5/27/2019

Transferencia Financiera Recursos Directamente RM 153-2019-MEM/DM Energia y Minas

Poder Ejecutivo, Energia y Minas Autorizan transferencia financiera de recursos directamente recaudados a favor del Gobierno Regional de Arequipa RM 153-2019-MEM/DM Lima, 24 de mayo de 2019 VISTOS: El expediente I-8695-2019, el Informe Nº 081-2019/MEM-OGPP/ODICR, de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional aprobado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 499-2019-MEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica,
Poder Ejecutivo, Energia y Minas
Autorizan transferencia financiera de recursos directamente recaudados a favor del Gobierno Regional de Arequipa
RM 153-2019-MEM/DM
Lima, 24 de mayo de 2019
VISTOS: El expediente I-8695-2019, el Informe Nº 081-2019/MEM-OGPP/ODICR, de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional aprobado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 499-2019-MEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:



Que, mediante el inciso i) literal h) numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas, a efectuar transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales con el objeto de fortalecer la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por el monto de S/ 5 000 000.00 (Cinco millones y 00/100 Soles);

Que, la referida disposición señala que dichas transferencias financieras se financian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 - Ministerio de Energía y Minas - Central; y, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Oficial "El Peruano", previa suscripción de convenios celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales;


Que, asimismo, se establece la obligación del Gobierno Regional, que recibe la referida transferencia de recursos, de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adenda correspondiente; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines distintos para los cuales son transferidos;

Que, con fecha 14 de mayo de 2019, el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Arequipa suscribieron el Convenio de Cooperación y Gestión, el cual tiene por objeto fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente y técnicamente al Gobierno Regional de Arequipa, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, o la que haga sus veces, como órgano encargado de realizar las competencias y atribuciones en asuntos mineros energéticos;


Que, mediante el Convenio de Cooperación y Gestión, el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir a favor del Gobierno Regional de Arequipa el monto ascendente a S/ 200 000,00 (Doscientos mil con 00/100
Soles) para ser destinado a la contratación de personal profesional especializado para que desarrolle competencias minero - energéticas, en el citado Gobierno Regional;

Que, mediante Certificación de Crédito Presupuestario Nº 2019-00398-001, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto certificó la existencia de recursos presupuestales por el monto señalado en el considerando que antecede, para los fines indicados en el convenio suscrito con el Gobierno Regional de Arequipa;

Que, en el Informe Nº 081-2019/MEM-OGPP/ODICR, de fecha 16 de mayo de 2019, la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional aprobado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para la transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Arequipa, en el marco del inciso i)
literal h) numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, resulta necesario autorizar la primera transferencia financiera de recursos presupuestales del Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Arequipa por la suma de S/ 100 000,00 (Cien mil con 00/100 Soles);

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, en el Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; en el Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de T esorería;
y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados del Pliego Nº 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Arequipa Autorizar la transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Arequipa, por la suma de S/ 100 000,00 (Cien mil con 00/100 Soles), para ser destinados exclusivamente para fortalecer la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, de acuerdo con el siguiente detalle:

Gastos Corrientes:

2.4. : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 100 000,00
TOTAL EGRESOS S/ 100 000,00
Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia citada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará, según el siguiente detalle:

A LA
SECCIÓN SEGUNDA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS (En Soles)
Pliego Nº 443 Gobierno Regional de Arequipa S/ 100 000,00
Unidad Ejecutora Nº 001 Sede Central Unidad Ejecutora SIAF Nº 00757
Cuenta Cuenta Única del Tesoro Público - CUT
RUC Nº 20498390570
Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación y Gestión, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Arequipa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANO
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 153-2019-MEM/DM Autorizan transferencia financiera de recursos directamente recaudados a favor del Gobierno Regional de Arequipa
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 153-2019-MEM/DM
  • Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2019-05-27
  • Fecha de aplicacion : 2019-05-28

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