5/12/2019
Formalizan Instalación Conformación Grupo Trabajo RM 161-2019-PCM PCM
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Formalizan la instalación y conformación del Grupo de Trabajo denominado "Comité de Monitoreo, Seguimiento y Verificación de los acuerdos de la Mesa de Diálogo para analizar la problemática minera del departamento de Moquegua" RM 161-2019-PCM Lima, 11 de mayo de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 66-2012-PCM se formalizó la instalación y conformación del Grupo de Trabajo denominado
Formalizan la instalación y conformación del Grupo de Trabajo denominado "Comité de Monitoreo, Seguimiento y Verificación de los acuerdos de la Mesa de Diálogo para analizar la problemática minera del departamento de Moquegua"
RM 161-2019-PCM
Lima, 11 de mayo de 2019
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 66-2012-PCM se formalizó la instalación y conformación del Grupo de Trabajo denominado "Mesa de diálogo para analizar la problemática minera del departamento de Moquegua"
entre la Sociedad Civil del departamento de Moquegua, el Gobierno Regional de Moquegua, las Municipalidades Provinciales de la Región Moquegua, el Poder Ejecutivo y los representantes de las empresas mineras que realizan labores en el departamento para abordar la problemática minera;
Que, a través la Resolución Ministerial Nº 142-2012-PCM, se modificó el artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 66-2012-PCM, respecto al plazo de duración del Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Diálogo para analizar la problemática minera del departamento de Moquegua";
Que, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, el Viceministerio de Gobernanza Territorial es la autoridad competente en materias de desarrollo territorial, descentralización, diálogo y concertación social y demarcación territorial; y, articula las intervenciones del Poder Ejecutivo en el territorio entre las entidades públicas del gobierno nacional y con los gobiernos regionales y gobiernos locales;
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Que, mediante Nota de Elevación Nº D000033-2019-SGSD de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo la cual contiene el Informe Nº D000022-2019-SSGS de la Subsecretaría de Diálogo y Sostenibilidad de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial, propone formalizar la instalación y conformación del Grupo de Trabajo denominado Comité de Monitoreo, Seguimiento y Verificación de los acuerdos de la Mesa de Diálogo para analizar la problemática minera del departamento de Moquegua;
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Que, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Nº 29158-Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, y coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil;
Que, el Poder Ejecutivo, desde la Presidencia del Consejo de Ministros, se ha trazado como objetivo primordial coordinar los procesos de diálogo involucrando a los diversos actores sociales, y representantes de entidades privadas y públicas, a fin de encauzar las distintas demandas ciudadanas, encaminar la solución de controversias, procesar las diferencias y las expectativas de la ciudadanía, y, con el enfoque de Gobernanza Territorial, promover el desarrollo sostenible articulando a los diversos actores públicos, privados y sociales involucrados en el logro de objetivos compartidos, así
como preservar la seguridad de las personas, el orden público y la paz social;
Que, con ese objetivo, y a fin de monitorear el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de la Mesa de Diálogo para analizar la problemática minera del departamento de Moquegua;
es necesaria la conformación del Grupo de Trabajo denominado "Comité de Monitoreo, Seguimiento y Verificación de los acuerdos de las Mesa de Diálogo para analizar la problemática minera del departamento de Moquegua";
Que, el artículo 29 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatoria, dispone que los Comités son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para tomar decisiones sobre materias específicas, sus miembros actúan en representación del órgano o entidad a la cual representan y sus decisiones tienen efectos vinculantes para éstos, así como para terceros, de ser el caso;
De conformidad con la Ley Nº 29158-Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalización y Conformación del Grupo de trabajo Formalizar la instalación y conformación del Grupo de Trabajo denominado "Comité de Monitoreo, Seguimiento y Verificación de los acuerdos de la Mesa de Diálogo para analizar la problemática minera del departamento de Moquegua".
Artículo 2.- Finalidad El "Comité de Monitoreo, Seguimiento y Verificación de los acuerdos de la Mesa de Diálogo para analizar la problemática minera del departamento de Moquegua"
tiene por finalidad monitorear el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de la Mesa de Diálogo para analizar la problemática minera del departamento de Moquegua.
Artículo 3.- Integrantes El Comité está integrado de la siguiente manera:
- El Gobernador Regional de Moquegua; quien la presidirá;
- El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto o su representante;
- El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ilo o su representante;
- El Alcalde de la Municipalidad Provincial de General Sánchez Cerro o su representante;
- Un (1) representante de la Comunidad del área de influencia directa;
- Un (1) representante de la Sociedad Civil de Mariscal Nieto;
- Un (1) representante de la Sociedad Civil de Ilo;
- Dos (2) representantes de la empresa Anglo American Quellaveco;
Asimismo, se integran a la comisión, con la finalidad de brindar asistencia técnica, dos representantes del ejecutivo.
- Un (1) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; quien asumirá la Secretaría Técnica;
- Un (1) representante del Ministerio de Energía y Minas;
Artículo 4.- Designación de representantes Cada integrante del Comité deberá contar con un/a representante titular y un/a representante alterno/a, que serán designados mediante documento emitido por cada entidad y/o institución.
Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Comité está a cargo del representante de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 6.- Financiamiento Las entidades que conforman el Comité sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los representantes, es ad honorem, no irrogando gastos al Estado.
Artículo 7.- De la instalación y reglamentación El Comité se instalará en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial.
Asimismo, el Comité aprobará e implementará su Reglamento Interno, el cual tiene por finalidad regular su funcionamiento, conforme a las normas vigentes sobre la materia.
Artículo 8.- Periodo de Vigencia El Comité tendrá una duración de un (01) año calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 161-2019-PCM Formalizan la instalación y conformación del Grupo de Trabajo denominado "Comité de Monitoreo, Seguimiento y Verificación de los acuerdos de la Mesa de Diálogo para analizar la problemática minera del departamento de Moquegua"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 161-2019-PCM
- Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-05-12
- Fecha de aplicacion : 2019-05-13
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