Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas", remite el Anexo Nº 01 que detalla la actividad de las entidades ejecutoras e importes a ser transferidos, y;

CONSIDERANDO:



Que, el literal a) del artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las políticas sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación;

Que, el acápite v) del inciso a) del numeral 16.1 del artículo 16º de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza a DEVIDA en el presente Año Fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: "Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS", "Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas", y "Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú", precisándose en el numeral 16.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario que tal resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el numeral 16.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud al numeral 16.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos, precisando que éstos bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia financiera;

Que, mediante Informe Nº 000028-2019-DV-DAT e Informes Complementarios, la Dirección de Asuntos Técnicos remite la priorización de la Actividad:
"Fortalecimiento de las Comunidades para la Prevención del Consumo de Drogas", que será financiada con recursos de la fuente de financiamiento "Recursos Ordinarios", la misma que cuenta con la aprobación de la Presidencia Ejecutiva;

Que, para tal efecto y en el marco del Programa Presupuestal "Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas", en el año 2019, DEVIDA suscribió Convenios y Adendas con diversas Entidades Ejecutoras para la ejecución de actividades hasta por la suma de UN MILLON
CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 1'050,000.00), cuyo financiamiento se efectuará a través de transferencias financieras;

Que, la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de DEVIDA, ha emitido las Certificaciones de Crédito Presupuestal Nº 00589, 00593, 00597, 00603, 00604 y 00605, entendiéndose que estos documentos forman parte del Informe Previo Favorable Nº 000030-2019-DV-OPP-UPTO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15.2 del artículo 15º de la Ley Nº 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Adicionalmente, DEVIDA ha emitido la respectiva conformidad de los Planes Operativos de las Actividades;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la precitada Ley, las Entidades Ejecutoras, bajo responsabilidad, sólo destinarán los recursos públicos que se transfieren para la ejecución de las Actividades detalladas en el anexo Nº 01 de la presente Resolución, de conformidad con los POAs aprobados por DEVIDA, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otros proyectos, actividades y/o gastos administrativos;

Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice"
y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES
Que, con los visados de la Gerencia General, la Responsable Técnico del Programa Presupuestal "Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas" y los Responsables de la Dirección de Articulación Territorial, Dirección de Asuntos Técnicos, Dirección de Promoción y Monitoreo, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina General de Administración y Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM.

SE RESUELVE:



Artículo Primero.- AUTORIZAR las transferencias financieras hasta por la suma total de UN MILLON
CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 1'050,000.00), para financiar las Actividades a favor de las Entidades Ejecutoras que se detallan en el Anexo Nº01 que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER que las transferencias financieras autorizadas por el Artículo Primero de la presente resolución, se realicen con cargo al presupuesto del Año Fiscal del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas correspondiente a la fuente de financiamiento "Recursos Ordinarios".

Artículo Tercero.- RATIFICAR que las Entidades Ejecutoras, bajo responsabilidad, sólo destinarán los recursos públicos que se transfieren para la ejecución de las Actividades descritas en el Anexo Nº 01 de la presente resolución, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otros proyectos, actividades y/o gastos administrativos, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 16.3 del artículo 16º de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, es la encargada de efectuar el monitoreo y seguimiento de metas para las cuales fueron entregados los recursos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 16.3 del artículo 16º de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución a la Responsable Técnico del Programa Presupuestal "Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas", a la Dirección de Articulación Territorial, Dirección de Asuntos Técnicos, Dirección de Promoción y Monitoreo, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y a la Oficina General de Administración para los fines correspondientes, así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fin que proceda a PUBLICAR el presente acto resolutivo en el portal de internet de DEVIDA.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

RUBÉN VARGAS CÉSPEDES
Presidente Ejecutivo
ANEXO Nº 01
TRANSFERENCIA FINANCIERA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO
Y VIDA SIN DROGAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL
"PREVENCION Y TRATAMIENTO DEL CONSUMO DE DROGAS - PP PTCD"
NRO.

ENTIDAD
EJECUTORA
NOMBRE DE ACTIVIDAD /
{G}PROYECTO
MONTO DE LA
TRANSFERENCIA
HASTA S/ 1
{E}MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE FLORENCIA DE MORA
ACTVIDAD: FORTALECIMIENTO
DE LAS COMUNIDADES PARA LA
PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE
DROGAS
175,000.00
2
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE
NESHUYA
ACTVIDAD: FORTALECIMIENTO
DE LAS COMUNIDADES PARA LA
PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE
DROGAS
175,000.00
NRO.

ENTIDAD
EJECUTORA
NOMBRE DE ACTIVIDAD /
{G}PROYECTO
MONTO DE LA
TRANSFERENCIA
HASTA S/ 3
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE AYNA
ACTVIDAD: FORTALECIMIENTO
DE LAS COMUNIDADES PARA LA
PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE
DROGAS
175,000.00
4
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE
ANCHIHUAY
ACTVIDAD: FORTALECIMIENTO
DE LAS COMUNIDADES PARA LA
PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE
DROGAS
175,000.00
5
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE VILLA
EL SALVADOR
ACTVIDAD: FORTALECIMIENTO
DE LAS COMUNIDADES PARA LA
PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE
DROGAS
175,000.00
6
{E}MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TOCACHE
ACTVIDAD: FORTALECIMIENTO
DE LAS COMUNIDADES PARA LA
PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE
DROGAS
175,000.00
TOTAL 1,050,000.00

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 160-2019-VIVIENDA Aprueban a Inmuebles Limatambo S.A. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el desarrollo del Proyecto "Torre del Parque II" y aprueban lista de bienes, servicios y contratos de construcción, y el cronograma de inversión
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 160-2019-VIVIENDA
  • Emitida por : Vivienda Construccion y Saneamiento - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2019-05-11
  • Fecha de aplicacion : 2019-05-12

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